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RESOLUCIÓN 843 DE 2006

(abril 18)

Diario Oficial No. 46.247 de 22 de abril de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se establece el manual de funcionamiento de los Comités Sectoriales para la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 9o del Decreto 4730 de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el manual de funcionamiento de los Comités Sectoriales de que trata el artículo 9o del Decreto 4730 de 2005, contenido en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación se sujetarán a las disposiciones del presente manual de funcionamiento.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN Y OBJETIVO DE LOS COMITÉS SECTORIALES. Los Comités Sectoriales son un espacio de coordinación y discusión de las políticas y programas sectoriales, donde se realizará la distribución de techos preliminares e indicativos de gasto que cubren un período de cuatro años.

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ARTÍCULO 4o. CLASIFICACIÓN SECTORIAL. Para la realización de los Comités Sectoriales y la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación clasificarán a los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación en diferentes sectores y subsectores, definiendo un líder para cada uno de estos últimos.

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ARTÍCULO 5o. COMPOSICIÓN Y NÚMERO DE COMITÉS SECTORIALES. Para cada uno de los sectores se conformará un Comité Sectorial, que realizará sesiones separadas por subsector, cuando ello aplique. El Comité estará integrado por:

El Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, quien preside el Comité y cuya presencia es indelegable.

El Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, cuya presencia es indelegable.

El jefe del órgano de la sección presupuestal que actúa como Líder Sectorial (o Subsectorial cuando ello aplique), quien excepcionalmente podrá delegar su asistencia en un funcionario del nivel directivo o asesor.

Los demás jefes de los órganos de las secciones presupuestales que conforman el sector, quienes excepcionalmente podrán delegar su asistencia en un funcionario del nivel directivo o asesor.

Adicionalmente, asistirán a las reuniones de los Comités:

El Subdirector Técnico de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público responsable del sector respectivo al interior de dicha Dirección, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

El Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central del Departamento Nacional de Planeación.

Los Jefes de Planeación y Financieros, o quienes hagan sus veces, del órgano de la sección presupuestal que actúa como Líder Sectorial (o Subsectorial cuando ello aplique).

El número de Comités será determinado cada año por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la clasificación sectorial.

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ARTÍCULO 6o. APOYO TÉCNICO A LOS COMITÉS SECTORIALES. Cada Comité contará con el apoyo técnico de un equipo integrado por los jefes de las oficinas de Planeación y Financieros de los órganos del sector, o quienes hagan sus veces, así como por funcionarios de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las Direcciones Técnicas, de Evaluación de Políticas Públicas y de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 7o. PROPUESTA PRESUPUESTAL DE MEDIANO PLAZO. La Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo Sectorial (o Subsectorial cuando ello aplique), es el documento que recoge la programación estratégica de cada sector (o subsector cuando ello aplique) para los siguientes cuatro años. Este documento será elaborado por los líderes al interior de cada sector, con el apoyo de los órganos a su cargo y contendrá la siguiente información:

a) Descripción general de las políticas y programas prioritarios vigentes del sector o subsector (cuando ello aplique) y de los principales resultados alcanzados durante los últimos tres años;

b) Proyección del gasto global (funcionamiento, inversión y servicio de la deuda) asociado con las políticas y programas vigentes y descripción general de los resultados esperados;

c) Proyección a cuatro años de los ingresos del sector (o subsector cuando ello aplique) de acuerdo con las políticas vigentes;

d) Propuestas de cambios de política y resultados esperados, con su debida justificación;

e) Proyección del gasto global asociada con las propuestas de cambios de política;

f) Proyección de ingresos a cuatro años, asociada con las propuestas de cambios de política.

La Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo debe ser el resultado de un consenso previo al interior del sector (o subsector cuando ello aplique). Sin embargo, la Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo debe respetar los techos preliminares de mediano plazo correspondientes; cualquier solicitud que exceda el techo debe presentarse de manera separada y estar plenamente justificada y avalada por el representante legal del órgano de la sección presupuestal que actúa como Líder Sectorial (o subsectorial cuando ello aplique).

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ARTÍCULO 8o. FUNCIÓN DE LOS COMITÉS SECTORIALES. Cada Comité debe analizar ampliamente la Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo del sector respectivo (o subsector cuando ello aplique) y recomendar los ajustes que considere pertinentes para mantener la consistencia con los techos preliminares de gasto de mediano plazo, establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la política fiscal y sectorial, la coyuntura económica, el Plan Nacional de Desarrollo y la legislación propia del sector.

En las discusiones de los Comités se consultarán las evaluaciones de impacto y resultados realizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS SECTORIALES.

1. El Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como presidente de cada Comité, debe:

a) Establecer los techos preliminares de gasto global de mediano plazo, incluyendo los techos preliminares de inversión suministrados por la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación. Estos techos servirán de referencia para la elaboración de las Propuestas Presupuestales de Mediano Plazo;

b) Analizar los resultados alcanzados y las propuestas que se presenten a consideración de cada Comité en términos de las políticas, planes y estrategias aprobadas por el Gobierno. Nacional;

c) Informar a los miembros del Comité los criterios y parámetros macroeconómicos utilizados para la elaboración de los techos preliminares de gasto, así como los cambios que se presenten en esta información;

d) Presentar a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Director del Departamento Nacional de Planeación la propuesta de Marco de Gasto de Mediano Plazo, elaborada a partir de las Propuestas Presupuestales de Mediano Plazo Sectoriales, ajustadas de acuerdo con lo discutido en los Comités;

e) Autorizar el orden del día de las sesiones de los Comités;

f) Convocar a las sesiones de los Comités.

2. El Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación:

a) Proponer los techos preliminares de gasto de inversión que servirán de referencia para la elaboración de las Propuestas Presupuestales de Mediano Plazo;

b) Analizar los resultados alcanzados y las propuestas que se presenten a consideración de cada Comité en términos de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y las demás políticas, planes y estrategias aprobadas por el Gobierno Nacional;

c) Consolidar sectorialmente las evaluaciones de resultado y presentarlas al Comité respectivo, teniendo en cuenta la información suministrada por la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

3. El Jefe del órgano de la sección presupuestal que actúa como Líder Sectorial o Subsectorial cuando ello aplique:

a) Definir y comunicar a los órganos del sector (o subsector cuando ello aplique) los lineamientos de política y priorización que servirán de base para la el aboración de la Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo;

b) Coordinar y consolidar la Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo que será discutida en el Comité Sectorial respectivo y remitirla al Secretario Técnico del Comité;

c) Presentar a consideración del Comité respectivo la Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo;

d) Presentar a consideración del Comité los resultados de las evaluaciones que efectúe de las políticas sectoriales;

e) Presentar a consideración de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, la Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo ajustada de acuerdo con lo discutido en los Comités.

4. Los demás jefes de los órganos de las secciones presupuestales del sector (o subsector cuando ello aplique)

a) Elaborar las propuestas de gasto de mediano plazo del órgano respectivo y remitirlas al Líder Sectorial (o subsectorial cuando ello aplique) para la preparación de la Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo;

b) Presentar los resultados de las evaluaciones que efectúen de las políticas y los programas del órgano respectivo.

5. El Subdirector Técnico de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público responsable del sector respectivo al interior de dicha Dirección.

Como Secretario Técnico del Comité y responsable del seguimiento de las asignaciones presupuestales de los órganos del sector, debe:

a) Llevar un seguimiento al proceso de elaboración de las Propuestas Presupuestales de Mediano Plazo en coordinación con el Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación y los Jefes de Planeación y Financieros de los órganos que actúan como líderes al interior de cada sector (o quienes hagan sus veces);

b) Asesorar técnicamente a los líderes, al interior de cada sector, en la elaboración de las Propuestas Presupuestales de Mediano Plazo, en lo de su competencia;

c) Enviar oportunamente a los miembros del Comité las Propuestas Presupuestales de Mediano Plazo que le hayan sido remitidas por los Líderes de cada sector, con sus comentarios al respecto;

d) Realizar, en coordinación con los Jefes de Planeación y Financieros (o quienes hagan sus veces) de los órganos que actúan como Líderes al interior de cada sector, los ajustes a las Propuestas Presupuestales de Mediano Plazo, de acuerdo con las conclusiones de los Comités;

e) Levantar el acta de cada sesión del Comité respectivo.

6. El Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

a) Llevar un seguimiento al proceso de elaboración de las Propuestas Presupuestales de Mediano Plazo, en coordinación con el Subdirector Técnico correspondiente de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los Jefes de Planeación y Financieros, o quienes hagan sus veces, de los órganos que actúan como Líderes al interior de cada sector;

b) Asesorar técnicamente a los Líderes del sector en la elaboración de las Propuestas Presupuestales de Mediano Plazo, en lo de su competencia;

c) Prestar el apoyo requerido por el Comité Sectorial en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

7. El Jefe de Planeación o quien haga sus veces del órgano de la sección presupuestal que actúa como Líder Sectorial (o subsectorial cuando ello aplique).

a) Asesorar técnicamente a los Líderes al interior de cada sector en la elaboración de las Propuestas Presupuestales de Mediano Plazo;

b) Coordinar con los Jefes de Planeación y Financieros, o quienes hagan sus veces, la elaboración de las Propuestas Presupuestales de Mediano Plazo.

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ARTÍCULO 10. REGLAS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMITÉS.

1. Para las sesiones

Cada Comité sesionará ordinariamente como mínimo una vez al año, aunque podrá celebrar sesiones cuando el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo considere conveniente. El Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación o el Líder del Sector (o subsector cuando ello aplique) podrán solicitar y presentar a consideración del Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la realización de sesiones. La sesión ordinaria se adelantará durante el primer semestre del año, en donde se estudiará la Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo respectiva.

2. Para el envío y contenido general de la documentación requerida para las sesiones

Cada año se comunicará a los diferentes sectores del Presupuesto General de la Nación la información relevante del Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente, los techos preliminares de gasto de mediano plazo, el detalle sobre el contenido de la Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo y sus anexos, el cronograma de elaboración y discusión de la Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo en el Comité Sectorial respectivo, así como el procedimiento y los formatos básicos para la elaboración de este documento.

Tres días hábiles antes de las sesiones ordinarias de los Comités Sectoriales, los Líderes al interior de cada sector, a través del Jefe de Planeación, o quien haga sus veces, remitirán al Secretario Técnico respectivo la Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo que será discutida en el Comité Sectorial respectivo.

3. Sobre la cancelación de las sesiones

Con la debida justificación y por mutuo acuerdo con el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar la sesión de cualquier Comité Sectorial, previa notificación a todos los implicados.

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ARTÍCULO 11. LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 abril 2006.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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