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RESOLUCIÓN 2308 DE 2016
(julio 29)
Diario Oficial No. 49.956 de 5 de agosto de 2016
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se ajustan los valores de las rentas constitutivas de los recursos de capital.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.5. Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.8.1.5.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público número 1068 de 2015, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 14 de julio de 2016, emitió concepto previo favorable sobre el ajuste del valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital;
Que este ajuste no modifica el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016” por $62.851.114.633.168.00,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. VALORES AJUSTADOS. El valor ajustado de las rentas constitutivas de los recursos de capital, expresados en pesos, será el siguiente:
2.2 Excedentes financieros de entidades descentralizadas | 3.638.698.840,912 |
2.4 Rendimientos financieros | 504.634.080.000 |
2.5 Recursos de crédito externo | 15.010.000.000.000 |
2.6 Recursos de crédito interno | 39.042.000.000.000 |
2.7 Otros recursos de capital | 3.749.028.660.422 |
2.8 Reintegros y otros recursos no apropiados | 704.563.260.000 |
2.9 Recuperación de cartera | 202.189.791,834 |
TOTAL RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN | 62.851.114.633.168 |
ARTÍCULO 2o. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, en uso de la facultad otorgada por el segundo inciso del artículo 2.8.1.5.3. del Decreto número 1068 de 2015 realizará las correcciones a los recursos afectados por lo ordenado en el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2016.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
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