RESOLUCION 2283 DE 2003
(noviembre 5)
Diario Oficial No. No. 45.365, de 8 de noviembre de 2003
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se adoptan las políticas de saneamiento contable, y se modifica y deroga parcialmente la Resolución 0-1952 del 19 de noviembre de 2002.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 716 de 2001, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 5o de la Ley 716 de 2001, "por medio de la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones", establece que la responsabilidad sobre la depuración de los valores contables estará a cargo del Jefe o Director de la entidad;
El artículo 3o del Decreto 1282 del 19 de junio de 2002, "por medio del cual se reglamenta la Ley 716 de 2001", consagró: "Actuación administrativa. Los representantes legales de las entidades y organismos públicos obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración";
Mediante Circular Interna número 0014 de mayo de 2003 la Dirección Nacional Administrativa y Financiera envió a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras de la Fiscalía General de la Nación el Instructivo número 001 "proceso para el saneamiento contable" emitido por el comité técnico de saneamiento contable del Nivel Central;
El artículo 7o de Decreto 1282 del 19 de junio de 2002 estableció dentro de las funciones de los Comités Técnicos aprobar mediante acta la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
El Decreto 1914 del 10 de julio de 2003, que reglamentó parcialmente la Ley 716 de 2001 y en su artículo 9o derogó el literal c) del artículo 7o de Decreto 1282 del 19 de junio de 2002;
Mediante Resolución 0-1952 del 19 de noviembre de 2002, el Fiscal General de la Nación creó los comités técnicos de saneamiento contable en la Fiscalía General de la Nación, determinando en los numerales 3 y 4 del artículo 2o, dentro de las funciones de los comités las de aprobar mediante acta, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; así como presentar al Fiscal para su aprobación, las partidas objeto de saneamiento contable, cuando estas superen los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Por lo que se hace necesario derogar el numeral 3 y modificar el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución 0-1952 del 19 de noviembre de 2002, en cumplimiento del Decreto 1914 del 10 de julio de 2003, entendiéndose que la competencia para aprobar la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, le corresponde al Fiscal General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Definir como políticas administrativas para el saneamiento de los estados contables de la Fiscalía General de la Nación, las siguientes:
1. Adoptar el Instructivo número 001 enviado a las seccionales mediante Circular 0014 del 27 de mayo de 2003, como proceso para el saneamiento contable.
2. Asumir el proceso de saneamiento contable, en las áreas que generen información o se sucedan hechos que afecten directa o indirectamente la contabilidad de la entidad; mediante conciliación de cifras con contabilidad, aporte de información y documentación relativa a la depuración de las partidas conciliatorias y participación en el proceso de análisis, verificación e investigación, que conduzca a obtener material suficiente, para lograr una base razonable, que justifique los registros contables y aporten soluciones definitivas a las inconsistencias que afectan los estados contables de la entidad.
3. Corregir fallas o deficiencias de carácter administrativo u operativo, por parte de las áreas involucradas, que dieron origen a situaciones objeto de saneamiento contable.
4. Prestar asistencia jurídica permanente por parte de la Oficina Jurídica, en todo lo relacionado con el proceso saneamiento contable de la entidad, al señor Fiscal General de la Nación, Comité Técnico de Saneamiento Contable y demás áreas involucradas.
ARTÍCULO 2o. Para garantizar que no se presenten nuevas situaciones que afecten la razonabilidad y confabilidad de la información financiera, económica y social, es fundamental:
1. Mantener actualizados los procesos y procedimientos relacionados con las áreas administrativas y operativas, que aseguren la consistencia de los estados contables.
2. Cada área u oficina es responsable de sus operaciones, de implementar los controles necesarios, hacer periódicamente conciliaciones entre las diferentes fuentes de información, para que la información contable procesada corresponda a operaciones ciertas y verificables.
ARTÍCULO 3o. En desarrollo de los procedimientos relacionados con el saneamiento de la información contable, se aplicarán las normas de auditoría que sean necesarias, mediante reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del contador público y la ejecución del examen a los estados contables, aplicando entre otras las técnicas del análisis, confirmación, inspección, interrogación y observación, de conformidad con el artículo 7o de la Ley 43 de 1990, dejando evidencia de las actividades desarrolladas en los papeles de trabajo.
ARTÍCULO 4o. Depurar la información que forma parte de los estados contables con fecha de corte 31 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 5o. Aprobar todas las partidas objeto de saneamiento contable, por parte del Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 6o. Derogar el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución 0-1952 del 19 de noviembre de 2002.
ARTÍCULO 7o. Modificar el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución 0-1952 del 19 de noviembre de 2002, el cual quedará de la siguiente forma:
"4. Presentar al Fiscal General, para su aprobación las partidas objeto de saneamiento contable":
ARTÍCULO 8o. Aclarar el artículo segundo de la Resolución 0-1952 del 19 de noviembre de 2002, en el sentido de que los numerales 1 y 4, son funciones exclusivas del Comité Técnico de Saneamiento Contable del Nivel Central.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2003.
El Fiscal General de la Nación,
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.