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RESOLUCIÓN 2253 DE 2015

(marzo 30)

Diario Oficial No. 49.474 de 6 de abril de 2015

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017>

Por la cual se conforma y se asignan unas funciones al Comité de Distribución logística del Sector Defensa.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 208, de la Constitución Política; artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 2o numeral 7 del Decreto número 4890 del 2011,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 7o, artículo 2o del Decreto número 4890 del 2011, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para crear y formar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.

Que mediante Decreto número 4890 del 23 de diciembre de 2011, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en su artículo 1o numeral 3.4, se crea la Dirección de Logística, y en el artículo 20 se establecen sus respectivas funciones.

Que la Directiva permanente número 34 Mdnvepdl - 23 del 22 de octubre de 2012, imparte las políticas y directrices para alcanzar una gestión logística, conjunta, coordinada e interagencial.

Que la Junta Asesora del GSED, creada por el Decreto número 4177 del 30 de noviembre de 2011, durante la sesión del 17 de enero de 2013, reconoció el consenso general sobre la apuesta que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deben hacer para fortalecer y generar una apropiación de las entidades del GSED, y que la agregación de demanda es una estrategia central para lograrlo.

Que el Plan Maestro Logístico del Ministerio de Defensa Nacional, elaborado en 2013, incluye el proyecto de Distribución Logística con el fin de optimizar los recursos de transporte logístico en cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Que es función de la Dirección de Logística, proponer el direccionamiento estratégico de los procesos logísticos, diseñar, proponer y difundir las políticas logísticas para el Sector Defensa. Esto, en aras de buscar mayor eficiencia en el uso de los recursos y propiciar sinergias que disminuyan costos de operación logística, garantizando la disponibilidad, oportunidad de los recursos en las cantidades, lugares y momentos requeridos, bajo las mejores condiciones de calidad, cobertura y costo.

Que la ausencia de un sistema de distribución conjunto, ha permitido la existencia de brechas, en la utilización óptima de los recursos y en la calidad del apoyo logístico que se presta.

Que mediante el Proyecto de Distribución logística, se busca que la distribución de bienes y servicios garantice el adecuado desarrollo de las operaciones y un planeamiento centralizado, para que desde el nivel estratégico se establezca una gestión de recursos más efectiva, que mediante un modelo estratégico, mejore la cadena de suministro en cuánto a capacidades de carga, rutas y medios de transporte.

Que se pretende aplicar un modelo estratégico a la cadena de suministro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con especial énfasis en este proyecto, en el proceso de distribución, resolviendo las oportunidades de mejora que sean encontradas y aportar así al aseguramiento de la sostenibilidad del programa logístico.

Que se hace necesario conformar un ente que coordine y direccione el aprovechamiento y el desarrollo de las capacidades de carga de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con el objeto de contribuir a la capacidad de respuesta en los procesos logísticos y a la eficiencia y sostenibilidad del gasto del Sector Defensa.

Que ante la necesidad de alinear al Sector con las metas del gobierno, el Ministerio de Defensa Nacional presentó la “Guía de Planeamiento Estratégico del Sector Seguridad y Defensa 2011-2014”. Este documento busca facilitar, la consecución de los objetivos fijados por el Sector y quiere constituirse en el documento rector en términos de gestión Sectorial y planeación estratégica para los próximos años. En ese sentido, en busca de la modernización del Sector en los próximos años se propende por “... el diseño y la aplicación de metodologías, herramientas y procedimientos consolidando prácticas sistemáticas de planeación de mediano y largo plazo”. Para implementar dichas prácticas la Guía presenta una de las iniciativas.

Que el programa de sostenibilidad del gasto, apunta a lograr “la coherencia entre reglas presupuestales existentes, las restricciones fiscales, los principios de Política y las misiones y capacidades de las Fuerzas”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> Crear el Comité para la Distribución Logística del Sector Defensa (Codis), el cual manejará la información de transporte logístico en el Sector Defensa y la toma de decisiones, para que cada una de estas determinaciones sean absolutamente concertadas, el (Codis) será el organismo, en cuya sesión, luego de ser presentada y revisada toda la información de los viajes programados, se tomen las decisiones pertinentes para ocupar con cargas frustradas los trayectos vacíos que sea posible, logrando mediante estas coordinaciones, la carga conjunta y coordinada.

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ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> El Comité para la Distribución Logística del Sector Defensa estará conformado por los funcionarios que a continuación se relacionan:

1. Director de Logística del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá o su delegado.

2. Jefe de la Jefatura de Operaciones Conjuntas (J3) o su delegado.

3. Jefe de la Jefatura Logística Conjunta (J4) o su delegado.

4. Jefe de la Jefatura de Aviación del Ejército o su delegado.

5. El oficial de operaciones de la División de Asalto Aéreo del Ejército.

6. Jefe de la Jefatura Logística del Ejército o su delegado.

7. El Director de Operaciones, (Diope) de la Jefatura de Operaciones del Ejército.

8. Jefe de la Jefatura de Operaciones Logísticas de la Armada o su delegado.

9. Jefe de la Jefatura de Operaciones Navales de la Armada o su delegado.

10. Jefe de la Jefatura de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea o su delegado.

11. Jefe de la Jefatura de Operaciones Logísticas Aeronáuticas de la Fuerza Aérea o su delegado.

12. Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea o su delegado.

13. Jefe del Área de Aviación Policial de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional o su delegado.

14. Jefe de operaciones aéreas del Área de Aviación de la Policía Nacional.

15. Jefe del Área Logística de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional o su delegado.

16. Secretario Técnico del Comité de la Dirección de Logística del Ministerio de Defensa Nacional.

17. Director de Gestión Empresarial- Viceministerio del GSED o su delegado.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> Las funciones del Comité de Distribución Logística del Sector Defensa, son:

1. Centralizar las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional o empresas pertenecientes al Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED), referentes a la política de distribución.

2. Realizar el seguimiento a la programación de los cronogramas de distribución de carga y transporte de personal que realicen las Fuerzas Militares y la Policía, quienes deberán informar al Comité.

3. Realizar la evaluación de los informes trimestrales de desempeño elaborados por la Dirección de Logística y cada una de las fuerzas, emitir un concepto con las recomendaciones de mejora al proceso.

4. Verificar las capacidades de las empresas del GSED para atender las necesidades de distribución de carga y transporte de personal de las Fuerzas Militares y de Policía, y presentar las propuestas correspondientes.

5. Definir al interior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, la dependencia encargada de consolidar las necesidades o información de distribución para posteriormente ser presentada ante el comité.

6. Ejecutar los procedimientos de la Fuerza en materia de distribución con el fin de definir la programación de recorridos mensuales, bimensuales, semestrales o anuales según corresponda a la convocatoria del Codis, en materia de distribución y transporte, así como especificar las de cargas frustradas.

7. Remitir a la Dirección de Logística del Ministerio de Defensa, la información de la programación de distribución y transporte que será sometida a consideración del Codis teniendo en cuenta los plazos informados por la Dirección de Logística.

8. Presentar la propuesta de modificación a la programación de transporte y distribución al interior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados en la(s) sesión(es) del Codis.

9. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas.

PARÁGRAFO 1o. REUNIONES PERIÓDICAS. Las reuniones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes, (reuniones mensuales), durante la misma semana en la que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional realizan la programación de distribución del siguiente mes. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario, cuando las convoque quien preside el Comité, a solicitud de por lo menos un representante de alguna de las cuatro fuerzas. Las convocatorias y agendas de trabajo de las sesiones ordinarias se comunicarán con diez (10) días calendario de anticipación, y con cinco (5) días para extraordinarias, mediante comunicación escrita del Presidente del comité.

PARÁGRAFO 2o. QUÓRUM. Para sesionar, se requerirá contar con al menos un (1) representante de la Dirección de Logística, un (1) representante del Comando General y un (1) representante de cada una de las cuatro (4) fuerzas, exceptuando situación de caso fortuito o fuerza mayor, se sesionará por lo menos con tres de los cuatro delegados de las cuatro fuerzas integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, por aprobación de la mayoría de los miembros presentes.

PARÁGRAFO 3o. DELEGACIÓN. La participación de los integrantes descritos, en el presente artículo podrá delegarse en funcionarios de cada una de las dependencias mencionadas, siempre que primen la idoneidad y capacidad de decisión. En el caso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional el delegado debe ser un Oficial superior de grado Teniente Coronel o Coronel.

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ARTÍCULO 4o. SECRETARIO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> El secretario del Comité para la Distribución Logística del Sector Defensa es el Oficial superior delegado por la Dirección de Logística del Ministerio de Defensa Nacional, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Comunicar oportunamente a los miembros, invitados y demás participantes del Codis, la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias, junto con la agenda correspondiente de la sesión.

2. Centralizar la información de la programación de distribución de carga y personal, así como la de cargas frustradas, elaborada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que se someterá a discusión durante la reunión del Codis con al menos dos días de anticipación.

3. Analizar la información de la programación de distribución de carga, personal y cargas frustradas elaborada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y realizar propuestas de ocupación de recorridos para ser sometidas a consideración del Codis.

4. Verificar el quórum para la celebración de las reuniones.

5. Elaborar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias con los acuerdos de ocupación de recorridos, y someterlas a aprobación por parte de los integrantes del Codis, a más tardar los 3 días hábiles siguientes a la celebración de la reunión.

6. Centralizar la información de las recomendaciones emitidas por el Codis y dar el trámite correspondiente.

7. Realizar informes trimestrales de desempeño en referencia a la gestión y resultados de los acuerdos alcanzados durante las reuniones ordinarias y extraordinarias del Codis.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2983 de 2017> La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 30 marzo de 2015,

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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