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RESOLUCIÓN 5662 DE 2016

(junio 27)

Diario Oficial No. 49.919 de 29 de junio de 2016

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 134 de 2018>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016 “por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 110 del Decreto número 111 de 1996; artículos 9o, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y Decreto número 049 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto número 4890 de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones;

Que el Segundo Comandante del Ejército Nacional, mediante Oficio número 004712 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMPP-CEDE2-DIPDA-29.25 del 13 de junio de 2016, solicitó y justificó la modificación parcial del mencionado Acto Administrativo;

Que el artículo 5o de la Ley 489 de 1998 estipula que: “Los organismos administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que le hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”. Igualmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece en su segundo inciso que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”;

Que asimismo, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, “... podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” y “... podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. (Subrayas fuera de texto);

Por lo anteriormente, este Despacho

RESUELVE:

 ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 134 de 2018> Modifícase el subnumeral 26.1.2 “Ejército Nacional” del numeral 26.1 “Cuantías comprendidas entre los 0 y los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes” del artículo 26Gastos reservados”, de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así:

26.1.2 Ejército Nacional

-- Director Administrativo de Inteligencia y Contrainteligencia.

-- Jefe de Estado Mayor de Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI) y Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia (CACIM).

-- Jefe de estado Mayor y Segundo Comandante de Brigadas de Inteligencia Militar BRIMI1 y BRIMI2 y Brigadas de Contrainteligencia Militar BRCIM1 y BRCIM2.

-- Subdirector de Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia.

-- Oficial Administrativo D2 de Unidades Operativas Mayores.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 134 de 2018> Las demás estipulaciones de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, que no hayan sido modificadas o adicionadas expresamente por la presente resolución, continúan vigentes.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 134 de 2018> La presente resolución deberá aplicarse de manera integral con las disposiciones contenidas en la Resolución número 4519 de 2016.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2016.

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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