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ARTÍCULO 39. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 40. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere el presente decreto debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución número 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005 de la DIAN.
PARÁGRAFO 1o. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005.
PARÁGRAFO 2o. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
PARÁGRAFO 3o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
PARÁGRAFO 4o. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
PARÁGRAFO 5o. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2o de la Resolución número 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.
ARTÍCULO 42. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere el presente decreto en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
1. Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
-- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTÍCULO 43. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2013.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA.
AÑO GRAVABLE 2014
Contenido
Consideraciones Generales.
Presentación.
Conformación de los archivos.
Tablas Paramétricas.
Información de los datos Básicos de los Terceros Informados.
2.1. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica.
Información del convenio.
Información de contratos.
Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el período.
Entidades Financieras.
3. Información de Cuentas Corrientes y/o Ahorros e Inversiones.
3.1. Información de las cuentas.
3.2. Relación cuentas - terceros.
4. Certificados de Depósito a Término Fijo y/o Cualquier otro Depósito Diferente A Cuentas de Ahorro y/o Cuentas Corrientes.
4.1. Información de certificados.
4.2. Relación Certificados – Titulares.
5. Consumos con Tarjetas de Crédito y/o Débito.
6. Ventas a través del Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
7. Préstamos Otorgados (Diferentes a Tarjetas de Crédito).
7.1. Información de préstamos otorgados.
7.2. Relación de Préstamos y Terceros.
Otras Entidades Vigiladas por la Superfinanciera y Economía Solidaria.
8.1. Fondos de Inversión Colectiva.
Información de los fondos.
8.2. Relación entre fondos y sus inversionistas.
8.3. Los fondos de pensiones, jubilación e invalidez.
8.4. Fondos de cesantías.
8.5. Comisionistas de bolsa.
8.6. Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval).
9. Información por la Venta de Bonos Electrónicos o de Papel de Servicio, Cheque o Vales para Beneficio de los Trabajadores.
9.1. Información por la Venta de Bonos Electrónicos o de Papel de Servicio, Cheque o Vales para Beneficio de los Trabajadores.
Personas o Entidades con Nómina de Trabajadores.
Información de Nómina y Liquidación de Prestaciones sociales.
10.1. Datos de los trabajadores.
10.2. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales.
Información que se debe reportar anualmente por periodos.
Personas o Entidades obligadas a llevar Contabilidad.
11.1. Información de las Personas o Entidades Obligadas a llevar Contabilidad.
Datos del informante.
Transacciones con terceros.
Personas o Entidades no obligadas a llevar Contabilidad.
12.1. Información de las Personas o Entidades No Obligadas a llevar Contabilidad Personas o Entidades No Obligadas a llevar Contabilidad.
Pagos realizados.
Obligados por la clase de Contratos que desarrollan.
13.1. Información de las Personas o Entidades Obligadas por la Clase de Contratos que Desarrollan.
Información de Consorcios y Uniones Temporales.
Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
Información de contratos de mandato o de administración delegada.
Información adicional de las sociedades fiduciarias.
Información de Ingresos recibidos para Terceros.
14.1. Información de ingresos recibidos para terceros.
15.1. Facturas por talonario.
15.2. POS o facturación por computador.
15.3. Máquinas registradoras por departamento y por artículos por departamento (PLU).
Cámaras de Comercio.
16.1. Expediente (información general).
16.2. Socios y personas (sociedades por terceros).
16.3. Grupos empresariales (Cámara de Comercio).
Grupos empresariales.
Relación grupos empresariales y quienes las constituyen.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
17.1. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Notarios.
18.1. Actos y negocios sujetos a registro.
18.2. Relación entre actos y negocios sujetos a registro y los terceros involucrados.
Las Personas o Empresas que Elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
19.1. Trabajos realizados.
Los Grupos Empresariales.
20.1. Estados financieros consolidados.
20.2. Compañías subordinadas.
Información del Literal K.
Consideraciones Generales
Presentación.
El presente documento describe los campos que deben contener los archivos que serán entregados por los obligados a reportar información a la DIAN, de acuerdo a la Resolución de Información Exógena año gravable 2014.
Cada tipo de información definida en la resolución se debe entregar en un archivo diferente, de manera que se mantenga solo un tipo de registros en cada uno de ellos.
Conformación de los archivos.
Los archivos a informar deben conformarse en texto plano separado por comas (CSV - http://tools.ietf.org/html/rfc4180), donde cada línea del archivo representa un registro de información.
Se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:
-- El conjunto de caracteres utilizado debe ser el alfabeto latino número 1: “ISO-8859-1”.
-- Cada registro debe ocupar una línea independiente. El fin de línea se marcará con la combinación de caracteres <CR><LF> (retorno de carro y alimentación de línea).
-- El separador de campos será el símbolo coma (,). En caso de que un campo no sea obligatorio y no se conozcan los datos se debe respetar el separador del campo.
-- El separador de decimal permitido será el símbolo punto (.).
-- Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda o unidad física.
-- En los valores numéricos no se deben incluir números con notación científica ni valores negativos.
-- Los valores numéricos no deben incluir el separador de miles.
-- Los campos de tipo texto pueden incluir caracteres especiales, incluida la coma, pero debe encerrarse dentro de comillas dobles (“”).
-- Los espacios en blanco al inicio y final del campo incluidos dentro de las comillas serán conservados.
-- No se deben incluir líneas de encabezados a los archivos.
-- Los campos de valor no deben incluir ceros a la izquierda a menos que así se indique en los criterios del campo.
Tablas Paramétricas
Las tablas paramétricas definidas en este documento y que son de gobernabilidad de la DIAN, se pueden encontrar en el portal web de la DIAN, Sección Otros Servicios, Tablas paramétricas, Información Exógena.
http://muisca.dian.gov.co/WebParametrizacion/DefSelProcesoTblsParametricas.faces
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.960 de 31 de octubre de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
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