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RESOLUCIÓN 10 DE 2018

(marzo 7)

Diario Oficial No. 50.531 de 10 de marzo de 2018

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL (E),

en uso de sus facultades legales, en especial el Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto; la Ley 1473 de 2011; el Decreto 1068 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: el Decreto 4712 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 se establecen las normas que conforman en Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) compiladas en el Decreto 111 de 1996 y se define la nomenclatura de organización de la información presupuestal en las distintas etapas del mismo, las cuales constituyen la reglamentación sobre su clasificación;

Que el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional será el centro de información presupuestal, el cual consolidará lo pertinente a la programación, ejecución y seguimiento del Presupuesto General de la Nación (PGN), diseñará los métodos y procedimientos de información y de sistematización necesarios para ello, determinará las normas y procedimientos que sobre suministro de información, registros presupuestales y su sistematización deberán seguir los órganos del orden nacional;

Que de acuerdo con la Ley 1473 de 2011, el Marco de Gasto de Mediano Plazo contendrá las proyecciones de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación;

Que el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público determina la desagregación del Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente por el Congreso de la República, los registros internos de las entidades ejecutoras del mismo, las modificaciones al detalle del gasto y distribuciones, constituyéndose en una desagregación parcial de clasificación de la información;

Que el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público ordena que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establezca el Catálogo de Clasificación Presupuestal con sujeción al Estatuto Orgánico del Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, dejando a su cargo la administración del mismo; a la vez que le ordena identificar las Unidades Ejecutoras Especiales del presupuesto;

Que de acuerdo con el Decreto 4712 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, uno de los objetivos de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional es la definición, formulación y regulación, en materia presupuestal, para lo cual se le asigna la función de preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional la clasificación presupuestal se refiere a todos los sistemas de codificación que se utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como las de gasto en las etapas de planificación, aprobación y ejecución presupuestaria. A cierto nivel de agregación, se utiliza para presentar el presupuesto a la aprobación del poder legislativo y, una vez aprobado, representa el límite legal de gastos, en el caso de las partidas de gasto, y el plan aprobado en el caso de los ingresos; por lo que el Estatuto Orgánico del Presupuesto distingue requisitos para la preparación del proyecto del Presupuesto General de la Nación (Sección VI), la presentación del proyecto de presupuesto al Congreso de la República (Sección VII), la liquidación del presupuesto (Sección X), la ejecución del presupuesto (Sección XI), el control político y el seguimiento financiero (Sección XII); lo que debe presentarse de manera detallada dentro de un Catálogo de Clasificación Presupuestal;

Que es necesario compilar la estructura y desagregación de la información del presupuesto establecida por la Constitución Política, las leyes orgánicas y sus decretos reglamentarios en un texto que facilite su identificación y aplicación en el Catálogo de Clasificación Presupuestal;

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. CLASIFICADORES PRESUPUESTALES. Los clasificadores presupuestales son sistemas estructurados de codificación para la gestión de las finanzas públicas. Se utilizan para identificar las operaciones presupuestales de ingreso y de gasto en las diferentes etapas del proceso.

Los clasificadores conforman el sistema de clasificación presupuestal cuya base es el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual se determina cómo se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto.

Los clasificadores que hacen parte del catálogo de clasificación presupuestal se distinguen entre principales y auxiliares. Los primeros permiten contar con la información de acuerdo con el mandato del Estatuto Orgánico del Presupuesto y para determinados objetivos de política y ordenación analítica. Los auxiliares constituyen complementos de los anteriores para apoyar aspectos administrativos y financieros para una mejor rendición de cuentas y gestión de sus finanzas.

CLASIFICADORES PRINCIPALES

- Unidades ejecutoras Presupuesto General de la Nación

- Concepto de ingreso

- Objeto de gasto

- Económico

- Funcional

- Sectorial

- Programático

- Geográfico

CLASIFICADORES AUXILIARES

- Fuente de Financiación – Recursos

- Clasificación Central de Productos

Los anteriores clasificadores no contravienen los que establezcan los demás órganos públicos para el registro, seguimiento y evaluación de recursos y políticas públicas.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES DE LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTALES. Los clasificadores presupuestales del artículo anterior se definen así:

Clasificador de Unidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación. Identifica las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación de acuerdo con las partes que lo constituyen según el literal b) del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y artículo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, así como las unidades ejecutoras especiales que se determinen.

Clasificador por concepto de ingreso. Identifica, ordena, agrupa y presenta los ingresos públicos en función de los diferentes tipos, de acuerdo con la base que grava el impuesto y/o la naturaleza de la renta o recurso de conformidad con la norma de creación.

Clasificador establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, hace parte de la base central de presentación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación y sus anexos a nivel de anteproyecto, proyecto, ley, decreto de liquidación, actos administrativos de distribución y modificaciones del mismo.

Clasificador por objeto de gasto. Se trata de una ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el Sector Público aplica en el desarrollo de su proceso productivo. Permite identificar las responsabilidades con respecto a los principales rubros del gasto público y para la administración ordinaria del presupuesto de acuerdo con las normas legales vigentes.

Clasificador establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, hace parte de la base central de presentación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación y sus anexos a nivel de anteproyecto, proyecto, ley, decreto de liquidación, actos administrativos de distribución y modificaciones del mismo.

Clasificador económico. Permite la determinación de los resultados económicos, financieros y fiscales derivados del presupuesto mediante la identificación de la naturaleza de los conceptos de ingreso, el objeto de los gastos y la adquisición de activos no financieros, además de los mecanismos empleados para el financiamiento del déficit o la aplicación del superávit, establecido por el artículo 2.8.1.2.4. del Decreto 1068 de 2015. Su metodología se basa en el estándar internacional que se adopte. Su base es el Manual de Estadística de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional.

Clasificador funcional. Permite determinar los objetivos generales de las políticas gubernamentales o propósitos generales, mostrar la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan a la comunidad, y medir la función social de las mismas como parte de la administración pública nacional, brindando elementos adicionales que permiten un análisis de la política de gasto público en general, establecido en el artículo 2.8.1.2 3. del Decreto 1068 de 2015. Se basa en el estándar internacional COFOG (Classification of the Functions of Government) de la División de Estadísticas de la Organización de Naciones Unidas y permite la lectura del gasto público social en el presupuesto.

Clasificador sectorial. Agrega las unidades ejecutoras del presupuesto de acuerdo con las actividades misionales relacionadas. Se utiliza para presentación de techos máximos de gasto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo de conformidad con la Ley 1473 de 2011.

Clasificador programático. Comprende las intervenciones públicas que se concentran en un problema o potencialidad y materializan los objetivos planteados en las políticas públicas, a través de la entrega coordinada de productos conducentes a la generación de un resultado común, razón por la cual se constituye en el eje de estructuración del presupuesto orientado a resultados.

Un programa se refiere al conjunto de proyectos de inversión y actividades de coordinación que apuntan a un resultado específico en un sector de acción económica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir tanto las metas fijadas por el nivel de gobierno como los compromisos en cada sector.

Un subprograma se refiere al conjunto de proyectos de inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo específico en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados órganos.

Clasificador geográfico. Es una codificación estándar, numérica que permite contar con un listado organizado y actualizado de la totalidad de unidades en que está dividido el territorio nacional, brindándoles una identidad única, inconfundible y homogénea, mediante la cual se identifica en el presupuesto. Es fuente de consulta sobre la organización administrativa y política del país que toma como base la Codificación de la División Político Administrativa de Colombia Divipola definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Clasificador fuente de financiación - Recursos. Las fuentes de financiación se definen por niveles de acuerdo con el artículo 3o del Estatuto Orgánico del Presupuesto para distinguir el gobierno central nacional del resto del presupuesto.

El recurso identifica la fuente de financiación establecida para la atención del gasto, según grupos homogéneos de ingresos, lo cual facilita la programación de los flujos de caja. En las entidades ejecutoras del presupuesto, su identificación permite tramitar la asignación oportuna de los fondos para la atención de pagos de las obligaciones adquiridas en desarrollo de su objeto misional.

La identificación de las apropiaciones presupuestales por recursos es de carácter estrictamente informativo y por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las podrá modificar siempre y cuando no afecten el presupuesto de ingresos.

Clasificación central de productos. Categorización completa de productos en la que se incluyen bienes y servicios. Es un auxiliar de la clasificación por concepto de ingreso y objeto de gasto y se usa en los ingresos por ventas de bienes y servicios, adquisiciones diferentes de activos y gastos de comercialización y producción. Su objetivo es servir como norma internacional para acumular y tabular datos de todo tipo que requieren información detallada sobre un producto, incluida la producción industrial, las cuentas nacionales, el sector de los servicios, el comercio interno y externo de productos básicos, el comercio internacional de servicios, la balanza de pagos y las estadísticas de consumo y de precios.

Es establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

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ARTÍCULO 3o. ADMINISTRADOR DEL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional como centro de información presupuestal de que trata el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, estará a cargo de la administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal y de acuerdo con el Decreto 1068 de 2015 deberá realizar las actividades que aseguren la consistencia conceptual del Catálogo de Clasificación Presupuestal y su integridad. Entre las mencionadas actividades se encuentran:

1. Aclarar los conceptos de ingreso y objetos de gasto del catálogo.

2. Ajustar el Catálogo de Clasificación Presupuestal de manera regular incluyendo la creación, modificación, habilitación y eliminación de rubros o conceptos, difundiendo las actualizaciones.

3. Ajustar y actualizar:

a) Los instrumentos establecidos para que los usuarios realicen la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal; y

b) Las relaciones del Catálogo de Clasificación Presupuestal entre los diferentes clasificadores presupuestales, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.

4. Atender las solicitudes de los órganos del Presupuesto General de la Nación correspondientes a la creación, habilitación, aclaración, modificación y asistencia en aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal.

5. Coordinar con la administración del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación para su aplicación, funcionamiento y generación de reportes de información requeridos.

Las solicitudes de ajustes al catálogo que realicen las entidades del Presupuesto General de la Nación, deberán ser respondidas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

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ARTÍCULO 4o. SOLICITUDES SOBRE EL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes señaladas en el numeral 4 del artículo anterior serán atendidas por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional a través de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal, en coordinación con la Subdirección Técnica correspondiente y el Grupo de Asuntos Jurídicos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO I.

CLASIFICACIONES DE UNIDADES EJECUTORAS, POR CONCEPTO DE INGRESO Y OBJETO DE GASTO.  

CAPÍTULO I.

CLASIFICACIÓN UNIDADES EJECUTORAS DEL PGN.  

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ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA DE CLASIFICACIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS. Las unidades ejecutoras se agrupan de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Orgánico del Presupuesto, así:

- Sección Principal

-- Sección

- Unidad ejecutora

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ARTÍCULO 6o. DESAGREGACIÓN CLASIFICACIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS. Las unidades ejecutoras se agrupan según sección del Estatuto Orgánico de Presupuesto, así:

Secciones principales:

Código Sección Principal Nombre Sección Principal
01 Congreso de la República
02 Presidencia de la República
03 Departamento Administrativo Nacional de Planeación
04 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
05 Departamento Administrativo de la Función Pública
11 Ministerio de Relaciones Exteriores
12 Ministerio de Justicia y del Derecho
13 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
14 Servicio de la Deuda Pública Nacional
15 Ministerio de Defensa Nacional
16 Policía Nacional
17 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
19 Ministerio de Salud y Protección Social
21 Ministerio de Minas y Energía
22 Ministerio de Educación Nacional
23 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
24 Ministerio de Transporte
25 Ministerio Público
26 Contraloría General de la República
27 Rama Judicial
28 Registraduría Nacional del Estado Civil
29 Fiscalía General de la Nación
32 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
33 Ministerio de Cultura
34 Auditoría General de la República
35 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
36 Ministerio del Trabajo
37 Ministerio del Interior
38 Comisión Nacional del Servicio Civil
39 Departamento Administrativo de la Ciencia, Tecnología e Innovación
40 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
41 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
42 Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia
43 Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
44 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

Las secciones por cada Sección Principal y las unidades ejecutoras correspondientes se presentarán anualmente detalladas en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación,

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ARTÍCULO 7o. UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, adicional a lo establecido en los artículos 11 y 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto contará con las siguientes Unidades Ejecutoras Especiales:

- Unidades Administrativas Especiales de la Administración Central.

- Las Superintendencias sin personería jurídica.

- En las entidades de previsión social una unidad ejecutora especial para cada uno de los regímenes que administre así: El régimen contributivo en salud, el régimen pensional y el pago directo de cesantías.

- En el Ministerio de Defensa Nacional una unidad ejecutora especial para cada una de las Fuerzas Militares así: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y el Comando General.

- En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales.

- En la Registraduría Nacional del Estado Civil una unidad ejecutora especial para el Consejo Nacional Electoral.

- Las dependencias internas con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de cada entidad u órgano administrativo, de acuerdo con el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

- Los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, con régimen de aquellas.

- Cada una de las cámaras que componen el Congreso de la República.

- En la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se identificarán como unidades ejecutoras: el Tribunal de Paz y las Salas de Justicia, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaria Ejecutiva.

- Las demás dependencias de los órganos no mencionadas en este artículo se presentarán agrupadas bajo la denominación: Gestión General

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO II.

CLASIFICACIÓN POR CONCEPTO DE INGRESO.  

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ARTÍCULO 8o. DESAGREGACIÓN DE LOS INGRESOS. Dentro del Catálogo de Clasificación Presupuestal, independiente de lo establecido en la Sección IV del Estatuto Orgánico de Presupuesto, los ingresos se clasifican así:

a) Nivel Rentístico comprende:

- Ingresos Corrientes

- Recursos de Capital

b) Subnivel rentístico comprende:

1 PARA INGRESOS CORRIENTES

- Ingresos tributarios

- Ingresos no tributarios

2. PARA RECURSOS DE CAPITAL

- Disposición de activos

- Excedentes financieros

- Dividendos y utilidades por otras inversiones de capital

- Traslados fondos DGCPTN

- Rendimientos financieros

- Recursos de crédito externo

- Recursos de crédito interno

- Transferencias de capital

- Recuperación de cartera - Préstamos

- Recursos del balance

- Diferencial cambiario

- Recursos de terceros en consignación

- Reintegros y otros recursos no apropiados

- Otros recursos de capital

c) Nivel 3 comprende;

1. PARA INGRESOS CORRIENTES - Ingresos tributarios

-- Impuestos directos

-- Impuestos indirectos

2. PARA INGRESOS CORRIENTES - Ingresos no tributarios

- Contribuciones

- Tasas y derechos administrativos

- Multas, sanciones e intereses de mora

- Derechos económicos por uso de recursos naturales

- Venta de bienes y servicios

- Transferencias corrientes

3 PARA RECURSOS DE CAPITAL - Disposición de activos

- Disposición de activos financieros

- Disposición de activos no financieros

4. PARA RECURSOS DE CAPITAL - Excedentes financieros

- Establecimientos públicos

- Empresas industriales y comerciales del Estado no societarias

5. PARA RECURSOS DE CAPITAL - Dividendos y utilidades por otras inversiones de capital

- Utilidades del Banco de la República

- Empresas industriales y comerciales del Estado societarias

- Sociedades de economía mixta

- Inversiones patrimoniales no controladas

- Inversiones en entidades controladas - entidades en el exterior

- Inversiones en entidades controladas - sociedades públicas

6. PARA RECURSOS DE CAPITAL - Rendimientos financieros

- Recursos de la entidad

- Intereses por préstamos

7. PARA RECURSOS DE CAPITAL – Recursos de crédito externo

- Bancos comerciales

- Inversionistas

- Entidades de fomento

- Gobiernos

- Organismos multilaterales

- Proveedores

- Otras instituciones financieras

8. PARA RECURSOS DE CAPITAL – Recursos de crédito interno

- Banco de la República

- Operaciones financieras ordinarias

- Entidades financieras y otros

9. PARA RECURSOS DE CAPITAL - Transferencias de capital

- Donaciones

- Indemnizaciones relacionadas con seguros no de vida

- Reembolso fondo de contingencias

10. PARA RECURSOS DE CAPITAL - Recuperación de cartera - Préstamos

- De entidades del nivel territorial

- De otras entidades del gobierno

- De personas naturales

- Recuperación cuotas partes pensionales

11. PARA RECURSOS DE CAPITAL - Recursos de terceros en consignación

- Ahorro voluntario de los trabajadores

- Depósito en prenda

d) Nivel 4 comprende:

1 PARA INGRESOS CORRIENTES - Ingresos no tributarios - Contribuciones

- Contribuciones sociales

- Contribuciones asociadas a la nómina

- Contribuciones especiales

- Contribuciones diversas

2. PARA INGRESOS CORRIENTES - Ingresos no tributarios - Multas, sanciones e intereses de mora

- Multas y sanciones

- Intereses de mora

3. PARA INGRESOS CORRIENTES - Ingresos no tributarios - Venta de bienes y servicios

- Ventas de establecimientos de mercado

- Ventas incidentales de establecimientos no de mercado

Los ingresos corrientes - Ingresos no tributarios - Venta de bienes y servicios se desagregan de acuerdo con la Clasificación Central de Productos.

El detalle completo de la desagregación de los conceptos de ingreso del Catálogo de Clasificación Presupuestal será publicado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. Los ingresos corrientes de que trata el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Presupuesto; los recursos de capital que trata el artículo 31 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y los Ingresos de los Establecimientos Públicos de que trata el artículo 34 del Estatuto Orgánico del Presupuesto se clasificarán de acuerdo con la desagregación respectiva de que trata el presente artículo.

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ARTÍCULO 9o. CLASIFICACIÓN ANEXO DETALLE COMPOSICIÓN DE INGRESOS. Para los efectos del cumplimiento del artículo 53 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el anexo del detalle de la composición del proyecto de presupuesto de rentas y recursos de capital se presentará de acuerdo con estas características:

Recursos Nación

– Ingresos corrientes:

- No incluye los correspondientes a Fondos Especiales ni a Contribuciones Parafiscales.

- Desagrega los tributarios por cada impuesto.

- Los No tributarios a segundo nivel (subnivel rentístico).

– Recursos de capital:

- No incluye los correspondientes a Fondos Especiales, Contribuciones Parafiscales, ni recursos Propios de Establecimientos Públicos Nacionales.

- Se desagrega a segundo nivel (subnivel rentístico).

– Fondos especiales:

- Listados por cada fondo especial autorizado por la ley.

- No se desagregan por concepto

– Contribuciones parafiscales:

- Listados por cada contribución autorizada por la ley.

- No se desagregan por concepto

Recursos propios de establecimientos públicos nacionales

- Listados por cada establecimiento público.

- Cada uno se desagrega en total de ingresos corrientes. Recursos de capital, fondos especiales y contribuciones asociadas a la nómina.

- No se presenta el detalle de estos niveles rentísticos.

El anexo del decreto de liquidación presentará en cada sección presupuestal los recursos propios de los establecimientos públicos y el total de sus fondos especiales, contribuciones parafiscales y de los aportes con recursos nación.

CAPÍTULO III.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DE GASTO.  

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ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE LOS GASTOS. Para los efectos del proyecto de presupuesto, la ley anual de apropiaciones y el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, los gastos por tipo de gastos siguen la siguiente estructura, independiente de las otras clasificaciones que la acompañen, demás información complementaria y el nivel de desagregación que se establezcan en las normas vigentes:

Tipos de gasto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3
Funcionamiento y servicio de la deuda cuenta subcuenta objeto del gasto
Inversión programa subprograma proyecto
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ARTÍCULO 11. ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACIÓN. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2 8.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015 las siguientes clasificaciones con base en la desagregación que se fija en el artículo 12 de la presente resolución:

1. Para gastos de funcionamiento:

- Gastos de personal a nivel de objeto del gasto.

- Adquisición de bienes y servicios a nivel de subcuenta.

- Transferencias corrientes, transferencias de capital, gastos de comercialización y producción y adquisición de activos financieros a nivel de ordinal.

- Disminución de pasivos a nivel de subcuenta.

- Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora a nivel de subcuenta, con excepción de las contribuciones a nivel de objeto del gasto.

2. Para servicio de la deuda:

- Servicio de la deuda pública interna y externa a nivel de objeto del gasto.

3. Para gastos de inversión:

- A nivel de proyecto de inversión.

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ARTÍCULO 12. DESAGREGACIÓN DE GASTOS. De acuerdo con el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Se clasifica el presupuesto de gastos así:

a) Por tipo:

- Funcionamiento

- Servicio de la deuda pública

- Inversión

b) TIPO DE GASTO comprende:

- Cuentas

c) CUENTAS comprende:

- Gastos de personal

- Adquisición de bienes y servicios

- Transferencias corrientes

- Transferencias de capital

- Gastos de comercialización y producción

- Adquisición de activos financieros

- Disminución de pasivos

- Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora

- Servicio de la deuda pública externa

- Servicio de la deuda pública interna

- Programas de inversión

d) SUBCUENTA comprende:

1 PARA GASTOS DE PERSONAL:

- Planta de personal permanente

- Personal supernumerario y planta temporal

2. PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS:

- Adquisición de activos no financieros

- Adquisiciones diferentes de activos

3. PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES:

- Subvenciones

- A gobiernos y organizaciones internacionales

- A entidades del Gobierno

- Prestaciones sociales

- Primas y comisiones relacionadas con seguros no de vida

- A instituciones sin ánimo de lucro que sirven a los hogares

- Compensaciones corrientes

- Becas y otros beneficios de educación

- A productores de mercado que se distribuyen directamente a los hogares

- Sentencias y conciliaciones

- A empresas

- A los hogares diferentes de prestaciones sociales

4. PARA TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:

- A gobiernos y organizaciones internacionales

- A entidades públicas

- Compensaciones de capital

- Para la adquisición de activos no financieros

- Para financiar grandes déficits de los últimos años

- Para el pago de deuda o intereses

- Para la provisión de derechos de pensiones

5. PARA GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN:

- Gastos de comercialización y producción

6. PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS:

- Concesión de préstamos

- Adquisición de acciones

- Adquisición de otras participaciones de capital

7. PARA DISMINUCIÓN DE PASIVOS:

- Cesantías

- Devolución ahorro voluntario de los trabajadores

- Depósito en prenda

8. PARA GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS. SANCIONES E INTERESES DE MORA:

- Impuestos

- Estampillas

- Tasas y derechos administrativos

- Contribuciones

- Multas, sanciones e intereses de mora

9. PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA:

- Principal

- Intereses

- Comisiones y otros gastos

10. PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA:

- Principal

- Intereses

- Comisiones y otros gastos

- Fondo de contingencias

11. PARA PROGRAMAS DE INVERSIÓN:

- Subprogramas de inversión

e) OBJETO DEL GASTO comprende:

1. PARA GASTOS DE PERSONAL - Planta de personal permanente y personal supernumerario y planta temporal:

- Salario

- Contribuciones inherentes a la nómina

- Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

- Otros gastos de personal

2. PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - Adquisición de activos no financieros:

- Activos fijos

- Objetos de valor

- Activos no producidos

3. PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - Adquisiciones diferentes de activos:

- Materiales y suministros

- Adquisición de servicios

- Gastos imprevistos

- Gastos reservados

4. PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES - Subvenciones:

- A empresas públicas financieras

- A empresas públicas no financieras

- A empresas privadas financieras

- A empresas privadas no financieras

5. PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES - A gobiernos y organizaciones internacionales:

- A gobiernos extranjeros

- A organizaciones internacionales

6. PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES - A entidades del Gobierno:

- A otros órganos del PGN

- A entidades territoriales distintas del Sistema General de Participaciones

- A esquemas asociativos

- A otras entidades del gobierno general

- Sistema General de Participaciones

7. PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES - Prestaciones sociales:

- Prestaciones de asistencia social

- Prestaciones sociales relacionadas con el empleo

- Prestaciones sociales asumidas por el Gobierno

8. PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES - Sentencias y conciliaciones

- Fallos nacionales

- Fallos internacionales

9. PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES - A empresas:

- Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social

- Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

- Administración pública y defensa: planes de seguridad social de afiliación obligatoria

- Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación

- Educación

- Actividades de servicios financieros y de seguros

- Información y comunicaciones

- Otras actividades de servicios

10. PARA TRANSFERENCIAS DE CAPITAL - A gobiernos y organizaciones internacionales:

- A gobiernos extranjeros

- A organizaciones internacionales

11. PARA TRANSFERENCIAS DE CAPITAL - A entidades públicas:

- A otros órganos del PGN

- A entidades territoriales distintas del Sistema General de Participaciones

- A esquemas asociativos

- A otras entidades del gobierno general

- A otras entidades públicas

12. PARA GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN

- materiales y suministros

- Adquisición de servicios

13. PARA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS - Concesión de préstamos:

- A órganos de PGN

- A establecimientos públicos

- A otras entidades del gobierno general

- A personas naturales

14. PARA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS - Adquisición de acciones y adquisición de otras participaciones de capital:

- De organizaciones internacionales

- De empresas públicas financieras

- De empresas públicas no financieras

- De empresas privadas financieras

- De empresas privadas no financieras

15. PARA GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA - Impuestos:

- Impuestos nacionales

- Impuestos territoriales

- Impuestos de otros países

16 PARA GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA - Contribuciones:

- Cuota de fiscalización y auditaje

- Contribución Superintendencia Financiera de Colombia

- Contribución nacional de valorización

17. PARA GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA - Multas, sanciones e intereses de mora:

- Multas y sanciones

- Intereses de mora

18. PARA PAGOS DEL PRINCIPAL, INTERESES, COMISIONES y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA:

- Títulos de deuda o Préstamos

- Otras cuentas por pagar

19. PARA SUBPROGRAMAS DE INVERSIÓN:

- Identificación de los proyectos de inversión

La identificación del detalle de los gastos por adquisición de bienes y servicios - otras adquisiciones y de Gastos de comercialización y producción se efectuará de acuerdo con la Clasificación Central de Productos ajustada al Catálogo de Clasificación Presupuestal.

Cuando el detalle del gasto de funcionamiento y del servicio de la deuda, no quede identificado con la clasificación establecida en este artículo, estos gastos deberán desagregarse al máximo nivel de desagregación establecido en el Catálogo de Clasificación

Presupuestal.

Para los gastos de inversión, los proyectos se desagregarán al máximo nivel del Catálogo de Clasificación Presupuestal al momento de la ejecución, una vez se cumpla con las exigibilidades correspondientes para su pago.

El detalle completo de la desagregación de los objetos de gasto del Catálogo de Clasificación Presupuestal será publicado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 13. MÁXIMO NIVEL DE DESAGREGACIÓN DEL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional en calidad de administrador del Catálogo de Clasificación Presupuestal, mantendrá registro visible del mismo en su máxima desagregación en forma virtual de acceso general para consulta de los interesados y obligados a su aplicación. Adicionalmente deberá contar con información que establezca la descripción de los conceptos y podrá contener información sobre base legal, entidades a las que aplica y situaciones en que no aplica.

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ARTÍCULO 14. OBLIGATORIEDAD DE LAS UNIDADES EJECUTORAS. Las unidades ejecutoras deberán realizar el registro de la ejecución desagregada de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, en el decreto de liquidación del presupuesto anual y según el procedimiento que defina la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Las solicitudes que realicen las entidades ejecutoras a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en calidad de administrador del Catálogo de Clasificación Presupuestal, deberán contener por lo menos la siguiente información para la creación habilitación o modificación de ingresos y gastos:

1. Descripción completa y nombre sugerido, en caso de nuevo ingreso o gasto.

2. El soporte legal que aplica como respaldo;

3. La relación de equivalencia del mismo con los demás clasificadores presupuestales que se indique, y

4. Los demás requisitos que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

TÍTULO II.

OTROS CLASIFICADORES.  

CAPÍTULO I.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA.  

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ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. Definida en el artículo 2o de la presente resolución, corresponde a la presentación del presupuesto en la estructura del Manual de Estadística de Finanzas Públicas, adoptado como estándar internacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.2.4 del Decreto 1068 de 2015, la desagregación es la siguiente:

a) Categorías:

1. Ingreso

2. Gasto.

3. Adquisición de activos no financieros.

4. Fuentes y aplicación de financiamiento.

5. Resultados Presupuestales,

b) Las categorías contienen:

1. PARA INGRESO (recaudo efectivo)

11. Impuestos

12. Contribuciones sociales

13. Donaciones

14. Otros ingresos

2. PARA GASTO

21. Remuneración a los empleados

22. Compra de bienes y servicios

24. Intereses

25. Subsidios

26. Donaciones

27. Prestaciones sociales

28 Otras erogaciones presupuestales por gasto

3. PARA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

311. Activos fijos

312. Existencias

313. Objetos de valor

314. Activos no producidos

4. PARA FUENTES Y APLICACIÓN DE FINANCIAMIENTO

32. Adquisición neta de activos financieros distintos de efectivo

321. Internos

322. Externos

33. Incurrimiento neto de pasivos

331. Internos

332. Externos

5. PARA LOS RESULTADOS PRESUPUESTALES

5.1. Entrada/salida neta de efectivo por actividades operativas (resultado de restar de la categoría 1 la categoría 2).

5.2. Flujos de efectivo por erogaciones (resultado de sumar a la categoría 2 la categoría 3).

5.3. Superávit/déficit (categoría 1 menos resultado 5.2)

5.4. Financiamiento (resultado neto de categoría 4 entre subcategoría 32 y subcategoría 33).

5.5. Entrada neta de efectivo por actividades de financiamiento (resultado de restar a Subcategoría 33 la Subcategoría 32).

5.6. Variación neta en las tenencias de efectivo (resultado 5.3 más resultado 5.5)

El detalle de la composición de la clasificación económica será publicado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO II.

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL.  

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ARTÍCULO 16. CLASIFICACIÓN FUNCIONAL. La clasificación por funciones de gobierno del Presupuesto General de la Nación, definida en el artículo 2o de la presente resolución consistente con el estándar internacional es:

Categorías

01 Servicios públicos generales

02 Defensa

03 Orden público y seguridad

04 Asuntos económicos

05 Protección del medio ambiente

06 Vivienda y servicios comunitarios

07 Salud

08 Actividades recreativas, cultural y deporte

09 Educación

10 Protección social

11 Actividades públicas que no corresponden a funciones.

Los grupos y las clases corresponden a los establecidos en el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional y se presentará por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO III.

RESTO DE CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO.  

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ARTÍCULO 17. CLASIFICACIÓN SECTORIAL. Los sectores en que se clasifica el Presupuesto General de la Nación para presentación y seguimiento del Marco de Gasto de Mediano Plazo definidos en el artículo 2o de la presente resolución son los que se presentan anualmente en el respectivo Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), de acuerdo con la identificación que se adopte para el efecto.

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ARTÍCULO 18. CLASIFICADOR FUENTE DE FINANCIACIÓN – RECURSOS. Se distinguen las siguientes fuentes de acuerdo con la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto

1. Presupuesto nacional

2. Establecimientos públicos del orden nacional

Los recursos se identifican según fuente de financiación del presupuesto, así:

1. Para el presupuesto nacional:

10. Recursos corrientes

11. Otros recursos del tesoro

12. Recursos para preservar la seguridad democrática

13. Recursos del crédito externo previa autorización

14. Préstamos destinación específica

15. Donaciones

16. Fondo especial

17. Contribución parafiscal

18. Préstamos de destinación específica autorizados

19. Donaciones internas

50. Fondo Especial Defensa Nacional

51. Fondo Especial Subsidio y Redistribución de Ingreso

52. Fondo Especial FAZNI

53. Fondo Especial Riesgos Profesionales

2. Para los establecimientos públicos del orden nacional:

Código Descripción

20 Ingresos corrientes

21 Otros recursos de Tesorería

22 Recursos del Crédito Interno Previa Autorización

23 Recursos del Crédito Externo Previa Autorización

24 Préstamos destinación específica

25 Donaciones

26 Fondos Especiales

27 Contribución parafiscal

DISPOSICIONES FINALES

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ARTÍCULO 19. COMITÉ INTERNO DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2019>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 20. IMPLEMENTACIÓN DEL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL SIIF – NACIÓN. Para efectos de la implementación del catálogo de clasificación presupuestal en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional y la Administración del SIIF establecerán los mecanismos a los que haya lugar.

Las tablas de la presente resolución y el detalle completo de la desagregación presentado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son aplicables en cada unidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación de acuerdo a sus requerimientos, para efectos de programación, ejecución, registro y reporte; por tanto, deberá utilizarse solo en lo que les aplique bajo la responsabilidad del jefe del respectivo órgano o en quien este delegue.

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional habilitará a cada unidad ejecutora los rubros de acuerdo con la competencia y a solicitud de la misma.

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ARTÍCULO 21. ARTÍCULO TRANSITORIO. Para la programación presupuestal de la vigencia 2019 será de obligatoria aplicación lo dispuesto en el Título I de la presente resolución en cuanto a las clasificaciones por concepto de ingreso y por objeto de gasto.

Las Resoluciones 069 de 2011 y 001 de 2016 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018 para efectos de la ejecución de la vigencia 2018. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de la vigencia 2018 que se constituyan para su ejecución en 2019 se harán con el catálogo anterior y su gestión durante la vigencia 2019 se realizará mediante la homologación de las mismas a los términos del nuevo clasificador.

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ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias en los términos establecidos en el artículo 21 de esta resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2018.

La Directora General del Presupuesto Público Nacional (e),

Claudia Marcela Numa Páez.

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