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RESOLUCIÓN 80 DE 2011
(junio 21)
Diario Oficial No. 48.108 de 22 de junio de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 635 de 2015>
Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1450 de 2011.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
En el artículo 105 de la Ley 788 de 2002 se creó una contribución con destino al “Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas” que se recauda con base en los kilovatios hora despachados en la bolsa de energía mayorista.
En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 788 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la resolución CREG 010 de 2003, la cual fue derogada por la Resolución CREG 068 de 2003 con el objeto de incluir los cambios ordenados en la Ley 812 de 2003.
La Ley 1376 de 2010 extendió el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales interconectadas (FAER), hasta el 31 de diciembre de 2018.
Mediante el artículo 115 de la Ley 1450 de 2011 se adiciona un parágrafo al artículo 1o de la Ley 1376 de 2010, en el cual se establece un nuevo valor para la contribución al FAER, lo cual hace necesario ajustar la Resolución CREG 068 de 2003.
Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2004, dado el mandato legal contenido en la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 490 del 21 de junio de 2011, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 068 DE 2003. <Resolución 68 de 2003 derogada por el artículo 7 de la Resolución 635 de 2015> El artículo 2o de la Resolución CREG 068 de 2003 quedará así:
“Artículo 2o. Liquidación de la Contribución. La contribución de que trata el parágrafo del artículo 1o de la Ley 1376 de 2010, adicionado por el artículo 115 de la Ley 1450 de 2011, será liquidada mensualmente por el ASIC, de conformidad con la siguiente expresión:
Donde:
VMRm,k: | Valor de la contribución en el mes m del año k. |
ETDBm,k: | Energía total despachada en la Bolsa de Energía, en kWh, para el mes m de consumo del año k. Esta energía corresponde a la generación real de las plantas despachadas centralmente, más las ventas en Bolsa de las plantas no despachadas centralmente, incluyendo plantas menores, cogeneradores y autogeneradores que participan en el mercado mayorista. |
FAER: | Contribución con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. Su valor es 1,34 $/kWh |
IPPk-1: | Hasta el 31 de diciembre de 2011 esta variable tendrá un valor igual a IPPo. Después, será igual al Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre anterior al inicio del año k. |
IPPo: | Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de junio del año 2011”. |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 635 de 2015> La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
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