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RESOLUCIÓN 2128 DE 2007
(junio 1o)
Diario Oficial No. 46. 651 de 6 de junio de 2007
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se delegan unas funciones relacionadas con la administración de personal y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, artículo 8o numeral 16 del Decreto 1512 de 2000 y artículo 2o del Decreto 049 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;
Que corresponde a los Ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61, literal g), de la Ley 489 de 1998;
Que el numeral 16, del artículo 8o del Decreto 1512 de 2000, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;
Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto 1512 de 2000, el Ejército Nacional es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, que cuenta en todo caso con una Planta Global de Personal propia;
Que en virtud a las solicitudes realizadas por el Comandante del Ejército Nacional a través de Oficios números 318459 CE-JEDEH-J-702 del 9 de abril y 320016 CE-JEDEH-SJU702 del 18 de abril de 2007, relacionadas con delegar en el señor Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor y en el Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional que hacen parte del Estado Mayor, funciones de administración de personal de la planta de esa dependencia, se hace necesario efectuar algunas de las delegaciones solicitadas con el propósito de darle agilidad a la gestión,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, las siguientes funciones relacionadas con la administración de personal previstas en el Decreto 1428 de 2007, así:
1. La facultad de disponer destinaciones y traslados para oficiales superiores hasta el grado de Teniente Coronel, de conformidad con el literal b) numeral 2 del artículo 84 del Decreto 1428 de 2007.
2. Las comisiones transitorias en el exterior para Oficiales hasta el Grado de Teniente Coronel y para Suboficiales y alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales o Suboficiales, de conformidad con el literal b) numeral 5 del artículo 84 del Decreto 1428 de 2007.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, las siguientes funciones relacionadas con la administración de personal previstas en los Decretos 1428 de 2007, 1792 de 2000 y 091 de 2007, para el personal del Ejército Nacional, así:
1. La destinación en comisión individual o colectiva en el país para el personal de alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes y alumnos de las escuelas de formación de suboficiales.
2. Destinaciones, traslados y encargos de oficiales subalternos y suboficiales de que trata el literal d) numeral 1 del artículo 84 del Decreto 1428 de 2007.
3. Las licencias sin derecho a sueldo y licencia especial de que tratan los artículos 86 y 87 del Decreto 1428 de 2007.
4. La suspensión de funciones y atribuciones, el levantamiento de la misma y el reintegro del porcentaje del sueldo básico retenido de que tratan los artículos 95 y 96 del Decreto 1428 de 2007.
5. La separación temporal de que trata el artículo 112 del Decreto 1428 de 2007.
6. El otorgamiento de las comisiones de servicio, de estudio, para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o instituciones privadas, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción y comisiones interinstituciones, señaladas en el artículo 41 del Decreto-ley 091 de 2007.
7. El otorgamiento de la licencia ordinaria, licencia no remunerada para adelantar estudios y licencia especial de que tratan los artículos 30, 32 y 33 del Decreto-ley 1792 de 2000.
8. La licencia de maternidad y enfermedad de que trata el artículo 31 del Decreto-ley 1792 de 2000.
9. La facultad de ordenar la suspensión en el ejercicio de las funciones y el levantamiento de la misma de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1792 de 2000.
10. El otorgamiento de las vacaciones de que trata el artículo 36 del Decreto-ley 1792 de 2000.
11. El retiro de los funcionarios por pensión de invalidez, jubilación o vejez, por cumplir la edad de retiro forzoso, por muerte real o presunta del empleado, de que trata el artículo 38, numerales 7 y 8 del Decreto-ley 1792 de 2000.
12. La facultad de disponer los traslados de que trata el artículo 53 del Decreto-ley 1792 de 2000, en concordancia con el artículo 34 del Decreto-ley 091 de 2007.
13. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 6377 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar la facultad de vinculación por contrato de trabajo de los trabajadores oficiales de que trata el artículo 106 del Decreto número 1792 de 2000 y la suscripción de los contratos de los docentes de hora cátedra de que trata la Ley 30 de 1992 del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, previa aprobación por parte del Ministerio de Defensa Nacional del número de personas a vincular y del presupuesto necesario para tal fin, así:
UNIDAD MILITAR | COMPETENCIA CONTRACTUAL |
Cuartel General del Ejército | Director de Personal |
Escuela Militar de Cadetes | Subdirector Esmic |
Liceos del Ejército | Subdirector Celic |
División de Aviación y Asalto Aéreo | Jefe de Estado Mayor Davaa |
Unidades Operativas Menores | Segundos Comandantes y Jefe de Estado Mayor |
Batallón de Intendencia número 1 “Las Juanas” | Comandante Baint1 |
Escuelas de Formación y Capacitación | Director de Escuela |
PARÁGRAFO 1o. Esta delegación incluye la resolución de las situaciones administrativas que se deriven del contrato.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso de la contratación de los docentes esta se realizará en la modalidad que determinen las normas legales vigentes.
14. La reubicación física de los empleos de que trata el artículo 36 del Decreto-ley 091 de 2007, para el personal civil del Ejército Nacional.
15. La movilidad física de los empleos de que trata el artículo 38 del Decreto-ley 091 de 2007, para el personal civil del Ejército Nacional.
16. Los encargos de que trata el artículo 43 del Decreto-ley 091 de 2007, para el personal civil del Ejército Nacional.
17. La provisión del cargo por comisión de estudio de que trata el artículo 45 del Decreto-ley 091 de 2007, para el personal civil del Ejército Nacional.
18. La revocatoria de las comisiones de que trata el artículo 48 del Decreto-ley 091 de 2007, para el personal civil del Ejército Nacional.
ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:
1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.
2. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
3. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.
4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.
5. El Ministro de Defensa Nacional continuará ejerciendo el seguimiento de la actividad delegada mediante el presente acto administrativo, por medio de instrumentos y herramientas que en su oportunidad se implementen.
6. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.
7. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución, se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.
8. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente la Resolución número 015 de 2002, con respecto al Ejército Nacional y las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2007.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN MANUEL SANTOS C.
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