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RESOLUCIÓN 351 DE 2013

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 48.988 de 28 de noviembre de 2013

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015>

Por la cual se reglamenta el mecanismo de Acuerdos de Pago en el Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO, “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, 819 de 2003, los Decretos 1454 de 1998 y 2555 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro fue creado como establecimiento público mediante Decreto-ley 3118 de 1968 y transformado por la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro mediante Acuerdo 1047 de 2003 autorizó como mecanismo alternativo para la recuperación de la cartera morosa los denominados Acuerdos de Pago, con deudores morosos lo cual coadyuva en la normalización de nuestra cartera.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Concepto número 2002051801-3 de noviembre 8 de 2002, expresó que no existe impedimento para que las entidades financieras estatales, en procura de la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, adopten decisiones como la rebaja o condonación de intereses conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con sujeción a los aspectos descritos por la Contraloría General de la República en su calidad de órgano de vigilancia y control fiscal.

Que la Contraloría General de la República en Instructivo 11-1000-443 del 8 de marzo de 2000, ratificado y complementado por medio de la Circular 11 del 28 de agosto de 2003, expresó que sus vigiladas deben adelantar “una gestión efectiva tendiente a la recuperación de su cartera, en procura de favorecer en todo momento los intereses de la entidad bajo la óptica de la relación costo-beneficio”; así mismo, considera que “...debe existir un programa de recuperación de cartera de créditos y cuentas por cobrar castigadas, el cual deberá contemplar al menos políticas claras en materia de condonación de intereses y de mora, modificaciones de tasas y plazos, acuerdos de pago, etc.”.

Que mediante Ley 1380 de 2010 se estableció el régimen de insolvencia económica para personas naturales no comerciantes el cual tiene por objeto “permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago” y por lo tanto la Entidad debe estar preparada para atender a los afiliados que se acojan a la citada ley.

Que como consecuencia de la difícil situación económica por la que atraviesan algunos deudores de créditos otorgados por el Fondo Nacional del Ahorro, el nivel de cartera de difícil recaudo de la entidad se ha venido incrementando de forma gradual, se hace necesario tomar medidas que permitan evitar el deterioro y agilizar la recuperación de la cartera colocada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> Reglamentar los Acuerdos de Pago como mecanismo alternativo de normalización de cartera que permita al deudor hacer viable el pago de la obligación y al Fondo recuperar cartera de créditos.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> Los deudores del Fondo que registren un estado de morosidad de tres (3) a seis (6) cuotas vencidas de cartera hipotecaria (de 90 a 180 días de mora) y dos (2) a cuatro (4) cuotas para cartera de consumo (de 60 a 120 días mora), podrán celebrar Acuerdos de Pago.

ARTÍCULO 3o. ÁREA ENCARGADA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> La celebración de Acuerdos de Pago estará a cargo de la División de Cartera – Grupo Cobro Administrativo, siempre que se cumplan los requisitos previos que el deudor debe sustentar ante el Fondo, para acogerse a los beneficios de este mecanismo.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA CELEBRAR ACUERDOS DE PAGO.<Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> Para celebrar acuerdos de pago se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Sujetos: Serán aquellos deudores que registren estado de morosidad de tres (3) a seis (6) cuotas vencidas de cartera hipotecaria (de 90 a 180 días de mora) y dos (2) a cuatro (4) cuotas para cartera de consumo (de 60 a 120 días mora).

2. Capacidad de pago: El deudor que decida realizar un Acuerdo de Pago, debe someterse a un estudio de capacidad de pago, para lo cual se realizará el análisis de los ingresos acreditados del deudor. También podrán acreditarse ingresos de los familiares que conforman el grupo familiar (cónyuge, compañero(a) permanente, o de los hijos del afiliado(a)) hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de pago requerida. En todo caso, las personas que acrediten los ingresos aquí previstos deben cumplir los requisitos exigidos por la Entidad para hacer viable el estudio de capacidad de pago.

3. Plazo: Los Acuerdos de pago podrán suscribirse a un plazo que no exceda de 12 meses, dependiendo de la capacidad de pago, contados a partir de la firma del compromiso de pago y las condiciones establecidas en la presente resolución.

4. Porcentaje de Pago: El afiliado deudor que cumpla con los requisitos definidos en la presente resolución, deberá cancelar a la firma del Acuerdo de Pago, como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del monto de la mora.

En los casos en que los créditos se encuentren en cobro judicial, adicionalmente para la suscripción del acuerdo, el deudor deberá anexar constancia de abono de honorarios del abogado externo y de los gastos procesales.

5. Cuota mensual: El valor de la cuota mensual, una vez suscrito el Acuerdo de Pago comprenderá además de las fracciones diferidas del monto en mora con ocasión del Acuerdo de Pago, el valor actual de la cuota mensual incluidas los seguros.

6. Abonos Extraordinarios: Durante el tiempo de permanencia del Acuerdo de Pago se aceptan abonos extraordinarios.

7. Instancia Judicial: En caso de encontrase el deudor en instancia judicial, la elaboración del Acuerdo de Pago y el seguimiento del mismo corresponderá a la División de Cartera, quien exigirá para su suscripción, constancia de abono de honorarios del abogado externo y de los gastos procesales.

PARÁGRAFO 1o. La División de Cartera deberá informar al Grupo Control Cobro Judicial sobre los Acuerdos de Pago celebrados con deudores cuyas obligaciones se encuentren en Cobro Jurídico.

PARÁGRAFO 2o. El Grupo Control Cobro Judicial deberá informar a los abogados externos sobre las obligaciones hipotecarias asignadas que hayan firmado Acuerdo de Pago.

8. Control: El control del cumplimiento del Acuerdo de Pago, incluye los pagos mensuales y los honorarios de los abogados cuando estos últimos sean asumidos por el FNA.

9. Contenido: El documento de Acuerdo de Pago deberá contener: nombre e identificación del afiliado y de los miembros del Grupo Familiar que consolidaron ingresos para establecer la capacidad de pago durante el plazo acordado en el Acuerdo, número de la obligación, número de cuotas en mora, valor en mora, la suma equivalente al esfuerzo económico que pagará el deudor a la firma del Acuerdo y valor y número de las cuotas mensuales en que pagará la deuda diferida.

10. Modificación: La firma del Acuerdo de Pago modificará las condiciones iniciales en que se otorgó la obligación, y constituye una reestructuración de la obligación, en los términos previstos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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ARTÍCULO 5o. PROCESOS JUDICIALES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> Los procesos judiciales no se suspenden por la celebración de los acuerdos de pago, salvo la diligencia de remate si el afiliado viene cumpliendo dicho acuerdo, de igual forma para no aumentar los costos al deudor, el Fondo podrá suspender el avalúo del inmueble.

Una vez cumplido el acuerdo de pago para proceder a retirar la marca de cobro judicial deberá el deudor anexar el paz y salvo por concepto de honorarios y gastos judiciales al cual se le descontarán los pagos parciales que se han realizado por este concepto.

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ARTÍCULO 6o. ACCESO AL MECANISMO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> Podrán acogerse al mecanismo de Acuerdo de Pago los deudores que se encuentren en los rangos de morosidad prevista en esta resolución, que cumplan los requisitos del numeral 2 del artículo 4o de la presente resolución y cuenten con la capacidad de pago requerida, y que durante los cinco (5) años anteriores no hayan sido beneficiarios de ningún mecanismo de normalización de créditos en el FNA.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> Si el deudor incumple el pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas tanto del crédito como de los pagos previstos en el Acuerdo de Pago, el alcance del Acuerdo celebrado se reversará y no podrá volver a celebrar un nuevo acuerdo de pago y en consecuencia el crédito se devuelve al estado que corresponda por edad de mora, categoría de calificación de riesgo y etapa judicial.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 108 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2013.

El Presidente,

RICARDO ARIAS MORA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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