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RESOLUCIÓN 3782 DE 2009
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.579 de 31 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012>
Por la cual se establecen las características y se fija el procedimiento para su colocación en el mercado primario de los Títulos de Tesorería TES, Clase “B” destinados a realizar operaciones temporales de tesorería y financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (E.),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por el artículo 1o de la Resolución 2822 de 2002 y por el artículo 1o de la Resolución 3766 del 28 de diciembre de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012> La presente resolución establece las características generales y especiales, así como el procedimiento de colocación por subasta en el mercado primario de los Títulos de Tesorería TES Clase “B” destinados a financiar tanto operaciones temporales de tesorería, como aquellos destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, conforme al siguiente contenido:
CAPITULO I.
Títulos de Tesorería TES, Clase “B” que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.
Artículo 2o. Características Generales y Especiales.
1. Origen
2. Clase y Denominación
3. Conformación de los Títulos
4. Moneda de Liquidación y Pago
5. Plazos de Emisión
6. Ley de Circulación
7. Inscripción
8. Homogeneidad
9. Precio
10. Valor de Expedición
11. Valor de Liquidación
12. Expedición y Administración
13. Prescripción de Derechos
14. Tratamiento Tributario del Descuento
Artículo 3o. Formas de Colocación en el Mercado Primario de los TES de Corto Plazo.
1. Formas de Colocación
2. Recompra Anticipada
Artículo 4o. Procedimiento de Colocación por Subasta en el Mercado Primario de los TES de Corto Plazo
1. Agentes Colocadores
2. Tipo de Subasta
3. Características de las Emisiones a Subastar
4. Convocatoria de la Subasta
5. Cronograma de las Subastas
6. Reglas para la Presentación de Ofertas
6.1. Contenido de las Ofertas
6.2. Cuantía de las Ofertas
6.3. Horario de Presentación
6.4. Forma de Presentación
7. Adjudicación en la Subasta
8. Resultado de la Subasta
9. Cumplimiento
CAPITULO II.
Títulos de Tesorería TES, Clase “B” que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 5o. Características Generales y Especiales
1. Origen
2. Clase y Denominación
3. Conformación de los Títulos
4. Moneda de Liquidación y Pago
5. Plazos de Emisión
6. Ley de Circulación
7. Inscripción
8. Homogeneidad
9. Descuponamiento
10. Rendimientos
11. Precio
12. Rendimiento, Liquidación de Intereses y Precio de los TES de Largo Plazo a Tasa Variable
12.1. Composición del Rendimiento
12.2. Forma de Liquidación del Cupón de Intereses
12.3. Precio de los TES de Largo Plazo a Tasa Variable
13. Valor de Expedición
13.1. Valor de Expedición de TES de Largo Plazo a Tasa Fija y Variable Denominado en Pesos
13.2. Valor de Expedición de TES de Largo Plazo a Tasa Fija Denominados en Dólares
13.3. Valor de Expedición de TES de Largo Plazo a Tasa Fija Denominados en UVR
14. Valor de Liquidación
14.1. Valor de Liquidación de TES de Largo Plazo a Tasa Fija y Variable Denominados en Pesos
14.2. Valor de Liquidación de TES de Largo Plazo a Tasa Fija Denominados en Dólares
14.3. Valor de Liquidación de TES de Largo Plazo a Tasa Fija Denominados en UVR
15. Expedición y Administración
16. Prescripción de Derechos
17. Tratamiento Tributario de los Rendimientos
Artículo 6o. Formas de Colocación en el Mercado Primario de los TES de Largo Plazo.
1. Formas de Colocación
1.1. Colocación por Subasta
1.2. Colocación por Operación Forzosa
1.3. Colocación por Operación Convenida
2. Recompra Anticipada
Artículo 7o. Procedimiento de Colocación por Subasta en el Mercado Primario de los TES de Largo Plazo.
1. Agentes Colocadores
2. Tipo de Subasta
3. Características de las Emisiones a Subastar
4. Convocatoria de la Subasta
5. Cronograma de las Subastas
6. Reglas para la Presentación de Ofertas
6.1. Contenido de las Ofertas
6.2. Cuantía de las Ofertas
6.3. Horario de Presentación
6.4. Forma de Presentación
7. Adjudicación en la Subasta
8. Resultado de la Subasta
9. Cumplimiento
Artículo 8o. Procedimiento de Colocación por Subasta No Competitiva en el Mercado Primario de los TES de Largo Plazo.
1. Definición
2. Convocatoria a una Subasta No Competitiva
3. Distribución del Cupo de la Subasta No Competitiva
3.1. Primer Cupo de Subasta No Competitiva
3.2. Segundo Cupo de Subasta No Competitiva
4. Presentación de Ofertas
5. Tasa de Rendimiento
6. Adjudicación
7. Resultado
8. Cumplimiento
CAPITULO III.
Disposiciones Generales y Vigencia.
Artículo 9o. Formato para Presentación de Ofertas en la Colocación por Subasta.
Artículo 10. Consecuencias del Incumplimiento en la Colocación de TES Clase “B” del Mercado Primario
1. Consecuencia de Incumplimiento en Colocación por Subasta
2. Consecuencia de Incumplimiento en Colocación por Operación Forzosa o Convenida
Artículo 11. Vigencias y Derogatorias.
TÍTULOS DE TESORERÍA TES, CLASE “B” QUE SE COLOQUEN EN EL MERCADO PRIMARIO, DESTINADOS A FINANCIAR OPERACIONES TEMPORALES DE TESORERÍA.
ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012>
1. Origen
Los Títulos de Tesorería TES, Clase “B” que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, en adelante TES de Corto Plazo, son títulos de deuda pública interna de la Nación, emitidos por el Gobierno Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en la Ley 51 de 1990 y demás normas pertinentes.
2. Clase y Denominación
Los TES de Corto Plazo son títulos emitidos a descuento, denominados en moneda legal colombiana.
3. Conformación de los Títulos
Los TES de Corto Plazo están conformados únicamente por el principal, que será amortizado al final del plazo.
4. Moneda de Liquidación y Pago
El valor nominal de los TES de Corto Plazo será liquidado y pagado en moneda legal colombiana.
5. Plazos de Emisión
Los TES de Corto Plazo son emitidos con plazo igual o inferior a un (1) año y no menor a treinta (30) días.
6. Ley de Circulación
Son títulos “a la orden”, libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se podrá hacer mediante el simple registro en el Depósito, con la previa orden escrita del titular de los títulos o de su mandatario (artículo 20 de la Ley 27 de 1990 y artículo 14 Decreto 437 de 1992).
7. Inscripción
Están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
8. Homogeneidad
Las colocaciones sucesivas de los TES de Corto Plazo, de un determinado plazo de emisión tendrán iguales características de emisión y de amortización del principal y se considerarán como parte de la misma emisión.
9. Precio El precio de los TES de Corto Plazo es el valor presente de un título compuesto únicamente por el principal, equivalente a cien (100) unidades de valor nominal, descontado a la tasa de rendimiento aprobada en la subasta el día de cumplimiento de la respectiva oferta.
El precio se expresará con tres (3) decimales y será el resultado de la siguiente expresión matemática:
Donde:
Precio: Es el valor presente de un título con valor nominal de 100 unidades descontado a una tasa de interés ie.
ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual resultante de la subasta (tasa de corte) con la cual se descuenta el valor del principal de los TES de Corto Plazo, expresada como porcentaje, con tres (3) decimales.
n: Será el número de días que transcurran entre la fecha de cumplimiento de la subasta y la de vencimiento del título.
10. Valor de Expedición
Los TES de Corto Plazo se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo de expedición del principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana.
11. Valor de Liquidación
Los TES de Corto Plazo se liquidarán y pagarán en moneda legal colombiana y su valor será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, dividiendo este último en cien (100). La Nación no reconocerá intereses sobre los días no hábiles bancarios que transcurran entre el vencimiento de los títulos y su fecha de pago efectivo cuando el vencimiento ocurra en días no hábiles bancarios.
12. Expedición y Administración
Los TES de Corto Plazo serán expedidos y administrados exclusivamente a través del Depósito Central de Valores -DCV- del Banco de la República y por tanto les serán aplicables las disposiciones pertinentes del mismo.
El Banco de la República actúa únicamente en calidad de administrador de los títulos y en ningún caso como garante de los mismos.
Los costos que se causen por el uso del Depósito Central de Valores -DCV- serán pagados por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en consecuencia, el usuario no incurrirá en costo alguno por el servicio prestado.
13. Prescripción de Derechos
La prescripción de los derechos incorporados en los TES de Corto Plazo y la caducidad de las acciones judiciales para exigir tales derechos se regirán por las normas legales vigentes y especialmente por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 185 de 1995.
14. Tratamiento Tributario del Descuento
Sobre el descuento que generen los títulos, el Depósito Central de Valores -DCV- el Banco de la República realizará la respectiva retención en la fuente de acuerdo con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 3o. FORMAS DE COLOCACIÓN EN EL MERCADO PRIMARIO DE LOS TES DE CORTO PLAZO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012>
1. Formas de Colocación
Los TES de Corto Plazo serán colocados exclusivamente mediante mecanismos de Subasta, en la cual, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional convocará a los agentes colocadores autorizados del mercado público de valores para presentar ofertas en términos de tasa de rendimiento y monto para cada uno de los TES de Corto Plazo a colocar. Una vez establecidas las condiciones de tasa de rendimiento y precio de los títulos, de acuerdo a la modalidad de la subasta, se adjudicarán las ofertas hasta satisfacer el cupo de colocación anunciado previamente.
2. Recompra Anticipada
Los TES de Corto Plazo no se podrán colocar con derecho de recompra anticipada.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN POR SUBASTA EN EL MERCADO PRIMARIO DE LOS TES DE CORTO PLAZO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012>
1. Agentes Colocadores
Los Agentes Colocadores de los TES de Corto Plazo por el mecanismo de subasta son los agentes autorizados para la realización de Operaciones de Mercado Abierto -OMA- con el Banco de la República.
2. Tipo de Subasta
Las subastas serán de tipo “holandés” en las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional establecerá las reglas para definir la tasa de corte y, dependiendo del cupo de colocación anunciado, se adjudicarán las ofertas cuya tasa sea menor o igual a esta.
3. Características de las Emisiones a Subastar
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- definirá, con anterioridad al día de convocatoria de la subasta, la fecha de emisión de los títulos a subastar. Así mismo, determinará el monto y el período de duración de cada emisión. Una vez agotado el monto de una emisión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- anunciará la apertura de una nueva emisión o la ampliación del monto inicial.
4. Convocatoria de la Subasta
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional definirá para cada semana monetaria la fecha, los plazos y los montos en términos de valor nominal a subastar. El Banco de la República anunciará oportunamente las condiciones de monto y período de los TES de Corto Plazo a subastar, de acuerdo con instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. La información anterior se anunciará vía Sebra o, en caso de fallas en la comunicación de este sistema, se recurrirá a medios alternos de publicación que determine el Banco de la República o la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Cronograma de las Subastas
Las subastas de TES de Corto Plazo se realizarán preferiblemente los jueves de cada semana monetaria. En caso que el día de la subasta corresponda a un día no hábil bancario, la subasta se realizaría al siguiente día hábil.
Se entiende por día no hábil bancario aquel en el cual el Banco de la República o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presten sus servicios.
6. Reglas para la Presentación de Ofertas
Las ofertas presentadas por los Agentes Colocadores serán consideradas en firme y su presentación se deberá hacer con el lleno de los requisitos que a continuación se determinan:
6.1. Contenido de las Ofertas
Cada oferta deberá contener la siguiente información:
a. El valor nominal de los títulos que se desean suscribir, teniendo en cuenta el valor mínimo de expedición.
b. La tasa de interés efectiva anual a la cual se desea suscribir los títulos.
c. La ciudad en la cual se dará cumplimiento a la operación.
Cada Agente Colocador podrá presentar varias ofertas; de igual forma, ninguna entidad podrá presentar ofertas cuyo diferencial entre la tasa mínima y máxima de sus ofertas supere el diferencial máximo de tasas que previamente haya determinado la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se anularán las ofertas que excedan dicho diferencial de tasas.
Adicionalmente, si las ofertas se realizan a través del mecanismo alterno se podrán presentar hasta tres (3) ofertas por título a subastar.
6.2. Cuantía de las Ofertas
La cuantía mínima de cada oferta por agente colocador será de quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda legal colombiana.
En todo caso, el monto máximo de cada oferta estará limitado al valor amparado por la Póliza Global Bancaria del Banco de la República.
6.3. Horario de Presentación
El horario para la presentación de las ofertas será de 9:30 am. a 10:00 am. del día en el cual se realice la subasta.
6.4. Forma de Presentación
El Banco de la República recibirá vía Sebra, por el aplicativo de subastas, las ofertas de los Agentes Colocadores en los horarios indicados anteriormente, las cuales no podrán ser modificadas ni revocadas.
Cuando un Agente Colocador no pueda presentar sus ofertas vía Sebra por el aplicativo de subastas, eventualidad que solamente aplica cuando se presenten fallas en el sistema y previo a reportar la misma al Centro de Soporte Informático del Banco de la República en el teléfono 343 - 0611 ó 3431111 Ext. 2000, podrá presentarlas a la misma entidad usando uno de los siguientes mecanismos, en su respectivo orden:
a. Por teléfono, utilizando el procedimiento establecido para transmisión segura de datos y claves suministradas por el “Token”, para lo cual se identificarán con el respectivo login de usuario y la clave electrónica asignada por el Banco de la República.
b. Por facsímile, enviando el “Formato para Presentación de Ofertas” suministrado por el Banco de la República (anexo en el artículo 5o de la presente Resolución) debidamente diligenciado y previa autorización del jefe de la Mesa de Dinero del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, a los siguientes números en Bogotá: 284-2546, 284-0228, 281 -6869, 334-4187 c. Por comunicación escrita, adjuntando el “Formato para Presentación de Ofertas” (anexo en el artículo 9o de la presente Resolución) debidamente diligenciado y previa autorización del jefe de la Mesa de Dinero del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, al Banco de la República - Subgerencia Monetaria y de Reservas (Carrera 7 # 14-78, piso 4o).
7. Adjudicación en la Subasta
Las ofertas cuya tasa se encuentre dentro del rango inferior o igual a la tasa de corte, previamente definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - serán adjudicadas a la tasa de corte. Los participantes cuya oferta haya sido aprobada pagarán el mismo precio y obtendrán el rendimiento correspondiente a la tasa de corte.
Las ofertas se aprobarán hasta por el monto fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -. Si el monto adjudicado es inferior al valor acumulado de las ofertas presentadas a la tasa de corte, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Las ofertas presentadas a una tasa inferior a la tasa de corte serán aprobadas en su totalidad.
b) La diferencia frente al monto aprobado se prorrateará entre las ofertas presentadas a la misma tasa de corte, con base en el valor nominal de estas.
8. Resultado de la Subasta
Los resultados de la subasta serán comunicados a los Agentes Colocadores el mismo día hábil bancario al de recepción de las ofertas, una vez se cierre la respectiva subasta. Los resultados serán comunicados por el sistema Sebra, SEN o vía telefónica.
Los resultados se podrán consultar telefónicamente en el Banco de la República, Subgerencia Monetaria y de Reservas o en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación. En la comunicación de los resultados se indicará:
a) La tasa de corte de la subasta.
b) El valor nominal demandado.
c) El valor nominal aprobado.
9. Cumplimiento
Las ofertas que resulten aprobadas en la subasta deberán ser cumplidas irrevocablemente el mismo día de su realización. En todo caso, el cumplimiento se debe realizar necesariamente a través del sistema del Depósito Central de Valores del Banco de la República, conforme el procedimiento y dentro del horario establecido por la reglamentación aplicable a este depósito.
Para todos los efectos se considera que el título fue colocado cuando el Banco de la República reciba los recursos correspondientes y el agente haya recibido los títulos en su cuenta. En todo caso, las operaciones de cumplimiento se rigen por el procedimiento establecido por el Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República.
La entrega de los respectivos certificados en los cuales consten los derechos de los títulos, se realizará en las oficinas del Banco de la República a través de las cuales las soliciten, previa solicitud del depositante directo.
TÍTULOS DE TESORERÍA TES, CLASE “B” QUE SE COLOQUEN EN EL MERCADO PRIMARIO, DESTINADOS A FINANCIAR APROPIACIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5o. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012>
1. Origen
Los Títulos de Tesorería TES, Clase “B” con plazo mayor a un (1) año, en adelante TES de Largo Plazo, son títulos de deuda pública interna de la Nación emitidos por el Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de conformidad con lo establecido en los artículos 4o y 5o de la Ley 51 de 1990 y demás normas concordantes y pertinentes.
2. Clase y Denominación
Los TES de Largo Plazo son emitidos a tasa fija o variable y denominados en moneda legal colombiana, en dólares de los Estados Unidos de América -USD- o en Unidades de Valor Real -UVR-.
3. Conformación de los Títulos
Cada TES de Largo Plazo está conformado por el principal, que será amortizado al final del plazo, y por uno o varios cupones de intereses anuales, según corresponda, Vg. un (1) cupón para los títulos de un año, dos (2) cupones para los de dos años, tres (3) cupones para los de tres años, etc.
4. Moneda de Liquidación y Pago
El principal y los intereses de los TES de Largo Plazo serán pagados en moneda legal colombiana.
5. Plazos de emisión
Los TES de Largo Plazo son emitidos con plazo de uno o más años calendario. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se emitan los títulos.
6. Ley de Circulación
Son títulos “a la orden”, libremente negociables en el mercado secundario y cuando corresponda, los cupones de intereses también son libremente negociables. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se podrá hacer mediante el simple registro en el Depósito, con la previa orden escrita del titular de los títulos o de su mandatario (artículo 20 de la Ley 27 de 1990 y artículo 14 Decreto 437 de 1992).
7. Inscripción
Están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
8. Homogeneidad
Las colocaciones sucesivas de TES de Largo Plazo de un determinado plazo de emisión tendrán iguales características de cupón, pago de intereses y de amortización del principal, siempre que su conformación lo permita, y se considerarán como parte de la misma emisión.
9. Descuponamiento
A voluntad del tenedor, el principal y el(los) cupón(es) de intereses de los TES de Largo Plazo a tasa fija denominados en pesos se podrán negociar en forma separada. Para las otras denominaciones y clases de TES de Largo Plazo no se permitirá el descuponamiento.
10. Rendimientos
Devengan intereses período vencido. La Nación no reconocerá intereses sobre los días no hábiles bancarios que transcurran entre el vencimiento de los títulos y su fecha de pago efectivo, cuando el vencimiento ocurra en días no hábiles bancarios.
En cada emisión, los intereses se calcularán desde el día siguiente al inicio del respectivo período y hasta el día pactado para su pago, empleando como base de conteo 365/365, que corresponde a años de 365 días, de doce (12) meses, con el período de días calendario que corresponda a cada mes, excepto para el mes de febrero, que corresponderá a veintiocho (28) días, inclusive para años bisiestos.
11. Precio
El precio de los TES de Largo Plazo es el valor presente de un título compuesto por el principal y el(los) cupón(es) de intereses equivalentes a cien (100) unidades de valor nominal, descontado a la tasa de rendimiento aprobada en la subasta el día de cumplimiento de la respectiva oferta.
El precio se expresará con tres (3) decimales y será el resultado de la siguiente expresión matemática:
Donde:
Precio: Es el valor presente de un título con valor nominal de 100 unidades descontado a una tasa de interés ie.
Tasa Cupón: Será el porcentaje con el cual se calculan los rendimientos periódicos de los títulos y corresponde a la tasa facial de los mismos.
ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual de los TES de Largo Plazo resultante de la subasta (tasa de corte), expresada como porcentaje, con tres (3) decimales.
n: Será el número de días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de la subasta y el próximo pago de intereses del título.
N: Será el número de cupones de intereses del título pendientes de pago en la fecha de cumplimiento de la subasta.
k: Variable que toma valores enteros entre 1 y N.
12. Rendimiento, Liquidación de Intereses y Precio de los TES de Largo Plazo a Tasa Variable. Los TES de Largo Plazo a tasa variable, cuya tasa de rendimiento está compuesta por la variación del Indice de Precios al Consumidor más un porcentaje de rendimiento adicional o margen, serán denominados en moneda legal; su rendimiento, cupones de intereses y precio se calcularán conforme a continuación se determina:
12.1. Composición del Rendimiento
El rendimiento de los TES de Largo Plazo a tasa variable es la tasa compuesta por:
a. El componente inflacionario que corresponde a la variación anual del Indice de Precios al Consumidor -IPC- publicado por el DANE para el mismo mes en que se realice el cumplimiento de la subasta, y b. El porcentaje de rendimiento adicional al componente inflacionario o margen.
La tasa de rendimiento será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:
ie = (1 + IPC)*(1+Margen) - 1
Donde:
ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual de los TES de Largo Plazo, expresada como porcentaje.
IPC: Será el componente inflacionario vigente el día de cumplimiento de la subasta.
Margen: Será el porcentaje de rendimiento aprobado en la subasta, el cual no incorpora el componente inflacionario.
12.2. Forma de Liquidación del Cupón de Intereses
Los intereses se liquidan anualmente por periodos vencidos con base en la tasa compuesta por la variación de doce meses del IPC publicado por el DANE para el mismo mes en que se realice el pago de rendimientos más el margen aprobado en la subasta. Si a las 5:30 PM del día hábil anterior a la fecha de exigibilidad del pago de los rendimientos, el DANE o la entidad competente no ha publicado oficialmente la variación anual del IPC, se tomará la última variación de doce meses conocida. La tasa para el cálculo de los cupones de intereses será obtenida con la aplicación de la siguiente fórmula:
Tasa Cupón = (1 + IPC)*(1+Margen) - 1
Donde:
Tasa Cupón: Será la tasa de interés con la cual se calculan los rendimientos periódicos de los títulos.
IPC: Será la variación de doce meses del Indice de Precios al Consumidor publicado por el DANE, vigente en la fecha de exigibilidad de los rendimientos periódicos de los títulos.
Margen: Será el porcentaje de rendimiento aprobado en la subasta, sin tener en cuenta el componente inflacionario.
12.3. Precio de los TES de Largo Plazo a Tasa Variable
Para calcular el precio de los TES de Largo Plazo a tasa variable se tomará la misma expresión matemática descrita en el numeral 11 del presente artículo, donde:
Precio: Es el valor presente de un título con valor nominal de 100 unidades descontado a una tasa de interés ie.
Tasa Cupón: Para efectos del cálculo del precio, el valor tanto del primero como de los siguientes cupones será calculado con base en la tasa compuesta por la variación del IPC de doce meses publicado por el DANE vigente en la fecha de cumplimiento de la subasta, más el margen de rendimiento adicional aprobado en la misma.
ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual de los TES de Largo Plazo, expresada como porcentaje, como se encuentra definida en el numeral 12.1 del presente artículo.
n: Será el número de días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de la subasta y el próximo pago de intereses del título.
N: Será el número de cupones de intereses del título pendientes de pago en la fecha de cumplimiento de la subasta.
k: Variable que toma valores enteros entre 1 y N.
13. Valor de Expedición
El valor de expedición de los TES de Largo Plazo dependerá de la clase de título a colocar, como se señala a continuación:
13.1. Valor de Expedición de los TES de Largo Plazo a Tasa Fija y Variable Denominados en Pesos
Los TES de Largo Plazo denominados en moneda legal colombiana se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo del título principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana.
13.2. Valor de Expedición de TES de Largo Plazo a Tasa Fija Denominados en Dólares
Los TES de Largo Plazo denominados en dólares de los Estados Unidos de América se expedirán en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100) y el valor mínimo del título principal será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000).
13.3. Valor de Expedición de TES de Largo Plazo a Tasa Fija Denominados en UVR
Los TES de Largo Plazo denominados en Unidades de Valor Real -UVR- se expedirán en múltiplos de mil (1.000) UVR y el valor mínimo del título principal será de diez mil (10.000) UVR.
14. Valor de Liquidación
Los TES de Largo Plazo se liquidarán y pagarán en moneda legal colombiana de acuerdo a la clase y denominación del título. La Nación no reconocerá intereses sobre los días no hábiles bancarios que transcurran entre el vencimiento de los títulos y su fecha de pago efectivo cuando el vencimiento ocurra en días no hábiles bancarios.
El valor de liquidación de los TES de Largo Plazo se obtendrá conforme se señala a continuación:
14.1. Valor de Liquidación de TES de Largo Plazo a Tasa Fija y Variable Denominados en Pesos
El valor de liquidación en moneda legal colombiana de los TES de Largo Plazo a tasa fija y variable denominados en pesos será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, dividiendo este último en cien (100).
14.2. Valor de Liquidación de TES de Largo Plazo a Tasa Fija Denominados en Dólares
El valor de liquidación en moneda legal colombiana de los TES de Largo Plazo a tasa fija denominados en dólares será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, dividiendo este último en cien (100) y, por la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente el día de cumplimiento de las ofertas.
14.3. Valor de Liquidación de TES de Largo Plazo a Tasa Fija Denominados en UVR
El valor de liquidación en moneda legal colombiana de los TES de Largo Plazo a tasa fija denominados en UVR será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, dividiendo este último en cien (100), y por la UVR vigente el día de cumplimiento de las ofertas.
15. Expedición y Administración
Los TES de Largo Plazo, tanto el principal como los cupones de intereses, serán expedidos y administrados exclusivamente a través del Depósito Central de Valores -DCV- del Banco de la República y por tanto les serán aplicables las disposiciones pertinentes del mismo.
El Banco de la República actúa únicamente en calidad de administrador de los títulos y en ningún caso como garante de los mismos.
Los costos que se causen por el uso del Depósito Central de Valores -DCV- serán pagados por la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en consecuencia, el usuario no incurrirá en costo alguno por el servicio prestado.
16. Prescripción de Derechos
La prescripción de los derechos incorporados en los TES de Largo Plazo y la caducidad de las acciones judiciales para exigir tales derechos se regirán por las normas legales vigentes y especialmente por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 185 de 1995.
17. Tratamiento Tributario de los Rendimientos
Sobre los intereses que generen los títulos, el Depósito Central de Valores -DCV- del Banco de la República realizará la respectiva retención en la fuente de acuerdo con las normas legales vigentes. De igual forma, si se colocan primariamente con descuento, el Banco de la República efectuará la retención en la fuente a que haya lugar por concepto del descuento sobre los rendimientos financieros.
ARTÍCULO 6o. FORMAS DE COLOCACIÓN EN EL MERCADO PRIMARIO DE LOS TES DE LARGO PLAZO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012>
1. Formas de Colocación
Los TES podrán ser colocados en el mercado primario en las siguientes formas:
1.1. Colocación por Subasta
Mediante este mecanismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional convocará a los agentes colocadores autorizados del mercado público de valores para presentar ofertas en términos de tasa de rendimiento y monto para cada uno de los TES de Largo Plazo a colocar. Una vez establecidas las condiciones de tasa de rendimiento y precio de los títulos, de acuerdo a la modalidad de la subasta, se adjudicarán las ofertas hasta satisfacer el cupo de colocación anunciado previamente.
1.2. Colocación por Operación Forzosa
Se denomina colocación Forzosa aquella suscripción de títulos TES de Largo Plazo en el mercado primario por parte de las entidades públicas con excedentes de liquidez originados en la administración de recursos propios.
Las entidades obligadas a invertir sus excedentes de liquidez en TES de Largo Plazo del mercado primario serán las descritas en el Capítulo I del Decreto 1525 de 2008 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Las condiciones de colocación de los TES de Largo Plazo por Operación Forzosa serán las determinadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las condiciones de mercado de los TES de Largo Plazo vigentes al momento de la suscripción.
1.3. Colocación por Operación Convenida
Se denomina colocación Convenida aquella suscripción de los TES de Largo Plazo en el mercado primario por parte de las entidades públicas a las cuales les han sido aceptados sus excedentes de liquidez en moneda nacional por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las entidades con las cuales se podrán suscribir los TES de Largo Plazo del mercado primario mediante colocación Convenida serán todas aquellas diferentes a las descritas en el Capítulo I del Decreto 1525 de 2008 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
También se entienden como colocaciones por operación Convenida la suscripción y entrega de los TES de Largo Plazo a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes.
Las condiciones de colocación de los TES de Largo Plazo por colocación Convenida serán las determinadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las condiciones de mercado de los TES de Largo Plazo vigentes al momento de la suscripción.
2. Recompra Anticipada
Los TES de Largo Plazo no se podrán colocar con derecho de recompra anticipada.
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN POR SUBASTA EN EL MERCADO PRIMARIO DE LOS TES DE LARGO PLAZO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012>
1. Agentes Colocadores
Los Agentes Colocadores de los TES de Largo Plazo por el mecanismo de subasta, son los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades comisionistas de bolsa participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y que hayan sido designados como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para la respectiva vigencia.
2. Tipo de Subasta
Las subastas serán de tipo “holandés” en las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional establecerá las reglas para definir la tasa de corte y, dependiendo del cupo de colocación anunciado, se adjudicarán las ofertas cuya tasa sea menor o igual a esta.
3. Características de las Emisiones a Subastar
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional definirá, con anterioridad al día de convocatoria de la subasta, la fecha de emisión de los títulos a subastar. Así mismo, determinará el monto, el cupón de intereses y el período de duración de cada emisión. El cupón de intereses no se podrá modificar hasta la fecha de cierre de la emisión, una vez agotado el monto de una emisión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- anunciará la apertura de una nueva emisión o la ampliación del monto inicial.
4. Convocatoria de la Subasta
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional definirá para cada semana monetaria la fecha, los plazos y los montos en términos de valor de liquidación a subastar. El Banco de la República anunciará oportunamente las condiciones de monto y período de los TES de Largo Plazo a subastar, de acuerdo con instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. La información anterior se anunciará vía Sebra o, en caso de fallas en la comunicación de este sistema, se recurrirá a medios alternos de publicación que determine el Banco de la República o la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Cronograma de las Subastas
Las subastas de TES de Largo Plazo se realizarán preferiblemente de acuerdo con el siguiente cronograma:
a. Para TES de Largo Plazo a tasa fija denominados en pesos, las subastas se podrán realizar los miércoles de la segunda y cuarta semanas monetarias.
b. Para TES de Largo Plazo a tasa fija denominados en dólares, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera semana monetaria.
c. Para TES de Largo Plazo a tasa fija denominados en UVR, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera y tercera semana monetaria.
d. Para TES de Largo Plazo a tasa variable denominados en pesos, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera semana monetaria.
En caso que el día de la subasta corresponda a un día no hábil bancario, la subasta se realizaría al siguiente día hábil.
Se entiende por día no hábil bancario aquel en el cual el Banco de la República o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presten sus servicios.
6. Reglas para la Presentación de Ofertas
Las ofertas presentadas por los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado serán consideradas en firme y su presentación se deberá hacer con el lleno de los requisitos que a continuación se determinan:
6.1. Contenido de las Ofertas
Cada oferta deberá contener la siguiente información:
a) El valor nominal de los títulos que se desean suscribir, teniendo en cuenta en cada caso los valores mínimos de expedición.
b) La tasa de interés efectiva anual o el margen, según el caso (para TES de Largo Plazo en pesos, dólares o UVR) a la cual se desean suscribir los títulos.
c) La ciudad en la cual se dará cumplimiento a la operación.
Cada Creador de Mercado y Aspirante a Creador de Mercado podrá presentar varias ofertas. No obstante, ninguna entidad podrá presentar una o más ofertas cuyo valor de liquidación total supere la cuantía del cupo anunciado previamente por el Banco de la República.
En el caso de que ello suceda, la(s) última(s) oferta(s) presentada(s) que exceda(n) dicho cupo será(n) anulada(s).
De igual manera, ninguna entidad podrá presentar ofertas cuyo diferencial entre la tasa mínima y máxima de sus ofertas supere el diferencial máximo de tasas que previamente haya determinado la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se anularán las ofertas que excedan dicho diferencial de tasas.
Adicionalmente, si las ofertas se realizan a través del mecanismo alterno se podrán presentar hasta tres (3) ofertas por título a subastar.
6.2. Cuantía de las Ofertas
La cuantía mínima de cada oferta por agente colocador según el título a subastar será:
a) Para TES de Largo Plazo a tasa fija y variable denominados en pesos, de quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda legal colombiana.
b) Para títulos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000).
c) Para títulos denominados en UVR, de un millón (1.000.000) de UVR.
En todo caso, el monto máximo de cada oferta estará limitado al valor amparado por la Póliza Global Bancaria del Banco de la República.
6.3. Horario de Presentación
El horario para la presentación de las ofertas será de 9:30 am. a 10:00 am. del día en el cual se realice la subasta.
6.4. Forma de Presentación
El Banco de la República recibirá vía Sebra, por el aplicativo de subastas, las ofertas de los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado en los horarios indicados anteriormente, las cuales no podrán ser modificadas ni revocadas.
Cuando un Agente Colocador no pueda presentar sus ofertas vía Sebra por el aplicativo de subastas, eventualidad que solamente aplica cuando se presenten fallas en el sistema y previo a reportar la misma al Centro de Soporte Informático del Banco de la República en el teléfono 343 - 0611 o 3431111 Ext. 2000, podrá presentarlas a la misma entidad usando uno de los siguientes mecanismos, en su respectivo orden:
a) Por teléfono, utilizando el procedimiento establecido para transmisión segura de datos y claves suministradas por el “Token”, para lo cual se identificarán con el respectivo login de usuario y la clave electrónica asignada por el Banco de la República.
b) Por facsímile, enviando el “Formato para Presentación de Ofertas” suministrado por el Banco de la República (anexo en el artículo 5o de la presente Resolución) debidamente diligenciado y previa autorización del jefe de la Mesa de Dinero del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, a los siguientes números en Bogotá:
284-2546, 284-0228, 281 -6869, 334-4187
c) Por comunicación escrita, adjuntando el “Formato para Presentación de Ofertas” (anexo en el artículo 9o de la presente resolución) debidamente diligenciado y previa autorización del jefe de la Mesa de Dinero del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, al Banco de la República - Subgerencia Monetaria y de Reservas (Carrera 7 # 14-78, piso 4o)
7. Adjudicación en la Subasta
Las ofertas cuya tasa se encuentre dentro del rango inferior o igual a la tasa de corte, previamente definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- serán adjudicadas a la tasa de corte. Los participantes cuya oferta haya sido aprobada pagarán el mismo precio y obtendrán el rendimiento correspondiente a la tasa de corte.
Las ofertas se aprobarán hasta por el monto fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-. Si el monto adjudicado es inferior al valor acumulado de las ofertas presentadas a la tasa de corte, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Las ofertas presentadas a una tasa inferior a la tasa de corte serán aprobadas en su totalidad.
b) La diferencia frente al monto aprobado se prorrateará entre las ofertas presentadas a la misma tasa de corte, con base en el valor de liquidación de estas.
8. Resultado de la Subasta
Los resultados de la subasta serán comunicados a los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado el mismo día hábil bancario al de recepción de las ofertas, una vez se cierre la respectiva subasta. Los resultados serán comunicados por el sistema SEBRA, SEN o vía telefónica.
Los resultados se podrán consultar telefónicamente en el Banco de la República, Subgerencia Monetaria y de Reservas o en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación. En la comunicación de los resultados se indicará:
a) La tasa de corte de la su basta.
b) El valor nominal demandado.
c) El valor nominal aprobado.
9. Cumplimiento
Las ofertas que resulten aprobadas en la subasta deberán ser cumplidas irrevocablemente el mismo día de su realización. En todo caso, el cumplimiento se debe realizar necesariamente a través del sistema del Depósito Central de Valores del Banco de la República, conforme el procedimiento y dentro del horario establecido por la reglamentación aplicable a este depósito.
Para todos los efectos se considera que el título fue colocado cuando el Banco de la República reciba los recursos correspondientes y el agente haya recibido los títulos en su cuenta. En todo caso, las operaciones de cumplimiento se rigen por el procedimiento establecido por el Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República.
La entrega de los respectivos certificados en los cuales consten los derechos de los títulos, se realizará en las oficinas del Banco de la República a través de las cuales las soliciten, previa solicitud del depositante directo.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN POR SUBASTA NO COMPETITIVA EN EL MERCADO PRIMARIO DE LOS TES DE LARGO PLAZO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012>
1. Definición
La Subasta No Competitiva es una colocación de títulos en un monto adicional a una subasta, en la cual los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado designados según las disposiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, pueden adquirir un valor adicional de los TES de la misma clase de los adjudicados, conforme la distribución que se establece en la presente Resolución.
2. Convocatoria de una Subasta No Competitiva
Se procederá a convocar una Subasta No Competitiva por el cien por ciento (100%) del cupo anunciado en la subasta para cada título, siempre y cuando su cupo haya sido adjudicado en un porcentaje superior al noventa y nueve por ciento (99%).
Si el porcentaje adjudicado en una referencia de título es inferior al señalado anteriormente, no procederá la convocatoria para ese título.
3. Distribución del Cupo de la Subasta No Competitiva
La Colocación No Competitiva se distribuirá entre Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado que hayan sido adjudicados en la subasta, el cual quedará así:
3.1. Primer Cupo No Competitivo
Será hasta por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto anunciado en la subasta para cada título y se distribuirá en forma exclusiva entre los Creadores de Mercado en proporción al monto adjudicado en la misma, excluyendo de este cálculo el monto adjudicado a los Aspirantes a Creadores de Mercado.
3.2. Segundo Cupo No Competitivo
Será hasta por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto anunciado en la subasta para cada título, distribuido entre los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado adjudicados en la misma y que se encuentren dentro de los diez (10) primeros lugares del puntaje obtenido en la medición de la labor y desempeño de los componentes del Primer Escalón del Mercado Secundario y por Presencia en Pantalla, en adelante Ranking Secundario o RS, acumulado desde el inicio de cada período de calificación y hasta el mes anterior a la convocatoria de la subasta.
La medición de la labor y desempeño de los componentes del Primer Escalón de Mercado Secundario y Presencia en Pantalla se efectuará conforme lo establecido en la Resolución 6390 de 2008 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para realizar el cálculo del Ranking Secundario del mes de enero de cada período de calificación, se tomarán los valores acumulados de Mercado Secundario y de Presencia en Pantalla obtenidos al cierre del período de calificación anterior.
Una vez establecido el Ranking Secundario y después de adjudicada la subasta, se procederá a determinar si dentro de los diez (10) primeros lugares existen Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado adjudicatarios en la misma, en adelante Entidades Adjudicatarias en la Subasta o EAS.
Con base en el puntaje obtenido por las Entidades Adjudicatarias en la Subasta, el Segundo Cupo de la Subasta No Competitiva para cada EAS será el resultado de multiplicar el valor total del segundo cupo no competitivo por el puntaje obtenido de esa entidad, dividido entre la suma de los puntajes obtenidos por todas las EAS, así:
Donde:
Cupo EAS: Corresponderá al monto que cada Entidad Adjudicataria en la Subasta podrá ofertar como segundo cupo no competitivo.
Total Segundo Cupo: Corresponderá al valor total del segundo cupo no competitivo.
Puntaje RS: Corresponderá al puntaje de Ranking Secundario de la respectiva Entidad Adjudicataria en la Subasta.
Puntajes RS: Corresponderá a los puntajes de Ranking Secundario de todas las Entidades Adjudicatarias en la Subasta.
4. Presentación de Ofertas
Cada entidad habilitada para participar en la Subasta No Competitiva podrá enviar una única oferta por cada clase de título a adjudicar.
La presentación de ofertas en la Subasta No Competitiva se efectuará a los doce (12) días calendario siguientes a la realización de la respectiva subasta, en el horario de 12:30 m. a 1:00 pm. En caso que ese día sea no hábil bancario, la presentación de ofertas se efectuará al día hábil bancario siguiente.
Las ofertas se presentarán siguiendo el mismo procedimiento utilizado para las subastas y descrito en el numeral 6.4 del artículo 7o de la presente resolución.
5. Tasa de Rendimiento
La tasa de rendimiento para la Subasta No Competitiva será la tasa calculada por el sistema proveedor de información para valoración de inversiones INFOVAL de la Bolsa de Valores de Colombia con base en las operaciones realizadas el día de la subasta.
6. Adjudicación
La adjudicación de la Subasta No Competitiva se hará por el valor ofertado en la misma.
No obstante lo anterior, en el evento en el cual el valor nominal de una oferta sea inferior al valor mínimo de expedición del título según sus respectiva clase y denominación, no habrá lugar a la adjudicación de la respectiva Subasta No Competitiva y por ende no habrá lugar a la expedición de los correspondientes títulos.
7. Resultado
El resultado de la Subasta No Competitiva será comunicado a los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado una vez cerrada la respectiva colocación el mismo día hábil bancario de recepción de ofertas, ya sea por Sebra, SEN o vía telefónica. Los resultados podrán ser consultados en el Banco de la República, Subgerencia Monetaria y de Reservas o en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación.
8. Cumplimiento
La fecha de cumplimiento de la Subasta No Competitiva será el mismo día hábil bancario de presentación de las respectivas ofertas. En todo caso, el cumplimiento se debe realizar necesariamente a través del sistema del Depósito Central de Valores -DCV- del Banco de la República, conforme el procedimiento y dentro del horario establecido por la reglamentación aplicable a este depósito.
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 9o. FORMATO PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN LA COLOCACIÓN POR SUBASTA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012> Las ofertas que se presenten vía facsímile o en forma escrita se deberán realizar utilizando el siguiente formato:
Formato para Presentación de Ofertas
Ciudad | Fecha | Formulario Número | |||
Año | Mes | Día |
Títulos a Suscribir
TES de Largo Plazo a Tasa Fija en Pesos | TES de Largo Plazo a Tasa Fija en UVR | |
TES de Largo Plazo a Tasa Fija en Dólares | TES de Largo Plazo a Tasa Variable en Pesos | |
TES de Corto Plazo |
Intermediario
Nombre: | NIT: |
Ciudad de Cumplimiento: | Teléfono: |
Características de las Ofertas de TES
Fecha de Vencimiento | Plazo | Tasa EA | Valor Nominal |
Total | |||
_______________________ | _____________________ | ||
Nombre Persona Autorizada | Firma Persona Autorizada |
En caso de aceptación de esta(s) oferta(s) nos comprometemos a cumplirla(s) irrevocablemente en los términos y fechas aquí señalados sujetándonos estrictamente a lo dispuesto en las normas vigentes.
ARTÍCULO 10. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA COLOCACIÓN DE TES, CLASE “B” DEL MERCADO PRIMARIO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012>
1. Consecuencias de Incumplimiento en Colocación por Subasta
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6390 de 2008 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sus modificaciones y adiciones, ante el incumplimiento de una oferta por parte de un Agente Colocador mediante el mecanismo de Subasta, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá abstener de contratar la colocación de TES por subastas con la entidad en cuestión durante el plazo remanente del año calendario en curso y los dos (2) siguientes.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a tomar las medidas que considere pertinentes en relación con la entidad en cuestión.
2. Consecuencia de Incumplimiento en Colocación por Operación Forzosa o Convenida
Sin perjuicio de las medidas que pueda tomar la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con la entidad pública que haya incumplido una operación de colocación, se procederá a informar a los organismos de control fiscal y disciplinario para que conozcan del caso e indaguen sobre los procedimientos internos de manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO 11. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3512 de 2012> La presente resolución deroga la Resolución 6401 de 2008 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E.),
IRMA GUEVARA FAJARDO.
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