Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 6510 DE 2017
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 50.350 de 08 de septiembre de 2017
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2983 del 4 de mayo de 2017, por medio de la cual se crea el Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto, los Subcomités de Abastecimiento, Mantenimiento e Infraestructura y Gestión de Bienes Inmuebles.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 2o numeral 7 del Decreto número 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2983 del 4 de mayo de 2017, “Se crea el Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto, los Subcomités de Abastecimiento, Mantenimiento e Infraestructura y Gestión de Bienes Inmuebles”.
Que mediante Acta de Reunión número 01-2017 del 23 de junio de 2017, la cual trata del “Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto”, se aprueba la propuesta de modificar el nombramiento de los presidentes de los Subcomités de Abastecimiento, Mantenimiento e Infraestructura y Gestión de Bienes Inmuebles; así como nombrar al Comando General de las Fuerzas Militares para que sea el articulador de las líneas de acción de los Subcomités,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 2983 del 4 de mayo de 2017, el cual quedará así:
Artículo 1o. Conformación. Créase el Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
1. Viceministro para la Estrategia y Planeación, quien lo preside.
2. Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar.
3. Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
4. Segundo Comandante del Ejército Nacional.
5. Segundo Comandante de la Armada Nacional.
6. Segundo Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
7. Subdirector General de la Policía Nacional.
8. Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
9. Director de Logística del Ministerio de Defensa Nacional, quien será el Secretario Técnico y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. Miembros. Los miembros del Comité, por necesidad del servicio, podrán delegar la asistencia a las reuniones del Comité. La delegación se deberá realizar por escrito.
PARÁGRAFO 2o. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes los servidores públicos que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Comité, les corresponde proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones. Los invitados permanentes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
1. Subjefe de Estado Mayor Conjunto Administrativo.
2. Jefe de la Jefatura Logística Conjunta (J4).
3. Comandante del Comando de Logística del Ejército Nacional.
4. Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.
5. Jefe de la Jefatura de Operaciones Logísticas Aeronáuticas de la Fuerza Aérea Colombiana.
6. Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea Colombiana.
7. Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.
8. Director de Planeación y Presupuestación del Ministerio de Defensa Nacional.
9. Director de Proyección de Capacidades del Ministerio de Defensa Nacional.
10. Director de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional.
11. Director de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional.
12. Director de Gestión Empresarial del Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 3o. Invitados ocasionales. Serán invitados ocasionales los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según sea el caso concreto o tema a tratar. De igual forma el Comité, por medio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos a considerar, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 4o. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Comité quien tenga autoridad y responsabilidades equivalentes del citado cargo en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO transitorio. El Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto será el encargado de nombrar por primera vez a los presidentes de los Subcomités de Abastecimiento, Mantenimiento e Infraestructura y Gestión de Bienes Inmuebles, los cuales ejercerán por un período de un (1) año, así mismo cada Subcomité aplicará la rotación de la presidencia de acuerdo a lo establecido en los parágrafos 1 de los artículos 6o, 8o y 10 de la Resolución número 2983 del 4 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 2983 del 4 de mayo de 2017, el cual quedará así:
Artículo 12. Convocatoria. Los Subcomités de Abastecimiento y de Mantenimiento se reunirán en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes. El Subcomité de Infraestructura y Gestión de Bienes Inmuebles se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada cuatro (4) meses. Sin embargo, cada Subcomité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud de los integrantes, previa citación comunicada por el Secretario Técnico del respectivo Comité. El Secretario Técnico de cada Subcomité procederá a convocar a los integrantes del mismo con al menos cinco (5) días de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
PARÁGRAFO 1o. Cuando uno de los miembros del Subcomité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, indicando el funcionario delegado que asistirá en su representación, explicando las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión.
PARÁGRAFO 2o. El Comando General de las Fuerzas Militares, a través de la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto Administrativo, será el encargado de articular las líneas de acción establecidas en los Subcomités; de igual manera suministrará a los Subcomités las directrices logísticas emanadas del CGFM y supervisará que se cumplan las funciones asignadas a estos.
ARTÍCULO 3o. La Resolución número 2983 de 2017, continúa vigente en sus demás aspectos.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2017.
LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.
El Ministro de Defensa Nacional,
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.