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ARTÍCULO 44. SERVICIO DE DRENAJE. El drenaje es la evacuación del exceso de agua superficial o freática de un terreno por medio de canales superficiales o subterráneos. El servicio de drenaje será prestado a los usuarios a través de las obras construidas para tal efecto.
ARTÍCULO 45. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INUNDACIONES. Es labor del Distrito, el control de crecientes y avenidas de las corrientes y demás cuerpos de agua, con el fin de evitar inundaciones y los efectos que pongan en peligro la vida de los habitantes del Distrito y el desarrollo de las actividades agropecuarias. Para tal fin se dispondrán de las medidas de prevención necesarias.
ARTÍCULO 46. PLAN DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO. La conservación de las obras de un Distrito de Adecuación de Tierras se define como el conjunto de actividades tendientes a sostener, en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento, la infraestructura hidroagrícola, sus equipos e instalaciones, para proporcionar un servicio oportuno y eficaz en las áreas de riego, drenaje y control de inundaciones, con la finalidad de sostener o incrementar la producción agrícola sin menoscabo de los recursos naturales (agua y suelo), y evitando los desperdicios de agua producidos por el deterioro de las obras.
Anualmente el Gerente del Distrito deberá presentar a consideración de la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios para su concepto, el plan de conservación de obras, maquinarias e instalaciones, para el año siguiente. El costo de dicho plan debe ser contemplado dentro del presupuesto anual del distrito y en él se especificarán las diferentes labores a realizar con relación a canales, estructuras, edificaciones, disponibilidad de la maquinaria y vías con sus correspondientes costos unitarios, valor total y cronograma de ejecución.
ARTÍCULO 47. ESPECIFICACIONES Y CONSERVACIÓN DE CANALES Y VÍAS. Cualquier obra de infraestructura de adecuación de tierras, que sea de propiedad del Estado, o que afecte el funcionamiento de los bienes del Estado, deberá contar con los estudios correspondientes y la aprobación expresa del Incoder. Se exigirá en los estudios que los canales principales y secundarios que se proyecten y construyan y los que sean objeto de nueva localización, además de cumplir con las especificaciones técnicas, deberá tener en cuenta los requerimientos de carreteables, bermas, zonas, drenajes paralelos, etc. Los canales terciarios y las acequias en general, cuando a juicio del Incoder exijan vías de circulación, tendrán carreteables con las especificaciones técnicas mínimas requeridas y su conservación correrá por cuenta de los beneficiarios.
La administración del Distrito tendrá a su cargo la conservación, colocación de señales e identificación y abscisado de los canales y reglamentación del tráfico en toda la red de bermas paralelas a los canales de riego y drenaje, caminos y demás vías.
ARTÍCULO 48. SUSPENSIÓN Y REGULACIÓN DEL TRÁNSITO. Cuando se haga necesaria la reparación de alguna vía, el Gerente del Distrito o a quien este delegue, podrá suspender el tráfico por la misma, previa la colocación de señales convencionales. Asimismo podrá limitar o prohibir el tráfico de ciertos vehículos, tractores y equipos agrícolas que por sus características puedan deteriorar la red de vías del Distrito.
ARTÍCULO 49. TRÁNSITO DE GANADOS. El tránsito de ganados por sus propios medios deber ir dirigido por un vaquero y no podrán permanecer en los caminos y zonas de canales o de cualquier infraestructura de propiedad del Distrito. Los propietarios de predios que posean ganado, están obligados a cercar convenientemente sus propiedades, con el fin de impedir que sus animales invadan los caminos, canales y demás infraestructura de Adecuación de Tierras del Distrito y causen perjuicios.
ARTÍCULO 50. REUBICACIÓN DE OBRAS. Si alguna de las obras o canales de riego o drenaje existentes en el Distrito constituyesen peligro para obras de utilidad pública o para la propiedad privada, el Gerente del Distrito de oficio o previa solicitud del interesado, soportado en un análisis técnico económico y previa aprobación del Incoder, podrá ordenar su reubicación. Para el efecto, la administración tendrá a su cargo la elaboración de los planos definitivos y demás estudios que se requieran, para proceder a la nueva localización o construcción.
Si la nueva obra debiere ocupar terrenos de propiedad privada, el procedimiento de adquisición de tierras se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En caso de que tales tierras sean adquiridas con recursos de la Asociación, estas pasarán a formar parte de su patrimonio. Si son adquiridas con recursos del presupuesto ordinario del Distrito serán bienes del Estado, no enajenables dados en administración a la respectiva Asociación.
ARTÍCULO 51. OCUPACIÓN TEMPORAL DE INMUEBLES. Cuando con el objeto de realizar obras de interés común o impedir daño en el Distrito, sea necesario utilizar predios de propiedad privada para la movilización de equipos, maquinarias o materiales, se convendrá con el dueño el valor de la ocupación, el que no podrá exceder del avalúo previo solicitado a la entidad competente. En caso de no llegarse a un acuerdo, se deberá iniciar los procesos administrativos o de policía correspondientes.
ARTÍCULO 52. PROHIBICIÓN DE OBSTÁCULOS. Está terminantemente prohibido a los usuarios del Distrito o a personas o a entidades ajenas, depositar sobre los caminos residuos vegetales, basura o material extraído por conservación de obras, así como colocar obstáculos de cualquier especie que obstruyan o dificulten el tránsito. Asimismo, dedicar las zonas de canales y carreteables a labores agrícolas o de cualquier tipo que obstaculicen el destino específico que les fija el Distrito y modificar el lindero que las delimitan.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, el Distrito ordenará el desalojo o la remoción de los obstáculos y los costos que esto implique deben ser cancelados por el infractor.
ARTÍCULO 53. EJECUCIÓN DE DEFENSAS. Se entiende por defensa los muros de hormigón mampostería, defensas con plantaciones u otro material, cuya finalidad es el encauzamiento de los cursos de agua intervenidos. Cuando el Distrito estime conveniente la construcción de una defensa, con la cual resulten beneficiados varios usuarios, se ordenará su ejecución y los gastos resultantes se repartirán de acuerdo al beneficio recibido.
ARTÍCULO 54. AUTORIZACIÓN DE DEFENSAS. Dentro del área del Distrito, los usuarios no podrán construir defensas en los cursos de agua y canales de riego o drenaje sin previa autorización. La autorización para ejecutar las defensas o refuerzo de defensas, deberá solicitarse por los interesados previa solicitud y jus tificación escrita al Gerente o Administrador. El Distrito practicará una inspección ocular, con citación de los solicitantes y el levantamiento de acta; fijará con estacas de ubicación bien determinada la dirección de las defensas permitidas y definirá su tipo y características principales, previa expedición de la autorización y conforme a un plan general establecido por el Distrito. El ser dueño de ambas márgenes de un curso de agua no lo exime de esta disposición.
ARTÍCULO 55. EXCAVACIÓN DE CAUCES. Toda excavación en los cauces que están bajo control del Distrito, cualquiera que sea su finalidad, deberá ser previamente autorizada por este y por las autoridades ambientales, y al efecto los interesados presentarán sus solicitudes indicando la ubicación, finalidad y magnitud de los trabajos respectivos. Al conceder la autorización, el Distrito tendrá en cuenta que el movimiento de materiales no varíe la línea máxima pendiente de los cauces y que las excavaciones no afecten obras de defensa, puentes, bocatomas u otras.
ARTÍCULO 56. OBRAS DE EMERGENCIA. Se entiende por obras de emergencia aquellos trabajos cuya realización resulta imprescindible acometer para prevenir y/o corregir daños y fallas de las obras del Distrito y que no son posibles de posponer sin comprometer su seguridad y el buen funcionamiento, ocasionado por casos fortuitos, circunstancias imprevistas y fuera de control como grandes crecientes, lluvias intensas, deslizamientos, rotura de canales, daños graves e incendios a sedes y estaciones de bombeo, etc. y cuyo costo no está incluido en el presupuesto ordinario aprobado al Distrito.
ARTÍCULO 57. FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA. El Gerente del Distrito deberá elaborar un presupuesto detallado de los costos que implica la ejecución de trabajos u obras de emergencia a fin de que la Junta Directiva determine el origen de los recursos y defina su financiación. Dichos costos podrán ser financiados con recursos propios de la Asociación, cuotas extraordinarias fijadas a los usuarios en proporción al área registrada, del rubro de imprevistos del presupuesto ordinario del distrito siempre y cuando no se comprometan los fondos presupuestados a los programas de Administración, Operación y Conservación, entre otros.
En todo caso el Gerente y la Junta Directiva de la Asociación velarán porque los trabajos y las obras de emergencia se ejecuten en el menor tiempo posible con el objeto de no perjudicar a los usuarios.
Dentro de los tres (3) días posteriores a la construcción o intervención, catalogadas como obras de emergencia, el Distrito informará y sustentará ante el Incoder, las acciones tomadas y sus implicaciones de tipo presupuestal y financiación.
ARTÍCULO 58. DECLARATORIA DE EMERGENCIA. En caso de inminente peligro de daño o daños que se presenten por circunstancias imprevistas o fuera de control de las obras que afecten las actividades propias del Distrito, este declarará la emergencia, para efectos de la movilización de recursos técnicos y humanos a que haya lugar. La declaratoria de emergencia la hará el Gerente de Distrito mediante resolución debidamente motivada, comunicando por escrito y oportunamente a los usuarios.
ARTÍCULO 59. COMITÉ DE EMERGENCIA. Para atender las situaciones previstas en el artículo anterior, en el Distrito existirá un Comité de Emergencia, cuyas funciones y atribuciones se establecerán en el Reglamento específico de Distrito. Dicho Comité estará integrado por:
- Las autoridades del Distrito.
- La Junta Directiva de las Asociaciones de Usuarios.
- Las Autoridades Civiles y militares del lugar.
ARTÍCULO 60. RED VIAL. Otro de los servicios que se presta en los Distrito s es el relacionado con la red vial que facilita el acceso a predios y el transporte de los productos a los diferentes centros de consumo. Por lo anterior, dentro del programa de conservación y mantenimiento del Distrito, se debe prever los recursos necesarios para el mantenimiento de esta red vial.
ARTÍCULO 61. SERVICIO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA LA ADECUACIÓN DE TIERRAS. El Distrito, de acuerdo con la programación y disponibilidad, podrá prestar el servicio de alquiler de maquinaria y equipo pesado a sus usuarios exclusivamente, para trabajos de adecuación predial dentro del área del Distrito. Los recursos que se obtengan de estas operaciones deberán consignarse en el fondo para reposición de maquinaria, que será un rubro presupuestal dentro del presupuesto anual de cada Distrito.
ARTÍCULO 62. OBRAS DE LOS USUARIOS. Son obras de los usuarios todas aquellas construidas a su costa y en sus predios conforme a los planos, ubicación y demás especificaciones que apruebe el Distrito, tales como tomas, estructuras aforadoras, compuertas, canales, carreteables, defensas, etc., cuya finalidad es recibir los servicios que este presta.
ARTÍCULO 63. TOMAS, ESTRUCTURAS AFORADORAS Y OBRAS PREDIALES. Para los efectos del suministro de aguas y su aprovechamiento por los usuarios, quedan estos obligados a construir y conservar sus tomas, estructuras aforadoras y demás obras, que a juicio del Distrito sean necesarias para el control y medida de agua de riego.
ARTÍCULO 64. NIVEL DE LAS TOMAS. Para la localización de las estructuras o equipos de tomas definitivas, se tendrá especial cuidado que sean diseñadas en tal forma, que cumplan con las cuotas, dimensiones y materiales que aseguren que se va a suministrar en cualquier circunstancia el caudal de diseño, al canal o tubería del predio que se está alimentando a fin de evitar modificaciones inconvenientes en los niveles o presiones de trabajo normales de diseño de estas redes internas (canales o tuberías). Los dispositivos de toma deberán estar dotados de elementos de seguridad, que faciliten el control por parte de los empleados del Distrito.
Si una toma fuere destruida por causa de fuerza mayor y quedase en la imposibilidad de captar agua, el Distrito podrá autorizar la construcción de una toma provisional en el sitio más conveniente y únicamente mientras se reconstruye la toma original.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá captarse agua directamente de los canales operados por el Distrito; toda captación predial deberá estar dotada de una estructura o dispositivo de aforo que permita al Distrito medir el agua que se entrega.
ARTÍCULO 65. CONSERVACIÓN DE CONDUCTOS DE AGUA. Con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de agua de riego y prevenir que las aguas sobrantes o de lluvia, causen perjuicios a los bienes ajenos, los usuarios están obligados a mantener en todo tiempo y en buen estado de servicio sus canales, drenajes, desagües, acequias o salidas sujetándose a los planes y recomendaciones señalados por el Distrito. Asimismo deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones:
· En los sitios de descargue de estos cauces, el usuario efectuará por su cuenta las obras que el Distrito considere convenientes para no causar erosión u otros daños.
· Cuando una acequia o drenaje atraviese uno o varios predios y deba ser objeto de limpieza por parte de un usuario, este debería realizarla a satisfacción del Distrito en la longitud que le corresponda así implique desarrollar su labor en predio ajeno, labor que deberá adelantar con los cuidados necesarios para no verse abocado a reponer o reparar los daños que eventualmente se puedan causar en las bermas, fondo y taludes de canales, tuberías y caminos adyacentes; además debe retirar los materiales removidos o sobrantes
· Cuando existan canales o acequias de drenaje que atraviesen varios predios, los usuarios de cada uno de estos, están en la obligación de efectuar su limpieza periódica en los tramos correspondientes, en concordancia con el plan de conservación existente al respecto.
· En los terrenos que sean atravesados por un canal o acequia no podrán los propietarios de aquellos, abrir salidas en los cauces ni construir alguna obra de riego o drenaje sin autorización del Distrito, el cual fijará la distancia que debe existir entre la acequia o canal y la obra que se pretenda construir, cota del fondo de la misma, y demás condiciones que sean necesarias para evitar filtraciones o disminuciones de la dotación de que disfrute el dueño del predio servido.
ARTÍCULO 66. PLAZOS PARA REALIZAR TRABAJOS. Los usuarios están obligados a efectuar los diferentes trabajos tales como reparación de obras prediales, destrucción de barreras que obstaculicen o interfieran, limpia de canales prediales de drenaje que afecten a otros usuarios, etc., en los plazos que para el efecto les sean fijados por el Distrito. En caso de incumplimiento que no obedezca a causas justificadas, el Gerente del Distrito podrá ordenar su ejecución por cuenta del interesado o interesados, debiendo estos abonarlos con un 20% de recargo, sin perjuicio de las sanciones de que trata este Acuerdo.
ARTÍCULO 67. SUSPENSIÓN DE OBRAS. Las obras que emprendan los usuarios sin previa autorización del Gerente o Administrador del Distrito o sin la observancia de las especificaciones técnicas ordenadas, darán lugar a su demolición o suspensión en forma inmediata. La obra podrá reanudarse una vez se reúnan los requisitos exigidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
ASPECTOS AMBIENTALES.
ARTÍCULO 68. RECURSOS NATURALES DEL DISTRITO. Los recursos naturales del Distrito son las aguas, los suelos, el aire, la flora y la fauna nativa e introducida, así como los ecosistemas estratégicos, sensibles o críticos que se encuentran dentro del área del distrito o en su cuenca de captación.
ARTÍCULO 69. CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL DISTRITO Y SU CUENCA DE CAPTACIÓN. Con el objeto fundamental de dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente, en lo que respecta al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y de mantener un ambiente sano, la administración del Distrito adelantará acciones tendientes a:
· Realizar un uso sostenible de los recursos naturales que se intervienen directamente en las actividades del distrito, como son el agua y los suelos, y en algunos casos el aire, cuando en las prácticas culturales se incluyan las quemas agrícolas.
· Obtener los permisos, autorizaciones, concesiones cuando se requiera la utilización de los recursos naturales, de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente.
· Formular e implementar el Plan de Manejo Ambiental.
· Realizar actividades de seguimiento y monitoreo de los indicadores ambientales y de las actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.
· Implementar paulatinamente prácticas agrícolas ambientales sostenibles en el área del Distrito.
· Fomentar la protección de la flora y la fauna terrestre y acuática existente en el área del distrito, así como de los ecosistemas estratégicos, sensibles y críticos.
· Fomentar la restauración y reforestación de áreas ambientalmente degradadas o que impliquen algún tipo de riesgo ambiental.
· Fomentar la capacitación ambiental dentro de la comunidad directa e indirectamente beneficiada por el Distrito de Adecuación de Tierras.
· Apoyar las actividades que en materia de recuperación y conservación realicen las autoridades ambientales o territoriales en la cuenca hidrográfica en la que esté ubicado el Distrito de Adecuación de Tierras.
· Solicitar apoyo a las autoridades ambientales, entidades de capacitación, de investigación y de extensión para fomentar las prácticas ambientales dentro del Distrito y su cuenca de captación.
ARTÍCULO 70. CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS. Corresponde al Distrito velar por la calidad de sus aguas, en relación con las actividades para las cuales serán aprovechadas. Para tal fin se determina:
· Prohibir el descargue en los cuerpos de agua naturales que corran por el área del distrito, en su fuente de suministro y en los canales de riego y drenaje, efluentes de aguas residuales domésticas, industriales o de actividades de beneficio agrícolas o agroindustriales.
· Realizar análisis periódicos sobre las características físicas, químicas y microbiológicas del agua y dar a conocer los resultados a los usuarios e implementar los correctivos pertinentes.
· Someter a control, las aguas que se conviertan en focos de contaminación, para lo cual determinará las actividades que quedan prohibidas, con especificación de área y de tiempo, así como medidas para la recuperación de la fuente.
· Adoptar las medidas necesarias, en coordinación si se requiriese con El Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales y demás Entidades relacionadas, para evitar cualquier clase de vertimiento nocivo en las cabeceras de las fuentes de agua del Distrito y las aguas arriba de las bocatomas.
· Prohibir la utilización directa de las aguas en tuberías, canales de riego o producto del drenaje para baño, lavaderos, abrevaderos, lavado de equipo de fumigación y maquinaria, etc.
ARTÍCULO 71. CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS DEL DISTRITO. El Distrito velará por la conservación y preservación de sus aguas adelantando campañas para reforestación de las cuencas hidrográficas de sus fuentes de abastecimiento, evitando la tala indiscriminada de bosques, la quema de capa vegetal, la contaminación de sus aguas por razón de vertimientos y coordinará con los usuarios y autoridades ambientales de orden Nacional, Departamental o Municipal la realización de programas que aseguren la preservación de los recursos. Los programas que se establezcan podrán ser financiados a través del presupuesto del Distrito y serán de obligatorio cumplimiento por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 72. ORDEN PREFERENCIAL DE UTILIZACIÓN. Las aguas del Distrito deben ser aprovechadas dentro del siguiente orden preferencial:
· Riego de los cultivos permanentes y transitorios en su orden, de acuerdo con el plan adoptado.
· Abrevaderos de ganado dentro de los predios y establecimiento de estanques piscícolas.
· Procesos agroindustriales.
· Generación de energía eléctrica.
· Los demás usos que señale el Gobierno Nacional a través de las autoridades ambientales.
ARTÍCULO 73. LOS SUELOS DEL DISTRITO Y SU APROVECHAMIENTO. Los suelos del Distrito deberán usarse de acuerdo con sus características atendiendo a factores agrológicos, ecológicos y socioeconómicos, los que determinarán su clasificación para riego y uso potencial. Su aprovechamiento deberá efectuarse aplicando las normas técnicas de manejo de tal forma que mantengan su integridad física y su capacidad productora, que eviten su pérdida o degradación y logren su recuperación y conservación.
ARTÍCULO 74. CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS SUELOS. Para la conservación y aprovechamiento de los suelos se realizarán actividades que eviten el deterioro del suelo, tanto en su composición física, química y biológica, como en su estructura. La Administración del Distrito deberá emprender campañas entre los usuarios para:
· Promover y apoyar estudios, investigaciones y análisis de suelos, con miras a lograr el manejo racional de los mismos.
· Utilizar los suelos de acuerdo con sus potencialidades y limitaciones.
· Exigir que la adecuación predial se realice en forma técnica conforme a los diseños aprobados
· Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar la contaminación de los suelos y velar por la aplicación racional de agua de riego y de agroquímicos.
· Realizar prácticas agropecuarias adecuadas tendientes a evitar el deterioro del suelo (erosión, salinización, compactación).
· Hacer una adecuada disposición de residuos sólidos domésticos y de desechos agrícolas, sustancias peligrosas, así como del material producto del dragado para controlar la sedimentación de los canales.
· Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, conservación del suelo y la de regulación de las prácticas culturales.
ARTÍCULO 75. AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SU APROVECHAMIENTO. Entiéndase por aguas subterráneas las subálveas y las provenientes de corrientes internas, que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que se requieren para su utilización obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares. Para la explotación y aprovechamiento de estas aguas, se deberá obtener previamente autorización y/o concesión por parte de la autoridad ambiental.
ARTÍCULO 76. AIRE, FLORA Y FAUNA. La Administración del distrito deberá emprender acciones concretas tendientes a mantener el aire, la flora y fauna como recursos naturales del distrito. Para ello deberá:
· Solicitar el correspondiente permiso a las autoridades ambientales para realizar quemas agrícolas, en el caso de que sea indispensable su realización.
· Evitar realizar quemas en áreas con vegetación arbórea de protección.
· Velar por la no realización de la tala de áreas boscosas que ofrezcan protección a cauces naturales, ni en zonas de altas pendiente, ni en aquellas donde la vegetación preste control de fenómenos severos de erosión eólica y laminar.
· Evitar la desecación de humedales y nacederos que ofrezcan regulación hídrica natural en el área del distrito.
· La caza y pesca que se realice dentro del área del distrito y su cuenca de captación se realizará con las debidas autorizaciones ambientales.
PARÁGRAFO. Todas las actividades sobre el manejo de las aguas, suelos, flora, fauna y en general de los aspectos del desarrollo ambiental del distrito contenidos en la Sección VI del presente Acuerdo, se regirán en todo caso por la normatividad existente, establecida en la Constitución Política de Colombia, la Ley 99 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente y demás disposiciones gubernamentales que sobre la materia establezcan las autoridades ambientales relacionados con la gestión, legislación y política ambiental vigente.
Corresponde a las Asociaciones de Usuarios colaborar con las autoridades en la preservación, control y restauración del medio ambiente, en el Distrito de Adecuación de Tierras. Para lo cual podrán celebrar convenios con las autoridades ambientales a fin de llevar a cabo esta clase de funciones.
DE LAS INFRACCIONES.
ARTÍCULO 77. INFRACCIONES. En el Distrito de Adecuación de Tierras se consideran infracciones y, por consiguiente, están prohibidas, entre otras, las siguientes conductas:
· La sustracción del agua de riego, por cualquier modalidad o la utilización de aguas o sus cauces, sin el correspondiente permiso, y en general todas las actividades tipificadas en el ordenamiento penal colombiano como fraude de fluidos.
· La venta o cesión de agua de riego a predios ajenos.
· El daño a las estructuras, defensas, canales, carreteables, equipos del Distrito, deterioro de tomas y la realización de trabajos clandestinos.
· La interrupción de los servicios de comunicación del Distrito, el cierre u obstrucción por invasiones, construcción u ocupación de zonas de canales, campamentos, redes de tuberías y estaciones de bombeo.
· La construcción de tapones o estructuras que impidan el libre flujo de las aguas en los canales, tuberías y acequias, o modifiquen las condiciones de diseño para su operación y produzcan cambios nocivos de la infraestructura de conducción y distribución del agua de riego y drenaje.
· Incumplir el plan de riego y/o cultivo aprobado por el Distrito.
· Causar daños con sus ganados a la infraestructura del Distrito.
· Desperdiciar las aguas asignadas, contaminarlas y utilizar sustancias que puedan ocasionar la contaminación de los suelos del distrito.
· Causar erosión, degradación o salinización de los suelos e inundar por negligencia caminos o terrenos de cultivo de otros usuarios.
· Dañar vías públicas, obras de drenaje, canales, tuberías y estructuras, y en general causar perjuicio a la propiedad pública o privada.
· Adelantar actividades que ocasionen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
· Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la aprobada.
· Falsedad en la información o documentos aportados, para el Registro General de usuarios.
· Las ofensas a los empleados del Distrito durante el ejercicio de sus funciones e impedir o dificultar el cumplimiento de sus labores.
· El pago de los servicios del Dis trito con cheques con la causal "fondos insuficientes, cuenta saldada, cuenta cancelada, pagos parciales no autorizados por la administración, etc.".
· Incumplir lo pactado en Juntas, Asambleas o Reuniones.
· Coartar los derechos de uno o más usuarios en relación con el Distrito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 78. TRANSITORIO DE ADECUACIÓN DE ESTATUTOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 530 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que los estatutos de las Asociaciones de Usuarios se encontraren en contradicción o no cumplieren a cabalidad con lo dispuesto en el presente reglamento, tendrán doce (12) meses para adecuarlos o reformarlos, contados a partir de la expedición de esta resolución.
ARTÍCULO 79. TRANSITORIO DE CAPACITACIÓN. Durante los años 2005 y 2006 y por solicitud de las Asociaciones de Usuarios, la Oficina Asesora Jurídica, la Subgerencia de Infraestructura y la Subgerencia de Desarrollo Productivo del Incoder podrán prestarles asesoría en manejo contractual, presupuestal, financiero, técnico, operativo y formulación de proyectos.
ARTÍCULO 80. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1782 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2005.
El Subgerente de Infraestructura,
ALVARO BOCANUMENTH PUERTA.
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