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RESOLUCIÓN 3299 DE 2005
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 46.113 de 05 de diciembre de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se adiciona la Resolución número 2818 del 11 de noviembre de 2005 del Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades legales en especial las que le confieren el Decreto 3800 de 2005, en concordancia con el artículo 34 del Decreto 246 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, profirió la Resolución número 2818 del 11 de noviembre de 2005, por la cual se establece la metodología de valoración de los Pasivos Contingentes de las Operaciones de Crédito Público externo en las que actúe como garante de la Nación, de que trata el Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005;
Que en el artículo 2o de la Resolución número 2818 del 11 de noviembre de 2005 se establece que, una vez se determinen los puntos base máximos del aporte que debe efectuar la entidad estatal al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales de conformidad con la metodología indicada en el artículo primero de dicha resolución, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional reducirá los puntos básicos teniendo en cuenta el cumplimiento de algunos criterios, entre los cuales se determina que, si en los diez (10) años anteriores a la fecha en que se está efectuando el estudio por parte de la Dirección General de Crédito Público y de l Tesoro Nacional, la entidad estatal beneficiaria de la garantía de la Nación ha cumplido en un 100% con el servicio de la deuda de las operaciones de crédito público garantizadas por la Nación, cualquiera que sea la moneda en que se haya otorgado y, con los créditos otorgadas por esta; evento en el cual los puntos básicos del aporte determinado conforme a lo establecido en artículo primero de dicha Resolución se reducirán en un 20%;
Que se hace necesario precisar los hechos que constituyen incumplimiento de la entidad estatal beneficiaria de la garantía de la Nación, en el criterio mencionado en el considerando anterior.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo 2o de la Resolución número 2818 del 11 de noviembre de 2005.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo se entiende por incumplimiento el retardo por más de cuarenta y cinco (45) días en el pago de alguna cuota de capital y/o intereses de cada una de las operaciones de crédito público garantizadas por la Nación o de los créditos otorgados por esta, por parte de la entidad estatal beneficiaria de la garantía de la Nación y que las sumas que hubiesen estado en mora sean superiores a 2.000 salarios mínimos legales vigentes en la fecha del estudio correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que se haya presentado un retardo en el pago de alguna cuota de capital y/o intereses de cada una de las operaciones de crédito público garantizadas por la Nación o de los créditos otorgados por esta, ocasionado por un cruce de cuentas que haya efectuado la Nación de conformidad con las normas vigentes, dicho retardo para efectos del presente artículo, no se entenderá como incumplimiento.
ARTÍCULO 2o. Los demás artículos de la Resolución 2818 del 11 de noviembre 2005 no modificados por la presente resolución continúan vigentes en su integridad.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2005.
El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
FELIPE SARDI CRUZ.
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