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RESOLUCIÓN 671 DE 2022

(junio 28)

Diario Oficial No. 52.085 de 4 de julio de 2022

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, un área ubicada en el extremo norte del territorio marítimo de Colombia sobre la Cuenca del Pacífico.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto ley 2811 de 1974, numeral 18 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículo 2o numeral 14 y artículo 6o, numeral 9 del Decreto ley 3570 de 2011, en consonancia con artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto reglamentario 1076 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 7o y 8o de la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y las riquezas culturales y naturales de esta.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 1o numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8o, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que mediante Decisión VII/28, la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, aprobó el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, el cual alienta al establecimiento de áreas protegidas que beneficien a las comunidades locales, respetando, preservando y manteniendo sus conocimientos tradicionales; el establecimiento de políticas e instrumentos con la participación de las comunidades locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las mismas, de manera que se logre el objetivo de conservar tanto la diversidad biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas de dichas comunidades.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

Que igualmente, el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad adoptado mediante Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, plantea dentro sus bases transversales, un pacto por la sostenibilidad, denominado Producir Conservando y Conservar Produciendo. Esta apuesta que contiene las acciones, metas e indicadores estratégicos dirigidos a la gestión ambiental para el periodo 2018-2022, define cuatro líneas estratégicas, dentro de las cuales se encuentra la denominada “Biodiversidad y riqueza natural, activos estratégicos de la Nación”, dicha línea estratégica apunta a prevenir el deterioro de la biodiversidad, consolidar su conservación y en este marco, generar las condiciones que permitan avanzar en su uso sostenible, aportando beneficios a las comunidades locales. Para esto, se prevé la necesidad de generar intervenciones integrales en los territorios ambientalmente estratégicos, tales como las áreas protegidas, para consolidar su protección real y efectiva y prevenir y atender los conflictos socio ambientales que puedan generarse con las comunidades locales, convirtiendo la conservación de estos espacios en oportunidades y beneficios para quienes las habitan.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento CONPES 4050 de 2021 “política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, (SINAP)”, que en su objetivo 1 plantea aumentar el patrimonio natural y cultural conservado en el SINAP, frente a lo cual propone adelantar acciones encaminadas a declarar y ampliar áreas protegidas a partir de metas de conservación definidas.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.2. del Decreto 1076 de 2015, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, que deben aplicar a criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 2o del Decreto 3570 de 2011 la declaración que comprende la reserva y administración, así como la delimitación, alinderación, y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Distritos Nacionales de Manejo Integrado. La administración podrá ser ejercida a través de Parques Nacionales de Colombia o mediante delegación en otra autoridad ambiental.

Que el Decreto 1076 de 2015 define los Distritos de Manejo Integrado como el espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

Que en virtud del deber de colaboración que debe existir entre las entidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.4. del Decreto 1076 de 2015, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado 20222100091781 del 2 de mayo de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (ANH) “(…) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos frente a estos procesos,(…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (ANH) con oficio radicado número 20222010807341 Id: 1256408 del 6 de mayo de 2022, señaló “(…) se informa que de acuerdo con los análisis realizados por la Vicepresidencia Técnica las áreas propuestas no se superponen sobre área alguna con contrato de hidrocarburos, todas se localizan sobre áreas disponibles y su declaratoria de área protegida no presenta ningún inconveniente dentro de las actividades misionales de la ANH. Para la ANH es importante contar con la declaratoria final de estas áreas y así proceder a incorporarlas como tal dentro del Mapa de Áreas de Hidrocarburos; por lo cual agradecemos comunicar su oficialidad una vez se genere el acto administrativo. (…)”

Que en el mismo sentido Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222100124271 del 6 de junio de 2022 solicitó a la Agencia Nacional de Minería ANM “(…) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones de la Agencia Nacional de Minería frente a estos procesos, (…)”

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Minería, (ANM) con oficio radicado número 20222200442501 del 23 de junio de 2022, señaló “Las áreas protegidas en proceso de declaratoria (…), Las Colinas y Lomas, Cuenca Pacífico Norte, no presenta superposición con, Títulos, Solicitudes, solicitudes de legalización de minería tradicional hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo, solicitudes de legalización minería de hecho vigentes Ley 685 de 2001, Áreas de Reserva Especial declaradas ni en trámite, Áreas Estratégicas Mineras, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas Vigentes y Áreas de Inversión del Estado, Zonas Reservadas con Potencial.”

Que Parques Nacionales Naturales, Invemar y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (AUNAP) surtieron espacios de trabajo y coordinación interinstitucional donde se concluyó la necesidad de privilegiar el objetivo de uso sostenible en el área propuesta para ampliación, que se sustenta en los criterios aplicados durante la ruta de declaratoria. Por otro lado, teniendo en cuenta que el área presenta un potencial pesquero validado en la intensidad de pesca identificada, se considera que pudiera armonizarse el interés del sector pesquero con los beneficios que generaría el área conservada.

Que así mismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222100136701 del 16 de junio de 2022 solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “(…) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones del ministerio frente a estos procesos, (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con oficio radicado número 2022-313-039645-1 del 23 de junio de 2022 señaló “(…) por lo tanto la declaratoria de área protegida no presenta ningún inconveniente y aporta dentro de las actividades misionales de este Ministerio. Para este sector es importante trabajar conjuntamente las acciones de ordenamiento y planificación de esta categoría de área protegida, por lo que además de contar con el shape de la declaratoria final de esta área para proceder a incorporarla como tal dentro de nuestro Sistema de Información; estaremos atentos a los espacios de planificación y manejo, por lo cual agradecemos comunicar su oficialidad una vez se genere el acto administrativo.”

Que así mismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222100107721 del 17 de mayo de 2022, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional “(…) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones del ministerio frente a estos procesos, (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, el Ministerio de Defensa Nacional con oficio radicado número RS20220621059068 del 21 de junio de 2022, señaló “Es importante que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, (SINAP) envié la información de todo lo que respecta a la administración y manejo de las áreas que son objeto de declaratoria o ampliación, así como las actividades a autorizar y/o prohibir, con el fin de ajustar los esquemas de protección y seguridad por parte de la Armada Nacional.”

Que así mismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000124471 del 6 de junio de 2022, solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “(…) Para continuar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones del ministerio frente a estos procesos, en especial lo relacionado con cables submarinos (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con oficio radicado número 222062763 del 24 de junio de 2022, señaló: “(…) me permito informarle que la declaratoria de la referencia no representa algún inconveniente tecnológico dentro de la infraestructura de transporte de datos desplegada en el área identificada.”

Que igualmente Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000140561 del 21 de junio de 2022, solicitó a la Agencia de Renovación del Territorio “(…) Para formalizar y dar cumplimiento a los principios de la actuación administrativas de coordinación, debido proceso y deber de colaboración y en el marco de lo establecido en el artículo 1.2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o interés de su entidad que involucre acciones en las áreas de referencia en mención (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, la Agencia de Renovación del Territorio con oficio radicado número 20224400070601 del 23 de junio de 2022, señaló “(…) a la fecha la entidad no tiene proyectos en estructuración o ejecución en esta área en el marco de sus competencias Misionales”

Que paralelamente, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000140551 del 21 de junio de 2022, solicitó al Instituto Nacional de Vías “(…) Para formalizar y dar cumplimiento a los principios de la actuación administrativas de coordinación, debido proceso y deber de colaboración y en el marco de lo establecido en el artículo 1.2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o interés de su entidad que involucre acciones en las áreas de referencia en mención (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, el Instituto Nacional de Vías con oficio radicado número SS 36256 del 23 de junio de 2022, señaló “(…) se informa que de acuerdo con los análisis la declaratoria o ampliación de las áreas protegidas propuestas no presenta ningún inconveniente dentro de las actividades misionales de esta entidad.”

Que a su vez, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000140481 del 21 de junio de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Tierras “(…) Para formalizar y dar cumplimiento a los principios de la actuación administrativas de coordinación, debido proceso y deber de colaboración y en el marco de lo establecido en el artículo 1.2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o interés de su entidad que involucre acciones en las áreas de referencia en mención (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Tierras con oficio radicado número 20224000784951 del 23 de junio de 2022, señaló “por ende, una vez revisada la información disponible, se precisa que, para las áreas de referencia ubicadas en el Pacífico, actualmente no se están ejerciendo acciones encaminadas a la administración de baldíos reservados, toda vez que no se tienen identificados baldíos reservados de la Nación producto de procesos de clarificación de la propiedad.”

Que concomitante Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000140571 del 21 de junio de 2022, solicitó a la Agencia de Nacional de Infraestructura “(…) Para formalizar y dar cumplimiento a los principios de la actuación administrativas de coordinación, debido proceso y deber de colaboración y en el marco de lo establecido en el artículo 1.2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o interés de su entidad que involucre acciones en las áreas de referencia en mención (…)”

Que como respuesta a esta solicitud, a la Agencia de Nacional de Infraestructura con oficio radicado número 20223030185091 del 23 de junio de 2022, señaló “ que de acuerdo con los análisis realizados por parte de la Gerencia de Proyectos Portuarios de la Agencia, la declaratoria o ampliación de las áreas protegidas propuestas no presenta traslape con las zonas de uso público concesionadas para el desarrollo de actividades portuarias en virtud de los contratos de concesión vigentes administrados por esta entidad”

Que de igual manera Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222100107061 del 16 de mayo de 2022, solicitó a la Cancillería “(…) Para finalizar con la implementación de la ruta de declaratoria es importante contar con las consideraciones de la Cancillería frente a estos procesos (…)”

Que como respuesta a esta solicitud, la Cancillería con oficio radicado número S-GFTC-22-015296 del 23 de junio de 2022, señaló “una vez realizado el análisis, se evidenció que los polígonos de las futuras áreas protegidas arriba señaladas efectivamente incluyen segmentos que corresponden o coinciden con límites marítimos internacionales, los cuales, después de los ajustes realizados a nuestro pedido, se encuentran conformes con los Tratado, Acuerdos y Actas suscritos de manera binacional con los respectivos países limítrofes”

Que finalmente Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante el oficio con radicado número 20222000141131 del 21 de junio de 2022, solicitó a la Dirección Nacional de Consulta Previa “(…) Determinación de procedencia y oportunidad de la Consulta Previa (…)”

Que, como respuesta a esta solicitud, a la Dirección Nacional de Consulta Previa mediante Resolución Número ST- 1010 de 24 junio de 2022, resolvió:

“PRIMERO. Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas para el proyecto: “DECLARATORIA DEL DISTRITO NACIONAL DE MANEJO INTEGRADO COLINAS Y LOMAS DE LA CUENCA DEL PACÍFICO NORTE”, localizado en el Océano Pacífico frente a las costas del departamento de Chocó, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y/o palenqueras para el proyecto: “DECLARATORIA DEL DISTRITO NACIONAL DE MANEJO INTEGRADO COLINAS Y LOMAS DE LA CUENCA DEL PACÍFICO NORTE”, localizado en el Océano Pacífico frente a las costas del departamento de Chocó, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom para el proyecto: “DECLARATORIA DEL DISTRITO NACIONAL DE MANEJO INTEGRADO COLINAS Y LOMAS DE LA CUENCA DEL PACÍFICO NORTE”, localizado en el Océano Pacífico frente a las costas del departamento de Chocó, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.”

Que, con fundamento en lo anterior, es claro que en la zona para la declaratoria de esta área protegida en la actualidad no existen conflictos con la planificación sectorial que deban ser especialmente considerados.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia en desarrollo de este proceso, elaboró en colaboración de Invemar y Dimar el documento denominado “propuesta de declaratoria del área protegida Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte” el cual hace parte integral de este acto administrativo y recoge los argumentos técnicos que sustentan la declaratoria de la mencionada área del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de los cuales se resaltan los siguientes aspectos:

Que las Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte se encuentran localizadas en el extremo norte del territorio marítimo de Colombia sobre el Sistema oceánico del Pacífico (SOP), específicamente sobre la Cuenca del Pacífico Norte, con una extensión de 2.761,115 hectáreas.

Que dentro de la justificación para la declaratoria del Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte se evidencia el cumplimiento de los criterios establecidos en la resolución 1125 de 2015 (representatividad, grado de amenaza, singularidad, irremplazabilidad, conectividad ecosistémica y funcionalidad, servicios ecosistémicos y valores culturales), los cuales son consolidados en el documento síntesis elaborado entre el Invemar, Dimar y PNNC.

En cuanto a representatividad, la declaratoria, mejorará la representatividad de dos (2) unidades en categoría “Sin Representatividad (0%), una de estas unidades (UPAP= colinas y lomas en cuenca del Pacífico) pasará a estar en Representatividad Alta (30 - 59 %), y otra unidad (UPAP= Fosa en cuenca del Pacífico) pasará a “Representatividad media (10 - 29 %)”. La UPAP denominada fosa en cuenca del Pacífico, categorizada en Representatividad Baja en 2021 pasará a estar en Representatividad Media en el 2022.

En cuanto a Áreas Significativas para la Biodiversidad (ABS) con la declaratoria del área protegida, quedan incluidas cinco (5) ASB las 30, 31, 32, 33 y 34, las cuáles son importantes por la presencia de geoformas como colinas y lomas, por ser un área de alta productividad que congrega medianos pelágicos como picudos, pez vela, marlín, sierra wahoo y dorado, fondos arenosos carbonatados y no carbonatados, así como también el delfín nariz de botella Tursiops truncatus que serán objetos de conservación.

Áreas con alta productividad, se encontró que en el área Colinas y Lomas submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, hay dos zonas con alta productividad: una está ubicada al costado noroeste asociada con los vientos del norte, y otra al costado sureste asociado a los aportes continentales del Chocó colombiano, principalmente en los primeros meses del año. En cuanto a la productividad secundaria obtenida a partir de muestreos realizados in situ se pudo establecer que la fuente de alimento responde a los consumidores primarios. Las estaciones con las mayores biomasas correspondieron a la sección norte y sur del área Colinas y Lomas submarinas de la Cuenca Pacífico Norte.

En cuanto a Áreas de importancia para la pesca de medianos pelágicos, aunque estas zonas están dispersas por toda la Cuenca Pacífica colombiana, la mitad oriental del área para la declaratoria de Colinas y Lomas submarinas de la Cuenca Pacífico Norte se constituye en un lugar adecuado para la fijación, desarrollo y dispersión de la vida marina, y actúa como un hábitat estacional o permanente para una gran cantidad de peces pelágicos, y seguramente para otro tipo de organismos como los mamíferos marinos y las tortugas marinas.

En cuanto a Áreas de concentración de delfines. En el área para la declaratoria de Colinas y Lomas submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, se encontró en la porción central un núcleo de alta densidad de delfines coincidiendo con algunas ABS, y con áreas de importancia para la pesca de medianos pelágicos y de atunes.

En cuanto a Áreas de importancia para la pesca de atunes, respecto a la captura de los túnidos en el área, en los 1.673 lances de pesca con red de cerco realizados entre 1993-2020, se obtuvo una captura de 41.430 toneladas métricas (TM). La mayor captura fue de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) con 23.172 TM, seguido por el atún barrilete (Katsuwonus pelamis) con 17.937 TM y por último, el atún ojo grande o patudo (Thunnus obesus) con 320 TM. El análisis de los datos disponibles soporta que la actividad pesquera industrial no ha afectado la abundancia del recurso atún en el área.

En cuanto a Grado de Amenaza De las especies presentes en el área se encuentra que, a nivel global dos (2) especies de tiburones, tiburón martillo (Sphyrna lewini) y tiburón punta blanca oceánico (Carcharhinus longimanus) se encuentran en Peligro Crítico (CR), ocho (8) especies, la tortuga verde (Chelonia mydas), el tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón zorro (Alopias pelagicus), tiburón mako aleta corta (Isurus oxyrinchus) y las mantas de aguijón, diablo y cornuda (Mobula mobular, M. thurstoni, M. tarapacana) se encuentran en peligro (EN); mientras que ocho (8) especies, el tiburón zorro ojón (Alopias superciliosus), el cachalote (Physeter macrocephalus), el atún patudo (Thunnus obesus), la tortuga laúd y golfina (Dermochelys coriácea y Lepidochelys olivacea), el tiburón sedoso y tiburón de puntas negras (Carcharhinus falciformis, C. limbatus) y el marlín aguja azul (Makaira nigricans) se encuentran en la categoría vulnerable (VU). Al comparar estas especies con su categorización a nivel nacional, se encontró que para varias de ellas hay diferencias en la categoría de amenaza que pueden revelar poblaciones locales más o menos impactadas. No obstante, la ausencia de información y datos biológicos y ecológicos locales pueden limitar un análisis real y más preciso de estas especies en el territorio nacional. Por lo anterior, es importante considerar y mantener el principio precautorio según las categorías establecidas a nivel global para la toma de decisiones.

En cuanto a Nuevas especies y nuevos registros. Cerca al área y dentro del área que se declara se encontraron tres posibles nuevas especies para la ciencia. La primera, un pulpo del género Thaumeledone correspondiente a un octópodo de aguas profundas, la segunda es una tunicado del género Ascidia (Ascidia sp.1) siendo particular el inusual tamaño para una especie de ascidia de profundidad y la tercera una estrella de mar (clase Asteroidea) del género Peribolaster. De igual manera se registraron por primera vez para el Pacífico colombiano varias especies de foraminiferos, equinodermos como lirios de mar y estrellas de mar y algunas otras por primera vez para Colombia como erizos de mar.

En cuanto a Singularidad. El área para la declaratoria de Colinas y Lomas submarinas de la Cuenca Pacífico Norte reúne siete unidades de paisaje profundo (geoforma + ecozona), que son particulares por sus características o dimensiones. Esta área por su localización abarca una diversidad de geoformas que la convierten en un sitio estratégico para la conservación biológica y geológica de los ambientes marinos.

En cuanto a Conectividad y funcionalidad. La declaratoria del área Colinas y Lomas submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, sumado a las ampliaciones del DNMI Yuruparí- Malpelo y SFF Malpelo según la métrica ProtConn, aumentará a casi un 51% el porcentaje de la categoría protegido y conectado de la red nacional de áreas marinas protegidas del Pacífico. Es decir, se generaría un incremento del 36% de la métrica respecto a los valores actuales del 15%.

En cuanto a Importancia para el conocimiento y la investigación. Las zonas profundas (> 1000 m) de la cuenca del Pacífico Norte colombiano corresponden con áreas prístinas que han sido poco exploradas y de las cuales hasta el momento se tiene poca información biológica, geológica y ecológica. Este vacío de información en Colombia se da a pesar de encontrarse dentro de un corredor transfronterizo (CMAR) que ha demostrado ser estratégico por la biodiversidad y los procesos ecológicos de todos los países que lo integran. Por otro lado, se ha evidenciado que el área de Colinas y Lomas submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, representa un laboratorio de información geológica muy valioso para explicar la tectónica en el Pacífico costa afuera.

En cuanto a Servicios Ecosistémicos Para tener una idea más clara del impacto de la pesquería de atún en el área a declarar se estimó que para el período 2010-2020 para las especies atún aleta amarilla el valor monetario estimado agregado ascendió a COP 86 mil millones y para atún barrilete fue de COP 3,8 mil millones. De acuerdo con información del SEPEC, el total de desembarcos de pesca blanca agregada en 2020 y 2021 fue de 716,4 t y 571,8t, respectivamente. El área a declarar Colinas y Lomas submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, la cual es un área con una alta productividad que sustenta importantes recursos pesqueros y congrega poblaciones de grandes y medianos pelágicos, se podría esperar que cuente con un alto potencial para la provisión de servicios ecosistémicos de captura y almacenamiento de CO2 atmosférico.

Que los objetivos de conservación planteados para el Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte son los siguientes:

Objetivo 1°

Conservar y conocer la geodiversidad y biodiversidad de los paisajes marinos asociados a campos de colinas, cordillera Sandra, fosa Colombia, montes submarinos y depresiones, localizados al norte de la ecozona Cuenca del Pacífico.

Objetivo 2°

Usar sosteniblemente las poblaciones de especies pelágicas transzonales, migratorias y otras con potencial pesquero con distribución al norte de la ecozona Cuenca del Pacífico como estrategia para fortalecer la actividad pesquera nacional y contribuir a la soberanía alimentaria para el desarrollo económico y social de las comunidades del Pacífico colombiano.

Objetivo 3°

Mantener las condiciones naturales necesarias para la regulación, aprovisionamiento y soporte de servicios ecosistémicos generados al norte de la ecozona Cuenca del Pacífico, así como la conectividad con otras áreas del Pacífico de Colombia y del Pacífico Oriental Tropical.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto ley 3572 de 2011, con el apoyo del INVEMAR, sustentó ante la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales la propuesta para la declaratoria del Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca del Pacífico Norte, con el fin de obtener su pronunciamiento en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 1076 de 2015.

Que el artículo 13 de la Ley 2 de 1959, establece que la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, a través de la Comisión Permanente de Áreas Protegidas de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, debe emitir concepto favorable; por lo que mediante comunicación radicada ante Parques Nacionales Naturales de Colombia de fecha 24 de junio de 2022, se remitió concepto positivo de la Comisión Permanente de Áreas Protegidas sobre la propuesta de declaratoria del Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, donde la Comisión de Áreas Protegidas concluye: “Por todo lo anterior, los miembros de la Comisión Permanente de Áreas Protegidas de la Academia Colombia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales encuentra todo el soporte técnico y científico para que Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte en el polígono propuesto, sea declarada como Distrito Nacional de Manejo Integrado en el Sistema de Áreas Protegidas de Colombia.

Que en virtud de lo anterior y en pro de garantizar la obligación del Estado de proteger las áreas de especial importancia ecológica y por ende la prevalencia del interés general sobre el particular, este Ministerio está facultado para adoptar las decisiones que permitan dar cumplimiento a dichos mandatos constitucionales y legales, habiendo agotado las formalidades señaladas en la ley para declarar y delimitar el Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte.

En consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARATORIA. Declarar, reservar, delimitar y alinderar como Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, un área de dos millones setecientas sesenta y un mil ciento quince ha. 2,761,115 Localizada en el extremo norte del territorio marítimo de Colombia sobre la Cuenca del Pacífico.

PARÁGRAFO 1o. El área del Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte queda comprendida dentro las coordenadas relacionadas a continuación:

Vértice Longitud Latitud
1 79°30'52.830” W 4°28'17.815” N
2 79°30'52.830” W 5°33'20.795” N
3 79°14'00.000” W 6°00'00.000” N
4 79°07'42.048” W 6°09'09.749” N
5 78°07'08.206” W 6°09'09.749” N
6 78°07'08.206” W 4°28'17.815” N

PARÁGRAFO 2o. El Distrito Nacional de Manejo Integrado “Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte” quedará comprendida dentro de los límites relacionados a continuación:

Vértice 1: ubicado en las coordenadas latitud 4°28'17.815” N y longitud 79°30'52.830” W.

Vértice 2: partiendo desde el Vértice 1 con acimut de 0° 0' 0” y una distancia aproximada de 119,889 km se ubica el Vértice 2 en las coordenadas latitud 5°33'20.795” N y longitud 79°30'52.830” W.

Vértice 3: partiendo desde el Vértice 2 con acimut de 32° 20' 49” y una distancia aproximada de 58,174 km se ubica el Vértice 3 en las coordenadas latitud 6°00'00.000” N y longitud 79°14'00.000” W.

Vértice 4: partiendo desde el Vértice 3 con acimut de 34° 30' 32” y una distancia aproximada de 20,500 km se ubica el Vértice 4 en las coordenadas latitud 6°09'09.749” N y longitud 79°07'42.048” W.

Vértice 5: partiendo desde el Vértice 4 con acimut de 90° 0' 0” y una distancia aproximada de 111,722 km se ubica el Vértice 5 en las coordenadas latitud 6°09'09.749” N y longitud 78°07'08.206” W.

Vértice 6: partiendo desde el Vértice 5 con acimut de 180° 0' 0” y una distancia aproximada de 185,901 km se ubica el Vértice 6 en las coordenadas latitud 4°28'17.815” N y longitud 78°07'08.206” W; y partiendo desde el Vértice 6 con acimut de 270° 0' 0” y una distancia aproximada de 154,901 km se encuentra el Vértice 1, cerrando el polígono.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. Los objetivos de conservación del Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, son los siguientes:

Objetivo 1

Conservar y conocer la geodiversidad y biodiversidad de los paisajes marinos asociados a campos de colinas, cordillera Sandra, fosa Colombia, montes submarinos y depresiones, localizados al norte de la ecozona Cuenca del Pacífico.

Objetivo 2

Usar sosteniblemente las poblaciones de especies pelágicas transzonales, migratorias y otras con potencial pesquero con distribución al norte de la ecozona Cuenca del Pacífico como estrategia para fortalecer la actividad pesquera nacional y contribuir a la soberanía alimentaria para el desarrollo económico y social de las comunidades del Pacífico colombiano.

Objetivo 3

Mantener las condiciones naturales necesarias para la regulación, aprovisionamiento y soporte de servicios ecosistémicos generados al norte de la ecozona Cuenca del Pacífico, así como la conectividad con otras áreas del Pacífico de Colombia y del Pacífico Oriental Tropical.

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ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN Y MANEJO. Delegar la administración y Manejo del Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte a Parques Nacionales Naturales de Colombia quien deberá administrar esta área protegida conforme con las disposiciones contenidas en el Libro 2 Título II Capítulo V Sección I del Decreto ley 2811 de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 o la disposición que lo derogue modifique o sustituya y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1o. La ordenación pesquera en el área protegida se trabajará conjuntamente entre Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca- (AUNAP), conforme la competencia que les otorga la Ley 13 de 1990 y las competencias asignadas al administrador del Distrito de Manejo Integrado.

PARÁGRAFO 2o. Para temas de control y vigilancia del área protegida, se coordinará en el marco de las funciones y competencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Armada Nacional, las labores, acciones, planes y estrategias necesarias para garantizar la protección del área protegida.

PARÁGRAFO 3o. Las actividades que se desarrollen en la superficie de territorio circunvecino y colindante al Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, deberán cumplir con la función amortiguadora establecida en el artículo 2.2.2.1.3.10 del Decreto 1076 de 2015 o la disposición que lo derogue modifique o sustituya y demás normas concordantes.

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ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES Y RÉGIMEN DE USOS. Quedan prohibidas al interior del Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, las actividades diferentes a las de uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute, conforme con lo establecido en el Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 5o. PUBLICIDAD. - La presente resolución deberá fijarse en los despachos de la Gobernación del Chocó, en la forma prevista por el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal.

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ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Minas y Energía, a la Gobernación del Chocó, la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, (DIMAR), a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (AUNAP), al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (ANH), a la Agencia Nacional de Minería, (ANM) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Adicionalmente, Cancillería comunicará el presente acto administrativo a República Dominicana.

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ARTÍCULO 7o. DOCUMENTOS INTEGRANTES. El documento síntesis que sustenta la propuesta de la declaratoria y los límites de la Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, el concepto emitido por la Academia Colombiana de Ciencias, Exactas, Físicas y Naturales del 24 de junio 2022, el concepto emitido por la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hacen parte integral del presente acto administrativo, copia de lo cual reposará en la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la Oficina Asesora Jurídica de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

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ARTÍCULO 8o. REGISTRO EN EL RUNAP. Registrar el Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas, (RUNAP).

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ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 28 de junio de 2022

El Secretario General encargado de las funciones del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Alberto Frasser Arrieta.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MADS_0670_2022-ANEXO.pdf

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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