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RESOLUCIÓN 12 DE 2012
(febrero 22)
Diario Oficial No. 48.352 de 23 de febrero de 2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2018>
Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2ª de la Resolución 7635 de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 765 de 2005 y el Decreto 3626 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4567 del 1o de diciembre de 2011, estableció el procedimiento para la evaluación de las competencias laborales de quienes van a desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Que el mencionado Decreto establece en su artículo 3o que el órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias laborales, debe indicar al nominador si el candidato a ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción cumple con las competencias requeridas por el mismo y se ajustan al perfil del cargo.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció mediante la Resolución 7635 de 2007 las competencias gerenciales, previendo los niveles de exigencia ideal que deben evidenciar los gerentes de la entidad una vez se adelanten los correspondientes planes de desarrollo.
Que se hace necesario establecer los mínimos niveles de exigencia de las competencias gerenciales para efectos de dar cumplimiento al proceso de selección previsto en el decreto 4567 del 1o de diciembre de 2011.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2018> Modifícase el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 7635 de 2007, el cual queda así:
“Parágrafo. En el Manual de funciones de la DIAN, se asignarán los diferentes niveles ideales de exigencia de cada competencia para cada uno de los empleos que conforman el cuerpo gerencial de la Entidad, para efectos de adelantar los respectivos planes de desarrollo. En los procesos de selección que se adelanten para estos empleos, se exigirá que el aspirante cumpla como mínimo con el 71% del nivel de exigencia para cada competencia”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2012.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.
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