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RESOLUCION 5301 DE 2002

(enero 21)

Diario Oficial No. 44.693, de 31 de enero de 2002

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 5313 de 2002>

Por la cual se modifica la Resolución 05296 de diciembre 11 de 2001.

Resumen de Notas de Vigencia

El Contralor General de la República,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1o. y 2o. de la Ley 598 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que los representantes legales y funcionarios de las entidades que deben utilizar el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal –SICE–, en sus procesos contractuales, han manifestado a la Contraloría General de la República la necesidad de ampliar el programa de capacitación que se está ejecutando en las mencionadas entidades, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación del sistema;

Que la Contraloría General de la República ha considerado necesario aceptar estos requerimientos y continuar con las actividades de capacitación, inducción y acompañamiento técnico que viene adelantando con las entidades mencionadas en el inciso segundo del artículo 59 de la Resolución 05296 de diciembre 11 de 2002;

Que las dificultades normales que implican el proceso de codificación de los bienes y servicios incluidos en los planes de compras, obliga a la Contraloría General de la República a realizar talleres prácticos en los cuales se impartan instrucciones y se apoye la labor de codificación que deben realizar estas entidades;

Que se ha considerado conveniente adelantar estos talleres hasta la primera quincena del mes de febrero inclusive;

Que una vez culminados estos talleres, las entidades podrán realizar la labor de codificación de sus planes de compras, durante la segunda quincena del mes de febrero inclusive;

Que por esta razón, se hace necesario aplazar la fecha de entrada en vigencia de algunos artículos de la Resolución 05296 de diciembre 11 de 2001, por medio de la cual se estableció la organización y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro único de Precios de Referencia, RUPR.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 9o. de la Resolución 05296 de diciembre 11 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 9o. Organización de las entidades públicas. Para efectos de la presente resolución, las entidades contratantes se han agrupado en los siguientes niveles, con el fin de señalar su obligación de ingresar al SICE en forma progresiva, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución:

a) El primer nivel corresponde a las entidades públicas y/o unidades ejecutoras que actualmente se encuentran en línea con el Sistema Integral de Información Financiera, SIIF: Ministerios, Departamentos Admin istrativos, Superintendencias sin personaría jurídica, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, órganos de la rama legislativa (Senado y Cámara), órganos de la Rama Judicial (Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados), Fiscalía General de la Nación, Organos de Control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Auditoría General de la República), Organización Electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil).

b) El segundo nivel incluye los establecimientos públicos del orden nacional, las superintendencias con personería jurídica y las unidades administrativas con personería jurídica.

c) El tercer nivel incorpora las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional y, las Empresas Sociales del Estado del orden nacional.

d) El cuarto nivel está conformado por los entes autónomos constitucionales, las empresas de servicios públicos estatales y las entidades que administren bienes y recursos públicos;

e) El quinto nivel comprende las entidades departamentales, distritales y municipales de todos los órdenes;

f) El sexto nivel incluye las demás entidades administrativas y unidades ejecutoras que se indiquen mediante acto administrativo, su obligación de ingresar al SICE.

PARÁGRAFO. El ingreso de las entidades de los niveles segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, se hará en forma escalonada de acuerdo a las instrucciones, que para tal efecto, imparta la Contraloría General de la República".

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ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo del artículo 24 de la Resolución 05296 de diciembre 11 de 2001, el cual quedará así:

"Parágrafo. Para la vigencia fiscal del año 2002, las entidades, que de acuerdo al capítulo V del Título III de la presente resolución, ingresen al SICE, en sus respectivos planes de compras deberán codificar los bienes y servicios de conformidad con el CUBS y remitirlo al operador del SICE antes de 28 de febrero del año 2002.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 34 de la Resolución 05296 de diciembre 11 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 34: Obligación de las Entidades Contratantes de Utilizar los Códigos de Bienes y Servicios Cubs. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5o. y 6o. de la Ley 598 de 2000, los procesos contractuales que se inicien a partir del 1o. de marzo del 2002, por parte de las entidades públicas y entidades que administren bienes y recursos públicos, deberán contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios adquir idos, de conformidad con el CUBS.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 59 de la Resolución 05296 de diciembre 11 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 59. De la vigencia escalonada. La presente resolución rige a partir del 1o. de marzo de 2002, para las entidades y unidades ejecutoras, que se encuentran vinculadas al Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF-Nación, clasificadas por sector y cuyas unidades ejecutoras son:

Nombre de la entidad y/o unidad ejecutora Nomenclatura Presupuestal

Sector Público e Instituciones Financieras

1 Senado de la República 01 01 01 000

2 Cámara de Representantes 01 01 02 000

3 Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República 02 01 01 000

4 Plan Nacional de Desarrollo  Alternativo,
Plante 02 01 01 0003

5 Plan Colombia– Fondo de Inversiones

Para La Paz– Fip 02 01 01 0004

6 Departamento Nacional de Planeación 03 01 01 000

7 Fondo Financiero de Proyectos de Desa-
rrollo, Fonade 03 01 02 000

8 Unidad Administrativa Especial de Des-
arrollo Territorial 03 01 03 000

9 Departamento Administrativo

Nacional de Estadística –Dane– 04 01 01 000

Nombre de la entidad y/o unidad ejecutora Nomenclatura Presupuestal

10 Departamento Administr ativo de

La Función Pública 05 01 01 000

11 Ministerio del Interior 10 01 01 000

12 Ministerio de Relaciones Exteriores 11 01 01 000

13 Ministerio de Hacienda y Crédito

Público 13 01 01 000

14 Superintendencia de Valores 13 01 11 000

15 Contaduría General de la Nación 13 08 0 000

16 Registraduría Nacional del Estado

Civil 28 01 01 000

Sector Defensa Justicia y Seguridad

1 Departamento Administrativo

de Seguridad "Das" 06 01 01 000

2 Ministerio de Justicia 12 01 01 000

3. Unidad Administrativa Especial

       – Fondo de Inversión Carcelaria – FIC 12 01 08 000

4 Ministerio de Defensa 15 01 01 000

5 Fondo Nacional para la Defensa

y Seguridad de la Libertad Personal

"Fondelibertad" 15 01 01 F

6 Dirección General Marítima – Dimar 15 01 01 M

7 Comando General de las Fuerzas

Militares 15 01 02 000

8 Ejército Nacional 15 01 03 000

9 Armada Nacional 15 01 04 000

10 Fuerza Aérea Colombiana 15 01 05 000

11 Superintendencia de Vigilancia

y Seguridad Privada 15 01 09 000

12 Comisionado Nacional para la Policía 15 01 10 000

13 Dirección General de Sanidad Militar 15 01 11 B

14 Policía Nacional 16 01 01 000

15 Policía Nacional – Dirección de Sanidad 16 01 02 000

16 Unidad Administrativa Especial

Fondo Nacional de Estupefacientes 19 01 06 000

17 Procuraduría General de la Nación 25 01 01 000

18 Procuraduría General de la Nación -

Instituto de Estudios del Ministerio

Publico– 25 01 05 000

19 Consejo Superior de la Judicatura

(Corte Sup. de Justicia – Consejo
de Estado - Corte Constitucional–
Tribunales y Juzgados) 27 01 02 000

20 Auditoría General de la República 34 01 01 000

21 Fiscalía General de la Nación 29 01 01 000

Sector Social

1 Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social 18 01 01 000

2. Superintendencia del Subsidio

Familiar 18 01 06 000

3. Ministerio de Salud 19 01 01 000

4. Ministerio de Educación 22 01 01 000

5. Junta Central de Contadores 22 01 14 000

6. Ministerio de Cultura 33 01 01 000

Sector Infraestructura, Telecomunicaciones,

Comercio Exterior, Desarrollo Regional

1. Ministerio de Desarrollo Económico 20 01 01 000

2. Superintendencia de Industria y

Comercio 20 01 02 000

3. Ministerio de Comunicaciones 23 01 01 000

4. Unidad Administrativa Especial

        Comisión de Regulación
de Telecomunicaciones –Crt– 23 01 03 000

Nombre de la entidad y/o unidad ejecutora Nomenclatura Presupuestal

5. Ministerio de Transporte 24 01 01 000

6. Superintendencia de Puertos

y Transporte – Superpuertos 24 01 04 000

7. Unidad Administrativa Especial

Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico –Cra– 20 01 08 000

8. Ministerio de Comercio Exterior 30 01 01 000

9. Ministerio de Comercio Exterior

        - Dirección de Comercio Exterior 30 01 02 000

Sector Minas y Energía

1. Ministerio de Minas y Energía 21 01 01 000

2. Dnp– Comisión Nacional de Regalías 03 01 05 000

 Sector Medio Ambiente

1. Ministerio del Medio Ambiente 32 01 01 000

Unidad Administrativa Especial

2. Sistema de Parques Nacionales

Naturales –Uaespnn– 32 01 02 000

Sector Agricultura

1. Ministerio de Agricultura 17 01 01 000

Contraloría General de la República 26 01 01 000

Las demás entidades y unidades ejecutoras, deberán dar cumplimiento a la presente resolución de acuerdo a las siguientes fechas:

A partir del 1o. de septiembre de año 2002, para los Establecimientos Públicos del orden nacional, las Superintendencias con personería jurídica y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica.

A partir de 1o. de enero del año 2003, para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional y, las Empresas Sociales del Estado del orden nacional.

A partir de 1o. de septiembre del año 2003, para los entes autónomos Constitucionales, empresas de servicios públicos estatales y entidades que administren bienes y recursos públicos.

A partir de 1o. de enero de 2004, para las entidades departamentales, distritales, y municipales de todos los órdenes.

PARÁGRAFO 1o. La vigencia escalonada establecida en el artículo 59 de la presente resolución para las entidades que ingresan al SICE el 1o. de marzo de 2002, se aplica únicamente a los procesos contractuales que se ejecuten en línea con el SIIF, por las unidades centrales de estas entidades, excluyendo aquellos procesos contractuales que se realizan con recursos distribuidos a través de asignaciones internas que realicen las mismas.

Para las entidades en mención, la Contraloría General de la República definirá un plan con las correspondientes entidades, a efectos de que las actuaciones contractuales realizadas, con recursos de las asignaciones internas, ingresen progresivamente al sistema.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría General de la República definirá con tres meses de anticipación a la fecha señalada para entrar en vigencia el escalonamiento, un plan de acción que sirva de base para que cada entidad pueda atender los requerimientos del sistema.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 de enero de 2002.

El Contralor General de la República,

Carlos Ossa Escobar.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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