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RESOLUCIÓN 3283 DE 2013
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 48.919 de 20 de septiembre de 2013
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 1165 de 2018>
Por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 0-0672 del 11 de abril de 2002 y 0-0858 del 9 de mayo de 2002.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 251 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 938 del 31 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0-0672 de abril 11 de 2002 se crea el Comité Estratégico de Sistemas de Información y Estadística, y la Comisión Técnica de Informática y Estadística de la Fiscalía General de la Nación.
Que el Decreto-ley 261 de 2000 fue derogado en forma expresa por la Ley 938 de 2004, por lo que se hace necesario modificar la Resolución número 0-0672 de 2000 <sic, es 2002> con relación a los integrantes y a las funciones tanto del Comité Estratégico de Sistemas de Información y Estadística, como de la Comisión Técnica de Sistemas e Información Estadística de la Fiscalía General de la Nación, adecuándolos a los nuevos parámetros normativos.
Que de conformidad con la Ley 938 de 2004, artículo 15, numeral 3, corresponde a la Dirección de Asuntos Internacionales “Llevar el registro sobre el estado de las investigaciones referentes a violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y atender los requerimientos formulados por organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales”.
Que de conformidad con la Ley 938 de 2004, artículo 16, numeral 4, es función de la Oficina de Planeación “Diseñar metodologías y procedimientos de evaluación a la gestión de la Fiscalía General de la Nación” y el numeral 8 indica que además debe “Consolidar la información estadística necesaria para elaborar informes y estudios que apoyen la toma de decisiones en la gestión institucional y sustenten la formulación de la política del Estado en materia criminal”.
Que de conformidad con la Ley 938 de 2004, artículo 22, numerales 1 al 9 y 12 corresponde a la Oficina de Informática el asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las políticas referidas a la gerencia de los recursos informáticos y telemáticos disponibles en la entidad y realizar, entre otras, actividades de coordinación con las diferentes áreas misionales y de apoyo y la Oficina de Planeación de la misma, para elaborar el Plan Maestro de Desarrollo y Sistemas de la Fiscalía General de la Nación.
Que de conformidad con la Ley 938 de 2004, artículo 22, numerales 13 al 16 corresponde a la Oficina de Informática el asesorar a la entidad en la definición de políticas referidas a la recolección, registro, análisis, difusión e intercambio de la información requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Fiscalía, acordar mecanismos de intercambio de información, organizar la recolección y procesamiento de información y establecer mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información.
Que de conformidad con la Ley 938 de 2004, artículo 27, numerales 9 y 15 es función de la Dirección Nacional de Fiscalías “Diseñar los programas relacionados con la evaluación y control de la gestión realizada por las dependencias adscritas”, así como “Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General y realizar las evaluaciones pertinentes como soporte a la formulación de la política criminal”.
Así mismo, la citada ley en su artículo 29, numerales 12 y 18 es función de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación “Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por la policía judicial de la Fiscalía General de la Nación”, así como “realizar el seguimiento a la gestión de las Direcciones Seccionales en los de su competencia, y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento”.
Que la información estadística producida por la Entidad, en desarrollo de sus funciones o con ocasión de las mismas, debe ser el resultado directo de la información registrada por los funcionarios en los sistemas de información existentes para el apoyo de la gestión de las diferentes áreas misionales y administrativas de la Fiscalía.
Que en mesa de trabajo realizada y conformada por la delegada del Despacho del señor Fiscal General, el Jefe de la Oficina de Informática, la Jefe de la Oficina de Planeación y un representante del Grupo Central de Información de la Oficina de Planeación, se revisa el contenido de las Resoluciones números 0-0672 del 11 de abril de 2002, por medio de la cual se crea el Comité Estratégico de Sistemas de Información y Estadística y la Comisión Técnica de Informática y Estadística de la Fiscalía General de la Nación” y 0-0858 del 9 de mayo de 2002, por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución número 0672 de abril 11 de 2002”, con el fin de establecer la necesidad de existencia de este comité y su funcionalidad.
Que de acuerdo a las conclusiones obtenidas, por los participantes en la mesa de trabajo realizada el día 17 de mayo de 2013 el Comité Estratégico de Sistemas de Información y Estadística y la Comisión Técnica de Informática y Estadística de la Fiscalía General de la Nación determinó lo siguiente:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución número 0-0672 del 11 de abril de 2002 que los miembros del comité serán los siguientes:
-- El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien presidirá el Comité.
-- El Vicefiscal General de la Nación o su delegado.
-- El Secretario General o su delegado.
-- El Director Nacional de Fiscalías o su delegado.
-- El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación o su delegado.
-- El Director Nacional Administrativo y Financiero o su delegado.
-- El Director de Asuntos Internacionales o su delegado.
-- El Jefe de la Oficina de Planeación.
-- El Jefe de la Oficina de Informática, quien actuará como Secretario del Comité Estratégico de Sistemas de Información y Estadística.
-- El Jefe de la Unidad de Análisis y Contexto o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, actuará como invitado permanente con voz pero no voto.
PARÁGRAFO 2o. QUÓRUM. El Comité Estratégico de Sistemas de Información y Estadística y la Comisión Técnica de Informática y Estadística de la Fiscalía General de la Nación sesionará con la mitad más uno de sus miembros.
PARÁGRAFO 3o. El Comité Estratégico de Sistemas de Información y Estadística y la Comisión Técnica de Informática y Estadística de la Fiscalía General de la Nación, se reunirá con una periodicidad trimestral o antes, o cuando el Fiscal General de la Nación o alguno de sus miembros, lo considere necesario.
PARÁGRAFO 4o. Podrán ser invitados al Comité, los Jefes o Coordinadores de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, cuando de acuerdo con los temas a tratar, se considere necesaria su asistencia.
PARÁGRAFO 5o. El Secretario del Comité, será el jefe de la Oficina Informática, quien convocará por escrito a las reuniones del mismo, con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario.
PARÁGRAFO 6o. Las decisiones, recomendaciones y compromisos del Comité deben quedar consignadas en un acta según los formatos establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 0-0672 de 2002 en cuanto a las funciones del Comité Estratégico de Sistemas de Información y Estadística las cuales serán:
1. Analizar, evaluar y aprobar los lineamientos de política en materia de sistemas de información y estadística de la Fiscalía General de la Nación, propuestos por la Oficina de Informática.
2. Analizar, evaluar y aprobar el Plan Maestro de Tecnologías de Información, para la Fiscalía General de la Nación, en lo referente a sistemas de información e información estadística, propuesto por la Oficina de Informática.
3. Analizar, evaluar y aprobar las políticas de seguridad informática orientadas a brindar disponibilidad, integridad y confidencialidad en la información, propuestas por la Oficina de Informática.
4. Analizar, evaluar y aprobar instrumentos y herramientas informáticas que faciliten el tratamiento de la información que posee la entidad, con fines estadísticos, propuestos por la Oficina de Informática.
5. Analizar y aprobar los convenios con entidades públicas y privadas, para la obtención y/o intercambio de información, que le permita a la entidad operar y actuar eficientemente, de manera oportuna y segura.
6. Establecer y aprobar la generación de información estadística de carácter estratégico, así como los procedimientos de obtención y protocolos de divulgación de la misma.
7. Establecer los lineamientos, procedimientos y responsables para mantener actualizados los registros de datos en los sistemas de información de la entidad.
8. Aprobar la reglamentación necesaria que fuere conveniente para la producción, elaboración, análisis, uso y divulgación de la información estadística.
9. Establecer y aprobar los indicadores necesarios para medir la gestión de la entidad.
10. Las demás responsabilidades que le asigne el Fiscal General de la Nación, directamente relacionadas con los sistemas de información y estadística.
ARTÍCULO 3o. Adicionar al artículo tercero de la Resolución número 0-0672 del 2002, la Comisión Técnica de Información y Estadística, en adelante estará integrada por:
-- El Secretario General o su delegado.
-- El Director Nacional Administrativo y Financiero o su delegado.
-- El Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado.
-- El Jefe de la Oficina de Informática o su delegado, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión.
-- Grupo de la Dirección Nacional de Fiscalías.
-- Grupo de Desarrollo e Innovación Tecnológica del CTI.
-- El Coordinador Operativo del CTI.
-- El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado quien actuará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. Podrán ser invitados a la Comisión Técnica los Jefes o Coordinadores de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, cuando de acuerdo con los temas a tratar, se considere necesaria su asistencia.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Técnica de Información y Estadística se reunirá con una periodicidad bimestral y de forma extraordinaria cuando alguno de sus miembros lo considere necesario.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo cuarto de la Resolución número 0-0672 del 11 de abril de 2002, son funciones de la Comisión Técnica de Información y estadística las siguientes:
1. Identificar y definir las necesidades de información de los sistemas, con el fin de incluir las variables requeridas en los mismos para generar las estadísticas e indicadores de la entidad.
2. Recomendar los procedimientos necesarios para que los usuarios actualicen oportunamente los registros de datos a través de los sistemas de información.
3. Recomendar al Comité Estratégico herramientas informáticas que permitan la generación de estadísticas e información georreferenciada.
4. Establecer y recomendar al Comité Estratégico las áreas o dependencias responsables de la generación de la información estadística.
5. Coordinar con la Oficina de Divulgación y Prensa la realización de publicaciones periódicas o informes con información estadística de la entidad.
6. Apoyar la realización de estudios para la formulación de Política Criminal, mediante propuestas de generación de información estadística.
7. Estudiar y proponer al Comité estratégico el intercambio e integración de información y convenios interinstitucionales con otras entidades públicas y privadas y la asignación de las dependencias responsables para la gestión y supervisión de tales convenios.
8. Las demás responsabilidades que le asigne el Fiscal General de la Nación, relacionadas con sus funciones y el Comité Estratégico de Sistemas de Información y Estadística.
ARTÍCULO 5o. Las Direcciones Nacionales, Unidades Nacionales, Oficinas, dependencias y áreas a cargo del manejo de sus propios sistemas de información y de los sistemas estadísticos, serán los responsables de asegurar la recolección y consolidación, así como de efectuar el control de calidad de la información que manejan. Con base en las políticas de manejo de la información estadística generadas por el Comité Estratégico de Sistemas de Información y Estadística y la Comisión Técnica de Informática y Estadística de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 6o. Es responsabilidad de cada una de las Direcciones Nacionales, Unidades Nacionales, Oficinas, dependencias y áreas que tienen a cargo sistemas de información y sistemas estadísticos, responder a solicitudes internas y externas de información y estadística a su cargo con base en los parámetros establecidos por el Comité Estratégico de Sistemas de Información y Estadística y la Comisión Técnica de Informática y Estadística de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2013.
El Fiscal General de la Nación,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
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