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RESOLUCIÓN 597 DE 2019

(febrero 5)

Diario Oficial No. 50.859 de 6 de febrero 2019

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se señala y fija el monto de la partida diaria de alimentación para el personal de soldados e infantes de marina, alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes, alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional y Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública y se fija el monto de la prima especial de alimentación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones complementarias.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 140 del Decreto-ley 1790 de 2000, artículo 74 del Decreto-ley 1791 de 2000, artículo 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, artículo 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, artículo 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, parágrafo único del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990, artículo 87 del Decreto 1091 de 1995, artículo 33 del Decreto-ley 1793 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) y d) del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017, todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio, tiene derecho a ser atendido por cuenta del Estado, en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual;

Que propendiendo por el mejor desarrollo de la función administrativa encomendada al Ministro de Defensa Nacional, para efectos de una adecuada ejecución presupuestal por parte de los delegatarios, se hace necesario señalar el monto de la partida diaria de alimentación del personal de Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, 35 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 33 del Decreto-ley 1793 de 2000, el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes, y Soldados Profesionales de la Fuerza Pública, en las condiciones allí previstas, tendrán derecho a percibir una partida de alimentación igual a la que corresponda al personal de las Fuerzas Militares y a los soldados que prestan el servicio militar obligatorio;

Que le corresponde al Ministro de Defensa Nacional, fijar el monto de la partida de alimentación para el personal de soldados, infantes de marina, alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes, alumnos de las escuelas de formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares, agentes y auxiliares de la Policía Nacional y Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 del Decretoley 1790 de 2000, 74 del Decreto-ley 1791 de 2000, así como la prima especial de alimentación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 39 del Decretoley 1214 de 1990;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, 87 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, le corresponde al Ministro de Defensa Nacional, determinar las áreas distintas a aquellas en las que se desarrollen operaciones para restablecer el orden público, en las cuales los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Pública, tienen derecho a la partida de alimentación fijada para el personal de soldados, la cual sería aplicable para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990;

Que teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo a las políticas de integridad y transparencia impulsadas por el Gobierno nacional en los últimos años que buscan incrementar la confianza de los ciudadanos y hacer más eficientes los servicios que presta la administración pública, por medio de estrategias como Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea, la política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva, la simplificación de trámites, el Estatuto Anticorrupción del Ministerio de Defensa Nacional, se hace necesario optimizar el proceso administrativo y financiero, y la eficiencia en el pago de los reconocimientos monetarios a los soldados, infantes de marina y personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional;

Que para el logro del propósito, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio para la Estrategia y Planeación, la Oficina de Control Interno Sectorial, la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Dirección de Desarrollo del Capital Humano, la Dirección de Finanzas y la Oficina Asesora de Sistemas, han recomendado medidas para el pago de forma directa a cuentas bancarias individuales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Señalar en ocho mil seiscientos setenta pesos ($8.670) moneda corriente, la partida diaria de alimentación para el personal de Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, para la vigencia 2019.

PARÁGRAFO 1o. Para el personal de Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, que formen parte de las Brigadas Móviles, Brigadas Desminado Humanitario, Batallones de Alta Montaña, Batallones de Combate Terrestre, Grupos Operativos Especiales, Batallones de Asalto Fluvial y Batallones de Fuerzas Especiales de Infantería de Marina y Estaciones Repetidoras y de Comunicaciones ubicadas en los diferentes cerros, Bases Móviles de Patrullaje de Fronteras, o Unidades Militares y Policiales que se encuentren permanentemente ubicadas en los departamentos que se relacionan a continuación, o que desarrollen operaciones en los mismos, se señala una partida diaria especial de alimentación de diez mil setecientos pesos ($10.700) moneda corriente, para la vigencia 2019, así:

AMAZONAS

ANTIOQUIA (Zona del Urabá, Bajo Cauca)

ARAUCA

BOLÍVAR (Montes de María, Magangué)

CAQUETÁ

CASANARE

CAUCA

CESAR

CÓRDOBA

CHOCÓ

GUAINÍA

GUAJIRA

GUAVIARE

META

NARIÑO

NORTE DE SANTANDER

PUTUMAYO

SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

SANTANDER

SUCRE

VICHADA

VALLE DEL CAUCA

VAUPÉS

PARÁGRAFO 2o. El monto de la partida diaria especial de alimentación señalada en el parágrafo anterior, se aplicará al personal de que trata el presente artículo que se encuentre internado en hospitales, clínicas, dispensarios y demás instalaciones que prestan servicio de hospitalización o que sin encontrarse hospitalizado se le haya diagnosticado leishmaniasis. A la misma partida tendrán derecho el personal concentrado en las diferentes unidades deportivas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

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ARTÍCULO 2o. Fijar en diez mil setecientos pesos ($10.700) moneda corriente la partida diaria de alimentación para el personal de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, alumnos por incorporación directa de las Escuelas de Suboficiales de las Fuerzas Militares, alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y alumnos que adelantan curso en la Escuela de Soldados Profesionales para la vigencia 2019.

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ARTÍCULO 3o. Fijar en ocho mil seiscientos setenta pesos ($8.670) moneda corriente, la prima especial de alimentación diaria, para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se encuentren en las condiciones previstas en el parágrafo único del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990.

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ARTÍCULO 4o. Las partidas de alimentación de que trata la presente resolución deben ser totalmente invertidas, sin lugar a aprovechamiento.

Las devoluciones de alimentación para el personal de Soldados, Infantes de Marina, Auxiliares de la Policía y alumnos de las Escuelas de Formación, se realizarán en los siguientes casos: permisos operacionales, esquemas de seguridad, conductores, labores de inteligencia, guardia en unidades distantes de la unidad militar, personal en capacitación en instituciones educativas, permiso por calamidad, excusa de servicio en casa, licencias, se harán por el valor total de la partida y por el número de días a que corresponda.

PARÁGRAFO 1o. El personal que haga uso de sus vacaciones no se les reconocerá la partida diaria de alimentación, durante dicho periodo.

PARÁGRAFO 2o. El personal que cumpla su tiempo de servicio no tendrá derecho al reconocimiento de la partida diaria de alimentación durante los tres (3) meses de alta.

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ARTÍCULO 5o. Para los efectos previstos en los artículos 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, 87 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada en el inciso primero del artículo 1 del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Para los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Pública, que presten sus servicios en el Departamento de San Andrés y Providencia, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada en el artículo 1o de esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, que presten sus servicios en el Departamento de San Andrés y Providencia, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que prestan sus servicios en esta misma área.

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ARTÍCULO 6o. Para el personal de los Batallones de Servicios de las FF. MM. que se encuentren asignados a los puestos de mando de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), se establecerá una partida diaria especial de alimentación de diez mil setecientos pesos ($10.700) moneda corriente, durante el tiempo que el personal militar permanezca en estas zonas.

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ARTÍCULO 7o. PARTIDA ADICIONAL DICIEMBRE. Las Unidades Operativas Mayores, Menores, Tácticas y Directores de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales en el caso de las Fuerzas Militares y los Comandos de Departamentos, Directores de las Escuelas de Formación, Comandantes de Policía Metropolitana, Directores de Servicios Especializados y Directores de Policía de Inteligencia en el caso de la Policía Nacional, recibirán y ejecutarán el equivalente a una partida diaria de alimentación ordinaria adicional en el mes de diciembre, de acuerdo al parte de personal registrado en el SIATH que recibió partida de alimentación el día 30 de noviembre de la presente vigencia, con el fin de atender gastos especiales de alimentación, que contribuya al bienestar y la moral. La partida a que hace referencia este artículo no tiene carácter devolutivo.

La disposición del valor de la partida adicional diciembre afectará el rubro partida de alimentación, sin que se puedan constituir cuentas especiales por este concepto y los funcionarios delegados, previo a su ejecución, harán la solicitud con la correspondiente justificación a los Jefes de Desarrollo Humano de las Fuerzas y su equivalente en la Policía Nacional.

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ARTÍCULO 8o. La única fuente de información oficial para la elaboración de las nóminas o planillas de pago debe ser la suministrada por el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH).

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ARTÍCULO 9o. El procedimiento para el pago de la bonificación y la devolución de la partida de alimentación, debe ser el establecido en la Directiva Ministerial número 043 de 2017 “Instrucciones para el pago individual a través del sistema financiero de las contraprestaciones en dinero a que tienen derecho los soldados, infantes de marina, soldados de aviación y personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio; así como los soldados e infantes de marina profesionales”.

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ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 1976 del 2 de abril de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2019.

El Ministro de Defensa Nacional,

Guillermo Botero Nieto

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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