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RESOLUCIÓN 30 DE 2013
(enero 8)
Diario Oficial No. 48.668 de 9 de enero de 2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 208 de 2013>
Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución número 3512 del 15 de noviembre de 2012.
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (E),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por el literal a) del artículo 1o de la Resolución número 2650 de 1996 y el artículo 1o de la Resolución número 2822 de 2002,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 208 de 2013> El artículo 10 de la Resolución número 3512 del 15 de noviembre de 2012 quedará así:
“Artículo 10: Formas de Colocación en el Mercado Primario de los “Títulos de Tesorería TES – Clase B” que se coloquen en el mercado primario, para regular la liquidez de la economía.
1. Formas de Colocación
Los “Títulos de Tesorería TES – Clase B para regular la liquidez de la economía” podrán ser colocados en el mercado primario de la siguiente manera:
1.1. Colocación por Subasta
Mediante este mecanismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional convocará a los agentes colocadores autorizados del mercado público de valores para presentar ofertas en términos de tasa de rendimiento y monto para cada uno de los “Títulos de Tesorería TES Clase B para regular la liquidez de la economía” a colocar. Una vez establecidas las condiciones de tasa de rendimiento y precio de los títulos, de acuerdo a la modalidad de la subasta, se adjudicarán las ofertas hasta satisfacer el cupo de colocación anunciado previamente.
1.2. Colocación por Operación Convenida
Se denomina colocación Convenida aquella suscripción de “Títulos de Tesorería TES – Clase B para regular la liquidez de la economía” en el mercado primario por parte de las entidades públicas a las cuales les han sido aceptados sus excedentes de liquidez en moneda nacional por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las entidades con las cuales se podrán suscribir los “Títulos de Tesorería TES – Clase B para regular la liquidez de la economía” del mercado primario mediante colocación Convenida serán las descritas en los Capítulos II, III y IV del Decreto número 1525 de 2008, adicionado mediante el Decreto número 4471 de 2008 y modificado por los Decretos 2805 de 2009, 4686 de 2010, 4866 de 2011 y 1468 de 2012. Las condiciones de colocación de los TES para regular la liquidez de la economía por colocación Convenida serán las determinadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las condiciones de mercado de los TES para regular la liquidez de la economía vigentes al momento de la suscripción.
2. Recompra Anticipada
Los “Títulos de Tesorería TES – Clase B para regular la liquidez de la economía” no se podrán colocar con derecho de recompra anticipada”.
ARTÍCULO 2o. OTRAS DISPOSICIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 208 de 2013> Los demás términos y condiciones establecidos en la Resolución número 3512 del 15 de noviembre de 2012, no modificados por la presente resolución, continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 208 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2013.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (e),
LUIS EDUARDO ARANGO VARÓN.
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