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RESOLUCION 0038 DE 2004

(marzo 12)

Diario Oficial No. 45.513, de 6 de abril de 2004

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Por medio de la cual se modifica, adiciona y suprime parcialmente la Resolución número 0197 del 13 de diciembre de 2001 en la cual se establecen Escuela Penitenciaria Nacional y los criterios de aptitud.

EL DIRECTOR DE LA ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL ENRIQUE LOW MURTRA

en ejercicio de las facultades legales contenidas en el artículo 44, del Decreto 300 de 1997, y en especial las conferidas en la Resolución 1145 del 12 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra asistir a la Dirección General del Inpec en la formulación de las políticas institucionales, tendientes a la formación y capacitación al personal del Instituto y alumnos aspirantes;

Que la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra, como integrante del Sistema Nacional Penitenciario dependiente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, es la encargada de la preparación y capacitación de todos los miembros del sector penitenciario y carcelario y de quienes aspiren a incorporarse;

Que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional es un organismo armado, de carácter civil y permanente, integrado por personal uniformado, jerarquizado con régimen y disciplina especiales;

Que el servicio penitenciario y carcelario se debe prestar con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección;

Que la función penitenciaria debe cumplirse por profesionales idóneos para ejercer autoridad, cumplir la ley, las órdenes y hacerlas cumplir;

Que por tanto el futuro Dragoneante debe cumplir con un criterio de aptitudes morales, físicas, éticas y psicológicas; teniendo en cuenta igualmente su entorno familiar, para así garantizar una buena formación como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional y futuros miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia;

Que el Decreto 407 de 1994, en su artículo 121 ingreso como Alumno, establece los requisitos señalados, en los numerales 1 al 10 del artículo 119, número 8 obtener certificados de aptitud médica y psicofísica expedido por la Caja Nacional de Previsión Social o su equivalente;

Que mediante sentencia T-030 de 2004 de la Corte Constitucional Sala Novena de Revisión del veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004), dentro del resuelve, artículo 3o, dice "Prevenir al Inpec para que en el futuro se abstenga de rechazar a candidatos para curso de Dragoneante en razón a la presencia de tatuajes en sus pieles o cicatrices dejadas por el retiro de los mismos;

Que teniendo en cuenta el servicio que van a prestar los alumnos de esta Escuela y la alta responsabilidad que en ellos recae como miembros y futuros miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciari o y Carcelario, Inpec, se hace necesario mejorar los procedimientos establecidos;

Que mediante Resolución número 0197 del 13 de diciembre de 2001, se establecieron las pruebas médicas, psicológicas y psiquiátricas que se aplicarán en el proceso de selección para aspirantes y alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional y los criterios de aptitud y que para una mayor claridad, eficiencia y eficacia en los procedimientos establecidos se hace necesario modificarla, adicionarla y suprimirla parcialmente;

En mérito de lo anterior;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:

Artículo 5o. Los resultados de los exámenes de laboratorio (prueba de embarazo en sangre), cuadro hemático completo, parcial de orina, serología, glicemia; RX de tórax, audiometría, electroencefalograma (EEG), oftalmología, odontología, psiquiátrico y psicológicos, y aquellos otros practicados cuando se requiera interconsulta con especialista; para obtener la aptitud psicofísica; tendrán el carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes, por tanto deben practicarse en todos los casos, sin excepción alguna. La prueba de embarazo en sangre se requiere teniendo en cuenta los esfuerzos físicos que debe realizar la alumna durante el curso de acuerdo al pénsum establecido.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:

Artículo 6o. Exámenes de capacidad psicofísica. Los exámenes de capacidad psicofísica serán de obligatoria exigencia para el proceso de selección e incorporación, practicados al personal que aspira a ser alumno. Dichos exámenes se realizarán en el siguiente orden: Laboratorio, electroencefalograma (EEG) RX de tórax, evaluación psicológica, psiquiátrica, oftalmología, audiometría, odontología y medicina general.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 7o de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:

Artículo 7o. Exámenes periódicos y su obligatoriedad. El Departamento de Sanidad de la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra, podrá practicar los exámenes periódicos que estime indispensables para establecer el estado de incapacidad o capacidad en que se encuentren los alumnos durante la permanencia del curso, aún cuando ya cuenten con el Certificado de Aptitud Psicofísica.

Es obligación del alumno someterse a tales exámenes y a las revisiones que se les ordene so pena de ser retirado del curso.

En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad psicofísica del alumno, el Director de la Escuela podrá solicitar una nueva valoración con la EPS, que realizó la valoración inicial o en su defecto su equivalente y el resultado de esta última será la definitiva.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 19 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:

Artículo 19. Terminado el proceso de práctica de exámenes médicos, psicológicos y psiquiátricos por parte de la EPS por intermedio de la institución prestadora de servicios que determine, esta contará con cinco (5) días hábiles para entregar el concepto de capacidad psicofísica a la Oficina d e Admisiones de la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 20 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:

Artículo 20. Corrección. Cuando en las decisiones adoptadas por la EPS así plasmada en el certificado de aptitud, se evidencien errores en forma, que afecten su claridad, estos se corregirán o aclararán mediante la elaboración de una acta adicional.

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 22 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:

Artículo 22. El Comité de Selección e Incorporación de la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra, deberá ajustarse al concepto médico dado por la EPS correspondiente, quien practicará el examen médico integral a los aspirantes que se encuentren en el proceso de selección de incorporación que se adelantará en la Escuela Penitenciaria Nacional.

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ARTÍCULO 7o. Modificar el parágrafo del artículo 22 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:

PARÁGRAFO. Finalizado el proceso de selección e incorporación, a los aspirantes que hayan superado satisfactoriamente las pruebas se les entregará una autorización individualizada por escrito, por parte de la Comisión Incorporadora, para presentarse en la EPS para iniciar la práctica de los exámenes médicos a que haya lugar, y así obtener el respectivo concepto de capacidad psicofísica correspondiente.

A su vez la Comisión Incorporadora enviará una relación general que contenga el nombre y número de cédula para que le sean practicados los exámenes solamente a quienes allí aparezcan.

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ARTÍCULO 8o. Adicionar un grupo al artículo 23 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

GRUPO U. Otras lesiones o afecciones.

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ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 24 literal c), numeral 6, el cual quedará así:

Artículo 24.

c) Oídos y audición.

1. Infecciones, de conducto auditivo externo graves y crónicos.

2. Mastoiditis crónica.

3. Mastoidectomía con secuelas.

4. Enfermedad de meniere.

5. Otitis media supurada resistente.

6. Hipoacusia leve o severa, en uno o más frecuencias.

7. Perforación timpánica.

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ARTÍCULO 10. Adicionar al artículo 24 literal d), numeral 4-d, de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

Artículo 24.

d) Odontológico.

Lesiones o afecciones de los maxilares y sus tejidos, con desfiguraciones, maloclusión.

4. Tejidos duros (dientes).

a) Ausencias dentales mayores de cuatro. Excluyendo los últimos molares (8) y los cuatro premolares en casos indicados por tratamientos de ortodoncia;

b) Exodoncias indicadas mayores a uno. (Destrucción coronaria o raíces abandonadas);

c) Más de cuatro caries activas. (Procesos cariosos avanzados);

d) Fracturas coronales del tercio medio hacia incisal, sin rehabilitación;

e) Prótesis fijas o removibles desadaptadas;

f) Dientes con provisionales;

g) Tratamiento de conductos pendientes;

h) Movilidad dental grados II y III.

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ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 24 literal d), numeral 4-e, de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará como nota aclaratoria, así:

Artículo 24.

d) Odontológico:

4.Tejidos duros (dientes)

a) Ausencias dentales mayores de cuatro. Excluyendo los últimos molares (8) y los cuatro premolares en casos indicados por tratamientos de ortodoncia;

b) Exodoncias indicadas mayores a uno. (Destrucción coronaria o raíces abandonadas);

c) Más de cuatro caries activas. (Procesos cariosos avanzados);

d) Fracturas coronales del tercio medio hacia incisal, sin rehabilitación;

e) Prótesis fijas o removibles desadaptadas;

f) Dientes con provisionales;

g) Tratamiento de conductos pendientes;

h) Movilidad dental grados II y III.

Nota aclaratoria. En caso de tener tratamiento de ortodoncia, el aspirante se hace responsable de la dificultad para seguir los controles de su tratamiento.

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ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 24 literal e), numerales 7-a, 7-c, 7-e, y adicionar los numerales 7-f y 7-g, de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

e) Ojos y visión.

7. Visión.

a) Anisocoria;

b) Diplopía binocular;

c) Agudeza visual mayor de 20/30 en cada ojo. No se considera inhabilidad la presencia de elementos correctores siempre y cuando la agudeza visual se mantenga dentro de los límites establecidos;

d) Campo visual. Cuando el campo visual está reducido a menos de 20 Q;

e) Ambliopía;

f) Discromatopsia;

g) Miopía y astigmatismo sin elementos correctores;

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ARTÍCULO 13. Adicionar al artículo 24 literal e), los numerales 12 y 13 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

8. Cuerpo extraño intraocular.

9. Cataratas.

10. Trastornos del nervio y vías ópticas.

11. Estrabismo y trastornos de la movilidad binocular.

12. Pterigio grado III.

13. Queratocono.

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ARTÍCULO 14. Adicionar al artículo 24 literal f), los numerales 3h y 3i de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2301, el cual quedará así:

f) Sistema respiratorio y tórax.

3. Otros aspectos:

a) Sinusitis crónica;

b) Desviación leve o severa tabique nasal (que compromete, buena funcionalidad vías aéreas);

c) Pólipos nasales;

d) Enfisema;

e) Asma;

f) Antracosillicosis.

g) Fibrosis pulmonar posinflamatoria;

h) Bula congénita;

i) Lesiones parenquimatosas nodulares y granulomas.

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ARTÍCULO 15. Adicionar al artículo 24 literal g), numeral 34 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:

g) Corazón y sistema cardiovascular.

1. Enfermedad arteriosclerótica oclusiva.

2. Fibrilación y fluter auricular.

3. Endocarditis.

4. Bloqueo cardíaco.

5. Miocarditis y degeneración del miocardio.

6. Taquicardia paroxística ventricular.

7. Taquicardia paroxística supraventricular.

8. Pericarditis.

9. Valvulitis reumática.

10. Contracciones ventriculares prematuras.

11. Arteriosclerosis obliterante.

12. Anomalías congénitas.

13. Aneurisma de cualquier vaso sanguíneo.

14. Cirugía reconstructiva incluyendo injertos.

15. Periarteritis nodosa.

16. Insuficiencia venosa crónica.

17. Trombrangeitis obliterante.

18.Tromboflebitis.

19. Enfermedad cardiaca y vascular hipertensiva.

20. Secuelas de cirugía cardiaca y vascular.

21. Fiebre reumática y secuelas.

22. Enfermedades valvulares.

23. Soplos no funcionales.

24. Hipertensión arterial de cualquier etiología.

25. Angina de pecho.

26. Enfermedades cardio-pulmonar aguda y crónica.

27. Trastornos de la conducción.

28. Arritmia cardiaca.

29. Accidente cerebrovascular o secuelas.

30. Arteriosclerosis.

31. Embolia y trombosis arterial.

32. Panarteritis nodosa y otras afecciones afines.

33. Flebitis y tromboflebitis.

34. Várices en miembros inferiores, cualquier clasificación, exceptuando Telangiectasias.

35. Hipotensión o hipertensión.

36. Hemorroides.

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ARTÍCULO 16. Adicionar al artículo 24 literal h), numerales 1, 6, 7, de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

h) Hematología.

1. Anemia de cualquier tipo. Valor de hemoglobina menor de 11.

2. Defectos de la coagulación. Hemofilia.

3. Leucopenia.

4. Leucemia.

5. Linfomas.

6. Trombocitopenia.

7. Linfocitosis persistente.

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ARTÍCULO 17. Adicionar al artículo 24 literal i), el numeral 12 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:

i) Aparato digestivo.

1. Esofágico.

a) Acalasia que requiere de dilataciones periódicas;

b) Esofagitis persistente y grave;

c) Divertículos sintomáticos;

d) Estreches del esófago.

2. Esofagitis crónica.

3. Ulcera gástrica o duodenal activa.

4. Hernias en cualquier ubicación.

5. Cirrosis o necrosis hepática.

6. Colelitiasis.

7. Trastorno de vesícula biliar y vías biliares.

8. Pancreatitis pancreatectomías.

9. Mal absorción intestinal.

10. Esplenectomía.

11. Gastrectomía.

12. Ictericia de cualquier causa.

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ARTÍCULO 18. Adicionar al artículo 24 literal j) numerales 3 y 16 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

j) Riñón y vías urinarias.

1. Glumerulonetritis.

2. Síndrome nefrótico o nefrítico.

3. Hematuria, hematíes en tira positivo y recuento mayor de 5 hematíes por campo.

4. Insuficiencia renal aguda o crónica.

5. Malformaciones congénitas de riñón o de las vías urinarias.

6. Hidronefrosis.

7. Urolitiasis.

8. Hiperplasia prostática.

9. Hidrocele.

10. Orquitis o epididimitis.

11. Fimosis.

12. Nefrectomía.

13. Infección urinaria recurrente o crónica.

14. Varicocele de cualquier clasificación.

15.Agenesia testicular uni o bilateral.   .

16. Proteinuria mayor o igual a 25 miligramos.

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ARTÍCULO 19. Modificar el artículo 24 literal k), numeral 1 y adicionar los numerales la, 1b, 1c y 1d. Modificar el numeral 3. Adicionar al numeral 5 los numerales 5a, 5b, 5c, 5d, 5e, 5f, 5g, 5h, 5i. Suprimir el numeral 6. Cambiar el numeral 7 a 6 y adicionar los numerales 6a, 6b, 6c. Cambiar el numeral 8 a 7 y modificar. Cambiar el numeral 9 a 8. Cambiar el numeral 11 a 10 y modificar. Cambiar el numeral 12 a 11 y modificar. Cambiar el numeral 14 a 13 y adicionar los numerales 13a 13b, 13c, 13d. Cambiar el numeral 15 a 14 y modificar. Cambiar el numeral 16 a 15 y modificar. Cambiar el numeral 18 a 17 y adicionar los numerales 17a, 17b, y 17c. Cambiar el numeral 19 a 18 y adicionar los numerales 18a, y 18b. Cambiar el numeral 20 a 19 y adicionar los numerales 19a, 19b, 19c. Cambiar el numeral 22 a 21 y adicionar el numeral 21a. Cambiar el numeral 24 a 23 y modificar. Cambiar el numeral 28 a 27 y adicionar los numerales 27a y 27b. Cambiar el numeral 33 a 32 y adicionar los numerales 32a y 32b de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

k) Trastornos psiquiátricos y psicológicos

1. Esquizofrenia tipo:

a) Paranoide;

b) Desorganizada;

c) Catatónico;

d) Indiferenciado.

2. Psiconeurosis: persistente o recurrente.

3. Retraso mental leve (Cl entre 0 y 55).

4. Diagnóstico previo de hiperactividad.

5. Historia de consumo de sustancias psicoactivas, y bebidas alcohólicas.

a) Dependencia alcohol;

b) Abuso de alcohol;

c) Dependencia de alucinógenos;

d) Dependencia a cannabis;

e) Abuso de cannabis;

f) Dependencia de cocaína;

g) Abuso de cocaína;

h) Dependencia de anfetaminas;

i) Dependencia de varias sustancias.

6. Diagnóstico o perfil de trastorno de personalidad.

a) Trastorno parenoide de personalidad;

b) Trastorno esquizoide de personalidad;

c) Trastorno esquizotípico de personalidad.

7. Trastorno esquizofreniforme.

8. Diagnóstico de trastorno neurótico crónico.

9. Diagnóstico de desajuste ocupacional.

10. Trastorno explosivo intermitente.

11. Trastorno delirante.

12. Diagnóstico o perfil de esquizofrenia.

13. Disfasias - dislexias.

a) Trastorno del lenguaje expresivo;

b) Trastorno fonológico;

c) Tartamudeo;

d) Trastorno de la lectura.

14. Trastorno del desarrollo de la coordinación.

15. Trastorno de la expresión escrita.

16. Trastorno en el lenguaje.

17. Trastornos de personalidad fronteriza.

a) Trastorno limítrofe de la personalidad;

b) Trastorno histriónico de la personalidad;

c) Trastorno narcisista de personalidad.

18. Trastornos de la alimentación.

a) Anorexia nerviosa;

b) Bulimia nerviosa;

19. Trastornos del sueño.

a) Insomnio primario;

b) Hipersomnia primaria;

c) Narcolepsia.

20. Trastornos negativistas de la personalidad.

21. Trastornos de la personalidad por dependencia.

a) Trastorno obsesivo - compulsivo de la personalidad.

22. Trastornos de la personalidad por evitación.

23. Trastorno antisocial de la personalidad.

24. Trastornos sádicos de la personalidad.

25. Trastornos de la personalidad descompensada.

26. Tendencia a la depresión.

27. Enfermedades psicosomáticas.

a) Trastornos somatomorfos;

b) Hipocondría.

28. Estructura familiar disfuncional.

29. Déficit en habilidades de afrontamiento.

30. Déficit en autocontrol.

31. Déficit en habilidades sociales.

32. Cuadros de ansiedad profundos.

a) Trastorno de ansiedad generalizada;

b) Trastorno de angustia con agorafobia.

33. Cuadros de inestabilidad emocional.

34. Cuadros de timidez profundos.

35. Historia familiar de violencia intrafamiliar y maltrato.

36. Niveles bajo de tolerancia.

37. Niveles de autoestima bajos.

38. Conceptos negativos de la visita de trabajo social y estudio de seguridad.

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ARTÍCULO 20. Modificar la numeración del artículo 24 literal n), a partir de Dermatitis Herpetiforme, se coloca el numeral 2 y no el número 1, como aparece en la resolución y así sucesivamente. Cambiar el numeral 5 por 6 y adicionar. Suprimir el numeral 2 donde se establece "Ausencia de tatuajes y cicatrices por retiro de los mismos". Adicionar el numeral 14 de la Re solución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

n) Piel y tejido celular subcutáneo.

1. Acné facial o toracoabdominal severo grado III.

2. Dermatitis Herpetiforme.

3. Eczema crónico rebelde.

4. Epidermolisis ampollosa.

5. Dermatitis exfoliativa crónica.

6. Cicatrices y queloides extensos. Mayores de 5 cm. y en lugares visibles.

7. Ulceras cutáneas.

8. Genodermatosis o enfermedades congénita cutáneas que puedan interferir con el cumplimiento de las funciones correspondientes.

9. Lunares en cara o tórax mayores de 5 cms.

10. Cicatrices faciales retraídas o queloides mayores de 5 cms.

11. Dermatosis ampollar.

12. Liquem.

13. Trastornos de glándulas sudoríparas.

14. Psoriasis.

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ARTÍCULO 21: Modificar el artículo 24 literal o) numeral 1. Adicionar los numerales 11 y 12 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

o) Endocrinología y nutrición.

1. Sobrepeso (índice masa corporal mayor o igual 27, peso (kg). Talla(M)2.

2. Bocio.

3. Hiper o hipotirodismo.

4. Diabetes.

5. Hipoglicemia.

6. Trastornos de hipofisis y de la regulación hipotalámica.

7. Trastornos suprarrenales.

8. Disfunción testicular.

9. Desnutrición.

10. Ginecomatia.

11. Hiperglicemia.

12. Bajo peso (Indice de masa corporal menor de 18).

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ARTÍCULO 22: Adicionar al artículo 24 literal q), el numeral 10 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

q) Infecciones.

1. Tuberculosis. En cualquier ubicación o estado.

2. Amiloidosis.

3. Lepra.

4. Sífilis activa o secuelas.

5. Histoplasmosis.

6. Neurosífilis sintomática.

7. Enfermedades venéreas crónicas con secuelas.

8. Demás infecciones crónicas.

9. Hepatitis B.

10. Serología reactiva (cualquier dilución).

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ARTÍCULO 23. Adicionar al artículo 24 lite ral r), el numeral 11 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

r) Trastornos neurológicos.

1. Epilepsia, síndrome disritmia cerebral.

2. Vértigo, síndrome vertiginoso.

3. Parálisis de cualquier parte de cuerpo.

4. Enfermedades degenerativas de sistema nervioso central o periférico.

5. Extrapiramidalismo (o cualquier tipo de movimientos anormales).

6. Parálisis infantil.

7. Parálisis nervios craneales.

8. Trastornos mioneunerales.

9. Tumores del sistema nervioso central.

10. Secuelas neurológicas Postraumáticas.

11. Migrañas.

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ARTÍCULO 24. Suprimir al artículo 24 literal s), el numeral 3 y cambiar numeral 4 a 3 y así sucesivamente de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

s) Osteo músculo articular.

1. Asimetría facial motora.

2. Deformidades del tórax (pectum excavatum o carinatum).

3. Artropatía de cualquier origen o ubicación.

4. Espondilitis anquilosante; y otras espondilitis.

5. Trastornos de discos intervertebrales.

6. Polimialgia reumática.

7. Trastornos de la cápsula sinovial, sinovia, tendones y ligamentos.

8. Fracturas mal consolidadas o deformidades de extremidades.

9. Secuelas de poliomielitis.

10. Osteitis deformante, osteopatía.

11. Deformidades de dedos de los pies que alteren la marcha.

12. Deformidades de mano, amputación de falanges funcionales.

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ARTÍCULO 25. Suprimir al artículo 24 literal t), el numeral 4 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:

t) Anomalías congénitas. De cualquier órgano o sistema.

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ARTÍCULO 26. Adicionar al artículo 24 el literal u), compuesto por el numeral 4 del literal t), suprimiendo la letra d) y en la letra e), la palabra Músculos y modificar las letras por números de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

u) Otras lesiones o afecciones.

1. Artritis.

2. Condromalasia y osteocondritis disecante, grave o incapacitante.

3. Fracturas con secuelas (deformidad marcada, dolorosa, con defectos funcionales etc.).

4. Artroplastía dolorosa y con limitación de la función.

5. Anquilosis ósea o fibrosa con pérdida de la función.

6. Parálisis flácida o espástica con pérdida de la función.

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ARTÍCULO 27. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Funza, a 12 de marzo de 2004.

El director Escuela Penitenciaria Nacional,

RAÚL VARELA BUENO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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