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RESOLUCIÓN 770 DE 2013

(marzo 14)

Diario Oficial No. 48.733 de 15 de marzo de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4538 de 2013>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 208 del 29 de enero de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (E.),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por el literal a) del artículo 1o de la Resolución 2650 de 1996, el artículo 1o de la Resolución 2822 de 2002 y la Resolución 575 de 2013,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4538 de 2013> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 208 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Formas de Colocación en el Mercado Primario de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

1. Formas de Colocación

Los TES podrán ser colocados en el mercado primario en las siguientes formas:

1.1. Colocación por Subasta

Mediante este mecanismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, convocará a los agentes colocadores autorizados del mercado público de valores para presentar ofertas en términos de tasa de rendimiento y monto para cada uno de los TES de Largo Plazo a colocar. Una vez establecidas las condiciones de tasa de rendimiento y precio de los títulos, de acuerdo a la modalidad de la subasta, se adjudicarán las ofertas hasta satisfacer el cupo de colocación anunciado previamente.

1.2. Colocación por Operación Forzosa

Se denomina colocación Forzosa aquella suscripción de TES de Largo Plazo en el mercado primario por parte de las entidades públicas con excedentes de liquidez originados en la administración de recursos propios.

Las entidades obligadas a invertir sus excedentes de liquidez en TES de Largo Plazo del mercado primario serán las descritas en el Capítulo I del Decreto 1525 de 2008 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Las condiciones de colocación de los TES de Largo Plazo por Operación Forzosa serán las determinadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las condiciones de mercado de los TES de Largo Plazo vigentes al momento de la suscripción.

1.3. Colocación por Operación Convenida

Se denomina Colocación Convenida aquella suscripción de TES de Largo Plazo en el mercado primario realizada con recursos públicos por parte de los administradores de recursos públicos y de las entidades públicas a las cuales les han sido aceptados sus excedentes de liquidez en moneda nacional por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades con las cuales se podrán suscribir los TES de Largo Plazo del mercado primario mediante Colocación Convenida serán todas aquellas entidades públicas diferentes a las descritas en el Capítulo I del Decreto 1525 de 2008. Tratándose de personas distintas a entidades públicas, podrán hacerlo las que administren recursos públicos, en los términos del primer inciso de este numeral.

También se entienden como colocaciones por Operación Convenida la suscripción y entrega de los TES de Largo Plazo a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes.

Las condiciones de colocación de los TES de Largo Plazo por Colocación Convenida serán las determinadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las condiciones de mercado de los TES de Largo Plazo, vigentes al momento de la suscripción.

2. Recompra Anticipada

Los TES de Largo Plazo no se podrán colocar con derecho de recompra anticipada.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4538 de 2013> Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 208 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 10. Formas de Colocación en el Mercado Primario de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” que se coloquen en el mercado primario, para regular la liquidez de la economía.

1. Formas de Colocación

Los “Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía”, podrán ser colocados en el mercado primario en las siguientes formas:

1.1. Colocación por Subasta

Mediante este mecanismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, convocará a los agentes colocadores autorizados del mercado público de valores para presentar ofertas en términos de tasa de rendimiento y monto para cada uno de los “Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía”, a colocar. Una vez establecidas las condiciones de tasa de rendimiento y precio de los títulos, de acuerdo a la modalidad de la subasta, se adjudicarán las ofertas hasta satisfacer el cupo de colocación anunciado previamente.

1.2. Colocación por Operación Convenida

Se denomina Colocación Convenida aquella suscripción de “Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía”, en el mercado primario realizada con recursos públicos por parte de los administradores de recursos públicos y de las entidades públicas a las cuales les han sido aceptados sus excedentes de liquidez en moneda nacional por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades con las cuales se podrán suscribir los “Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía”, del mercado primario mediante Colocación Convenida serán todas aquellas entidades públicas diferentes a las descritas en el Capítulo I del Decreto 1525 de 2008. Tratándose de personas distintas a entidades públicas, podrán hacerlo las que administren recursos públicos, en los términos del primer inciso de este numeral.

Las condiciones de colocación de los “Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía”, por Colocación Convenida serán las determinadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las condiciones de mercado de los “Títulos de Tesorería TES - Clase B, para regular la liquidez de la economía”, vigentes al momento de la suscripción.

2. Recompra Anticipada

Los “Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía”, no se podrán colocar con derecho de recompra anticipada.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4538 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial y modifica los artículos 6o y 10 de la Resolución 208 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E.),

LUIS EDUARDO ARANGO VARÓN.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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