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RESOLUCIÓN 171 DE 2013

(julio 17)

Diario Oficial No. 48.855 de 18 de julio de 2013

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015>

Por medio de la cual se implementa un Programa de Normalización de Créditos en Mora.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, 819 de 2003, los Decretos números 1454 de 1998 y 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, con el objeto de administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, a través del otorgamiento de créditos;

Que el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 señala que entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán obrar conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público;

Que el numeral 1.3.1.8 de la Circular Externa número 100 de 1995, expedida por la Superintendencia Financiera, en relación con la recuperación de cartera, dispone que “Las entidades deben desarrollar políticas y procedimientos que les permitan tomar oportunamente medidas para enfrentar incumplimientos con el objeto de minimizar las pérdidas. Estas políticas deben ser diseñadas con base en la historia de recuperaciones y las variables críticas que determinan la minimización de las pérdidas”;

Que la Contraloría General de la República mediante Instructivo número 11-1000-443 del 8 de marzo de 2000, ratificado y complementado por medio de la Circular número 11 del 28 de agosto de 2003, expresa que sus vigiladas deben adelantar “una gestión efectiva tendiente a la recuperación de su cartera, en procura de favorecer en todo momento los intereses de la entidad bajo la óptica de la relación costo-beneficio”;

Que en relación con la implementación de mecanismos de recaudo de cartera el Consejo de Estado, mediante Concepto 1641 de mayo 19 de 2005 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos, manifestó que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado están facultadas legalmente para “adoptar políticas de recuperación de cartera que impliquen reestructuración de créditos, condonación o rebaja de intereses moratorios o remuneratorios o incluso de capital (...) aplicando por remisión la reglamentación de la Superintendencia Bancaria, contenida en la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, con sus modificaciones y adiciones, previo el estudio objetivo de la situación de cartera de la empresa, y teniendo en cuenta los principios de economía, transparencia y publicidad de tales políticas...”;

Que no obstante la ejecución de mecanismos para normalizar los créditos vencidos implementados al interior del FNA, la reducción en la capacidad de pago de los afiliados por causas externas a esta Entidad, se ha visto considerablemente afectada, por lo tanto la cartera vencida no ha disminuido; por lo que se hace necesario adoptar estrategias de recaudo que permitan normalizar el estado actual de los créditos que se encuentren en mora.

Toda vez que no obstante la implementación del Programa Especial de Normalización como mecanismo de Recuperación de cartera morosa es importante evitar la cultura de no pago, se excluirán del presente programa aquellos deudores que en los últimos cinco (5) años se acogieron a planes implementados por el FNA para normalización de cartera;

Que el objetivo del programa que se implementa es contar con un mecanismo para brindar a aquellas familias que por circunstancias económicas adversas y sobrevinientes, enfrentan una situación irregular o especial que ha afectado el nivel de sus ingresos y la capacidad de pago de la obligación crediticia con el FNA;

Que al cierre 31 de mayo de 2013 existen 12.071 créditos con mora mayor a 90 días que corresponden a un capital de $293,275 millones, las cuales son susceptibles de normalizarse mediante el programa de normalización, para enfrentar a tiempo, eventuales pérdidas y de esta forma procurar favorecer en todo momento los intereses de la Entidad y del afiliado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO.  <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> Implementar un Programa de Normalización de créditos en mora que cumpla con las condiciones establecidas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. SUJETOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> El programa va dirigido a los deudores cuyos créditos hipotecarios, que no estén castigados ni correspondan a saldos insolutos, presenten mora superior a 90 días con un periodo de maduración de la obligación superior a 12 meses, contados a partir de la fecha del desembolso y con un mínimo de 6 cuotas completas pagadas, referido a créditos en mora con calificación “B”, C”, “D”, y “E”, en los términos definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para calificación de riesgo de cartera hipotecaria.

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ARTÍCULO 3o. CAUSALES DE EXCLUSIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> No podrán acogerse al presente programa los deudores cuyos créditos presenten cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Créditos que hayan sido beneficiados de los programas de normalización de cartera y que no hayan transcurrido cinco (5) años desde la fecha en que el FNA aplicó el beneficio. No obstante lo anterior, si el FNA revoca el beneficio adquirido, en los términos descritos en el artículo siguiente, el deudor podrá solicitar nuevamente y en cualquier momento el ingreso al programa de normalización.

2. Créditos que no estén liquidados en un sistema de amortización amparado por la Ley 546 de 1999. Con todo, los deudores que deseen aplicar al presente Programa de Normalización, deberán acogerse a un Sistema de Amortización autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y adoptado por el FNA.

3. Créditos que tengan vigentes Acuerdos de Pago al amparo de las Resoluciones números 074 de 2003 y Resolución 108 de 2013.

4. Créditos en los cuales la obligación es objeto de debate judicial o administrativo a menos que previo o concomitantemente se transe sobre las pretensiones y/o resultados del correspondiente proceso.

Por lo anterior, y para efectos de normalización de los créditos en esas condiciones, deberá forzosamente la División de Cartera contar con el pronunciamiento previo de la Oficina Jurídica – Grupo Cobro Judicial.

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ARTÍCULO 4o. PARÁMETROS PARA LA NORMALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> El FNA concederá un descuento del 100% de los intereses de mora causados y de los intereses contingentes que presente la obligación al momento en que el deudor cumpla con el pago total del esfuerzo económico.

Si el crédito se encuentra en cobro jurídico, el deudor deberá cancelar al abogado externo del FNA el valor de los honorarios y gastos judiciales y presentar el paz y salvo por tales conceptos para hacerse beneficiario del descuento de intereses.

En el evento en que el deudor no cumpla con el pago de la suma aceptada, es decir, no cancele la totalidad del esfuerzo económico aprobado dentro del plazo otorgado o no presente la documentación exigida, el FNA no aplicará el descuento ofrecido y el pago realizado se entenderá como abono a la obligación siguiendo los parámetros de la Circular Externa número 085 de 2000 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Una vez se normalice la obligación el deudor deberá mantener el crédito al día. Por tanto, si la obligación presenta nuevamente una mora superior a 90 días consecutivos, dentro de los 12 meses siguientes a la normalización, el FNA revocará automáticamente el alivio otorgado y los pagos realizados se entenderán como abono a la obligación, siguiendo los parámetros de la Circular Externa número 085 de 2000 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá por Esfuerzo Económico la suma de dinero a consignar al FNA para acceder al programa de normalización, e incluye los siguientes conceptos: capital, intereses, seguros y de ser el caso comisión al Fondo Nacional de Garantías.

PARÁGRAFO 2o. El acuerdo será perfeccionado con el pago del esfuerzo económico y el paz y salvo por honorarios de abogado en el evento que el crédito se encuentre en cobro judicial.

PARÁGRAFO 3o. Los deudores cuyas obligaciones se acojan al Programa de Normalización previsto en la presente resolución, están sujetos al escalonamiento para recuperar la calificación de riesgo, en los términos previstos en el Capítulo II de la Circular Externa número 100 de 1995 de la Superintendencia financiera de Colombia.

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ARTÍCULO 5o. ETAPAS DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> Las etapas que debe agotar el deudor que pretenda acogerse a este programa son las que a continuación se establecen:

1. Solicitud y estudio: El deudor deberá manifestar por escrito su intención de acogerse al programa, para lo cual deberá suscribir el formato diseñado por el FNA, el cual indica en forma expresa el valor de la mora que registra la obligación, el valor del alivio, el monto del esfuerzo económico y la fecha límite de pago. La solicitud será estudiada por el FNA.

2. Aprobación propuestal: La División de Cartera, Grupo Cobro Administrativo, evaluará la solicitud suscrita por el deudor frente a las disposiciones de esta Resolución y procederá a aceptarla o rechazarla.

3. Ejecución de la propuesta: Aprobada la propuesta el deudor deberá pagar dentro de los 30 días siguientes la suma autorizada como esfuerzo económico para normalizar la obligación en un solo pago de acuerdo con lo previsto en esta resolución, remitiendo al FNA o al operador autorizado el formato de solicitud, copia del recibo de consignación, el paz y salvo de honorarios y gastos judiciales con fecha de expedición inferior a 90 días, si el crédito se encuentra en cobro jurídico, y los demás documentos que indique la Entidad.

4. Aplicación del descuento: Una vez el deudor remita el recibo de consignación del esfuerzo económico aprobado por el FNA, copia del paz y salvo de honorarios y gastos judiciales y demás documentos exigidos, se procederá a efectuar el registro en el sistema de información del alivio económico correspondiente para que la obligación quede totalmente normalizada.

PARÁGRAFO 1o. El control del cumplimiento del Acuerdo de Normalización, incluye los pagos mensuales.

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ARTÍCULO 6o. COBRO JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> Dentro de los primeros cinco días de cada mes la División de Cartera deberá informar a la Oficina Jurídica - Grupo Cobro Judicial sobre los deudores que se acogieron al Programa de Normalización, en el mes anterior para los efectos correspondientes al proceso judicial. Sin embargo, únicamente procederá la suspensión o terminación del proceso cuando se haya cancelado el esfuerzo económico y los honorarios y gastos judiciales.

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ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> La dirección del presente programa estará a cargo de la División de Cartera, sin perjuicio de la facultad del Fondo Nacional de Ahorro de contratar a personas naturales o jurídicas que se encarguen de apoyar las actividades operativas.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DEL PROGRAMA.  <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> Este programa estará vigente a partir de la publicación de la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o.  <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2013.

El Presidente,

RICARDO ARIAS MORA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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