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RESOLUCIÓN 1922 DE 2009

(octubre 6)

Diario Oficial No. 47.497 de 9 de octubre de 2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifica la Resolución 1604 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 2o, numeral 2.6.5 del Decreto 2190 de 2009,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 1.10 del artículo 1o de la Resolución 1604 de 2009 el cual quedará así:

 “1.10. Costos Directos. Son los costos asociados a compra de materiales, mano de obra, herramientas, equipos e imprevistos asociados a la realización de las obras. Estos costos se cubren con los recursos otorgados por Fonvivienda, por otras entidades públicas, o pueden ser aportados mediante convenios o contratos o acuerdos de asociación entre el oferente y entidades públicas o privadas”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el inciso 2o, numeral 1.11 del artículo 1o de la Resolución 1604 de 2009, el cual quedará así:

“Con los recursos complementarios provenientes de subsidios de vivienda que les hayan sido asignados a los hogares por una entidad diferente de Fonvivienda, podrán asumirse costos indirectos, salvo los mencionados en el parágrafo 1o del artículo 7o de esta resolución”.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el inciso 1o del numeral 11.1 del artículo 11 de la Resolución 1604 de 2009, el cual quedará así:

“11.1 En el caso de hogares que cuenten con documentos que acrediten la propiedad de la vivienda que será objeto del subsidio de mejoramiento para vivienda saludable, deberán demostrar que esta se encuentra en cabeza de uno cualquiera de los miembros del hogar postulado, anexando certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido con no más de noventa (90) días de anterioridad a la presentación del proyecto”.

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ARTÍCULO 4o. Modifíquese el literal c) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Resolución 1604 de 2009, el cual quedará así:

“c) Certificado de tradición y libertad del inmueble donde conste la titularidad de la propiedad de la entidad pública respectiva, expedido en los términos previstos en el numeral 11.1 de este artículo”.

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ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 24 de la Resolución 1604 de 2009, el cual quedará así:

Movilización del subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable. Los oferentes solicitarán la movilización de los recursos del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable a la cuenta única del proyecto, de acuerdo a las siguientes modalidades de giro: i) Giro anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos, cuando el oferente acredite la adquisición de la garantía de aval; ii) Giro anticipado por etapas, y iii) Giro contra obra ejecutada”.

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ARTÍCULO 6o. Adiciónese el parágrafo 2o, al artículo 25 de la Resolución 1604 de 2009, el cual quedará así:

Parágrafo 2o. La garantía de aval exigida para la modalidad de giro de que trata el presente artículo, también podrá ser expedida por los Institutos de Fomento y Desarrollo siempre y cuando el objeto de estos, así lo permita y en las condiciones que establezcan sus estatutos. En este caso, se podrá designar a un representante del Instituto de Fomento y Desarrollo para que participe como titular de la cuenta especial del proyecto de manera conjunta con el oferente e interventor”.

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ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 1604 de 2009, el cual quedará así:

Giro anticipado por etapas. Cuando el oferente del proyecto de mejoramiento vivienda saludable no cuente con el aval mencionado en el artículo anterior, se podrán solicitar giros parciales por etapas a la cuenta única del proyecto de vivienda saludable con destinación específica para la administración de los mismos, cuyo titular será el oferente y en donde se depositarán los recursos del subsidio, de acuerdo con el grado de avance en la ejecución de las obras, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

a) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta mencionada en el presente artículo, por un valor igual al sesenta por ciento (60%) de los recursos del subsidio, a manera de anticipo, cuando el oferente presente, como mínimo, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Fondo Nacional de Vivienda, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor.

2. Original póliza de cumplimiento que garantice el ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos, hasta por el término de vigencia del subsidio familiar de vivienda y/o de sus prórrogas y tres (3) meses más.

3. Acta de obras a ejecutar.

4. Acta de inicio de obra.

5. Copia de la carta de asignación del subsidio familiar de mejoramiento para vivienda saludable.

6. Original de la autorización de giro del beneficiario del subsidio familiar de mejoramiento para vivienda saludable.

7. Copia del contrato de interventoría.

8. Copia del contrato suscrito entre el oferente y los beneficiarios del subsidio, debidamente aprobado por el interventor.

9. Los desprendibles en original o copia de la solicitud de productos bancarios persona natural Cuenta de Ahorro Programado, CAP, del Banco Agrario, si es el caso.

10. Certificación expedida por la entidad, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta del proyecto, el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta;

b) Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta mencionada en el presente artículo, del treinta por ciento (30%) adicional de los recursos, una vez se presente, como mínimo, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Fondo Nacional de Vivienda debidamente diligenciado y autorizado por el interventor.

2. Primer informe de interventoría debidamente aprobado por el interventor, donde se certifique un avance de obra del sesenta por ciento (60%).

3. Certificación expedida por la entidad, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta del proyecto, el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta;

c) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta mencionada en el presente artículo, del restante diez por ciento (10%) de los recursos, una vez se presente como mínimo, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Fondo Nacional de Vivienda, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor.

2. Los documentos de que trata el artículo 28 de la presente resolución”.

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ARTÍCULO 8o. CONDICIONES MÍNIMAS DEL AVAL. Para efectos del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable, la garantía de Aval bancario o la expedida por los Institutos de Fomento y Desarrollo, deberá presentar las condiciones mínimas que a continuación se indican:

a) Que la garantía de aval sea exigible si vencido el plazo de la vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable o de sus prórrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 25 de la Resolución 1604 de 2009;

b) Que el valor avalado cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social en la modalidad de Vivienda Saludable, corregidas monetariamente con base en el Indice de Precios al Consumidor (IPC);

c) Que la garantía de Aval ampare en forma independiente a cada uno de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable del respectivo proyecto frente al cual se adelante el giro de los recursos mediante el mecanismo de cobro anticipado;

d) Que se anexe a la garantía de aval y haga parte integral de la misma, la relación de todos y cada uno de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable, en la que aparezcan claramente detallados los nombres, apellidos y documentos de identidad de los beneficiarios, la correspondiente resolución de asignación y el valor del subsidio asignado;

e) Que la vigencia de la garantía de aval corresponda, como mínimo, a la vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Mejoramiento para Vivienda Saludable y a la de sus prórrogas, si las hubiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 2190 de 2009 y a las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan y tres (3) meses más.

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ARTÍCULO 9o. LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA DE AVAL. La garantía de aval para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Mejoramiento para Vivienda Saludable, será liberada por parte de la entidad otorgante y devuelta al oferente, cuando se presente ante dicha entidad, los siguientes documentos:

a) Formato de recibo a satisfacción de las obras por parte del beneficiario del subsidio, firmado además por el interventor y por el oferente, que concuerde con lo establecido en el contrato suscrito entre el oferente y el beneficiario;

b) Certificación de ejecución de reparación y mejoras locativas expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda o el supervisor que este designe.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2009.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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