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RESOLUCIÓN 2485 DE 2006

(junio 30)

Diario Oficial No. 46.321 de 6 de julio de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3804 del 28 de diciembre de 2005 que regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1o y 2o de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 3804 del 28 de diciembre de 2005.

El artículo 12 de la Resolución 3804 del 28 de diciembre de 2005 quedará así:

Artículo 12. Prerrogativas de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.

1. Prerrogativas de los creadores de mercado. Las entidades designadas como CM para Títulos de Deuda Pública tendrán las siguientes prerrogativas:

a) Acceder en primera vuelta a las colocaciones en el mercado primario de Títulos de Deuda Pública que se realicen para inversionistas residentes en Colombia;

b) Acceder a las colocaciones no competitivas de Títulos de Tesorería TES Clase B de acuerdo con las normas que reglamenten dichas colocaciones;

c) Asistir a reuniones periódicas con funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y del Banco de la República para tratar temas relacionados con el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública;

d) Proponer la adopción de medidas que puedan optimizar su labor, disminuir sus riesgos o mejorar el funcionamiento del mercado de capitales interno;

e) Acceder al primer escalón de SEN;

f) Acceder a las operaciones de manejo que realice la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional;

g) Acceder a las emisiones de deuda externa que se realicen para inversionistas locales;

h) En la eventual situación que se requiera una votación para tomar una decisión, los CM tendrán voz y voto con excepción del Creador que se encuentre en la última posición en el Ranking vigente;

i) Los CM podrán acceder a la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional siempre y cuando se ajusten a los cupos de contraparte determinados por dicha Dirección;

j) Acceder a las operaciones de inversión transitoria de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna que realice La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, cuando esta última así lo disponga.

2. Aspirantes a creadores de mercado. Las entidades designadas como ACM tendrán las siguientes prerrogativas:

a) Acceder en primera vuelta a las colocaciones en el mercado primario de Títulos de Deuda Pública que se realicen para inversionistas locales;

b) Acceder a las colocaciones no competitivas de Títulos de Tesorería TES Clase B de acuerdo con las normas que reglamenten dichas colocaciones;

c) Asistir a reuniones periódicas con funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y del Banco de la República para tratar temas relacionados con el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública;

d) Proponer la adopción de medidas que puedan optimizar su labor, disminuir sus riesgos o mejorar el funcionamiento del mercado de capitales interno;

e) Acceder al primer escalón de SEN;

f) En la eventual situación que se requiera una votación para tomar una decisión, los ACM tendrán voz pero no voto.

PARÁGRAFO. En cualquier caso, la prerrogativa de los Creadores de Mercado sobre el acceso a las operaciones de manejo, y a las operaciones de inversión transitoria de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de que trata el presente artículo, no será impedimento para que cuando así lo considere adecuado, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-pueda realizar estas operaciones con los Aspirantes a Creadores de Mercado e inclusive con cualquier agente del mercado previa comunicación a los Creadores de Mercado.

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ARTÍCULO 31. <SIC> DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución modifica en lo pertinente a la Resolución 3804 del 28 de diciembre de 2005, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2006.

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,

JULIO ANDRÉS TORRES GARCÍA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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