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RESOLUCIÓN 274 DE 2013

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 49.009 de 19 de diciembre de 2013

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 5 de 2003 derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019>

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 00005 del 14 de enero de 2003.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1565 del 31 de julio de 2012, creó incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al ingreso de los colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

Que dicha Ley establece incentivos tributarios sobre la importación de los bienes que ingresen al país las personas que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2o de la misma.

Que con el fin de que se pueda presentar la declaración de importación de los bienes que figuran en el artículo 5o de la mencionada Ley y de los vehículos que cumplen con lo dispuesto en el literal c) del artículo 13 del Decreto número 2148 de 1991, se hace necesario establecer códigos de modalidad para la importación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese en el numeral 1, Importación ordinaria – códigos de operación, contenido en el artículo 1o de la Resolución número 00005 de 2003, el código de modalidad C398, el cual quedará así:

Importación ordinariaMODALIDADOBS
Importación ordinaria de mercancías precedidas de importación con franquicia, en aplicación del artículo 13, literales a) y c) y del artículo 15 del Decreto número 2148 de 1991C398N
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ARTÍCULO 2o. Adiciónese al numeral II, Importación con franquicia – códigos de operación, contenido en el artículo 1o de la Resolución número 00005 de 2003 los siguientes códigos de modalidad:

Importación de mercancías con franquicia sujetas al pago de los tributos a que hubiere lugarC1C2C3C4C5OBS
Importación de instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes, hasta 17.130 UVT, según lo establecido en el literal b) del artículo 5o de la Ley 1565 de 2012.C180N
Importación de instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes, que exceden los 17.130 UVT, según lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 1565 de 2012.C181A
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ARTÍCULO 3o. Adiciónese al numeral V, Importación de menaje – códigos de operación, contenido en el artículo 1o de la Resolución número 00005 de 2003 el siguiente código de modalidad:

Importación de menaje doméstico con o sin pago de un tributo único ad valoremC7OBS
Importación de menaje de casa, exento del gravamen ad valoremC702N
Importación de menaje de casa, cuyo valor excede 2400 UVT, según lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 1565 de 2012C703A
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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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