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RESOLUCIÓN 3228 DE 2014

(abril 23)

Diario Oficial No. 49.136 de 28 de abril de 2014

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se adiciona la Resolución número 0127 del 8 de enero de 2012, “por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General”.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo”,

Que mediante Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional estableciendo como función del Ministro de Defensa Nacional, la creación y modificación de grupos internos de trabajo, necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio.

Que mediante la Resolución número 0127 del 18 de enero de 2012, se crearon y organizaron los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General dispuesta en el Decreto 4890 de 2011, requiere para su pleno desarrollo la conformación de unos grupos internos de trabajo adicionales a los creados en la Resoluciones números 0127 de 2012, 1374 de 2012, 2937 de 2012, 7191 de 2012, 1808 de 2013, 3933 de 2013, 0619 de 2014 y 1672 de 2014 mediante los cuales se atienden las necesidades del servicio y el cumplimiento de los objetivos, políticas y programas de esta Unidad.

Que el Director Logístico solicita la creación del Grupo Catalogación de la Defensa, dependiente de la Subdirección de Normas Técnicas, de acuerdo a las necesidades del servicio para el desarrollo de algunas funciones asignadas a esa dependencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el numeral 4 subnumeral 4.2.2 del artículo 1o de la Resolución 0127 del 8 de enero de 2012, “por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General”, el cual quedará así:

 “…

4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN

4.2. DIRECCIÓN LOGÍSTICA

4.2.1. SUBDIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

4.2.2. SUBDIRECCIÓN DE NORMAS TÉCNICAS

A. Grupo de Identificación y Formulación de proyectos de Asociaciones Público Privadas

B. Grupo de Estandarización

C. Grupo Evaluación de la Conformidad

D. Grupo Catalogación de la Defensa.

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ARTÍCULO 2o. Adicionar al numeral 2 subnumeral 4.2.2 del artículo 2o de la Resolución 0127 del 8 de enero de 2012, “por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General”, el literal D, el cual quedará así:

“…

4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN

4.2. DIRECCIÓN LOGÍSTICA

4.2.2. SUBDIRECCIÓN DE NORMAS TÉCNICAS

D. Grupo Catalogación de la Defensa

1. Definir previa aprobación del Subdirector de Normas Técnicas, la estructura y funcionamiento del Sistema de Catalogación del Sector Defensa, integrado por los distintos niveles de acuerdo con las responsabilidades para el manejo de información del Sector y su relación con las empresas y otras entidades participantes en la catalogación y usuarias de sus datos.

2. Proponer las líneas doctrinales y procedimientos de la catalogación aplicables en el ámbito del Sector Defensa, para la aprobación del Ministro de Defensa.

3. Obtener, mantener, publicar y difundir para el Sector Defensa, los datos de identificación y de gestión que se determinen procedentes para este Sector, de los artículos de abastecimiento, conforme a los Estándares del Sistema OTAN de Catalogación.

4. Denominar, clasificar, identificar y numerar cada uno de los artículos de abastecimiento, usados en el ámbito del Sector Defensa, conforme a las reglas y procedimientos establecidos por el sistema de catalogación de este Sector, de forma que cada uno de ellos tenga una identidad única e inequívoca para todos los usuarios del mismo.

5. Asignar y controlar para el Sector Defensa, los números OTAN de Catálogo (NOC), a los artículos de fabricación nacional y aquellos de fabricación extranjera de países no OTAN.

6. Administrar y mantener el sistema informático de catalogación del Sector Defensa para el manejo del banco de datos de los artículos de abastecimiento de este sector.

7. Gestionar en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, acuerdos bilaterales sobre cooperación en el área de catalogación de artículos de abastecimiento que se consideren de interés suscribir con terceros países y sus términos correspondientes.

8. Resolver las discrepancias y conflictos que puedan surgir en la aplicación doctrinal y procedimental entre los diferentes niveles de la estructura de catalogación al interior del Sector Defensa.

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución adiciona las Resoluciones número 0127 del 18 de enero de 2012 y 1374 del 14 de marzo de 2014 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2014.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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