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RESOLUCIÓN 1105 DE 2008

(marzo 13)

Diario Oficial No. 46.971 de 25 de abril de 2008

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Por la cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de viaje de los servidores públicos y de los contratistas por prestación de servicios del Instituto Nacional de Vías.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,

en ejercicio de las facultades legales conferidas mediante el artículo 2o del Decreto 3537 del 10 de diciembre de 2003, el Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 668 del 4 de marzo de 2008, dictó disposiciones sobre viáticos y fijó nuevas cuantías para el pago de estos;

Que la misma norma señala en su artículo 2o que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos aplicable a los servidores públicos, consultando entre otros criterios la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor;

Que la citada norma señala que cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en la presente resolución;

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario establecer una escala de viáticos acorde a los nuevos parámetros fijados por el Gobierno Nacional en materia de gasto público;

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar escala de viáticos a los servidores públicos del Instituto Nacional de Vías, a quienes por razón de sus funciones les sea conferida comisión de servicios dentro del territorio nacional, y que deban permanecer por lo menos un día completo fuera de su sede habitual de trabajo, según las normas de la presente resolución y de acuerdo con la siguiente escala:

Remuneración mensualViáticos diarios
Hasta679.88061.569
De679.881A1.068.36684.271
De1.068.367A1.426.652102.251
De1.426.653A1.809.515118.979
De1.809.516A2.185.366136.625
De2.185.367A3.295.866154.211
De3.295.867A4.606.486187.313
De4.606.487A5.469.564252.685
De5.469.564En adelante328.490
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ARTÍCULO 2o. Para los servidores públicos del Instituto Nacional de Vías que deban cumplir comisión de servicios en el exterior, los viáticos serán de acuerdo con la siguiente tabla:

Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en:
Remuneración mensualCentro América, el Caribe y Suramérica, excepto, Brasil, Chile, Argentina y Puerto RicoEstados Unidos, Canadá, Méjico, Chile, Brasil, Africa y Puerto RicoEuropa, Asia, Oceanía y Argentina
Hasta679.88080100140
De679.8811.068.366110150220
De1.068.3671.426.652140200300
De1.426.6531.809.515150210320
De1.809.5162.185.366160240350
De2.185.3673.295.866170250360
De3.295.8674.606.486180260370
De4.606.4875.469.564200275380
De5.469.565En adelante210275390
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ARTÍCULO 3o. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie la resolución que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

PARÁGRAFO. Para la validez y exigibilidad del pago de lo ordenado en la presente resolución, requerirá previamente el correspondiente registro presupuestal expedido por el área de Presupuesto, para lo cual debe darse estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003 y las demás normas sobre la materia.

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ARTÍCULO 4o. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Cuando la comisión del servicio sea inferior a ocho (8) horas, no se reconocerán viáticos.

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ARTÍCULO 5o. Cuando el transporte requerido para el cumplimiento de la comisión no sea suministrado por el Instituto Nacional de Vías, el valor de los pasajes que la comisión demande se pagarán con cargo a la apropiación presupuestal correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 6o. Se podrá incluir los gastos requeridos para el cumplimiento de la comisión, tales como, peajes, pasajes terrestres y/o fluviales y tiquetes aéreos, según sea el caso, que no sean suministrados por el Instituto Nacional de Vías, dentro del cuerpo de la respectiva resolución con cargo a la apropiación presupuestal correspondiente.

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ARTÍCULO 7o. Con el fin de determinar la asignación mensual para fijar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación mensual, los gastos de representación y los incrementos de salarios por antigüedad.

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ARTÍCULO 8o. La comisión de servicios no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa del Director del Instituto.

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ARTÍCULO 9o. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

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ARTÍCULO 10. Los Directores Territoriales, mediante resolución motivada podrán ordenar comisiones dentro y fuera del territorio de su jurisdicción y reconocer y autorizar pagos de viáticos y gastos de viajes al personal de su respectiva dependencia, cuando por necesidades del servicio sea indispensable.

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ARTÍCULO 11. El comisionado debe presentar un informe de la comisión a quien le confirió la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes a su cumplimiento.

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ARTÍCULO 12. Los Secretarios Generales, Subdirectores, Jefes de Oficina y Directores Territoriales, serán directa y personalmente responsables de las comisiones que confieran. En consecuencia cuando su otorgamiento se haga sin el cumplimiento de los requisitos necesarios, los gastos que originen estas comisiones correrán por su cuenta.

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ARTÍCULO 13. El Secretario General Técnico podrá autorizar comisiones a los Directores Territoriales, conforme a la solicitud que previamente se enviará a esta dependencia sobre los desplazamientos que deben realizar en cumplimiento de sus funciones dentro y fuera del territorio de su jurisdicción. En ausencia del Secretario General Técnico la comisión podrá ser autorizada por el Secretario General Administrativo. Los Directores Territoriales, se reconocerán el pago de viáticos anexando la respectiva autorización.

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ARTÍCULO 14. Para todos los efectos que trata esta resolución y en particular el reconocimiento del pago de viáticos, será indispensable presentar el certificado de legalización, suscrito por quien confirió la comisión, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de la misma.

Para las comisiones conferidas al exterior el certificado será suscrito por el Secretario General Administrativo.

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ARTÍCULO 15. Fijar viáticos y gastos de viaje al personal vinculado al Instituto Nacional de Vías por medio de contrato de prestación de servicios, a quienes por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales les sea ordenado el desplazamiento de supervisión dentro del territorio nacional y que deban permanecer fuera de su sitio habitual de trabajo por lo menos un día completo. La base del cálculo de viáticos de acuerdo con la escala fijada en el artículo 1o de la presente resolución, será el 60% del valor de los honorarios mensuales establecidos en el contrato.

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ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su Publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias en especial la 01085 del 14 de marzo de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2008.

El Director General del Instituto Nacional de Vías, Invías,

DANIEL ANDRÉS GARCÍA ARISTIZABALETA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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