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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0632-2017 DE 2017
(octubre 24)
Diario Oficial No. 50.398 de 26 de octubre de 2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea el Premio Alfonso Palacio Rudas como reconocimiento a la ciudadanía por su contribución al control fiscal participativo.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de los artículos 1o y 2o de la Constitución Política, Colombia se define como un Estado Social de Derecho, Democrático, Participativo y Pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, que tiene entre sus fines el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que los artículos 40 y 103 de la Constitución Política consagran que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y a ejercer los distintos mecanismos de participación ciudadana; de donde el principio de democracia participativa no se restringe al ámbito político, sino que se extiende a instancias de vigilancia ciudadana de la gestión pública;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal;
Que el artículo 270 de la Constitución Política faculta al legislador para organizar las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados;
Que los artículos 32 a 35 de la Ley 489 de 1998 establecen la obligatoriedad de democratizar la administración pública, en observancia de los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, y para ello autoriza a las entidades públicas para realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública;
Que la Ley 850 de 2003 reglamenta las veedurías ciudadanas como un mecanismo de participación ciudadana, contempla las reglas específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su organización interna, sus restricciones y limitaciones así como las condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la función de vigilancia y control;
Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 establece que las entidades públicas de todos los órdenes territoriales deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano; dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites, la rendición de cuentas y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano;
Que los artículos 60 y 61 de la Ley 1757 de 2015 prescriben que el control social a lo público es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, para lo cual el control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. Así mismo, la ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar el control social a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos;
Que el artículo 63 de la Ley 1757 de 2015 contempla que el control social puede desarrollarse a través de diversas modalidades como veedurías ciudadanas, juntas de vigilancia, comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados;
Que el numeral 1 del artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución número 58/4 del 31 de octubre de 2003, señala que “Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa”;
Que conforme al artículo 2o del Decreto-ley 267 de 2000 es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos;
Que el artículo 55 del Decreto-ley 267 de 2000 dispone que la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de ordenar y dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos de los recursos del Estado, encauzando dichas denuncias hacia los procesos de investigación fiscal correspondientes e informar y difundir los resultados de la acción de la Contraloría General frente a las denuncias de la ciudadanía; así como la de establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen;
Que el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el cuatrienio 2014-2018, establece el objetivo corporativo “construir ciudadanía solidaria, incluyente y activa en el control fiscal a la gestión pública”;
Que en el Plan Anticorrupción vigente para el año 2017 se ha incluido la actividad “Reconocer en el acto central de Rendición de Cuentas las mejores prácticas de la ciudadanía en el proceso de Control Fiscal Participativo”;
Que para la Contraloría General de la República es de gran importancia reconocer y exaltar a las personas que individual o colectivamente han contribuido a la eficiencia y eficacia del control fiscal y, por lo tanto, se constituyen en buenos ejemplos de control fiscal participativo, en la promoción del cuidado de lo público y la cultura de la probidad, al tiempo que fortalecen las instituciones públicas y permiten recuperar la confianza en el trabajo colectivo como mecanismo para combatir la corrupción administrativa;
Que con el fin de otorgar ese reconocimiento a los ciudadanos que han contribuido al desarrollo del control fiscal participativo, se ha escogido el nombre del doctor Alfonso Palacio Rudas, ilustre ciudadano y servidor público, promotor de los espacios democráticos de participación y figura emblemática de la vida democrática e institucional del país, quien ejerció exitosamente diversos oficios, como el de columnista y docente universitario, y ocupó elevadas dignidades en el Estado, como Contralor General de la República y miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991;
Que en virtud de lo anterior, es necesario crear el Premio Alfonso Palacio Rudas a la Participación Ciudadana, así como su reglamentación, como reconocimiento público a las personas y organizaciones de la sociedad civil que se destaquen por su contribución al control fiscal participativo;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PREMIO ALFONSO PALACIO RUDAS A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Créase el premio Alfonso Palacio Rudas como reconocimiento público a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que se destaquen por su contribución al control fiscal participativo.
ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. El premio Alfonso Palacio Rudas se otorgará anualmente, previa convocatoria pública a ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas para que presenten los candidatos que consideren merecedores de obtener dicho reconocimiento.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS. El premio Alfonso Palacio Rudas se otorgará con fundamento en los siguientes criterios a aquellos ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil que hubieran efectuado uno o varios aportes al control fiscal participativo, entre otros, mediante presentación de derechos de petición, suministro de información, promoción y mercadotecnia social, investigaciones sobre política de participación ciudadana en control fiscal o aportes significativos en cualquier otra actividad o modalidad de control fiscal participativo que se determine y divulgue en cada oportunidad:
a) Cuantía del beneficio de control fiscal establecido;
b) Cuantía del hallazgo de auditoría con connotación fiscal establecido;
c) Efectividad de la incidencia penal o disciplinaria establecida;
d) Impacto de la acción de control social en la apropiación de buenas prácticas de gestión fiscal;
e) Incidencia de la intervención ciudadana en la recuperación y buen manejo del patrimonio público, de los recursos naturales o del medio ambiente, y/o en las decisiones institucionales para el mejoramiento de la gestión pública;
f) Restablecimiento o goce efectivo de derechos y servicios públicos;
g) Permanencia y constancia de las personas u organizaciones sociales en el ámbito de la gestión pública, para el logro de los objetivos de control ciudadano propuestos;
h) Participación activa en espacios de información, formación y deliberación promovidos por la Contraloría General de la República;
i) Presentación de informes, investigaciones, denuncias, propuestas, recomendaciones e insumos para la vinculación con el control fiscal, y la socialización de los mismos ante la comunidad;
j) Innovación en las metodologías de control utilizadas;
k) Estudios y análisis para la comprensión, desarrollo y fortalecimiento de la política y de la ejecución de recursos para la participación ciudadana en control fiscal.
ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA Y EVALUACIÓN DE CANDIDATURAS. La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana establecerá el mecanismo e instrumentos para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo anterior, los indicadores para la asignación de puntajes y los demás elementos metodológicos para la evaluación de las experiencias y resultados que justifican la presentación de los candidatos propuestos. En aplicación de los criterios establecidos, esta Contraloría Delegada realizará la selección del (los) candidato(s) merecedores del reconocimiento previsto en esta resolución.
ARTÍCULO 5o. CANDIDATOS AL PREMIO ALFONSO PALACIO RUDAS. Podrán ser postulados como candidatos a este reconocimiento los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil que cumplan uno o varios de los criterios contemplados en el artículo 3o de la presente resolución; los servidores públicos o dependencias de la Contraloría General de la República podrán postular candidatos.
En ningún caso se otorgará este reconocimiento a servidores públicos de los órganos de control fiscal.
ARTÍCULO 6o. PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS. La presentación se efectuará mediante el formato que para tal efecto elabore la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, en el que se indique el nombre completo e identificación del candidato; un breve relato de su trayectoria; la descripción del aporte o contribución al resultado de control fiscal participativo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3o de la presente resolución y los soportes correspondientes que justifican su candidatura. La presentación de candidaturas con los documentos establecidos podrá hacerse personalmente en cualquier sede de la Contraloría General de la República, mediante correo físico remitido a cualquiera de estas sedes o remitiéndolos al correo electrónico que se disponga para este fin, dentro de los plazos de cada convocatoria.
No se podrán efectuar presentaciones anónimas ni podrá declararse desierta la convocatoria.
ARTÍCULO 7o. EVENTO DE PREMIACIÓN. Los premios a las personas u organizaciones de la sociedad civil serán anunciados y entregados en el evento de rendición anual de cuentas del Contralor General de la República a la ciudadanía. En cada ocasión podrá otorgarse un incentivo de carácter simbólico o cualquiera otro que exalte o estimule el control fiscal participativo.
El número de reconocimientos estará sujeto al número de intervenciones, logros y fortalecimiento del control fiscal con participación ciudadana.
ARTÍCULO 8o. DIFUSIÓN DE EXPERIENCIAS EXITOSAS. La Oficina de Comunicaciones de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, divulgará los reconocimientos otorgados, las experiencias exitosas, las buenas prácticas y los resultados de control fiscal participativo exaltados en cada convocatoria.
ARTÍCULO 9o. PREMIACIÓN VIGENCIA 2017. La versión del Premio Alfonso Palacio Rudas 2017 se otorgará sin convocatoria previa, de acuerdo con los resultados de control fiscal participativo verificados por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2017.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
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