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RESOLUCIÓN 1826 DE 2014
(marzo 7)
Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se crea un Grupo Interno Especial de Trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 7 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece:
“Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo”.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que el artículo 41 de la Ley 489 de 1998, dispone que la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los Ministros.
Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, establece como función de los Ministros, vigilar el cumplimiento de las actividades que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
Que dentro de la Guía de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Defensa Nacional, se establecieron 16 apuestas para el año 2014 dentro de las cuales se encuentra la Política de Calidad en la Gestión Pública, siendo sus ejes la Ética de lo Público, el Seguimiento de Resultados, Contratación Transparente y la Gerencia del Presupuesto para la seguridad y defensa, entre otros.
Que en desarrollo de la Política de Calidad en la Gestión Pública del Ministerio de Defensa Nacional en concordancia con las funciones del Ministro de Defensa Nacional, se hace necesaria la conformación de un grupo especial de trabajo del más alto nivel, a través del cual se adelanten funciones de vigilancia y evaluación en materia de contratación transparente y gerencia del presupuesto para la seguridad y defensa, en aquellos casos en que se requiera intervención especial.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, es función del Ministro de Defensa Nacional, crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear y organizar en el Ministerio de Defensa Nacional el Grupo de Acción para la Transparencia Institucional (Gatri), adscrito directamente al despacho del Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8238 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Acción para la Transparencia Institucional (Gatri), como Grupo Interno Especial de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional del más alto nivel, será dirigido por un Oficial Superior de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 3o. El Grupo de Acción para la Transparencia Institucional (Gatri), tendrá las siguientes funciones:
1. Recopilar información acerca de los procesos adelantados por las diferentes dependencias y unidades ejecutoras que conforman el Ministerio de Defensa Nacional, relacionados con contratación y manejo de recursos y seleccionar aquellos que por su objeto, valor, o impacto, requieran una intervención o seguimiento especial.
2. Planear, dirigir y organizar con relación a los procesos que sean seleccionados, la verificación y evaluación de las actuaciones adelantadas en materia de contratación y ejecución de recursos, incluyendo los aspectos de carácter técnico, jurídico, financiero y de ejecución.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos contractuales y financieros, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las dependencias, áreas y servidores públicos encargados de la aplicación del Reglamento de inspecciones y del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Gestionar la realización de operaciones contra la corrupción con sujeción a las disposiciones legales que rigen la materia.
5. Solicitar al Comandante General de las Fuerzas Militares, la conformación de una unidad de instrucción especial de conformidad con el artículo 266 de la Ley 522 de 1999, cuando la naturaleza y complejidad de los resultados de la verificación y evaluación así lo exijan.
6. Convocar a reuniones especiales de trabajo al Inspector General del Comando General de las Fuerzas Militares y al Inspector General de los Comandos de Fuerza, así como a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, según la naturaleza del caso a tratar.
7. Formular cuando sea del caso las denuncias penales, fiscales o disciplinarias a que haya lugar, con base en los resultados de los procesos de vigilancia y verificación que sean desarrollados.
8. Formular ante el Despacho del Ministro de Defensa Nacional las recomendaciones sobre acciones específicas a desarrollar.
9. Mantener permanentemente informado al Ministro de Defensa Nacional acerca de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.
PARÁGRAFO. Cuando el Coordinador del Grupo de Acción para la Transparencia Institucional (Gatri), lo juzgue conveniente por la índole del asunto que se va a tratar, podrá organizar sesiones especiales de trabajo, invitando a funcionarios de la Contraloría General la República, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, o funcionarios de otras entidades del Estado o privadas para que asistan a alguna de sus reuniones.
ARTÍCULO 4o. El Grupo de Acción para la Transparencia Institucional (Gatri), coordinará con las dependencias, grupos internos de trabajo, o equipos de trabajo, que estén conformados o se llegaren a conformar en el Ministerio de Defensa Nacional incluidas las secciones presupuestales que lo integran y que tengan asignadas funciones similares, la recopilación de información y la emisión de políticas generales relacionadas con el marco de su competencia.
ARTÍCULO 5o. El Coordinador del Grupo de Acción para la Transparencia Institucional (Gatri), establecerá por medio de circular, las áreas internas de trabajo así como el procedimiento que estime pertinente, para el ejercicio de las funciones asignadas al Grupo.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución adiciona la Resolución número 127 de 2007 <sic, es 2012>y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2014.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
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