Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1048 DE 1999

(6 diciembre)

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución continua vigente únicamente para los vehículos año modelo 2008 y 2009, en lo relacionado con los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diésel en condición de prueba dinámica según lo dispuesto en el artículo 39 de la Resolución 910 de 2008>

"Por medio de la cual se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, en condición de prueba dinámica, a partir del año modelo 2001"

Resumen de Notas de Vigencia

LOS MINISTROS DEL MEDIO AMBIENTE Y DE TRANSPORTE

en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2o., 10o., 11o., 14o. y 25o. del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, en el artículo 65o., 92o. y en los capitulos IV y VIII del Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire y en el artículo 4o. de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo comn los numerales 2o. y 10o. del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales co el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de caracter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales.

Que de conformidad con los numerales 11o. y 14o. del Artículo 5o. de ña ley 99 de 1993, es función del Ministerio del Medio Ambiente dictar las regulkaciones ambientales de carácter general, para controlar y redudir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

Que de conformidad con el numeral 25o. del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993 corresponde al Ministerio del Medio Ambiente establecer los límites máximos permisibles de emisión que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.

Que de conformidad con el artículo 65o. y el capitulo IV del Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y control de la calidad del Aire, le permisibles de emisión de contiminantes producidos por fuentes móviles, para lo cual debe establecer las regualñciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes de fuentes móviles.

Que según lo dispuestos en el artículo 92o. del mencionado decreto le compete al Minsterio del Medio Ambiente determinar los mecanismos de evaluación de emisiones de vehículos automotores.

Que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley 105 de 1993 les corresponde a la autoridad del sector transporte competente, en concordancia con la autoridad ambiental, establecer los niveles máximos de misión de contaminantes producidos por fuentes móviles.

Que mediante la resolución No. 005 de enero 09 de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Transporte reglamentaron los nivelews permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y definieron los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y adoptaron otras disposiciones.

Que el artículo 37, y el artículo 15 de la resolución 005 de 1996, modificado por la resolución 909 de 1996, establece: " Normas de emisión permisibles. Los Ministerios del Medio Ambiente y Transporte, con base en la información que resulte de las pruebas de verificación del cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución, efectuarán una evaluación para determinar las normas de emisión que regirán a partir del año modelo 2001, en condición de prueba dinámica para fuentes móviles con motor diesel y con motor a gasolina que se importen o se ensamblen en el país para circular o transitar en el territorio nacional".

En mérito a lo expuesto.

RESUELVEN

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Ver nota al inicio de esta norma sobre la restricción a la vigencia de esta resolución> Para todos los efectos de aplicación e interpretación de la presente resolución, se aplicarán las siguientes definiciones, además de aquellas contenidas en las Resolución 005 de enero 9 de 1996 y 909 del 29 de agosto de 1996.

Campo de Aplicación: Se define como campo de aplicación de la presente norma, las pruebas realizadas a los vehículos prototipos que se van a importar o a emsamblar a partir del año 2001, previa su importación o emsamble en el territorio nacional.

- Ciclo Transitorio de Servicio Pesado. Es el ciclo de prueba denámica establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), para determinar las emisiones por el tubo de escape de los motores utilizados en los vehículos pesados y el cual se encuentra especificado en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de ese país, bajo el títulño 40. parte 86, subparte N.

- Peso Vehícular con Carga. Es el peso vehicular más 136 kilogramos. Está definición se utilizará cuando se haga referencia a los procedimientos de evaluación de emisiones mediante los ciclos de pruebas dinámicos Americanos, establecidos por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA) y enunciados en el Código Federal de Regulaciones bajo el título 40, parte 86.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. NORMAS DE EMISIÓN PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS CON MOTOR A GASOLINA. <Ver nota al inicio de esta norma sobre la restricción a la vigencia de esta resolución> Toda fuente móvil con motor a gasolina, a partir del año modelo 2001, que se emsamble o se importe al país para transitar o circular en el territorio nacional, no podrá emitir al aire Monoxido de Carbono (CO), Hidrocarburos (HC) y Oxidos de Nitrogeno ( Nox) en concentraciones superiores a las indicadas en las Tablas No. 1 y No. 2.

TABLA No. 1

Límites maximos de emisiones permitidos, para fuentes móviles con motor a gasolina a partir del año modelo 2001. Ciclos Americanos.

CATEGORIA PESO PESO EMISIONES

DE BRUTO VEHICULAR PERMISIBLES

VEHÍCULO VEHICULAR CON CARGA

(kg( (kg) CO    HC     Nox

CICLO FTP-75 g/km(1)

LIVIANO Todos Todos 2.10    0.25   0.62

MEDIANO < 3860 < 1700 6.25    0.50   0.75

1700<X<3860 6.25    0.50   1.06

CICLO TRANSIENTE DE SERVICIO PESADO g/bhp-h(2)(3)

PESADO 3860<X<6350 Todos 14.0      1.1    5.0

            >6350 Todos 34.1      1.9    5.0

(1) g/km ( gramos por kilómetro)

(2) g/bhp-h ( gramos por caballos de potencia hora)

(3) bhp-h ( brake horsepower - hour)

TABLA No. 2

Límites maximos de emisiones permitidos, para fuentes móviles con motor a gasolina a partir del año modelo 2001. Ciclos Europeos

CATEGORIA PESO PESO EMISIONES

DE BRUTO DE PERMISIBLES

VEHICULO VEHÍCULAR REFERENCIA

(kg) (Kg) CO HC+ NOx

                    CICLO ECE 15 + EUDC g/km(1)

M1(2) Todos 2.72      0.97

      < 1250 2.70      0.97

M1(3) <3500 1250<X<1700 5.17     1.40

>1700 6.90      1.70

(1) g/km (gramos por kilómetro)}

(2) Vehículos que transportan hastas cinco pasajeros más el conductor y con uin peso bruto vehicular menos o igual a 2.5. toneladas.

(3) Vehículos que transportan más de cinco pasajeros más el conductor o cuyo peso bruto del vehículo exceda 2.5 toneladas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. NORMAS DE EMISIÓN PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS CON MOTOR A DIESEL. <Ver nota al inicio de esta norma sobre la restricción a la vigencia de esta resolución> Toda fuente móvil con motor diesel, a partir del año modelo 2001, que se ensamble o se importe al país para transitar o circular en el territorio nacional, no podrá emitir al aire Monoxido de carbono(CO), Hidrocarburos(HC), Oxidos de Nitrgeno (Nox) y Material Particulado (PM), en concentracipones superiores a las indicadas en las tablas No.3 y No. 4.

TABLA No. 3

Límites maximos de emisiones permitidos, para fuentes móviles con motor a diesel a partir del año modelo 2001. Ciclos Americanos.

CATEGORIA PESO PESO EMISIONES

DEL VEHICULO BRUTO VEHICULAR PERMISIBLES

VEHICULAR CON CARGA

(Kg) (kg) CO  HC  NOx  PM

                       CICLO FTP- 75       g/km(1)

LIVIANO Todos Todos 2.10 0.25 0.62  0.12

MEDIANO <3860 <1700 6.25 0.50 0.75  0.16

1700<x<3860 6.25 0.50 1.10  0.28

                        CICLO TRANSIENTE DE SERVICIO PESADO                 g/bhp-h(2)(3) PESADO >3860 Todos 15.5 1.3   5.0    0.10

(1) g/km ( gramos por kilómetro)

(2) g/bhp-h ( gramos por caballos de potencia hora)

(3) bhp-h ( brake horsepower - hour)

TABLA No. 4

Límites maximos de emisiones permitidos, para fuentes móviles con motor a diesel a partir del año modelo 2001. Ciclos Europeos

CATEGORIA PESO PESO EMISIONES

DE VEHÍCULO BRUTO VEHICULAR PERMISIBLES

 VEHICULAR CONCARGA

 (Kg) (kg) CO HC NOx PM

 CICLO FTP-75

LIVIANO Todos Todos 2.10 0.25 0.62 0.12

MEDIANO <38 60 <1700 6.25 0.50 0.75 0.16

1700<X<3860 6.25 0.50 1.10 0.28

 CICLO TRANSIENTE DE SERVICIO PESADO g/bhp-h(2)(3)

PESADO >3860 Todos 15.5 1.3 5.0 0.10

(1) g/km (gramos por kilómetro)}

(2) Vehículos que transportan hastas cinco pasajeros más el conductor y con uin peso bruto vehicular menos o igual a 2.5. toneladas.

(3) Vehículos que transportan más de cinco pasajeros más el conductor o cuyo peso bruto del vehículo exceda 2.5 toneladas.

(4) para motores con un desplazamiento por cilindro menor a 700 c.c. y cuya Potencia Nominal se obtenga a más de 3000RPM, el límite de emisión es de o.25.

(5) g/kWh ( gramos por kilovatio hora)

Ir al inicio

ARTÍCULO CUARTO. NORMA DE EMISIONES EVAPORATIVAS PERMISIBLES PARA VEHÍVULOS CON MOTOR A GASOLINA.- <Ver nota al inicio de esta norma sobre la restricción a la vigencia de esta resolución> La s emisiones de toda fuente móvil con motor a gasolina, a partir del año modelo 2001, que se ensamble o se importe al país para transitar o circular en el territorio nacional, no podrán ser superiores a los valores iundicados en la tabla No. 5

TABLA No. 5

limites máximos de emisiones eva´porativas permitidos para fuentes móviles con motor de gasolina a partir del año modelo 2001.

CATEGORIA PESO EMISIONES EVAPORATIVAS

VEHICULAR PERMISIBLES

 (kg) (g/prueba)

 CICLO SHED DE PRUEBA AMERICANO

 LIVIANO Todos 2.0

 MEDIANO <3860 2.0

PESADO 3860<X<6350 3.0

 > 6350 4.0

 CICLO SHED DE PRUEBA EUROPEO

M1(1) <3500 2.0

M1(2), N1 2.0

(1) Vehículos que transportan hasta cinco pasajeros más con el conductor y con un peso bruto del vehículo menor o igual a 2.5 toneladas.

(2) Vehículos que transportan hasta cinco pasajeros más con el conductor y con un peso bruto del vehículo exceda 2.5 toneladas.

Ir al inicio

ARTÍCULO QUINTO.- PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN. <Ver nota al inicio de esta norma sobre la restricción a la vigencia de esta resolución> Los procedimientos de evaluación base de emisiones, para las aplicaciones ameraicanas, serán los ciclos FTP-75 y el Ciclo transitorio de servicio pesado, y para las aplicaciones europeas, serán los ciclos ECE-15+EUDC o ECE-13 ( R49.01)

Ir al inicio

ARTÍCULO SEXTO.- EMISIONES EVAPORATIVAS. <Ver nota al inicio de esta norma sobre la restricción a la vigencia de esta resolución> Las emisiones evaporativas medidas en los vehículos importados o ensamblados en el país a partir del año modelo 2001, deberán medirse en condiciones de nivel del mar, siguiendo el método SHED.

Ir al inicio

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DEROGATORIAS. <Ver nota al inicio de esta norma sobre la restricción a la vigencia de esta resolución> Teniendo en cuenta la presente resolución, derogasen los artículos 14o., y 17o. de la resolución 006 del 09 de enero de 1996.

Ir al inicio

ARTÍCULO OCTAVO.- VIGENCIA. <Ver nota al inicio de esta norma sobre la restricción a la vigencia de esta resolución> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafe de Bogotá, D.C.

a los 06 de diciembre de 1999.

JUAN MAYR MALDONADO

Ministro del Medio Ambiente

GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA

Ministro de Transporte

campo de Aplicación: Se define como campo de aplicación ede la presente norma, las pruebas realizadas a los vehículos prototipos

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.