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RESOLUCION 2221 DE 2003
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 45.397, de 10 de diciembre de 2003
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3331 de 2004>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 001 de 2003 por la cual se regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo.
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1o y 2o de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 11 de la Resolución 001 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 11. Prerrogativas de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
"Creadores de Mercado: Las entidades designadas como Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Publica tendrán las siguientes prerrogativas:
1. Acceder a las primeras vueltas en el mercado primario de TES Clase B.
2. Acceder a las colocaciones no competitivas de TES Clase B.
3. Asistir a reuniones periódicas con funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Banco de la República para tratar temas relacionados con el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
4. Proponer la adopción de medidas que puedan optimizar su labor, disminuir sus riesgos o mejorar el funcionamiento del mercado de capitales interno.
5. Acceder al primer escalón de SEN.
6. Acceder a las operaciones de manejo que realice la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público.
7. Acceder a la reapertura de emisiones de deuda externa que se realicen para inversionistas locales.
8. En la eventual situación que se requiera de una votación para tomar una decisión, los Creadores de Mercado tendrán voz y voto.
"Aspirantes a Creadores de Mercado: Las entidades designadas como Aspirantes a Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública tendrán las siguientes prerrogativas:
1. Acceder a las primeras vueltas en el mercado primario de TES Clase B.
2. Asistir a reuniones periódicas con funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Banco de la República para tratar temas relacionados con el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
3. Proponer la adopción de medidas que puedan optimizar su labor, disminuir sus riesgos o mejorar el funcionamiento del mercado de capitales interno.
4. Acceder al primer escalón de SEN.
5. En la eventual situación que se requiera de una votación para tomar una decisión los Aspirantes a Creadores de Mercado tendrán voz pero no voto.
"Parágrafo 1o. En cualquier caso, la prerrogativa de los Creadores de Mercado sobre el acceso a las operaciones de manejo de que trata el presente artículo, no será impedimento para que cuando así lo considere adecuado, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público- pueda realizar estas operaciones con los Aspirantes a Creadores de Mercado e inclusive con cualquier agente del mercado.
"Parágrafo 2o. Para la vigencia 2003 los Creadores de Mercado tendrán la prerrogativa de participar en las segundas vueltas de TES Clase B; así mismo, tendrán la prerrogativa de participar en las colocaciones no competitivas de TES Clase B, si se encuentran ubicados dentro de los nueve (9) primeros del Ranking vigente el día de la realización de la respectiva primera vuelta, siempre y cuando teniendo la prerrogativa de participar en la segunda vuelta no hagan uso de ella.
"Para la vigencia 2003, la prerrogativa de los Creadores de Mercado de acceder a las operaciones de manejo de deuda que realice la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público, se limitará a los Creadores de Mercado que se encuentren dentro de los nueve (9) primeros del Ranking vigente el día en que se anuncie la operación".
ARTÍCULO 2o. Modificar la Sección III de la Resolución 001 de 2003, la cual quedará así:
"SECCION III
De la exclusión del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública
"Artículo 14. Causales de la exclusión del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
"Las entidades designadas para una vigencia como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado se excluirán de participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Publica en forma temporal o definitiva y perderán la correspondiente calidad por esa vigencia y/o la posibilidad de acceder al Programa en las posteriores vigencias, según el caso, por las siguientes causas:
1. Por renuncia expresa comunicada por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.
2. Por incumplimiento del requisito de adjudicación de TES Clase B en el mercado primario establecido para ser seleccionado como Aspirante a Creador de Mercado en el artículo 8o de la presente resolución, por parte de los Creadores de Mercado y/o Aspirantes a Creadores de Mercado.
3. Por tener la calidad de Aspirante a Creador de Mercado durante 2 vigencias consecutivas.
4. Por ocupar el último lugar en el Ranking que realice el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público-Dirección General de Crédito Público al finalizar la vigencia, según lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.
5. Por incumplimiento de ofertas en las subastas de Títulos de Tesorería TES Clase B.
6. Por cualquier incumplimiento de las obligaciones que se establezcan para las operaciones de manejo de deuda que realice la Dirección General de Crédito Público.
7. Por cualquier incumplimiento de las obligaciones que se establezcan para las operaciones de crédito público externo que realice la Dirección General de Crédito Público.
8. Ante cualquier evidencia de prácticas restrictivas de la competencia.
9. Ante el incumplimiento de los requisitos mínimos de patrimonio técnico o calificación de riesgo establecidos en la presente resolución para la respectiva vigencia del Programa de Creadores de Mercado.
10. Por incumplimiento del requisito de cotización permanente y simultánea de puntas de compra y venta.
11. Por disolución o liquidación de la entidad.
12. Por la toma de posesión para administración o liquidación de la entidad por parte de las autoridades competentes.
13. Por la toma de decisiones que impliquen fusión, adquisición de la mayoría de la propiedad accionaria por parte de terceros, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos o adopción de otros esquemas de organización empresarial con efectos semejantes a los anteriores, o ante cualquier acto, operación o negocio que tenga implicaciones de trascendencia en el desempeño operacional o financiero de la entidad.
"Artículo 15. Consecuencias por incurrir en las causales de exclusión del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
"Cuando un Creador de Mercado o Aspirante a Creador de Mercado incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, se excluirá del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y perderá temporal o definitivamente su calidad de Creador de Mercado o Aspirante a Creador de Mercado en la vigencia para la cual fue designado y/o la posibilidad de acceder al Programa en las posteriores vigencias. El plazo de exclusión del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se determinará de la siguiente manera:
1. Para las causales 1, 2, 3 o 4 se excluirá a la entidad por el término de la vigencia en curso y la inmediatamente siguiente.
2. Por incurrir en las causales 5, 6 o 7 se excluirá a la entidad por el término de la vigencia en curso y las dos (2) inmediatamente siguientes.
3. Por incurrir en la causal 8, se excluirá a la entidad por el plazo que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General Crédito Público- de acuerdo con la gravedad de la acción u omisión en que la entidad haya incurrido.
4. Por incurrir en la causal 9 se excluirá a la entidad por el término de la vigencia en curso.
5. Por incurrir en la causal 10 se excluirá a la entidad conforme lo contempla el artículo 16 de la presente resolución.
6. Por incurrir en la causal 11 una vez tenga conocimiento sobre el particular, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- se podrá abstener indefinidamente de contratar con la entidad implicada.
7. Por incurrir en la causal 12 una vez sea notificada la correspondiente resolución que ordene la toma de posesión para administración o liquidación por parte de las entidades competentes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- se podrá abstener indefinidamente de contratar con la entidad implicada.
8. Por incurrir en la causal 13, la Dirección General de Crédito Público evaluará y determinará la permanencia de la(s) entidad(es) implicada(s) en el Programa de Creadores de Mercado.
"Artículo 16. Incumplimiento del requisito de cotización permanente de puntas de compra y venta.
"Las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en una vigencia que no coticen puntas de compra y venta en el primer escalón del mercado secundario de Títulos de Tesorería TES Clase B durante el 70% del tiempo que el mercado permanezca abierto durante la semana, dejarán de participar en el Programa en forma temporal o definitiva durante la respectiva vigencia así:
a) Ante el segundo incumplimiento: Suspensión de su participación en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública por 4 semanas monetarias;
b) Ante el tercer incumplimiento: Suspensión de su participación en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública por 12 semanas monetarias;
c) Ante el cuarto incumplimiento: Terminación definitiva de su participación en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública por la vigencia correspondiente y por ende pérdida de su calidad de Creador de Mercado o Aspirante a Creador de Mercado.
"Parágrafo 1o. Ante el primer incumplimiento por parte de los participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública de la obligación prevista en el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público procederá a enviar un requerimiento escrito a la respectiva entidad con el propósito de advertir el incumplimiento.
"En los demás casos de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público procederá a informar por escrito a la entidad respectiva la suspensión temporal o definitiva de su participación en el Programa.
"Parágrafo 2o. Para los efectos del presente artículo, la evaluación los requisitos previstos en el artículo 12 numeral 1 de la presente resolución, se realizará por períodos de tres (3) meses, luego de los cuales se iniciará un nuevo período de acumulación del número de incumplimientos.
"Parágrafo 3o. Si por efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, el número total de participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública es menor a doce (12), la Dirección General de Crédito Público podrá levantar la suspensión a aquella(s) entidad(es) que presente(n) en su orden el mejor puntaje de ranking vigente para el mercado secundario y se procederá a permitir nuevamente su participación en el Programa hasta alcanzar un máximo de doce (12) participantes.
"No obstante lo anterior, este mecanismo sólo se utilizará en el trimestre evaluado en una sola oportunidad por cada entidad que se encuentre suspendida temporalmente del Programa de Creadores de Mercado mínimo por dos semanas consecutivas y, en todo caso, la entidad que reincida en el incumplimiento del requisito de cotización permanente de puntas de compra y venta, acumulará los incumplimientos del trimestre.
"Para efectos de lo establecido en el presente parágrafo durante la vigencia 2003, el número mínimo de Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado participantes en el Programa de Creadores de Mercado para títulos de Deuda Pública será de quince (15)".
ARTÍCULO 3o. Invitados al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
Los Bancos, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa que en una vigencia no hayan sido designados como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado para participar en el Programa de Creadores de Mercado pa ra Títulos de Deuda Pública y que estén interesados en participar en el Programa en vigencias posteriores, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- su participación en el Primer Escalón del SEN en esa vigencia, para lo cual deberán:
1. Solicitar su acceso mediante carta dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público.
2. Tener instalada y en funcionamiento la pantalla de SEN del Banco de la República.
3. Cumplir y acreditar el requisito de patrimonio técnico mínimo establecido en artículo 6o de la Resolución 001 de 2003 mediante certificación del respectivo revisor fiscal.
4. Cumplir y acreditar el requisito de calificación mínima de riesgo en los términos establecidos en el artículo 7o de la Resolución 001 de 2003.
5. Adjuntar la hoja de vida del operador que estará dedicado al manejo de la deuda pública y mantendrá contacto permanente con la Dirección General de Crédito Público para realizar una retroalimentación de la evolución del mercado de deuda pública.
Los requisitos establecidos en el presente artículo se aplican tanto a las entidades interesadas en acceder por primera vez al Primer Escalón del SEN como a aquellas que, habiendo participado previamente en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, perdieron su calidad de Creadores de Mercado o de Aspirantes a Creadores de Mercado.
Cumplidos los anteriores requisitos, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público someterá a consideración de las entidades designadas como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado para la correspondiente vigencia, la decisión sobre la participación o no en el Primer Escalón del SEN de los Invitados que así lo hayan solicitado. Las entidades designadas como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado para la correspondiente vigencia, decidirán sobre la participación de las entidades Invitadas al Primer Escalón del SEN.
PARÁGRAFO. La participación de una entidad en el Primer Escalón del SEN en calidad de Invitada al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, no se mantendrá durante dos (2) vigencias consecutivas del Programa.
ARTÍCULO 4o. Obligaciones de los Invitados al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
Los Invitados al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública deberán cumplir con las obligacion es establecidas para los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado en el artículo 120 de la Resolución 001 de 2003.
ARTÍCULO 5o. Causales de terminación del acceso al Primer Escalón del SEN por parte de los Invitados al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
Los Invitados al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública que tengan acceso al Primer Escalón del SEN de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la presente Resolución, perderán el acceso al Primer Escalón del SEN por las siguientes causales:
1. Por solicitud expresa de la entidad comunicada por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.
2. Ante cualquier evidencia de prácticas restrictivas de la competencia.
3. Ante el incumplimiento de los requisitos mínimos de patrimonio técnico o calificación de riesgo establecidos en los artículos 6o y 7o de la Resolución 001 de 2003 para la respectiva vigencia del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
4. Por incumplimiento del requisito de cotización permanente y simultanea de puntas de compra y venta de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 001 de 2003.
5. Por disolución o liquidación de la entidad.
6. Por la toma de posesión para administración o liquidación de la entidad por parte de las autoridades competentes.
7. Por la toma de decisiones que impliquen fusión, adquisición de la mayoría de la propiedad accionaria por parte de terceros, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos o adopción de otros esquemas de organización empresarial con efectos semejantes a los anteriores, o ante cualquier acto, operación o negocio que tenga implicaciones de trascendencia en el desempeño operacional o financiero de la entidad.
ARTÍCULO 5o(SIC). Consecuencias por incurrir en las causales de terminación de acceso al Primer Escalón del SEN por parte de los Invitados al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
Cuando un Invitado al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública con acceso al Primer Escalón del SEN incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, perderá temporal o definitivamente dicho acceso para la correspondiente vigencia. El plazo de exclusión del Primer Escalón del SEN se determinará de la siguiente manera:
1. Por incurrir en la causal 1, se excluirá a la entidad por el término de la vigencia en curso.
2. Por incurrir en la causal 2, se excluirá a la entidad por el plazo que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General Crédito Público- de acuerdo con la gravedad de la acción u omisión en que la entidad haya incurrido.
3. Por incurrir en la causal 3 se excluirá a la entidad por el término de la vigencia en curso.
4. Por incurrir en la causal 4 se excluirá a la entidad conforme lo contempla el artículo 16 de la Resolución 001 de 2003.
5. Por incurrir en la causal 5 una vez tenga conocimiento sobre el particular, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- podrá excluir indefinidamente a la entidad implicada de participar en el Primer Escalón del SEN.
6. Por incurrir en la causal 6 una vez sea notificada la correspondiente resolución que ordene la toma de posesión para administración o liquidación por parte de las entidades competentes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- podrá excluir indefinidamente a la entidad implicada de participar en el Primer Escalón del SEN.
7. Por incurrir en la causal 7, la Dirección General de Crédito Público evaluará y determinará la permanencia de la(s) entidad(es) implicada(s) en el Primer Escalón del SEN.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución modifica las Resoluciones 001 y 997 de 2.003, deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2003.
El Director General de Crédito Público,
CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ.
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