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RESOLUCIÓN 3761 DE 2013
(noviembre 8)
Diario Oficial No. 48.973 de 13 de noviembre de 2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se ajustan los valores de las rentas constitutivas de los recursos de capital.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto número 3245 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 3245 de 2005, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 28 de octubre de 2013, emitió concepto previo favorable sobre el ajuste del valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital.
Que este ajuste no modifica el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley 1593 de 2012, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013”, por $60.624.905.418.988,00.
Que mediante la Ley 1640 del 11 de julio de 2013, “por la cual se efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la Nación para la vigencia de 2013”, se adicionaron los recursos de capital por un monto de $4.666.766.327,00 para un aforo de recursos de capital de $60.629.572.185.315,00,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. VALORES AJUSTADOS. El valor ajustado de las rentas constitutivas de los recursos de capital, expresados en pesos, será el siguiente:
2.1 Enajenación de activos | 1.570.000.095.798 |
2.2 Excedentes financieros de entidades descentralizadas | 12.819.269.220.537 |
2.4 Rendimientos financieros | 655.658.480.719 |
2.5 Recursos de crédito externo | 4.810.000.000.000 |
2.6 Recursos de crédito interno | 30.429.999.904.202 |
2.7 Otros recursos de capital | 9.854.441.411.694 |
2.8 Reintegros y otros recursos no apropiados | 317.488.885.335 |
2.9 Recuperación de cartera | 172.714.187.030 |
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN | 60.629.572.185.315 |
ARTÍCULO 2o. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público –, en uso de la facultad otorgada por el segundo inciso del artículo 18 del Decreto número 568 de 1996, realizará las correcciones a los recursos afectados por lo ordenado en el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2013.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
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