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RESOLUCIÓN 672 DE 2022

(junio 28)

Diario Oficial No. 52.086 de 5 de julio de 2022

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales Cordillera Beata, un área ubicada en el extremo nororiental del territorio marítimo de Colombia sobre la Cuenca del Caribe.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto ley 2811 de 1974, numeral 18 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículo 2o numeral 14 y artículo 6o, numeral 9 del Decreto ley 3570 de 2011, en consonancia con artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto reglamentario 1076 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 7o y 8o de la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y las riquezas culturales y naturales de ésta.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Constituyente en el artículo 63, atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997, entre otras.

Que conforme a los artículos 13 de la Ley 2 de 1959, 334 del Decreto ley 2811 de 1974, 5o numeral 18 de la Ley 99 de 1993, 2.2.2.1.2.2. y 2.2.2.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015, artículo 2o numeral 14 del Decreto ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declarar, reservar, delimitar y alinderar, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Que el artículo 327 del Decreto ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente-, define el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el “conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”.

Que el artículo 328 ibídem, establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.

Que el artículo 329 ibídem, establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que de conformidad con el literal b) del artículo 329 ibídem, la Reserva Natural es un área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea; y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales.

Que el artículo 1o numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8o, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

Que el Sistema de Parques Nacionales Naturales se inscribe dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia, conforme lo dispone el Decreto 1076 de 2015, por lo que el Convenio de Diversidad Biológica constituye un marco vinculante para el desarrollo de dicho Sistema.

Que, en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la declaratoria de áreas públicas es una acción estratégica para ello.

Que igualmente, el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad adoptado mediante Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, plantea dentro sus bases transversales, un pacto por la sostenibilidad, denominado Producir Conservando y Conservar Produciendo. Esta apuesta que contiene las acciones, metas e indicadores estratégicos para la gestión ambiental para el periodo 2018-2022, define cuatro líneas estratégicas, dentro de las cuales se encuentra la denominada “Biodiversidad y riqueza natural, activos estratégicos de la Nación”, dicha línea estratégica apunta a prevenir el deterioro de la biodiversidad, consolidar su conservación y en este marco, generar las condiciones que permitan avanzar en su uso sostenible, aportando beneficios a las comunidades locales. Para esto, se prevé la necesidad de generar intervenciones integrales en los territorios ambientalmente estratégicos, tales como las áreas protegidas, para consolidar su protección real y efectiva y prevenir y atender los conflictos socio ambientales que puedan generarse con las comunidades locales, convirtiendo la conservación de estos espacios en oportunidades y beneficios para quienes las habitan.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento Conpes 4050 de 2021 “Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)”, que en su objetivo 1 plantea aumentar el patrimonio natural y cultural conservado en el SINAP, frente a lo cual propone adelantar acciones encaminadas a declarar y ampliar áreas protegidas a partir de metas de conservación definidas.

Que, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la luz de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2o del Decreto ley 3572 de 2011, le compete adelantar los estudios necesarios para reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto 1076 y la Resolución 1125 de 2015, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, que deben aplicar a criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales.

Que en virtud del deber de colaboración que debe existir entre las entidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.4. del Decreto 1076 de 2015, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado 20222100091781 del 2 de mayo de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH “(…) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos frente a estos procesos, (…)”

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con oficio radicado número 20222010807341 Id: 1256408 del 6 de mayo de 2022, señaló “(…) se informa que de acuerdo con los análisis realizados por la Vicepresidencia Técnica las áreas propuestas no se superponen sobre área alguna con contrato de hidrocarburos, todas se localizan sobre el áreas disponibles y su declaratoria de área protegida no presenta ningún inconveniente dentro de las actividades misionales de la ANH. Para la ANH es importante contar con la declaratoria final de estas áreas y así proceder a incorporarlas como tal dentro del Mapa de Áreas de Hidrocarburos; por lo cual agradecemos comunicar su oficialidad una vez se genere el acto administrativo. (…)”

Que en el mismo sentido Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222100124271 del 6 de junio de 2022 solicitó a la Agencia Nacional de Minería ANM “(…) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones de la Agencia Nacional de Minería frente a estos procesos, (…)”

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Minería (ANM) con oficio radicado ANM número 20222200442501 del 23 de junio de 2022, señaló “Las áreas protegidas en proceso de declaratoria Cordillera Beata, …no presenta superposición con, Títulos, Solicitudes, solicitudes de legalización de minería tradicional hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo, solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, Áreas de Reserva Especial declaradas ni en trámite, Áreas Estratégicas Mineras, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes y Áreas de Inversión del Estado, Zonas Reservadas con Potencial”

Que Parques Nacionales Naturales, El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis (Invemar) y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Aunap surtieron tres espacios de trabajo y coordinación interinstitucional donde se concluyó la necesidad de privilegiar el objetivo de preservación en la categoría propuesta para esta área protegida, que se sustenta en el papel fundamental que tiene la conectividad vertical de la columna de agua, que de ser alterada podría tener consecuencias en amplios espectros que abarcan toda la red trófica, desde filtradores hasta grandes carnívoros. Por otro lado, teniendo en cuenta que el área presenta un potencial pesquero bajo y al presentar una intensidad de pesca baja se considera que el impacto que pudiera generarle al sector pesquero podría ceder frente a los beneficios que podrían presentarse por el área conservada.

Que así mismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222100107051 del 16 de mayo de 2022 solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “(…) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones del ministerio frente a estos procesos, (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con oficio radicado número 2022-313-037074 del 17 de mayo de 2022, señaló “(…) se informa que de acuerdo con los análisis realizados por este Ministerio el área propuesta no se superpone sobre áreas que posean actualmente un uso por el sector pesquero colombiano, por tanto, la declaratoria de área protegida no presenta ningún inconveniente dentro de las actividades misionales de este Ministerio. Para este sector es importante contar con el shape de la declaratoria final de esta área y así proceder a incorporarlas como tal dentro de nuestro Sistema de Información; por lo cual agradecemos comunicar su oficialidad una vez se genere el acto administrativo”.

Que así mismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222100107721 del 17 de mayo de 2022 solicitó al Ministerio de Defensa Nacional “(…) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones del ministerio frente a estos procesos, (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, el Ministerio de Defensa Nacional con oficio radicado número RS20220621059068 del 21 de junio de 2022, señaló “Es importante que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) envíe la información de todo lo que respecta a la administración y manejo de las áreas que son objeto de declaratoria o ampliación, así como las actividades a autorizar y/o prohibir, con el fin de ajustar los esquemas de protección y seguridad por parte de la Armada Nacional.”

Que así mismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000124471 del 6 de junio de 2022 solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “(…) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones del ministerio frente a estos procesos, en especial lo relacionado con cables submarinos

Que, como respuesta a esta solicitud, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con oficio radicado número 2220 62763 del 24 de junio de 2022, señaló” “la declaratoria de la referencia no representa algún inconveniente tecnológico dentro de la infraestructura de transporte de datos desplegada en el área identificada”

Que igualmente Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000140561 del 21 de junio de 2022, solicitó a la Agencia de Renovación del Territorio “(…) Para formalizar y dar cumplimiento a los principios de la actuación administrativas de coordinación, debido proceso y deber de colaboración y en el marco de lo establecido en el artículo 1.2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o interés de su entidad que involucre acciones en las áreas de referencia en mención (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, la Agencia de Renovación del Territorio con oficio radicado número 20224400070601 del 23 de junio de 2022, señaló “(…) a la fecha la entidad no tiene proyectos en estructuración o ejecución en esta área en el marco de sus competencias Misionales”

Que paralelamente, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000140551 del 21 de junio de 2022, solicitó al Instituto Nacional de Vías “(…) Para formalizar y dar cumplimiento a los principios de la actuación administrativas de coordinación, debido proceso y deber de colaboración y en el marco de lo establecido en el artículo 1.2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o interés de su entidad que involucre acciones en las áreas de referencia en mención (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, el Instituto Nacional de Vías con oficio radicado número SS36256 del 23 de junio de 2022, señaló “se informa que de acuerdo con los análisis la declaratoria o ampliación de las áreas protegidas propuestas no presenta ningún inconveniente dentro de las actividades misionales de esta entidad”.

Que también, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000140541 del 21 de junio de 2022, solicitó la Unidad de Restitución de Tierras “(…) Para formalizar y dar cumplimiento a los principios de la actuación administrativas de coordinación, debido proceso y deber de colaboración y en el marco de lo establecido en el artículo 1.2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o interés de su entidad que involucre acciones en las áreas de referencia en mención (…)”

Que a su vez, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000140481 del 21 de junio de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Tierras “(…) Para formalizar y dar cumplimiento a los principios de la actuación administrativas de coordinación, debido proceso y deber de colaboración y en el marco de lo establecido en el artículo 1.2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o interés de su entidad que involucre acciones en las áreas de referencia en mención (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud a la Agencia Nacional de Tierras, con oficio radicado número 20224000784951 del 23 de junio de 2022, señaló “Las áreas de la cordillera Submarina Beata por tratarse de áreas submarinas, no se cuenta con competencia por parte de la ANT”

Que concomitante Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000140571 del 21 de junio de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura “(…) Para formalizar y dar cumplimiento a los principios de la actuación administrativas de coordinación, debido proceso y deber de colaboración y en el marco de lo establecido en el artículo 1.2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o interés de su entidad que involucre acciones en las áreas de referencia en mención (…)”

Que como respuesta a esta solicitud, a la Agencia de Nacional de Infraestructura con oficio radicado número: 20223030185091 del 23 de junio de 2022, señaló “ que de acuerdo con los análisis realizados por parte de la Gerencia de Proyectos Portuarios de la Agencia, la declaratoria o ampliación de las áreas protegidas propuestas no presenta traslape con las zonas de uso público concesionadas para el desarrollo de actividades portuarias en virtud de los contratos de concesión vigentes administrados por esta entidad”

Que de igual manera Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222100107061 del 16 de mayo de 2022, solicitó a la Cancillería “(…) Para finalizar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones de la Cancillería frente a estos procesos (…)”

Que como respuesta a esta solicitud, la Cancillería con oficio radicado número S-GFTC-22-015296 del 23 de junio de 2022, señaló “ Una vez realizado el análisis, se evidenció que los polígonos de las futuras áreas protegidas arriba señaladas efectivamente incluyen segmentos que corresponden o coinciden con límites marítimos internacionales, los cuales, después de los ajustes realizados a nuestro pedido, se encuentran conformes con los Tratados, Acuerdos y Actas suscritos de manera binacional con los respectivos países limítrofes”

Que finalmente Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000141131 del 21 de junio de 2022, solicitó a la Dirección Nacional de Consulta Previa “(…) Determinación de procedencia y oportunidad de la Consulta Previa (…)”.

Que la Dirección Nacional de Consulta Previa, mediante Resolución 101124 de junio de 2022, que no procede la Consulta Previa con comunidades étnicas para el proyecto “Declaratoria de la Reserva Natural Cordillera Submarina Beata”.

Que, con fundamento en lo anterior, es claro que en la zona para la declaratoria de esta área protegida en la actualidad no existen conflictos con la planificación sectorial que deban ser especialmente considerados.

Que Parques Nacionales Naturales en desarrollo de este proceso, elaboró el documento denominado “Propuesta de creación de la Reserva Natural “Cordillera Beata” el cual hace parte integral de este acto administrativo y recoge los argumentos técnicos que sustentan la declaratoria de la mencionada área del Sistema, de los cuales se resaltan los siguientes aspectos:

Que la Cordillera Beata se encuentra localizada en el extremo nororiental del territorio marítimo de Colombia sobre la Cuenca del Caribe, con centroide en coordenadas 14°19'14.135” N y 72°50'40.469” W, con una extensión de 3.312.547 ha.

Que dentro de la justificación para la declaratoria de la Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales Cordillera Beata se evidencia el cumplimiento de los criterios establecidos en la resolución 1125 de 2015 (representatividad, grado de amenaza, singularidad, irremplazabilidad, conectividad ecosistémica y funcionalidad, servicios ecosistémicos y valores culturales), los cuales son consolidados en el documento síntesis elaborado entre el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis (Invemar) y Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En cuanto a representatividad, el indicador de cambio en la media se incrementaría de 0,25% a 11,54%. También aumenta el porcentaje de las unidades sub-representadas (<29%) del Caribe colombiano, el cual pasa de 67,5% a 55%. Así mismo, las unidades de paisaje no representadas y con representación baja pasarían a estar sobrerrepresentadas (= 60%) con la declaratoria del área protegida.

Se encontraron especies bajo alguna de las categorías de amenaza (VU) vulnerable, (EN) en peligro, (CR) en peligro crítico, clasificadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Tres se encuentran en Peligro Crítico (CR), tres En Peligro (EN) y cinco Vulnerables (VU). De igual forma, seis de las especies registradas que tienen un interés comercial y se encuentran en alguna categoría de amenaza, se reportan en CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), bajo los apéndices I y II. Se encontraron tres especies endémicas, un artrópodo, langosta Munidopsis colombiana WE Pequegnat & LH Pequegnat), y dos equinodermos de la familia Goniasteridae.

En cuanto a singularidad para la Ecozona Cordillera Beata que yace en el área delimitada para la declaratoria, posee unas características geológicas y físicas únicas e inigualables en el Caribe y Pacífico colombiano, lo cual la convierte en una geoforma singular del Caribe colombiano. Presenta un relieve con una alta heterogeneidad de geoformas conformadas por valles submarinos, terrazas, colinas, montes, entre otros, que alcanzan elevaciones entre 1587 m (correspondiente a la Cordillera Beata) hasta 4300 m (llanura abisal colombiana). Entre las geoformas identificadas en la ecozona, la de mayor dimensión en la placa Caribe es la Cordillera Beata que se ubica al oeste de la Ecozona.

Con respecto al criterio de irremplazabilidad, las características geológicas y físicas de la Ecozona Cordillera Beata (monte submarino sumergido, de gran extensión, altura cercana a los 2800 m, entre otros), le confieren unicidad a este paisaje, no pudiéndose encontrar otra unidad igual en todo el Caribe Colombiano lo cual le permite albergar comunidades biológicas endémicas y poco conocidas en la región.

Se considera que la Cordillera submarina Beata sustenta ecosistemas únicos que han sido reconocidos como puntos críticos para la productividad y diversidad bento-pelágica en diversas áreas del mundo. En cuanto a la conectividad ecosistémica y funcionalidad, los resultados mostraron que la Ecozona Cordillera Beata tiene una función importante en la red debido a su ubicación y características oceanográficas que facilitan una conectividad transnacional en la región del Caribe central. En escalas más locales, los montes de la formación geológica también tienen el potencial de conectarse. Así mismo, se han planteado barreras y facilitadores de dispersión larval para el área de estudio, que se basan en características oceanográficas y diferencias genéticas de la zona.

Con respecto a Estructura y función de las cadenas tróficas se identificó por métodos de ADN ambiental la presencia de especies consumidoras primarias (E. volitans, D. splendicus), secundarias (L. lagocephalus, D. multistriatus) y terciarias (K. pelamis, G. serpens) que, según la literatura, tienen extensos intervalos de distribución vertical y, por ende, amplios espectros tróficos que abarcan toda la red trófica, desde filtradores hasta grandes carnívoros (Bustos et al., 2022). Las especies oceanódromas registradas para la ecozona favorecen los procesos de interconectividad entre la superficie y el fondo marino por alimentación y termorregulación fisiológica.

En cuanto a Servicios ecosistémicos que presta la Cordillera Submarina Beata, los servicios de regulación, aprovisionamiento, soporte y culturales se describen a continuación:

Regulación- Secuestro de Carbono: De todo el carbono biológico capturado en el mundo, más de la mitad (55%) es capturado por organismos marinos (Zárate-Barrera y Maldonado, 2015). La alta diversidad de especies y la presencia de especies de vertebrados grandes y longevos como cetáceos, peces grandes y tortugas marinas permiten inferir una alta capacidad de almacenamiento de Carbono en las poblaciones de especies para la zona de estudio, información que fue verificada mediante los resultados de la actividad de observación de fauna marina.

Aprovisionamiento - Pesca y bioprospección: Su condición de punto clave de biodiversidad, las condiciones de los vientos y presencia de grandes meandros que posibilitan un aparente afloramiento permanente de aguas frías y ricas en nutrientes producen una variable productividad que representa una ventaja para el mantenimiento de la biodiversidad (Andrade y Barton, 2005; Ricaurte-Villota y Bastidas-Salamanca 2017).

Soporte - Afloramiento de aguas frías y ricas en nutrientes que generan una alta productividad: Dadas las condiciones del área a proteger en la Cordillera Submarina Beata que está influenciada por la Corriente del Caribe, los vientos alisios del noreste, la oscilación latitudinal de la ZTIC y la presencia de remolinos o grandes meandros (Andrade y Barton, 2005; Ricaurte-Villota y Bastidas-Salamanca 2017), que pueden generar un afloramiento de aguas frías y ricas en nutrientes que ocasionan una alta productividad para apoyar la biodiversidad en el monte submarino.

Servicios Ecosistémicos Culturales - Importancia para el conocimiento y la investigación. La Ecozona Cordillera Beata es un área poco conocida y explorada del Caribe colombiano y el Caribe central que representa una elevación promisoria para la investigación y exploración de zonas profundas en la región. Las geoformas allí presentes exhiben características físicas únicas que generan interés científico en cuanto a su origen y estructura interna, dado que su composición ígnea asociada al CLIP (Caribbean Large Igneous Province) y al estar en un régimen tectónico de tal complejidad proporciona mucha información de valor científico que puede aportar al debate de la formación del Caribe (Parga et al., 2022).

En cuanto a los aspectos socioeconómicos, se destaca el Tratado suscrito entre República Dominicana y Colombia, el cual contiene el Acuerdo sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima, aprobado a través de la Ley 38 de 1978. Dicho acuerdo establece una zona de manejo común conformada por un rectángulo cuyos lados de mayor longitud se ubican paralelos a 20 millas de la línea de frontera para la cooperación en el desarrollo de investigación científica y explotación pesquera común, el cual fue relevante para el diseño del área protegida en la Cordillera Submarina Beata, en tanto la Ruta establece necesario “aglutinar el trabajo y esfuerzo de actores sociales e institucionales, garantizando así la gobernabilidad sobre el área protegida y la financiación de las actividades necesarias para su manejo y administración” (Resolución 1125 de 2015, MADS).

En el acuerdo se establecen cinco acciones que deben cumplir los dos países, en pro de una cooperación sobre aspectos de pesca e investigación, que favorezcan su uso razonable y sostenible además de fomentar control y vigilancia en esta zona (Vivas et al., 2022). Entre estas se mencionan 1) Permitir a los nacionales del otro Estado la realización de faenas de pesca, siempre que estas se ejecuten en forma racional y de conformidad con las disposiciones del país a quien corresponda el área en la que dichas faenas se desarrollan y 2) Suministrar a la otra Parte, los resultados de las investigaciones relativas a los recursos vivos que se realicen en dicha área, en especial sobre túnidos y demás especies migratorias.

Que los objetivos de conservación planteados para la Reserva Natural Cordillera Beata son los siguientes:

1. Preservar los ecosistemas asociados a una muestra representativa de la Ecozona Cordillera Beata del Caribe Colombiano.

2. Mantener las relaciones funcionales a nivel de especies y ecosistemas asociados a una muestra representativa de la Ecozona Cordillera Beata estratégicas para la conectividad del Caribe Central.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto ley 3572 de 2011, con el apoyo del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis (Invemar), sustentó ante la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales la propuesta para la declaratoria de la Reserva Natural Cordillera Beata, con el fin de obtener su pronunciamiento en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 1076 de 2015.

Que la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, mediante comunicación radicada ante Parques Nacionales Naturales de Colombia de fecha 24 de junio de 2022, remitió concepto positivo sobre la propuesta de la declaratoria de la Reserva Natural Cordillera Beata, señalando que: “El concepto positivo de la Comisión ha sido estudiado, sustentado y recibió la aprobación de la Junta Directiva de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales, realizada el día 23 de junio del presente año” (…) “Sobre el grado de amenaza, las especies amenazadas o en riesgo de extinción para el área propuesta para la declaratoria de un área protegida en la Cordillera Submarina Beata, por su ubicación oceánica en la Ecorregión del Caribe central, representa una zona de tránsito de especies migratorias o residentes del Caribe, entre los cuales se destacan grandes peces pelágicos(tiburones, atunes, dorados, picudos), entre otros, así como aves, mamíferos y reptiles, que han sido avistados desde plataformas petroleras o buques de investigación. Dentro del polígono propuesto se han registrado 188 especies, 36 de ellas peces, 3 reptiles, 17 aves, 4 mamíferos, 21 artrópodos, 39 especies o morfotipos de equinodermos, 15 especies o morfotipos de moluscos, 26 morfoespecies de cnidarios, 25 morfoespecies de esponjas, una especie de anélido y un ctenóforo.

De las especies que se conoce su uso y ocupación sobre el área a declarar, se encuentran varias amenazadas o con riesgo de extinción según las categorías establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) a nivel global. Entre estas, tres se encuentran en Peligro Crítico (CR), tres en Peligro (EN), cinco Vulnerables (VU), dos están casi amenazadas (NT), 34 en Preocupación Menor (LC) y una tiene datos insuficientes (DD). Esta categorización de la UICN es igualmente empleada en las evaluaciones realizadas a nivel nacional y reportado en la resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Libros Rojos de Especies Amenazadas del país. De igual forma, seis de las especies registradas que tienen un interés comercial y se encuentran en alguna categoría de amenaza, se reportan en CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), bajo los apéndices I y II”

Que en virtud de lo anterior y en pro de garantizar la obligación del Estado de proteger las áreas de especial importancia ecológica y por ende la prevalencia del interés general sobre el particular, este Ministerio está facultado para adoptar las decisiones que permitan dar cumplimiento a dichos mandatos constitucionales y legales, habiendo agotado las formalidades señaladas en la Ley para declarar y delimitar la Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales “Cordillera Beata”.

Queen consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARATORIA. Declarar, reservar, delimitar y alinderar como Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales “Cordillera Beata”, un área de tres millones trescientas doce mil quinientas cuarenta y siete ha. 3.312.547 ha. localizada en el extremo nororiental del territorio marítimo de Colombia sobre la Cuenca del Caribe.

PARÁGRAFO 1o. El área de la Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales “Cordillera Beata” queda comprendida dentro las coordenadas relacionadas a continuación:

Vértice Longitud Latitud
1 71°28'19.224” W 15°2'16.693” N
2 71°28'19.224” W 14°31'1.199” N
3 71°24'42.527” W 14°31'1.199” N
4 71°24'42.527” W 13°44'10.913” N
5 73°0'58.801” W 13°44'10.913” N
6 73°0'58.801” W 13°58'52.025” N
7 74°22'10.490” W 13°58'52.025” N
8 74°22'10.490” W 14°46'36.283” N
9 73°27'30.000” W 15°2'0.000” N
10 73°20'0.140” W 15°1'54.394” N
11 73°20'30.000” W 14°42'0.000” N
12 71°40'30.000” W 14°40'30.000” N
13 71°40'14.658” W 15°0'42.030” N

PARÁGRAFO 2o. La Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales “Cordillera Beata” quedará comprendida dentro de los límites relacionados a continuación:

Vértice 1: ubicado en las coordenadas latitud 15°02'16.693” N y longitud 71°28'19.224” W

Vértice 2: partiendo desde el Vértice 1 con acimut de 180,000000° y una distancia aproximada de 57,644 km se ubica el Vértice 2 en las coordenadas latitud 14°31'01.199” N y longitud 71°28'19.224” W

Vértice 3: partiendo desde el Vértice 2 con acimut de 90,000000° y una distancia aproximada de 6,488 km se ubica el Vértice 3 en las coordenadas latitud 14°31'01.199” N y longitud 71°24'42.527” W

Vértice 4: partiendo desde el Vértice 3 con acimut de 180,000000° y una distancia aproximada de 86,370 km se ubica el Vértice 4 en las coordenadas latitud 13°44'10.913” N y longitud 71°24'42.527” W

Vértice 5: partiendo desde el Vértice 4 con acimut de 270,000000° y una distancia aproximada de 173,538 km se ubica el Vértice 5 en las coordenadas latitud 13°44'10.913” N y longitud 73°00'58.801” W

Vértice 6: partiendo desde el Vértice 5 con acimut de 0,000000° y una distancia aproximada de 27,079 km se ubica el Vértice 6 en las coordenadas latitud 13°58'52.025” N y longitud 73°00'58.801” W

Vértice 7: partiendo desde el Vértice 6 con acimut de 270,000000° y una distancia aproximada de 146,208 km se ubica el Vértice 7 en las coordenadas latitud 13°58'52.025” N y longitud 74°22'10.490” W

Vértice 8: partiendo desde el Vértice 7 con acimut de 0° y una distancia aproximada de 88,030 km se ubica el Vértice 8 en las coordenadas latitud 14°46'36.283” N y longitud 74°22'10.490” W

Vértice 9: partiendo desde el Vértice 8 con acimut de 74.273898° y una distancia aproximada de 102,076 km se ubica el Vértice 9 en las coordenadas latitud 15°02'00.000” N y longitud 73°27'30.000” W

Vértice 10: partiendo desde el Vértice 9 con acimut de 90.713929° y una distancia aproximada de 13,439 km se ubica el Vértice 10 en las coordenadas latitud 15°01'54.394” N y longitud 73°20'00.140” W

Vértice 11: partiendo desde el Vértice 10 con acimut de 181.432096° y una distancia aproximada de 36,721 km se ubica el Vértice 11 en las coordenadas latitud 14°42'00.000” N y longitud 73°20'30.000” W

Vértice 12: partiendo desde el Vértice 11 con acimut de 90.859372° y una distancia aproximada de 179,529 km se ubica el Vértice 12 en las coordenadas latitud 14°40'30.000” N y longitud 71°40'30.000” W

Vértice 13: partiendo desde el Vértice 12 con acimut de 0.725224° y una distancia aproximada de 37,255 km se ubica el Vértice 13 en las coordenadas latitud 15°00'42.030” N y longitud 71°40'14.658” W, desde este punto se continúa con acimut de 82.462662° y una distancia aproximada de 21,568 km hasta llegar al Vértice 1 cerrando el polígono.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. Los objetivos de conservación de la Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales “Cordillera Beata”, son los siguientes:

1. Preservar los ecosistemas asociados a una muestra representativa de la Ecozona Cordillera Beata del Caribe Colombiano.

2. Mantener las relaciones funcionales a nivel de especies y ecosistemas asociados a una muestra representativa de la Ecozona Cordillera Beata estratégicas para la conectividad del Caribe Central.

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ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN Y MANEJO. la Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales “Cordillera Beata”, se regulará y administrará conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 Título II Capítulo V Sección I del Decreto ley 2811 de 1974 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, el 2.2.2.1.7.4 Decreto Reglamentario 1076 de 2015 o la disposición que lo derogue modifique o sustituya y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO. La autoridad Ambiental competente para su administración y manejo, conforme el Decreto ley 3572 de 2011 es Parques Nacionales Naturales de Colombia.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIÓN AMORTIGUADORA. Las actividades que se desarrollen en la superficie del territorio circunvecino y colindante a La Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales “Cordillera Beata” deberán cumplir con la función amortiguadora establecida en el artículo 2.2.2.1.3.10 del Decreto 1076 de 2015 o la disposición que lo derogue modifique o sustituya y demás normas concordantes.

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ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES Y RÉGIMEN DE USOS. Quedan prohibidas al interior de la Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales “Cordillera Beata” las actividades diferentes a las de conservación, investigación y educación, en especial las contempladas en el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen y sustituyan.

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ARTÍCULO 6o. PUBLICIDAD. La presente resolución deberá fijarse en los despachos de la Gobernación de La Guajira, en la alcaldía de Riohacha en la forma prevista por el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal.

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ARTÍCULO 7o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Minas y Energía, a la Gobernación de La Guajira, la Armada Nacional, la Dirección General Marítima (Dimar), a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Adicionalmente, la Cancillería comunicará el presente acto administrativo a la República Dominicana.

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ARTÍCULO 8o. DOCUMENTOS INTEGRANTES. El documento síntesis que sustenta la propuesta de la declaratoria y los límites de la Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales “Cordillera Beata” el concepto emitido por la Academia Colombiana de Ciencias, Exactas, Físicas y Naturales del 24 de junio 2022, hacen parte integral del presente acto administrativo, copia que reposará en la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la Oficina Asesora Jurídica de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

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ARTÍCULO 9o. REGISTRO EN EL RUNAP. Registrar la Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales “Cordillera Beata” en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap).

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ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2022.

El Secretario General encargado de las funciones de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Alberto Frasser Arrieta

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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