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RESOLUCIÓN 3180 DE 2013

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 48.931 de 2 de octubre de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 4537 de 2013>

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 23 de la Resolución número 4161 del 28 de diciembre del 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 2090 del 28 de junio de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1o y 2o de la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 4537 de 2013> Modificar parcialmente el artículo 23 de la Resolución número 4161 del 28 de diciembre del 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 2090 del 28 de junio de 2013; el cual quedará así:

Artículo 23. Instructivo para la medición de la labor y desempeño de los creadores y aspirantes a creadores de mercado.

La labor que desarrollen las entidades participantes en el PCMTDP se medirá por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DGCPTN) de acuerdo a los términos, condiciones y procedimientos descritos en la siguiente metodología:

1. Calificación

La calificación de los participantes en el PCMTDP se realizará según su desempeño y participación activa en los mercados primario, secundario y presencia en pantalla.

El puntaje obtenido por cada entidad será la suma de los resultados obtenidos en el mercado primario, mercado secundario y presencia en pantalla, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = (20% * M.P.) + (40% * M.S.) + (40%* P.P.)

El porcentaje máximo de cada componente tomado en cuenta para la medición del ranking mensual no podrá superar el porcentaje individual de participación asignado para el mercado primario, mercado secundario y presencia en pantalla. Para tales efectos, una vez calculado el ranking, el participante del PCMTDP que obtenga el mayor puntaje dentro de cada uno de los componentes obtendrá el mayor porcentaje asignado dentro de la tabla y a los demás participantes se les asignará un puntaje en forma proporcional a su porcentaje de participación tomando como referencia el mayor puntaje asignado.

Para efectos de la medición del ranking acumulado, se tomará el porcentaje mensual individual de participación asignado para el mercado primario, mercado secundario y presencia en pantalla a cada entidad, los cuales se acumularán mensualmente durante la vigencia del PCMTDP para efectos de establecer su porcentaje de participación acumulada durante toda la vigencia. Una vez establecido el porcentaje de participación acumulado por cada componente, se asignará el máximo puntaje al participante que obtenga el mayor porcentaje de participación acumulado de cada componente, a los demás participantes del PCMTDP se les asignará un puntaje en forma proporcional a su porcentaje de participación tomando como referencia el mayor puntaje asignado.

Una vez lo anterior, se procederá a determinar el ranking acumulado total mediante la suma individual de dichos porcentajes.

Donde:

P: Puntaje

M.P.: Puntaje en el Mercado Primario

M.S: Puntaje en el Mercado Secundario

P.P.: Puntaje por Presencia en Pantalla

2. Puntaje en el Mercado Primario

El desempeño de las entidades participantes en el PCMTDP en el mercado primario, se medirá según la siguiente fórmula:

M.P.= Ponderará el 20% del ranking así:

Donde:

M.P.. Puntaje en el Mercado Primario

N: Número total de plazos.

M.Ap: Monto adjudicado a la entidad en valor nominal a un determinado plazo.

IndiceA: Índice de días al vencimiento. (1)

T: Total monto adjudicado en valor nominal sin ponderación por índice de días al vencimiento.

(1) El índice A corresponde a los días al vencimiento de los Títulos de Deuda Pública, contados desde la fecha, de cumplimiento de la operación así:

Índice A

DesdeHastaÍndice COPÍndice UVR
03651.001.00
3667301.952.00
73110952.852.95
109614603653.85
146118254.354.75
182621905.055.55
219125555.656.35
255629206.257.10
292132856.757.80
328636507.258.50
365140157.659.15
401643808.059.75
438147458.4510.30
474651108.8010.85
511154759.1011.35
547658409.4011.85
584162059.6512.30
620665709.9012.70
6571693510.1013.15
6936730010.3013.50
7301766510.5013.90
7666803010.7014.25
8031839510.8514.55
8396876011.0014.90
8761912511.1515.20
9126949011.2515.45
9491985511.3515.75
98561022011.5016.00
102211058511.6016.25
105861095011.651645
Más de1095011.7516.65

3. Puntaje en el Mercado Secundario

El desempeño de las entidades participantes en el PCMTDP en el mercado secundario, se medirá según la siguiente fórmula:

M.S. = Ponderará el 40% del ranking distribuido así:

M.S. (80% * P.E. + 20% * S.E.)

Dónde:

M.S.: Puntaje en el Mercado Secundario

P.E.: Puntaje en el Primer Escalón del Mercado Secundario

S.E.: Puntaje en el Segundo Escalón del Mercado Secundario

4. Puntaje en el Primer Escalón

El Puntaje en el Primer Escalón del Mercado Secundario será calculado por volumen negociado en los Sistemas de Negociación de Valores, el cual se obtendrá de la aplicación de la fórmula que a continuación se expresa:

Donde:

V: Puntaje por Volumen Negociado en el Primer Escalón del Mercado Secundario.

N: Número total de plazos al vencimiento.

Ap: Monto en valor nominal, según plazo al vencimiento de las transacciones en el primer escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta oferente.

Ep: Monto en valor nominal, según plazo al vencimiento de las transacciones en el primer escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta aceptante.

T: Monto en valor nominal del total de operaciones realizadas en el primer escalón del mercado, sin ponderación por plazo.

Índice A: Índice de días al vencimiento.

R: Índice de Títulos de Referencia, siendo 1.5 si el Título negociado es de referencia o 1 si no lo es.

5. Puntaje en el Segundo Escalón

El desempeño de las entidades participantes en el PCMTDP en el segundo escalón del mercado secundario se medirá según la siguiente fórmula:

Donde:

SE: Puntaje en el Segundo Escalón del Mercado Secundario.

N: Número total de plazos al vencimiento.

Ap: Monto en valor nominal, según plazo al vencimiento de las transacciones en el segundo escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta oferente.

Ep: Monto en valor nominal, según plazo al vencimiento de las transacciones en el segundo escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta aceptante.

T: Monto en valor nominal del total de operaciones realizadas en el segundo escalón del mercado secundario, en el cual participe al menos una entidad que haga parte del PCMTDP.

Indice A: Índice de días al vencimiento.

R: Índice de Títulos de Referencia, siendo 1.5 si el título negociado es de referencia o 1 si no lo es.

6. Puntaje de presencia en pantalla

La calificación de la Presencia en Pantalla de los CM y ACM será el resultado de su participación como cotizantes de deuda en los Sistemas de Negociación de Valores. Dichos sistemas, en los cuales se desarrolle el primer escalón del mercado secundario, registrarán diariamente, en instantes determinados de manera aleatoria y automática por los propios Sistemas, veinticinco (25) “observaciones de mercado” en las cuales se consigne, para cada instrumento que se esté cotizando en ese momento, el detalle de las entidades cotizantes, las puntas de compra o venta, el monto cotizado, la hora y las condiciones de precio o tasa.

Para realizar la mencionada calificación, se escogerá un instrumento en cada “observación de mercado” sobre el cual se aplicará la metodología que se describe a continuación:

-- Observación 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10: Se realizarán a los títulos de referencia.

-- Observaciones 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20: Se realizarán de manera aleatoria sobre los títulos que no sean de referencia, así:

Seis para los títulos cuyo plazo al vencimiento sea menor o igual a cinco años y cuatro para los títulos cuyo plazo al vencimiento sea superior a cinco años.

-- Observaciones 21, 22, 23, 24 y 25: Se realizarán de manera aleatoria sobre Títulos TES denominados en UVR.

Para efectos del cálculo del ranking en la sesión “spot o de contado” del primer escalón sólo serán tenidas en cuenta las operaciones con cumplimiento en el mismo día de negociación (T+0).

El Puntaje por Presencia en Pantalla en el Primer Escalón del Mercado Secundario, se obtiene así:

Presencia en pantalla = Ponderará el 40% del ranking calculado así:

Donde:

P: Puntaje por Presencia en Pantalla en el Primer Escalón del Mercado Secundario.

N: Número total de cotizaciones de la entidad ubicadas entre las mejores cotizaciones registradas en las observaciones del mercado.

Uy: Monto en valor nominal de las cotizaciones en el primer escalón del mercado secundario registradas en cada observación del mercado. (2)

Índice A: Índice de días al vencimiento.

Índice B: Índice de ubicación de la punta (3).

DP: Puntaje adicional por presencia simultánea de cotizaciones de compra y venta para un mismo instrumento registrado en una observación determinada (4).

R: Índice de Títulos de Referencia, siendo 1.5 sí el título negociado es de referencia o 1 si no lo es.

(2) No se tendrán en cuenta las cotizaciones de compra o de venta de una entidad cuando la suma de sus cotizaciones de compra o venta, en el momento de realizar la observación, exceda el monto total de la emisión cotizada.

(3) El Índice B corresponde a la ubicación de las cotizaciones de la entidad en las observaciones del mercado así:

Mejor Cotización100
Segunda Cotización95
Tercera Cotización90
Cuarta Cotización85
Quinta Cotización80
Sexta Cotización75
Séptima Cotización70
Octava Cotización65
Novena Cotización60
Décima Cotización55

 (4) El valor de DP será igual a 1.5 si la entidad tiene presencia simultánea dentro de las tres mejores cotizaciones de compra y venta de una determinada referencia de TES Clase B registrada en una observación determinada. En los demás casos, el valor de DP será igual a 1.0.

7. Requisito de Adjudicación en Mercado Primario

La evaluación del requisito mínimo de adjudicación en el mercado primario para las entidades participantes en el PCMTDP se calculará según la siguiente fórmula:

Donde

A.T.: Porcentaje de Adjudicación de TES Clase B en mercado primario.

N: Número total de plazos.

M.A.p: Monto adjudicado a la entidad en valor nominal a un determinado plazo.

Índice A: Índice de días al vencimiento.

T.P.: Total monto adjudicado en valor nominal ponderado el Índice de días al vencimiento.

Para establecer el cumplimiento al requisito de adjudicación en el mercado primario se tomarán exclusivamente las colocaciones realizadas en la primera vuelta de las subastas que se programen en cada vigencia presupuestal.

PARÁGRAFO 1o. Las operaciones realizadas en los mercados primario y secundario de Títulos de Deuda Pública, con posterioridad al 24 de diciembre de cada año se computarán para el ranking de la vigencia siguiente.

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ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 4537 de 2013> Los demás términos y condiciones de la Resolución número 4161 del 28 de diciembre de 2012, no modificados por la presente resolución, continuarán vigentes en su integridad. La presente resolución deroga la Resolución número 2090 del 28 de junio de 2013 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

MICHEL JANNA GANDUR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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