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RESOLUCIÓN 2 DE 2012
(julio 31)
Diario Oficial No. 48.531 de 23 de agosto de 2012
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015>
Por medio de la cual se establece el reglamento del trámite interno del Derecho de Petición en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal k) del artículo 26 del Decreto número 2757 de 1991, por el cual se aprueba la reforma de los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que por medio de la Ley 1437 de 2011 se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que rige desde el 2 de julio de 2012, el cual, entre otros aspectos, modificó los relacionados con el ejercicio del Derecho de Petición.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, reglamentar el trámite interno del Derecho de Petición y la atención de las quejas, que coadyuve al buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Tercero. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante Fogafín, considera necesario actualizar y compilar los aspectos relacionados con el trámite del Derecho de Petición, en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> El objeto de la presente resolución es adoptar el reglamento para la tramitación interna de los Derechos de Petición que se formulen ante Fogafín dentro del marco legal de su competencia.
ARTÍCULO 2o. NORMAS APLICABLES. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Los Derechos de Petición que se presenten ante Fogafín, se atenderán conforme a lo establecido en esta resolución, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 190 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas aplicables vigentes.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> No estarán sujetos a la presente reglamentación los procedimientos especiales ordenados por la ley, para el trámite y decisión de los asuntos a cargo de Fogafín.
ARTÍCULO 4o. DERECHO DE PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Toda actuación que inicie cualquier ciudadano ante Fogafín, por motivos de interés general o particular, implica el ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.
En ejercicio de Derecho de Petición, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, que se resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
ARTÍCULO 5o. DERECHOS DE LOS USUARIOS ANTE FOGAFÍN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Todo usuario tiene derecho a:
1. Presentar Derechos de Petición en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico habilitado por Fogafín, aun por fuera de las horas de atención al público. Los canales de comunicación dispuestos por Fogafín para tales fines, se indican en la página web www.fogafin.gov.co /Información al Ciudadano.
2. Obtener información y orientación acerca de los requisitos del Derecho de Petición que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
3. Conocer la información de la entidad que repose en sus registros y archivo, salvo reserva legal, y a obtener copias a su costa, de los respectivos documentos.
4. Conocer el estado del trámite de los Derechos de Petición presentados ante Fogafín.
5. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus Derechos de Petición en los plazos establecidos para el efecto.
6. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana y a exigir de los funcionarios de Fogafín el cumplimiento de sus responsabilidades, y
7. Cualquier otro que le reconozcan la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 6o. ATENCIÓN PREFERENTE. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Fogafín brindará la atención especial y preferente que requieran las personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores y, en general a personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
Para tal efecto, los funcionarios de Fogafín deberán atender a dichos usuarios en forma prioritaria.
ARTÍCULO 7o. DEBERES DE LOS USUARIOS. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Los usuarios que presenten Derechos de Petición ante Fogafín tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir con la Constitución y la ley, y obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
2. Ejercer con responsabilidad sus derechos y, en consecuencia, abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.
3. Observar un trato respetuoso con los funcionarios de Fogafín.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por Fogafín como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el usuario. Sin embargo podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.
ARTÍCULO 8o. DEBERES DE FOGAFÍN EN LA ATENCIÓN AL USUARIO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Fogafín tiene frente a los usuarios los siguientes deberes:
1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todos los usuarios sin distinción.
2. Atender al público de lunes a viernes en el horario de 8:30 a. m. a 5:30 p. m., en jornada continua (días hábiles), y a los usuarios que hayan ingresado a sus oficinas dentro del horario indicado.
3. Atender los Derechos de Petición, dentro de los términos señalados en los artículos 10 al 13 de esta resolución, de manera ordenada, para lo cual mantendrá un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6o de la presente resolución.
4. Hacer visible y actualizar anualmente la carta de trato digno al usuario expedida por Fogafín donde se han especificado todos los derechos de los mismos y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente. La mencionada carta de trato digno se encuentra a disposición de los usuarios en la página web de Fogafín.
5. Tramitar los Derechos de Petición que lleguen por cualquier canal de comunicación habilitado por Fogafín.
6. Mantener a disposición de los usuarios y permitir el uso de los canales de comunicación dispuestos por Fogafín, tales como PBX, Línea 018000, chat, correo electrónico, fax, página web, entre otros.
7. Adoptar los nuevos medios tecnológicos para el trámite y resolución de los Derechos de Petición, de acuerdo con las nuevas tecnologías.
8. Mantener permanentemente habilitado un espacio físico en las instalaciones de Fogafín para la atención cómoda y ordenada del público, así como para la consulta de los documentos.
9. Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Fogafín mantendrá a disposición de todos los usuarios información completa y actualizada en su página web, y en sus instalaciones, y la suministrará a través de los medios impresos, telefónicos y tecnológicos de que disponga, sobre los siguientes aspectos:
1. Las normas básicas que determinan su competencia.
2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.
3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente a Fogafín.
4. Los actos administrativos de carácter general que expida y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.
5. Información sobre los documentos que deban ser suministrados por los usuarios, según la actuación de que se trate.
6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias, para que todo usuario pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. Así como la dependencia, y el cargo del funcionario de Fogafín a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.
7. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, Fogafín señalará el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso Fogafín adoptará autónomamente la decisión que a su juicio proteja el interés general.
ARTÍCULO 10. PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> La Secretaría General, a través de los funcionarios que designe para tales efectos, será la dependencia encargada de que se atiendan los Derechos de Petición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición de fondo en el plazo antes mencionado, se deberá informar así al usuario, expresándole los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá o se dará respuesta, plazo que no podrá exceder del doble inicialmente previsto.
ARTÍCULO 11. PETICIÓN DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Todo usuario tendrá derecho a solicitar y a obtener acceso a la información sobre los asuntos relacionados con el objeto de Fogafín, y a que se le expidan copias de los documentos que contengan la misma, siempre que tal información, no tenga el carácter de reservada de acuerdo con las disposiciones legales.
Las peticiones relativas al derecho de información formuladas mediante escrito deberán ser contestadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, por la Secretaría General a través de los funcionarios que se designen para tales efectos. En relación con la solicitud de copias se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición de fondo en el plazo antes mencionado, se deberá informar así al usuario, expresándole los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá o se dará respuesta, plazo que no podrá exceder del doble inicialmente previsto.
ARTÍCULO 12. CONSULTAS. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Cualquier persona podrá formular consultas a Fogafín en relación con los asuntos a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan las normas especiales. Las consultas verbales deberán resolverse de forma inmediata, si fuere posible.
Si fueren formuladas por escrito o por cualquier medio idóneo o canal habilitado, Fogafín deberá dar respuesta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. Los conceptos que emita Fogafín no comprometen su responsabilidad ni la adopción de decisiones futuras, así como tampoco serán de obligatorio cumplimiento y ejecución. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición de fondo en el plazo antes mencionado, se deberá informar así al usuario, expresándole los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá o se dará respuesta, plazo que no podrá exceder del doble inicialmente previsto.
ARTÍCULO 13. QUEJAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE FOGAFÍN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Las quejas y reclamos que los usuarios formulen, relacionados con el funcionamiento de los servicios que presta Fogafín, se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción y demás normas que la modifiquen o adicionen. La Secretaría General a través de los funcionarios que se designen para tales efectos dará a conocer la queja a la dependencia respectiva, la cual tomará las medidas a que haya lugar.
La Secretaría General a través de los funcionarios que designe para tales efectos, serán los encargados de que se atiendan las quejas y reclamos que los usuarios formulen, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.
ARTÍCULO 14. DERECHOS DE PETICIÓN FORMULADOS VERBALMENTE. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> La Secretaría General a través de los funcionarios que designe para tales efectos, será la dependencia encargada de atender los Derechos de Petición que se formulen verbalmente, para lo cual, determinará de acuerdo con el tema consultado, el área a la que le solicitará la información pertinente, y de ser posible, responderá en la misma forma de manera inmediata. En caso contrario, la respuesta deberá darse por escrito dentro del término señalado en el artículo 10 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría General a través de los funcionarios que designe para tales efectos, podrá exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrá a disposición de los usuarios el formato correspondiente, en cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, si el usuario afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de la presentación de su Derecho de Petición, el funcionario designado diligenciará el formato antes mencionado para su respectiva radicación. Copia del formato radicado, se entregará al usuario con anotación de la fecha, hora de su presentación, número de radicación y del número de anexos presentados.
ARTÍCULO 15. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DERECHOS DE PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Los Derechos de Petición que se formulen ante Fogafín deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante, su documento de identidad y su dirección de correspondencia. Si actúa a través de representante y/o apoderado, deberá acompañar el correspondiente poder.
El usuario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el usuario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del usuario, cuando fuere el caso.
PARÁGRAFO 1o. Los Derechos de Petición que se formulen por escrito se radicarán en el Departamento designado por Fogafín para el recibo de correspondencia, el cual dejará constancia de su radicación en los documentos pertinentes.
PARÁGRAFO 2o. Las comunicaciones mediante las cuales se dé respuesta escrita a los Derechos de Petición podrán ser firmadas por la Dirección, o por la Secretaría General, o por los funcionarios de Fogafín que se designen para tales efectos.
ARTÍCULO 16. SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS ADICIONALES. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Si la información o documentos que proporcione el usuario no son suficientes para decidir, dentro del término de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de radicación, se le requerirá por una sola vez para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el usuario aporte lo requerido, comenzará a correr el término para resolver la petición.
Si el usuario dentro del mes siguiente al requerimiento de Fogafín no da respuesta alguna, se entenderá que ha desistido de su Derecho de Petición.
ARTÍCULO 17. COSTO DE LAS COPIAS. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Cuando en ejercicio del Derecho de Petición se solicite la expedición de copias y estas excedan de cinco (5) hojas, Fogafín cobrará por su expedición, la suma de doscientos diez pesos ($210,00) moneda corriente por cada fotocopia, valor que se reajustará anualmente en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE, en el año inmediatamente anterior.
Para tal efecto, Fogafín le informará al usuario por escrito sobre la viabilidad de la expedición de las copias y sobre el valor total de las mismas, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del Derecho de Petición. El usuario deberá efectuar el pago en la cuenta bancaria indicada por Fogafín, para lo cual tendrá un término de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que reciba la comunicación de Fogafín. Una vez efectuado el pago y acreditado ante Fogafín, mediante el comprobante de consignación, se expedirá y hará entrega de dichas copias.
Si el usuario no cancela el valor por la expedición de las copias en el plazo indicado, se entenderá que ha desistido de su Derecho de Petición.
ARTÍCULO 18. FALTA DE COMPETENCIA DE FOGAFÍN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si Fogafín como destinatario del Derecho de Petición no es el competente, deberá informarlo en el acto al usuario, si este actúa verbalmente o, dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción, si este actúa por escrito o por cualquier otro medio idóneo. En este último caso, Fogafín deberá enviar el escrito dentro del mismo término, al competente y al usuario se le enviará copia de la comunicación remisoria.
ARTÍCULO 19. INTERRUPCIÓN DE LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER O CONTESTAR. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Los términos señalados en la presente resolución se interrumpirán en los siguientes casos:
1. Cuando la petición no reúna los requisitos legales, hasta tanto se cumpla con los mismos.
2. Cuando Fogafín requiera información o documentos adicionales para contestar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.
3. Mientras el usuario no cancele el valor de las copias solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
ARTÍCULO 20. DESISTIMIENTO EXPRESO DEL DERECHO DE PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Los usuarios podrán desistir en cualquier tiempo de los Derechos de Petición que presenten a Fogafín, sin perjuicio que el mismo pueda ser presentado nuevamente.
ARTÍCULO 21. RESERVA LEGAL. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Fogafín tramitará y decidirá los Derechos de Petición que se formulen relacionados con las funciones que le han sido atribuidas por la ley, sin perjuicio de las reservas consagradas en el numeral 3 del artículo 322 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial las determinadas en los numerales 4 y 5 del mencionado Código y en las demás normas aplicables.
ARTÍCULO 22. DEBIDO EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Con el fin de garantizar el debido ejercicio del Derecho de Petición, cuando un usuario dirija una misma solicitud a más de una dependencia de Fogafín, estas se tramitarán como una sola petición por la Secretaría General a través de los funcionarios que designe para tales efectos.
ARTÍCULO 23. RECHAZO DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN POR MOTIVO DE RESERVA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Cuando haya lugar a que Fogafín rechace los Derechos de Petición de información y de documentos, la respuesta deberá ser motivada, y notificada al usuario con indicación de las disposiciones legales pertinentes.
Si el usuario insiste en su Derecho de Petición de información y de documentos, Fogafín enviará la documentación correspondiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985. Se interrumpirá este término en el caso que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.
ARTÍCULO 24. DERECHOS DE PETICIÓN IRRESPETUOSOS, OSCUROS O REITERATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Todos los Derechos de Petición deberán ser respetuosos. Cuando no se comprenda la finalidad u objeto de un Derecho de Petición, Fogafín solicitará al usuario que lo corrija, o aclare dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición.
En relación con las peticiones reiterativas ya resueltas, Fogafín podrá en su respuesta remitirse a las efectuadas con anterioridad.
ARTÍCULO 25. ATENCIÓN PRIORITARIA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Fogafín dará atención prioritaria a los Derechos de Petición de reconocimiento de un derecho fundamental, cuando deban ser resueltos para evitar un perjuicio irremediable al usuario.
Para tal fin, el usuario deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocado.
En los casos en que por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del usuario, Fogafín adoptará las medidas necesarias, sin perjuicio del trámite del Derecho de Petición.
ARTÍCULO 26. DERECHOS DE PETICIÓN ANÁLOGOS. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Se consideran Derechos de Petición análogos aquellos presentados por más de diez (10) usuarios, cuyo objeto sea idéntico. Los Derechos de Petición análogos podrán ser atendidos por Fogafín mediante una única respuesta publicada en un diario de amplia circulación nacional, la cual deberá ser publicada en la página web de Fogafín, y podrán entregarse copias a quien lo solicite.
ARTÍCULO 27. DERECHOS DE PETICIÓN ENTRE AUTORIDADES. Cuando una entidad formule un Derecho de Petición de información a Fogafín, este deberá resolverlo en un término no mayor de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 28. PRINCIPIOS APLICABLES AL DERECHO DE PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> Los Derechos de Petición presentados ante Fogafín deberán atenderse con arreglo a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena de las sanciones establecidas en los artículos 14 y 31 del mismo estatuto, en lo aplicable a Fogafín.
ARTÍCULO 29. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución 2 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga la Resolución número 003 de 2010, expedida por Fogafín, y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2012.
El Presidente,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Secretaria,
DINA MARÍA OLMOS APONTE.
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