Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4170 DE 2014

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 49.347 de 26 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Entiendase derogada a partir del cumplimento del plazo estipulado para acreditar la segunda calificación ante la Dgcptn, al que se refiere el parágrafo 1o del artículo 2 de la Resolución 4170 de 2014>

Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución número 4537 de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1o y 2o de la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1o y 2o de la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002, facultan al Director General de Crédito Público para desarrollar las funciones relacionadas con los programas y mecanismos de selección de intermediarios para efectos de la colocación de los Títulos de Tesorería TES Clase B;

Que el artículo 10 de la Resolución número 4537 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció el requisito de calificación mínima de riesgo para participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública (PCMTDP);

Que de acuerdo al citado artículo, para hacer parte del PCMTDP los participantes de este programa deberán acreditar, por parte de dos sociedades calificadoras de riesgo debidamente establecidas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cumplimiento de los requisitos de calificación mínima de riesgo que allí se establecen a más tardar el 30 de noviembre previo a la vigencia en que la entidad solicite participar como Creadores de Mercado (CM) o Aspirantes a Creadores de Mercado (ACM);

Que mediante comunicación con número de radicación 1-2014-061551 del 2 de agosto de 2014 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el presidente del Comité de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, solicitó a este Ministerio en nombre de todas las entidades pertenecientes al PCMTDP prorrogar el plazo de entrega del requisito de la segunda calificación de riesgo hasta el 30 de junio de 2015;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 27 de la Resolución 4782 de 2014> Adiciónese el artículo 9o de la Resolución número 4537 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Requisito de Patrimonio Técnico Mínimo.

Para participar en el PCMTDP, las entidades que deseen formar parte del grupo de CM o ACM para títulos de Deuda Pública deberán acreditar un patrimonio técnico no inferior a setenta y un mil cuatrocientos dieciséis salarios mínimos legales mensuales vigentes (71.416 SMMLV) para cada vigencia.

El cumplimiento del anterior requisito, se verificará con base en los estados financieros al cierre de octubre del año previo a la respectiva vigencia en la cual se desea participar en el PCMTDP y deberá mantenerse como mínimo en el nivel establecido anteriormente durante toda la vigencia.

PARÁGRAFO 1o. El cumplimiento del presente requisito deberá ser acreditado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de noviembre previo a la vigencia en que la entidad solicite participar como CM o ACM.”

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. <Artículo derogado -con excepción del plazo estipulado para acreditar la segunda calificación ante la Dgcptn, al que se refiere el parágrafo 1o del artículo 10 <sic, 2> de la Resolución 4170 de 2014-   por el artículo 27 de la Resolución 4782 de 2014> Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 4537 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 10. Requisito de Calificación Mínima de Riesgo. Para hacer parte del PCMTDP, los participantes de este programa deberán acreditar, por parte de dos sociedades calificadoras de riesgo debidamente establecidas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cumplimiento de los requisitos de calificación mínima de riesgo que, a continuación se señalan:

1. Establecimientos Bancarios y Corporaciones Financieras. Deberán acreditar como mínimo la segunda mejor calificación de riesgo emisor de corto y de largo plazo de acuerdo con las escalas usadas por la sociedad calificadora que la otorga.

En su defecto se podrá acreditar una calificación internacional, la cual deberá ser por lo menos “grado de inversión” de acuerdo con las escalas usadas por la sociedad calificadora que las otorga.

2. Sociedades Comisionistas de Bolsa. Deberán acreditar como mínimo la segunda mejor calificación de riesgo de contraparte de acuerdo con las escalas usadas por la sociedad calificadora que la otorga.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que la entidad participante no cuente con las dos calificaciones de riesgo de que trata el presente artículo en los términos establecidos en los numerales 1 y 2 el 30 de noviembre de 2014, podrá aportar una de las calificaciones que cumpla con estos requisitos a más tardar el 30 de noviembre de 2014. No obstante lo anterior, la entidad participante que hay <sic> sido designada como CM o ACM, deberá acreditar la segunda calificación ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a más tardar el 30 de abril de 2015.

En caso de no cumplir la acreditación de la segunda calificación en los términos establecidos en el presente parágrafo, la entidad incumplida incurrirá en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 17 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Una vez allegadas las dos calificaciones de riesgo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y para el cumplimiento del requisito de calificación mínima de riesgo, se tomará en cuenta la menor calificación de las dos aportadas por cada uno de los participantes en el PCMTDP y deberá permanecer como mínimo en ese nivel por lo que resta de la vigencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Artículo derogado por el artículo 27 de la Resolución 4782 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 9o y modifica el artículo 10 de la Resolución número 4537 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2014.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

MICHEL JANNA GANDUR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.