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RESOLUCIÓN 6337 DE 2011

(junio 8)

Diario Oficial No. 48.100 de 14 de junio de 2011

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adiciona la Resolución 0012 del 4 de marzo de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 1393 del 12 de julio de 2010, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– como función la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

Que el Presidente el Gobierno Nacional el 26 de abril de 2011 expidió el Decreto 1321 por medio del cual se modifica y adiciona la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el Decreto 4048 de 2008.

Que el artículo 3o del Decreto 1321 de 2011 adicionó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecida en artículo 5o del Decreto 4048 de 2008 con el subnumeral 7.5 Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de Explotación, cuyas funciones fueron asignadas mediante el artículo 16 del mismo decreto.

Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la Resolución 0012 del 4 de noviembre de 2008 adoptó la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que al adicionarse la estructura interna de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con una nueva Subdirección de Gestión se hace necesario asignarle el correspondiente código,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 5o de la Resolución 0012 del 4 de noviembre de 2008 el siguiente código y dependencia:

CódigoDependencias
251Subdirección de Gestión de Fiscalización de Derechos de Explotación
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2011.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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