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RESOLUCIÓN 2581 DE 2016

(abril 7)

Diario Oficial No. 49.837 de 7 de abril de 2016

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 modificada mediante la Resolución número 8328 del 16 de septiembre de 2015 que delega unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 110 del Decreto 111 de 1996; artículos 9o, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y Decreto 049 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 4890 de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 modificada por la Resolución número 8328 del 16 de septiembre de 2015, se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

Que el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, mediante oficio número 20164150024941 MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JELOG-CEITE-DICON-38-10 del 4 de abril de 2016, solicitó y justificó la modificación parcial del mencionado acto administrativo.

Que el artículo 5o de la Ley 489 de 1998 estipula: “los organismos administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que le hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”. Igualmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece en su segundo inciso que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Que así mismo, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, “podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” y “(...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. (Subraya fuera de texto).

Por lo anteriormente, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Adiciónese a la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 Título II “DELEGACIÓN SEGÚN LA CUANTÍA DEL PROCESO, JERARQUÍA Y FUNCIONES DEL DELEGATARIO” Capítulo II “SON DELEGATARIOS EN EL EJÉRCITO NACIONAL”, el siguiente inciso:

CUANTÍA EN SMLMV DELEGATARIO
EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES
Superior a 5.000 -- Director de la Central Administrativa y Contable CENAC CEMIL
De 0 a 5.000 -- Subdirector o quien haga las veces en la Central Administrativa y Contable CENAC CEMIL
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Adiciónese a la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 Título III “DELEGACIÓN SEGÚN LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE CONFORMAN EL OBJETO CONTRACTUAL” Capítulo I “EN RELACIÓN CON LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DE ORIGEN NACIONAL, REGIONAL E INTERNACIONAL (QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADOS EN ESTA RESOLUCIÓN Y QUE NO SEAN A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERAL (vi) DEL ARTÍCULO 4o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN), el siguiente inciso:

EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES
Sin consideración a la cuantía -- Director de la Central Administrativa y Contable CENAC CEMIL
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Adiciónese a la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 Título III “DELEGACIÓN SEGÚN LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE CONFORMAN EL OBJETO CONTRACTUAL” Capítulo IV “SON DELEGATARIOS PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y COMODATO” de la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015, el siguiente inciso:

CUANTÍA EN SMMLVBIENES PARA EL SERVICIO DE SU UNIDAD EJECUTORA O DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDATARIO O COMODATARIO Y LOS QUE REQUIERA LA UNIDAD EJECUTORA O DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDADOR O COMODANTE

EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES

Arrendamiento de bienes cuyo canon de arrendamiento mensual sea superior a 10 smmlv. -- Director de la Central Administrativa y Contable CENAC CEMIL
Arrendamiento de bienes cuyo canon de arrendamiento mensual sea entre 0 y 10 smmlv. -- Subdirector o quien haga las veces en la Central Administrativa y Contable CENAC CEMIL
Comodatos de bienes sin consideración al valor de los mismos. -- Director de la Central Administrativa y Contable CENAC CEMIL
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Adiciónese a la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 Título III “DELEGACIÓN SEGÚN LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE CONFORMAN EL OBJETO CONTRACTUAL” Capítulo VI “SON DELEGATARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADAS (APP)” de la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015, el siguiente inciso:

CUANTÍA EN SMMLV DELEGATARIO
EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES
EJÉRCITO NACIONAL
Sin consideración a la cuantía Director de la Central Administrativa y Contable CENAC CEMIL
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> Las demás estipulaciones de la Resolución número 1549 del 6 de marzo de 2015 modificada mediante la Resolución número 8328 del 16 de septiembre de 2015, que no hayan sido modificadas o adicionadas expresamente por la presente resolución, continúan vigentes.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> La presente resolución deberá aplicarse de manera integral con las disposiciones contenidas en la Resolución número 1549 de 2015 modificada mediante la Resolución número 8328 del 16 de septiembre de 2015.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 4519 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril 2016.

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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