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RESOLUCIÓN 10243 DE 2013

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.032 de 13 de enero de 2014

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se adopta la Política Sectorial de Seguridad y Defensa Fronteriza.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución Política señala que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que dispone la ley;

Que el “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos” establece: “Con el fin de aumentar el costo de oportunidad de violar el límite territorial colombiano y disminuir la influencia y capacidad operacional del crimen transnacional y el terrorismo sobre el territorio nacional, se harán los esfuerzos necesarios para incrementar la presencia de la Fuerza Pública en las fronteras terrestres y marítimas y la implementación de mecanismos de verificación y control migratorio por parte de la autoridad migratoria, como base fundamental de cualquier esfuerzo para generar bienestar y prosperidad en estas regiones. Las Fuerzas Militares y la Policía seguirán cumpliendo un papel fundamental en el mantenimiento de la soberanía a través de su presencia en territorios apartados y poco poblados del país y en la contención de amenazas convencionales y no convencionales”.

Que para dar cumplimiento a lo señalado en las disposiciones antes relacionadas, se hace necesario adoptar en el Sector Defensa la Política Sectorial de Seguridad y Defensa

Fronteriza, para desarrollar la estrategia de implementar un modelo de control, administración y seguridad fronteriza;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la “Política Sectorial de Seguridad y Defensa Fronteriza”, en el Sector Defensa, cuyo contenido en 43 folios se incorpora y hará parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2013.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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