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RESOLUCION 526 DE 2004

(febrero 25)

Diario Oficial No. 45.479, de 3 de marzo de 2004

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3331 de 2004>

Por la cual se modifica la Resolución 001 del 2 de enero de 2003.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos primero y segundo de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución 001 de 2003, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en sesión del 23 de diciembre de 2003, anunció a los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado las modificaciones que se realizarían con relación al requisito mínimo de adjudicación en el mercado primario para la vigencia 2004,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 8o de la Resolución 001 de 2003 quedará así:

"Artículo 8o. Requisitos de adjudicación para ser seleccionado como Creador o Aspirante a Creador de Mercado. Los requisitos mínimos de adjudicación de títulos TES Clase B en el mercado primario para ser seleccionado como Creador o Aspirante a Creador de Mercado serán los siguientes:

Creador de Mercado:

Si se trata de un Creador de Mercado, debe adquirir no menos del 6% del monto total de TE S Clase B colocado en primeras vueltas y colocaciones no competitivas, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el veinte de diciembre de la anterior vigencia del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.

Para que un Aspirante a Creador de Mercado pueda obtener la calidad de Creador de Mercado debe adquirir no menos del 6% del monto total de TES Clase B colocados en primeras vueltas, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el veinte de diciembre de la vigencia anterior del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.

No obstante lo anterior, las entidades que cumplan con el anterior requisito deben ubicarse dentro del número máximo de Creadores de Mercado establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.

Aspirante a Creador de Mercado

Si se trata de un Aspirante a Creador de Mercado debe adquirir no menos del 4% del monto total de TES Clase B colocados en primeras vueltas durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el veinte de diciembre de la vigencia anterior del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública".

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ARTÍCULO 2o. El numeral 5 del artículo 23 de la Resolución 001 de 2003 quedará así:

"5. Que ha establecido procedimientos y sistemas de grabación para el registro de sus comunicaciones con las entidades participantes en nombre propio en el primer y segundo escalón del mercado secundario de TES Clase B que permitan determinar de manera clara la responsabilidad por quebrantos en la operación y, que cuenta con la previa aceptación de sus clientes para la utilización de estos procedimientos. Las discrepancias generadas por las negociaciones intermediadas por los CVETES serán resueltas a través de la evaluación de la operación en los sistemas de grabación".

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ARTÍCULO 3o. El numeral 1 del artículo 24 de la Resolución 001 de 2003 quedará así:

"1. Suministrar la información sobre operaciones realizadas con su intermediación en la forma y con la periodicidad que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, o las entidades de supervisión y vigilancia que la requieran. Esta información incluirá las operaciones tanto en los mercados de primer como de segundo escalón del mercado secundario de TES Clase B y podrá utilizarse para efectos del seguimiento de los mercados de TES Clase B y mercados afines y, la calificación de la labor de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública".

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2004.

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,

CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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