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RESOLUCIÓN 8408 DE 2015

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

Por la cual se actualiza y modifica la estructura y funciones de los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF - y se deroga una Resolución

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF- ,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones No. 354 de 2007 y No. 357 de 2008, la Contaduría General de la Nación adoptó el Régimen de Contabilidad Pública y el Procedimiento de Control Interno Contable y de Reporte del Informe Anual de Evaluación, respectivamente, normativa que es de carácter obligatorio y vinculante para las entidades públicas.

Que de acuerdo con el numeral 3.11 del Procedimiento para la Implementación y Evaluación del Control Interno Contable, adoptado mediante Resolución No. 357 de 2008, los entes públicos deberán evaluar, en razón a la característica recursiva de sus sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan, la pertinencia de constituir un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable como una instancia asesora del área contable, el cual tendrá como objeto fijar lineamientos y directrices que permitan la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

Que la dinámica del proceso contable exige la producción de información uniforme, centralizada y consolidada, de manera confiable, razonable, comprensible y ajustada a las normas, principios y procedimientos regulatorios expedidos por la Contaduría General de la Nación.

Que mediante la Resolución No. 2336 de 2010, se estructuraron los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable del ICBF en la Dirección General, el Grupo Financiero de la Dirección General y las Direcciones Regionales del ICBF.

Que mediante Resolución No. 2859 de 2013, se modificó la Resolución No. 1616 de 2006 y se reglamentó la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal, estableciéndose en el Nivel Regional, de acuerdo con su estructura interna, 4 grupos, así:

Un primer grupo constituido por la Dirección Regional ICBF Bogotá, integrada por: 1. Dirección Regional; 2. Grupo Jurídico; 3. Grupo Administrativo; 4. Grupo de Gestión Humana; 5 Grupo Financiero; 6. Grupo de Recaudo; 7 Grupo de Planeación y Sistemas; 8. Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición; y 9 Grupo de Protección

En el segundo grupo, se encuentran las Direcciones Regionales ICBF Antioquia y Valle del Cauca, las cuales a diferencia de la estructura interna contemplada para la Dirección Regional ICBF Bogotá, no incluyen los Grupos de Gestión Humana y Recaudo.

Un tercer grupo, conformado por las Direcciones Regionales ICBF Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre y Tolima, el cual tiene la misma estructura del segundo grupo, sin que se incluyan los Grupos de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición y Protección; en su lugar se incluyó el Grupo de Asistencia Técnica.

En el cuarto grupo y a diferencia de los anteriores, las Direcciones Regionales Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, están conformadas por 3 integrantes, a saber: 1. Director Regional; 2. Grupo Gestión de Soporte; 3. Grupo de Asistencia Técnica.

Que es necesario incluir dentro de la estructura del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General a los Directores de las Dependencias de la Sede de la Dirección General, responsables de información y actividades que afectan la contabilidad del Instituto.

Que en desarrollo del trabajo técnico contable articulado que propenda por garantizar la sostenibilidad del sistema contable del Instituto, y con fundamento en los principios de eficacia y economía, es pertinente que en la sede de la dirección General se integre un solo comité.

Que el Decreto 987 de 2012, Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" - ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, modificó y ratificó en otros casos la denominación de algunas de las dependencias que integran los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable del ICBF.

Que por lo anterior, se hace necesario ajustar la conformación y funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General y de las Direcciones Regionales del ICBF, de acuerdo con la estructura organizacional del Instituto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General y de las Direcciones Regionales del ICBF, actuarán como instancias asesoras del área contable de la entidad y tendrán por objeto establecer directrices que permitan la adecuada articulación y seguimiento en la aplicación de los principios, normas y procedimientos para el registro de operaciones y la generación de información contable confiable, relevante y comprensible, de conformidad con lo establecido por la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. Los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable estarán integrados así:

1. En la Dirección General:

- El Secretario General, quien lo preside

- El Director Financiero, quien ejerce como Secretario Técnico

- El Director de Planeación y Control de Gestión

- El Director Administrativo

- El Director de Gestión Humana

- El Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General del ICBF

- El Coordinador del Grupo de Recaudo de la Dirección General del ICBF

- El Coordinador del Grupo de Contabilidad de la Dirección General

- El Coordinador del Grupo Financiero Sede de la Dirección General

- El Contador del Grupo Financiero Sede de la Dirección General

2. En las Direcciones Regionales, a excepción de las Regionales de Amazonas, Guarnía, Guaviare, Vaupés y Vichada:

- El Director Regional, quien lo preside

- El Coordinador del Grupo Administrativo

- El Coordinador del Grupo Financiero, quien ejerce como secretario técnico

- El Coordinador y/o Responsable del Grupo Jurídico

- El Coordinador del Grupo de Planeación y Sistemas

- El Contador

3. En las Direcciones Regionales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada:

- El Director Regional, quien lo preside

- El Coordinador del Grupo de Gestión de Soporte

- El Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica

- El Contador, quien ejerce como Secretario Técnico

PARAGRAFO 1o. En la Dirección Regional ICBF Bogotá, también integrará el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, el Coordinador del Grupo de Gestión Humana y el Coordinador del Grupo de Recaudo.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán con voz pero sin voto el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado y los servidores públicos que por su condición de jerarquía funcional deban asistir según el caso concreto.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del ICBF tendrá las siguientes funciones:

En la Dirección General:

1.- Establecer lineamientos, políticas y estrategias orientadas a que todos los hechos económicos, jurídicos, financieros, sociales y ambientales realizados en cualquier área de la entidad, sean reconocidos, documentados e incorporados al proceso contable mediante la adecuada articulación con el área Financiera que les permita capturar, medir y registrar oportunamente, todas las operaciones que afecten la situación económica del Instituto, como disponer de los documentos fuente de las operaciones, para soportar el registro contable con el fin de mejorar la calidad de la información contable y la razonabilidad en la producción de los Estados Financieros.

2.- Conocer la información contenida en los informes de las actas de las reuniones de los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable de las Direcciones Regionales del ICBF.

3.- Estudiar y aprobar las propuestas de depuración de las partidas puestas a consideración del Comité, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información como lo establecen las normas contables. Lo anterior con base en los informes y/o fichas técnicas que presenten las áreas competentes sobre la gestión realizada y los soportes documentales correspondientes con el visto bueno del Contador de la entidad y concepto de viabilidad técnica del Director Financiero.

4.- A través del Secretario Técnico, informar a las Direcciones Regionales las observaciones, consideraciones o aclaraciones que correspondan, en cuanto a las decisiones aprobadas en los Comités de Sostenibilidad Contable de las Direcciones Regionales.

5.-Aprobar las actas de las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General del ICBF que someta a consideración el Secretario Técnico del Comité.

En las Direcciones Regionales:

1.- Velar por el cumplimiento de los lineamientos de política y directrices emitidas por el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General.

2.- Estudiar y proponer al Comité de Sostenibilidad Contable de la Dirección General, la depuración de las partidas contables, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información como lo establecen las normas contables. Lo anterior con base en los informes y/o fichas técnicas que presenten las áreas competentes sobre la gestión realizada y los soportes documentales correspondientes con el visto bueno del Contador y concepto de viabilidad técnica del Secretario Técnico del Comité.

3.- A través del Secretario Técnico, informar por escrito a las diferentes áreas de la Dirección Regional sobre las decisiones tomadas por el Comité.

4.- Vigilar el cumplimiento de todos los trámites, la suficiencia e idoneidad de los soportes necesarios para registrar operaciones que correspondan con la depuración contable de las partidas analizadas por el Comité.

5.- Aprobar las actas de las sesiones de los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable de las Direcciones Regionales del ICBF que someta a consideración el respectivo Secretario Técnico.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

1.- Citar a los integrantes del Comité a las reuniones.

2.- Elaborar el Orden del Día.

3.- Velar por el cumplimiento de los principios, normas y procedimientos contables, y supervisar la aplicación uniforme de los lineamientos y directrices impartidos por el Comité de Sostenibilidad Contable de la Dirección General.

4.- Informar al Grupo Financiero de la Dirección General y a las Direcciones Regionales del ICBF las observaciones, recomendaciones, lineamientos y directrices que determine el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General.

5.- Presentar ante Comité el estudio y la recomendación técnica respecto de los asuntos puestos a su consideración.

6.- Presentar para aprobación por parte del Comité, sustentación técnica de los lineamientos de política y directrices para sostenibilidad del sistema contable del Instituto.

7.- Presentar ante el Comité concepto técnico sobre la viabilidad de depuraciones o ajustes contables propuestos por las diferentes áreas.

8.- Preparar los documentos y consultas que, conforme indicaciones del Comité, se deban elevar ante la Contaduría General de la Nación, y demás órganos del estado facultados para emitir conceptos de orden jurídico, tributario o financiero, necesarios para el registro de operaciones del Instituto.

9.- Preparar y presentar para conocimiento del Comité informe ejecutivo sobre las decisiones tomadas por los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Dirección General y de las Regionales, su estado de implementación y registro e impacto en los estados contables del Instituto.

10.- Hacer seguimiento sobre el adecuado, razonable, oportuno y sustentado registro de ajustes y depuraciones recomendados y aprobados por los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Dirección General, y de las Regionales, según corresponda a cada Secretario de comité.

11.- Consolidar las actas y responder por su adecuado archivo y soportes, de los Comités de Sostenibilidad Contable.

ARTÍCULO 5. REUNIONES. Los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable del ICBF se reunirán por lo menos una (1) vez trimestralmente de manera ordinaria, previa convocatoria del Secretario Técnico y extraordinariamente, cuando se requiera por convocatoria de cualquiera de los integrantes del Comité.

ARTÍCULO 6. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Se constituirá quorum deliberatorio y decisorio en la Dirección General con la participación de por lo menos seis (6) de sus integrantes, en las Direcciones Regionales con la participación de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes, y en las Direcciones Regionales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada se constituirá quorum deliberatorio y decisorio con la participación de sus tres (3) integrantes.

En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

PARÁGRAFO: De cada reunión se levantará un acta del desarrollo de la sesión en la que se incluirán las decisiones, recomendaciones del Comité y será suscrita por todos sus miembros.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 2336 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 OCT. 2015.

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016