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RESOLUCIÓN 1507 DE 2016

(agosto 2)

Diario Oficial No. 49.982 de 31 de agosto de 2016

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se fija un procedimiento para la expedición de las certificaciones de que trata el artículo 1o del Decreto número 463 del 16 de marzo de 2016.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 5o y 8o del Decreto número 2755 de 2003, el numeral 7 del artículo 8o del Decreto número 2785 de 2006, y 1o del Decreto número 463 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto número 463 del 16 de marzo de 2016, modificatorio del artículo 4o del Decreto número 2755 de 2003, a su vez modificado por el artículo 1o del Decreto número 920 de 2009, señala que las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados por nuevos hoteles construidos entre el 1o de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, que sean obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años, contados a partir del año gravable en que inicie operaciones;

Que el parágrafo 2o del artículo 1o del Decreto número 463 de 16 de marzo de 2016 dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará a través del área que se designe para tales efectos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el avance de que trata el considerando que se indica en el párrafo anterior;

Que de conformidad con el Decreto número 210 de 3 de febrero de 2003, modificado por el Decreto número 2785 de 17 de agosto de 2006, normas por las cuales se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo se encuentra facultada para expedir certificado con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del avance de construcción de la infraestructura hotelera, según los términos dispuestos en el inciso segundo del artículo 1o del Decreto número 463 de 16 de marzo de 2016;

Que el procedimiento para solicitar la certificación referida en los párrafos precedentes, ante esta Cartera Ministerial, se sujetará a las reglas generales de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA CERTIFICACIÓN. El representante legal del establecimiento hotelero o del operador, según el caso, que pretenda acogerse al beneficio de exención de renta para nuevos hoteles, establecido por el artículo 1o del Decreto número 463 de 2016, radicará ante el Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una comunicación mediante la cual solicitará que se expida certificación sobre el estado del avance de la obra, con destino a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la que deberá:

1. Anexar el cronograma de avance de obra por cantidad o porcentaje con presupuesto base, valorizado y saldos a ejecutar, elaborado por el interventor, el constructor o desarrollador del proyecto, donde conste la fecha de inicio y el porcentaje de la ejecución de la obra.

2. Aportar informe escrito del avance de la ejecución de la obra, el cual deberá contener como mínimo:

a) Certificado de existencia y representación legal del respectivo establecimiento hotelero o del operador, según el caso, que se pretende acoger al beneficio de que trata el artículo 1o del Decreto número 463 de 2016;

b) Descripción del informe, en donde conste el avance en ejecución constructiva en comparación con el cronograma de avance de obra que se encuentra presupuestado, presentado por el interventor de las obras designado por el constructor o desarrollador del proyecto hotelero;

c) Planos de diseño del proyecto a desarrollar;

d) Material fotográfico que evidencie el estado de avance de las obras, que se podrá aportar en medio magnético o de forma impresa.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1235 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El representante legal del establecimiento hotelero o del operador, según el caso, deberá radicar la documentación de que trata el presente artículo a más tardar el 28 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 1o del Decreto 463 de 16 de marzo de 2016.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO. Para dar trámite a la solicitud de que trata el artículo anterior, se aplicarán las reglas generales contenidas en la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo, revisará y proyectará, para firma del Director de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo, la certificación de que trata el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIONES. Las actuaciones adelantadas por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo, en desarrollo de la presente Resolución, se notificarán al interesado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo V del Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2016.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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