Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 49 DE 2002

(enero 22)

Diario Oficial No. 44.698, de 05 de febrero de 2002

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Por la cual se establecen las tarifas de inscripción del Registro Nacional de Turismo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 y el artículo 33 del Decreto 504 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 establece que el Ministerio de Desarrollo Económico llevará un Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen operaciones en Colombia;

Que el mismo artículo 61 de la Ley 300 de 1996, parágrafo segundo, determina que el Ministerio de Desarrollo Económico tiene la facultad de establecer las tarifas del Registro Nacional de Turismo, en los términos del artículo 338 de la Constitución Política;

Que el artículo 1° del Decreto 2194 de 2000 establece que “El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de cada año, sin importar cuál hubiera sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turístico”. (...);

Que es voluntad del Gobierno Nacional avanzar en el proceso de supresión de trámites de tal manera que el prestador de servicios turísticos pueda cumplir con los requisitos legales de manera pronta y oportuna;

Que la unificación de tarifas de inscripción y la supresión de pago de derechos por actualización del Registro simplifica considerablemente el trámite y hace más eficiente al Registro Nacional de Turismo, especialmente en lo que corresponde al diligenciamiento y control del mismo vía internet;

Que la base del salario mínimo legal es un referente universalmente aceptado por las normas y aplicable en el sector turístico;

Que es necesario establecer las tarifas de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de acuerdo con las normas citadas y los argumentos expuestos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Fijar las tarifas que deben sufragar los prestadores de servicios turísticos a favor del Tesoro Nacional por concepto de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de la siguiente manera:

1. Los valores por concepto de inscripción de las casas principales corresponderán a un salario mínimo legal mensual vigente.

2. Los valores por concepto de inscripción de las sucursales y agencias de que trata el Decreto 504 de 1997, así como de los guías de turismo, corresponderán a medio salario mínimo legal mensual.

PARÁGRAFO 1°. La base del valor para el pago de los derechos de inscripción de que trata el presente artículo será el salario mínimo legal mensual vigente que determine el Gobierno Nacional, aproximándose al múltiplo de diez (10) más cercano.

PARÁGRAFO 2°. La actualización en el Registro Nacional de Turismo no tendrá costo alguno a cargo de los prestadores de servicios turísticos.

Inicio

ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga la Resolución 536 de 24 de julio de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2002.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez.

Inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 9 de julio de 2014