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RESOLUCIÓN 614 DE 2013

(febrero 21)

Diario Oficial No. 48.716 de 26 de febrero de 2013

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se adopta el procedimiento denominado “implementación para el estudio y análisis jurídico de la procedencia para iniciar acciones de repetición y el respectivo reporte a contabilidad, dentro del subproceso jurídico.

Resumen de Notas de Vigencia

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales, en particular las que le confieren los numerales 5, 14 y 17 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución política de Colombia establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este”.

Que de acuerdo con los planes de mejoramiento continuo de los procesos de la entidad realizados por los líderes de proceso y subproceso, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.2.1 literal d) de la norma técnica NTC GP1000-2009, se hace necesario adoptar el Procedimiento para el estudio y análisis jurídico de la procedencia para iniciar acciones de repetición y el respectivo reporte a contabilidad.

Que la Oficina Jurídica, líder del Proceso justifica la creación del procedimiento, con la finalidad de llevar un control estricto del estudio fáctico y jurídico de la procedencia de iniciar Acciones de Repetición, llevados a cabo por parte de los contratistas y abogados de planta adscritos a dicha oficina para tal fin. Lo anterior, con el propósito de cumplir con preceptos constitucionales y legales relacionados con la Obligación existente para las Entidades de iniciar Acción de Repetición cuando resultaren condenadas al pago por concepto de reparación patrimonial.

En mérito de lo expuesto, el despacho del Fiscal General de la Nación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Adoptar el Procedimiento denominado FGN-15000-P-06 “implementación para el estudio y análisis jurídico de la procedencia para iniciar acciones de repetición y el respectivo reporte a contabilidad”, dentro del Subproceso Jurídico.

PARÁGRAFO. Corresponde al líder del subproceso denominado “implementación para el estudio y análisis jurídico de la procedencia para iniciar acciones de repetición y el respectivo reporte a contabilidad” y difusión a Nivel Nacional.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2013.

El Fiscal General de la Nación,

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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