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RESOLUCIÓN 77 DE 2012
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 48.543 de 4 de septiembre de 2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adiciona la Resolución 0012 del 4 de noviembre de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 22 del artículo 6o y el artículo 50 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 1o de la Resolución 00064 del 31 de julio de 2012, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada Sector Manufacturero y Químicos en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
Que mediante el artículo 124 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 2 de la Resolución 00064 del 31 de julio de 2012, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada de Hidrocarburos y Minería en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
Que la modificación del nombre y funciones de los Grupos Internos de Trabajo existentes en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, modifica la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que por lo anterior es necesario asignar códigos a los Grupos Internos de Trabajo creados mediante el acto administrativo mencionado.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 7o de la Resolución 0012 del 4 de noviembre de 2008, con los siguientes códigos:
Código | Dependencias |
462 | Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada Sector Manufacturero y Químicos |
463 | Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada de Hidrocarburos y Minería |
ARTÍCULO 2o. Compulsar copia de la presente resolución a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales; Tecnología de Información y Telecomunicaciones; Asistencia al Cliente y de Recursos Físicos.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2012.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.
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