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RESOLUCIÓN 3543 DE 2011
(julio 19)
Diario Oficial No. 48.143 de 27 de julio de 2011
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se crea el Comité Técnico de Competencias Laborales del Sector Defensa.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 3123 del 17 de agosto de 2007, es función del Ministro de Defensa Nacional, crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.
Que la Directiva número 26 de 2007, definió la metodología para la identificación de Competencias Funcionales en el Sector Defensa.
Que mediante Resolución número 3135 del 30 de junio de 2011, se establecen las competencias funcionales aplicables a los empleos de los funcionarios civiles y no uniformados del Sector Defensa.
Que el artículo 5o de la Resolución número 3135 del 30 de junio de 2011, señala que las competencias serán actualizadas cada dos años por el Comité Técnico de Competencias Laborales que se cree para tal fin.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité Técnico de Competencias Laborales del Sector Defensa para analizar, proyectar y proponer lineamientos y directrices que permitan la aplicación de las Competencias Funcionales identificadas para los empleos de los funcionarios civiles y no uniformados de las plantas de personal de las entidades del Sector Defensa, el cual estará integrado por:
a) El Coordinador del Grupo Talento Humano de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá;
b) Un designado del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General;
c) Un designado del Comando General de las Fuerzas Militares, de los Comandos de Fuerza, del Director General de la Policía Nacional de Colombia, del Director General Marítimo, del Director de la Justicia Penal Militar, del Director General de Sanidad Militar, del Director de Sanidad de la Policía Nacional, del Director de Bienestar de la Policía Nacional;
d) Un designado de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2o. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE COMPETENCIAS LABORALES DEL SECTOR DEFENSA. Las funciones del Comité serán las siguientes:
1. Analizar diferentes modelos de manuales por competencias, para diseñar y proponer el formato aplicable al Sector Defensa.
2. Analizar diferentes alternativas e instrumentos metodológicos para la valoración de competencias individuales frente a las Competencias Funcionales, identificadas para los diferentes empleos, que sean aplicables en las entidades del Sector Defensa, de acuerdo con sus necesidades y viabilidad de aplicación.
3. Analizar y proponer lineamientos para el manejo de la información en base de datos, sobre la valoración de las Competencias Funcionales.
4. Analizar y proponer la actualización de las competencias funcionales establecidas en la Resolución 3135 de 2011, cada dos (2) años si es necesario con fundamento en la propuesta enviada por las dependencias y/o entidades que conforman el Sector Defensa.
ARTÍCULO 3o. REUNIONES. El Comité Técnico de Competencias Laborales del Sector Defensa se reunirá por convocatoria que realice el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, por lo menos dos veces cada mes. De sus sesiones se dejará constancia en actas en las que consten los temas tratados.
A las sesiones del Comité se podrá invitar a funcionarios de la entidad, de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas a tratar.
ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO DEL COMITÉ Y SUS FUNCIONES. Corresponde al Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional designar al secretario del Comité, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité.
2. Elaborar el acta de cada reunión y someterla a consideración de los miembros del Comité para su aprobación.
3. Recopilar las actas y documentos del Comité.
4. Las demás que le sean asignadas por Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011.
El Ministro de Defensa Nacional,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
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