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RESOLUCIÓN 2251 DE 2013

(julio 16)

Diario Oficial No. 48.856 de 19 de julio de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se ajustan los valores de las rentas constitutivas de los recursos de capital.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto número 3245 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 3245 de 2005, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 28 de diciembre de 2012, emitió concepto previo favorable sobre el ajuste del valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital.

Así mismo, en la sesión del 14 de junio de 2013 se realizó la revisión del Plan Financiero 2013–2014, en el cual se ajustaron los montos de los valores de los recursos de capital.

Que este ajuste no modifica el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley 1593 de 2012, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013,” por $60.624.905.418.988.00

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VALORES AJUSTADOS. El valor ajustado de las rentas constitutivas de los recursos de capital, expresados en pesos, será el siguiente:

2.1 Enajenación de activos 3.000.000.000.000
2.2 Excedentes financieros de entidades descentralizadas 12.819.269.220.537
2.4 Rendimientos financieros 655.658.480.719
2.5 Recursos de crédito externo 4.810.000.000.000
2.6 Recursos de crédito interno 29.000.000.000.000
2.7 Otros recursos de capital 9.849.774.645.367
2.8 Reintegros y otros recursos no apropiados 317.488.885.335
2.9 Recuperación de cartera 172.714.187.030
Total Recursos de Capital de la Nación60.624.905.418.988
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ARTÍCULO 2o. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional –Ministerio de Hacienda y Crédito Público–, en uso de la facultad otorgada por el segundo inciso del artículo 18 del Decreto número 568 de 1996, realizará las correcciones a los recursos afectados por lo ordenado en el artículo 1o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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