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RESOLUCIÓN 3988 DE 2007

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 46.847 de 19 de diciembre de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se revoca en forma directa el derecho sobre unos Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 33 del artículo 6o del Decreto 4646 de 2006, los artículos 40 a 42 de la Ley 546 de 1999 y los Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma se hicieron con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda;

Que mediante lo dispuesto en los Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003, hay causales que generan la pérdida del alivio establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 546 de 1999, si este ya se ha efectuado; en consecuencia este debe ser reversado y devuelto a la Nación junto con los respectivos intereses pagados;

Que previa verificación, la Superintendencia Financiera de Colombia remitió a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público información individual de cada uno de los deudores a quienes se les reversó el alivio por presentar alguna de las causales definidas en las normas mencionadas en el considerando anterior, debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades, así:

EntidadNITRadicación MHCPAbonos en UVR
Banco Comercial AV Villas S. A.860.035.827-51-2007-06189656.530
Banco Comercial AV Villas S. A.860.035.827-51-2007-05891333.420
Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S. A.860.034.594-11-2007-05890216.200
Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S. A.860.034.594-11-2007-058899126.760
BBVA Colombia860.003.020-11-2007-059254266.720
BCSC S. A.860.007.335-41-2007-05891553.390
BCSC S. A.860.007.335-41-2007-05889124.020
Davivienda S. A.860.034.313-71-2007-058904390
Davivienda S. A.860.034.313-71-2007-05891052.540
Davivienda S. A.860.034.313-71-2007-058907215.200
Davivienda S. A.860.034.313-71-2007-058893105.980
Davivienda S. A.860.034.313-71-2007-054608125.680
Davivienda S. A.860.034.313-71-2007-0546101.387.120
Davivienda S. A.860.034.313-71-2007-054612738.190
Davivienda S. A.860.034.313-71-2007-0592517.080
Davivienda S. A.860.034.313-71-2007-05925111.350
Davivienda S. A.860.034.313-71-2007-0592532.170
Total Abonos en UVR3.222.740

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 2221 de 2000, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe proyectar la Resolución que ordene tanto la revocatoria de los derechos sobre los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 que sean objeto de devolución, así como el reintegro a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los abonos de capital y de los intereses pagados, en términos de UVR, por parte de la entidad acreedora,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Revocar en forma directa el derecho sobre unos Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 que se entregaron para realizar los alivios hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999 a las entidades y en la cuantía que se describe a continuación:

EntidadNITCuenta DCVAlivios en TES
Ley 546 en UVR
Banco Comercial AV Villas S. A.860.035.827-5378-0056.530
Banco Comercial AV Villas S. A.860.035.827-5378-0033.420
Banco Colpatria Red Multibanca
Colpatria S. A.
860.034.594-1375-0416.200
Banco Colpatria Red Multibanca
Colpatria S. A.
860.034.594-1375-04126.760
BBVA Colombia860.003.020-1013-03-1266.720
BCSC S. A.860.007.335-4032-0053.390
BCSC S. A.860.007.335-4032-0024.020
Davivienda S. A.860.034.313-7376-00390
Davivienda S. A.860.034.313-7376-0052.540
Davivienda S. A.860.034.313-7376-00215.200
Davivienda S. A.860.034.313-7376-00105.980
Davivienda S. A.860.034.313-7376-00125.680
Davivienda S. A.860.034.313-7376-001.387.120
Davivienda S. A.860.034.313-7376-00738.190
Davivienda S. A.860.034.313-7376-007.080
Davivienda S. A.860.034.313-7376-0011.350
Davivienda S. A.860.034.313-7376-002.170
Total Alivios en TES Ley 546 en UVR3.222.740
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ARTÍCULO 2o. Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará al Banco de la República anular los registros correspondientes a los Títulos de Tesorería TES - Ley 546 para cada una de las entidades relacionadas en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 3o. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 2221 de 2000, cada una de las entidades relacionadas en el artículo 1o de la presente resolución procederá a devolver a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y consignar en moneda legal colombiana a favor de esta en las cuentas en el Banco de la República que señale la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, liquidadas con el valor de la UVR del día de la devolución y en el término de tres días hábiles, contados a partir de la orden de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, las sumas correspondientes a las cuotas de capital e intereses pagados hasta el día de la devolución de los Títulos cuyo derecho se revoca en virtud de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente detalle:

EntidadCuotas de Capital e Intereses
en UVR a devolver
Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S. A.144.655.78
Banco Comercial AV Villas S. A.91.016.58
BBVA Colombia269.883.66
BCSC S. A.78.327.93
Davivienda S. A.2.677.082.21
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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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