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RESOLUCIÓN 1386 DE 2012

(marzo 14)

Diario Oficial No. 48.374 de 16 de marzo de 2012

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3767 de 2013>

Por la cual se señala y fija el monto de la partida diaria de alimentación para el personal de soldados, alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes y alumnos de las escuelas de formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se fija el monto de la prima especial de alimentación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones complementarias.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, artículo 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, artículo 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, parágrafo único del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990, artículo 140 del Decreto-ley 1790 de 2000, artículo 74 del Decreto-ley 1791 de 2000, artículo 33 del Decreto-ley 1793 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 39 de la Ley 48 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993, todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio, tiene derecho a ser atendido por cuenta del Estado, en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual.

Que propendiendo por el mejor desarrollo de la función administrativa encomendada al Ministro de Defensa Nacional, para efectos de una adecuada ejecución presupuestal por parte de los delegatarios, se hace necesario señalar el monto de la partida diaria de alimentación del personal de Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares.

Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, artículo 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, artículo 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, y artículo 33 del Decreto-ley 1793 de 2000, el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes, y Soldados Profesionales de la Fuerza Pública, en las condiciones allí previstas, tendrán derecho a percibir una partida de alimentación igual a la que corresponda al personal de las Fuerzas Militares y a los soldados que prestan el servicio militar obligatorio.

Que le corresponde al Ministro de Defensa Nacional fijar el monto de la partida de alimentación para el personal de alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes y alumnos de las escuelas de formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto-ley 1790 de 2000, artículo 74 del Decreto-ley 1791 de 2000, así como la prima especial de alimentación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990.

Que de conformidad con lo establecido en los artículo 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, 87 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, le corresponde al Ministro de Defensa Nacional, determinar las áreas distintas a aquellas en las que se desarrollen operaciones para restablecer el orden público, en las cuales los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Pública, tienen derecho a la partida de la alimentación fijada para el personal de soldados, la cual sería aplicable para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3767 de 2013> Señalar en seis mil ciento dieciséis pesos ($6.116) moneda corriente, la partida diaria de alimentación para el personal de soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, para la vigencia 2012.

PARÁGRAFO 1o. Para el personal de soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, que formen parte de las Brigadas Móviles, Batallones de Alta Montaña, Batallones de Combate Terrestre, Grupos Operativos Especiales, Batallones de Asalto Fluvial y Batallones de Fuerzas Especiales de Infantería de Marina y Estaciones repetidoras y de comunicaciones, ubicadas en los diferentes cerros, Bases Móviles de Patrullaje de Fronteras, o Unidades Militares y Policiales que se encuentren permanentemente ubicadas en los departamentos que se relacionan a continuación, o que desarrollen operaciones en los mismos, se señala una partida diaria especial de alimentación de siete mil quinientos cincuenta y un pesos ($7.551) moneda corriente, para la vigencia 2012, así:

AMAZONAS

ANTIOQUIA (Zona del Urabá, bajo Cauca)

ARAUCA

BOLÍVAR (Montes de María, Magangué)

CAQUETÁ

CASANARE

CAUCA

CESAR

CÓRDOBA

CHOCÓ

GUAINÍA

GUAJIRA

GUAVIARE

META

NARIÑO

NORTE DE SANTANDER

PUTUMAYO

SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

SANTANDER

SUCRE

VICHADA

VALLE DEL CAUCA

VAUPÉS

PARÁGRAFO 2o. El monto de la partida diaria especial de alimentación señalada en el parágrafo anterior, se aplicará al personal de que trata el presente artículo que se encuentre internado en hospitales, clínicas, dispensarios y demás instalaciones que prestan servicio de hospitalización o que sin encontrarse hospitalizado se le haya diagnosticado leishmaniasis. A la misma partida tendrán derecho el personal concentrado en las diferentes unidades deportivas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3767 de 2013> Fijar en siete mil quinientos cincuenta y un pesos ($7.551) moneda corriente, la partida diaria de alimentación para el personal de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, alumnos por incorporación directa de las Escuelas de Suboficiales de las Fuerzas Militares, alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y alumnos que adelantan curso en la Escuela de Soldados Profesionales para la vigencia 2012.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3767 de 2013> Con el fin de atender los gastos especiales de alimentación del personal de soldados, alumnos de las escuelas de formación y personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional, con motivo de ejercicios de campaña, operaciones de orden público, celebración del día de las Fuerzas y Policía, Armas y Servicios, juramentos de bandera, entrega de armas, celebraciones de navidad y año nuevo, licenciamientos, incorporaciones, primeras comuniones y en general todos aquellos gastos de alimentación que se deriven ceremonias o celebraciones relacionadas con este personal, se destinará la suma de cuarenta pesos ($40) moneda corriente, por hombre y por día, del monto de la partida de alimentación, de que tratan los artículos 1o y 2o del presente acto administrativo, que quedará en el caso de las Fuerzas Militares a disposición de los Comandantes de Unidades Operativas Mayores y Menores, Tácticas y Directores de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales; en el caso de la Policía Nacional quedará a disposición de los Comandos de Departamentos, Directores de las Escuelas de Formación, Comandantes de Policía Metropolitanas, Directores de Servicios Especializados y Directores de Policía de Inteligencia.

La erogación de la suma indicada en el inciso anterior, se hará dentro del respectivo artículo presupuestal, sin que se puedan constituir cuentas especiales por este concepto y los funcionarios delegados para su ejecución, elaborarán un presupuesto con indicación del gasto que se proyecta para cada ceremonia, siendo necesario para su ejecución, la autorización de los Jefes de Desarrollo Humano de las Fuerzas y su equivalente en la Policía Nacional.

Para este efecto cada ordenador del gasto velará por llevar el registro acumulado de la disponibilidad correspondiente, con cargo al cual autorizará los respectivos pagos; asimismo, cuando se presenten traslados de personal dispondrá lo pertinente para el traslado de respectivos valores a la unidad de destino.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3767 de 2013> Fijar en seis mil ciento dieciséis pesos ($6.116) moneda corriente, la prima especial de alimentación diaria, para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se encuentren en las condiciones previstas en el parágrafo único del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3767 de 2013> Las partidas de alimentación de que trata la presente resolución deben ser totalmente invertidas, sin lugar a aprovechamiento.

Las devoluciones de alimentación, cuando sean del caso, se harán por el valor total de la partida deduciendo únicamente el valor de la reserva de los $40 establecidos en el artículo 3o de la presente resolución y por el número de días a que corresponda.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3767 de 2013> Para los efectos previstos en los artículos 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, 87 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada en el inciso 1o del artículo 1o del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Para los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Pública, que presten sus servicios en el Departamento de San Andrés y Providencia, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada en el artículo número 1o de esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, que presten sus servicios en el Departamento de San Andrés y Providencia, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que prestan sus servicios en esta misma área.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3767 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 3746 del 1o de agosto de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo 2012.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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